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Lucía Díaz de la Vega
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Caso 121: CDI contra Roberto Ruiz-Gallardón. [Sobreseimiento parcial sobre los demás acusados inicialmente] (CASO SUSPENDIDO). Empty Caso 121: CDI contra Roberto Ruiz-Gallardón. [Sobreseimiento parcial sobre los demás acusados inicialmente] (CASO SUSPENDIDO).

Mar 25 Mayo 2010 - 23:38
La acusación tiene un plazo no superior a 48 horas para presentar las pruebas que determine oportuno, así como para especificar todo lo que desee los cargos de los que acusa al señor Ruiz-Gallardón.


Última edición por Lucía Díaz de la Vega el Dom 6 Jun 2010 - 22:21, editado 3 veces
Máximo Escudero
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Caso 121: CDI contra Roberto Ruiz-Gallardón. [Sobreseimiento parcial sobre los demás acusados inicialmente] (CASO SUSPENDIDO). Empty Re: Caso 121: CDI contra Roberto Ruiz-Gallardón. [Sobreseimiento parcial sobre los demás acusados inicialmente] (CASO SUSPENDIDO).

Miér 26 Mayo 2010 - 0:28
Señoría,

La acusación demanda a Roberto Ruiz-Gallardón, en base a las pruebas que se presentan a continuación. Se observa en ellas un claro delito de usurpación de funciones públicas debido a su proclamación como Ministro sin que ésta sea anunciada pública y oficialmente en el Consejo de Ministros, constando como Ministro de Fomento Pablo Casado y no Roberto Ruiz-Gallardón.

Se observa además una nula actuación de las personas capacitadas para que dicho delito no fuese producido, me refiero al Sr Presidente del Gobierno, en el cual se observa un delito al ser un claro cómplice del ya mencionado delito, al no pronunciarse sobre dicha situación hasta el día de hoy, que amenazaba con desestabilizar el Estado de Derecho Español, al igual que observamos un delito de Héctor Fernández, Ricardo Gómez y Sofía Enériz de Diego, Presidentes de Castilla-León, Navarra y la Rioja, como cómplices de Gallardón al acudir a una supuesta inauguración oficial de la autovía A-88 junto a Gallardón como representantes máximos de sus comunidades autónomas y siendo ésta un fraude al a ciudadanía y a la opinión pública.

A continuación se presentan las pruebas aclaratorias:

Composición del último Consejo de Ministros: https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/nuevo-consejo-de-ministros-t18044.htm

Rueda de prensa de Ruiz-Gallardón en donde anuncia su vuelta como Ministro de Fomento: https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/roberto-ruiz-gallardon-convoca-una-rueda-de-prensa-extraordinaria-t18099.htm

Comunicado del Ministerio de Fomento en donde se publica la inuguración de la autovía A-88, en el comunicado del cual y en la inauguración la cual aparece como Ministro de Fomento, a la cual acuden tres personalidades del PP, a saber: Héctor Fernández, Ricardo Gómez y Sofía Enériz de Diego, Presidentes de Castilla-León, Navarra y la Rioja, respectivamente, los cuales aparecen como claros cómplices del falso Ministro de Fomento Ruíz-Gallardón: https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/roberto-ruiz-gallardon-los-vecinos-gozaran-de-una-buena-autovia-t18234.htm

Comunicado del Presidente del Gobierno en el cual aclara la situación sobre el Ministerio de Fomento y Ruís-Gallardón: https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/rafael-arenas-presidente-del-gobierno-el-ministro-de-fomento-se-llama-pablo-casado-t18302.htm

Portada de ADN en donde publica las palabras del Presidente del Gobierno en donde dice "Gallardón trabajará en el Ministerio, pero el Ministro es Casado": https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/adn-portada-25-de-marzo-de-2016-t18128.htm

La acusación solicita:

1. la pena de prisión máxima hacia Roberto Ruíz-Gallardón, como máximo y principal autor del delito de usurpación de funciones públicas.
2. la suspensión e inhabilitación indefinida de las funciones públicas del Sr Ruíz-Gallardón como principal autor del delito de usurpación de funciones públicas.
3. la suspensión e inhabilitación temporal de las funciones públicas y multa -del índole que el Tribunal crea conveniente- de Rafael Arenas, Presidente del Gobierno Español, como cómplice del delito realizado por el Sr Ruíz-Gallardón.
4. la suspensión e inhabilitación temporal de las funciones públicas y multa -del índole que el Tribunal crea conveniente- de los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, como cómplices del delito realizado por el Sr Ruíz-Gallardón.
5. retracción de las palabras del Sr Ruíz-Gallardón y el perdón público de su delito realizado.

Gracias señoría.
Lucía Díaz de la Vega
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Miér 26 Mayo 2010 - 9:43
Tiene la palabra la defensa. Solicito que, puesto que se está acusando a varias personas, cada uno de los acusados tenga su propia intervención.
León Miralles
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Miér 26 Mayo 2010 - 16:56
León Miralles, con número de colegiado XXXXXX, defensa del Partido Popular.


Muchas gracias. Me hare cargo personalmente de la defensa de mis compañeros en esto caso señoría como abogado del partido popular. Empecemos por el principio.

Ante todo y por la parte del PP y el gobierno renunciamos absolutamente a cualquier defensa del señor Ruiz-Gallardón, que consideramos cometió un delito al suplantar un cargo público y nos unimos a la denuncia presentada por parte de los otros partidos políticos, anunciando una denuncia por parte de la abogacía del Estado.

Habiendo aclarado este tema, queremos decir que desde el PP y el Gobierno no podemos hacernos responsables de los designios de un caballero que ha decidido autonombrarse ministro y utilizar nuestros nombres en vano. Es FALSO que desde el PP y desde el propio Gobierno se haya apoyado dicho nombramiento falso.

No existe ninguna prueba, señoría, que pueda demostrar que mis clientes son culpables. No existe ningún comunicado ni ninguna declaración en la cuál aprueben dicho nombramiento ni mucho menos. Existe un mero comunicado en el cuál un hombre con designios de grandeza utiliza falsamente los nombres de mis clientes y aquí queda demostrado:

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/roberto-ruiz-gallardon-los-vecinos-gozaran-de-una-buena-autovia-t18234.htm

Añadimos como prueba de la desaprobación por parte del PP y el Gobierno, el comunicado emitido por el presidente del Gobierno (miembro de nuestro partido) en el cuál desacredita totalmente las locuras emitidas por el acusado Gallardón y otras en las cuales se reitera que Gallardón no es ministro, sino que lo es Pablo Casado.

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/rafael-arenas-presidente-del-gobierno-el-ministro-de-fomento-se-llama-pablo-casado-t18302.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/adn-portada-25-de-marzo-de-2016-t18128.htm</A>


Es por eso que solicitamos la eliminación de todos los cargos contra mis clientes (entiendase que el señor Gallardón no está entre ellos). ¿Somos culpables de que alguien utilice nuestro nombre señoría? ¿Somos culpables de que alguien se crea con la potestad de utilizar dichos nombres para apoyarse en ellos? Yo creo que no, pero les recuerdo, señores del tribunal que en España existe la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario y se lo aseguro señoría, aquí nadie puede demostrar lo contrario.
Máximo Escudero
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Miér 26 Mayo 2010 - 17:26
Señora de la Vega, ¿me permite la palabra?
Lucía Díaz de la Vega
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Miér 26 Mayo 2010 - 19:34
Máximo Escudero escribió:Señora de la Vega, ¿me permite la palabra?

Tiene la palabra la acusación.
Máximo Escudero
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Miér 26 Mayo 2010 - 20:08
Señoría, entendemos que, o bien la colaboración de lo acusados, excepto Gallardón, han podido ser de manera no intencionada o involuntaria, por ello la acusación retira los cargos siguientes: la suspensión e inhabilitación temporal de las funciones públicas de Rafael Arenas, Héctor Fernández, Ricardo Gómez y Sofía Enériz de Diego, por entender que su involucración en el caso ha sido involuntaria, no por ello rectificamos los cargos de multa, ya que creemos que su actitud, pese a poder ser no voluntaria, ha sido poco madura y profesional, no pronunciándose sobre el caso hasta muy largo tiempo después (5 días FDP, si mal no recuerdo 40 días DDP) y con ello causando confusión entre la ciudadanía y debilitanto el Estado de Derecho debido a sus nulas actuaciones rectificadoras.

Gracias Señoría, esto es todo.
Lucía Díaz de la Vega
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Miér 26 Mayo 2010 - 20:42
Máximo Escudero escribió:Señoría, entendemos que, o bien la colaboración de lo acusados, excepto Gallardón, han podido ser de manera no intencionada o involuntaria, por ello la acusación retira los cargos siguientes: la suspensión e inhabilitación temporal de las funciones públicas de Rafael Arenas, Héctor Fernández, Ricardo Gómez y Sofía Enériz de Diego, por entender que su involucración en el caso ha sido involuntaria, no por ello rectificamos los cargos de multa, ya que creemos que su actitud, pese a poder ser no voluntaria, ha sido poco madura y profesional, no pronunciándose sobre el caso hasta muy largo tiempo después (5 días FDP, si mal no recuerdo 40 días DDP) y con ello causando confusión entre la ciudadanía y debilitanto el Estado de Derecho debido a sus nulas actuaciones rectificadoras.

Gracias Señoría, esto es todo.

Señor Escudero, ¿considera que los acusados a los que ha nombrado son culpables de complicidad en el supuesto delito que tratamos o no?
Máximo Escudero
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Miér 26 Mayo 2010 - 21:19
Señoría;

Se nos ha planteado pues una disyuntiva, o bien consideramos cómplices a los los Presidentes autonómicos y al Presidente del Gobierno o bien la acusación los absuelve de todos sus cargos. Por lo que voy a aclarar las consideraciones de la acusación, en primer lugar la acusación repudia la inactividad, la poca profesionalidad y la gran inestabilidad institucional que han creado, tanto el Sr Gallardón por sus actuaciones, como los demás acusados por sus no actuaciones ni pronuciamientos al respecto habiendo sido colaboradores de el primero.

Por ello nuestra acusación de complicidad sigue en pie a los acusados correspondientes, pero deseamos retirar los cargos ya estipulados en mi conparecencia anterior ante la posiblidad de que se produzca una inestabilidad y crisis institucional muy grave para el país que sólo haría que perjudicar a los ciudadanos.

Si bien los Presidentes autonómicos acusados no acudieron a la inauguración de la autovía a sabiendas de la farsa del Sr Gallardón, éstos no se pronunciaron posteriormente sobre el tema en conflicto, ni retractando sus hechos y/o sus palabras. Al igual el máximo representante del pueblo español, el Presidente del Gobierno, el cual no se pronunció oficialmente y públicamente sobre los hechos hasta más de un mes después, creando un vacio institucional y incertidumbre, alentanto al Sr Gallardón a continuar con su usurpación de funciones públicas y la suplantación de la figura de Ministro de Fomento.

Espero haberle aclarado su duda Sra de la Vega.

Gracias.
Lucía Díaz de la Vega
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Miér 26 Mayo 2010 - 21:35
Máximo Escudero escribió:Señoría;

Se nos ha planteado pues una disyuntiva, o bien consideramos cómplices a los los Presidentes autonómicos y al Presidente del Gobierno o bien la acusación los absuelve de todos sus cargos. Por lo que voy a aclarar las consideraciones de la acusación, en primer lugar la acusación repudia la inactividad, la poca profesionalidad y la gran inestabilidad institucional que han creado, tanto el Sr Gallardón por sus actuaciones, como los demás acusados por sus no actuaciones ni pronuciamientos al respecto habiendo sido colaboradores de el primero.

Por ello nuestra acusación de complicidad sigue en pie a los acusados correspondientes, pero deseamos retirar los cargos ya estipulados en mi conparecencia anterior ante la posiblidad de que se produzca una inestabilidad y crisis institucional muy grave para el país que sólo haría que perjudicar a los ciudadanos.

Si bien los Presidentes autonómicos acusados no acudieron a la inauguración de la autovía a sabiendas de la farsa del Sr Gallardón, éstos no se pronunciaron posteriormente sobre el tema en conflicto, ni retractando sus hechos y/o sus palabras. Al igual el máximo representante del pueblo español, el Presidente del Gobierno, el cual no se pronunció oficialmente y públicamente sobre los hechos hasta más de un mes después, creando un vacio institucional y incertidumbre, alentanto al Sr Gallardón a continuar con su usurpación de funciones públicas y la suplantación de la figura de Ministro de Fomento.

Espero haberle aclarado su duda Sra de la Vega.

Gracias.

Tras su intervención y a la luz de lo que usted mismo ha dicho, este Tribunal se ve obligado a conceder un sobreseimiento libre de manera parcial, en base al Art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que usted mismo declara que no cree que los acusados a los que afecta esta decisión sean culpables de un delito de complicidad y este Tribunal considera que si la acusación no piensa realmente que exista la culpabilidad de estos acusados no se puede actuar judicialmente contra ellos. Los acusados a los que afecta este decisión son el señor Rafael Arenas, el señor Héctor Fernández, el señor Ricardo Gómez y la señora Sofía Inériz de Diego, por lo que todos ellos quedan exentos de cargos y de responsabilidad en este proceso.

Señor Escudero, solicitaré a la taquígrafa que conste en acta su repudia hacia "la inactividad y la falta de profesionalidad" de las personas que se han visto afectadas por este sobreseimiento parcial.

Este proceso judicial continúa contra el señor Roberto Ruiz-Gallardón.
Lucía Díaz de la Vega
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Miér 26 Mayo 2010 - 21:47
Se ordena, por ello, al señor Ruiz-Gallardón que se persone en esta Sala.
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Jue 27 Mayo 2010 - 13:09
Ante la actitud del señor Ruiz-Gallardón este Tribunal expide una requerimiento judicial por el que se ordena al acusado que acuda a la Sala.
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Jue 27 Mayo 2010 - 15:23
En Madrid, 26 de Marzo de 2016

ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente REQUISITORIA JUDICIAL DE BÚSQUEDA.

El señor Don Roberto Ruiz-Gallardón, miembro del Partido Popular, acusado en el caso 121 del delito de usurpación de funciones públicas y cuya labor profesional la realiza en Madrid; en virtud del Art. 835.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá presentarse ante esta Sala antes del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (FDP: antes de 24 horas). De no proceder del tal modo se le declarará rebelde y se procederá del modo descrito en el Título VII Del Procedimiento contra Reos Ausentes, perteneciente al Libro IV De los Procedimientos Especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta requisitoria será enviada a los Jueces de Intrucción de la villa de Madrid, lugar en el que este Tribunal considera que se halla el acusado, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será publicada en los periodicos que el Tribunal considere oportuno, tal y como exige el Art. 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dada en Madrid esta requisitoria, a veintiséis de marzo de dos mil dieciséis.
Roberto Martínez
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Jue 27 Mayo 2010 - 21:23
FDP: A cabo de leer los MPS ¡Qué no puedo casi conectarme! Tengo asuntos FDP y no puedo atender bien al juicio, necesito que amplíes el tiempo al menos 48 h más porque si no me va a ser imposible.
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Jue 27 Mayo 2010 - 22:43
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:FDP: A cabo de leer los MPS ¡Qué no puedo casi conectarme! Tengo asuntos FDP y no puedo atender bien al juicio, necesito que amplíes el tiempo al menos 48 h más porque si no me va a ser imposible.

FDP: Sé perfectamente que el MP que te envié ayer lo leíste ayer, podrías haber dicho algo en ese momento.

DDP: Por petición de la defensa se amplia el plazo para la presentación del acusado.
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Sáb 29 Mayo 2010 - 14:17
Recuerdo a la defensa que de las 72 horas de plazo (24 iniciales y 48 de ampliación solicitada por la defensa), sólo quedan 24 horas para que el acusado se persone en la Sala.
Lucía Díaz de la Vega
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Dom 30 Mayo 2010 - 23:34
En vista de la actitud del acusado que demuestra no importarle este proceso y en vista de que no ha acudido a esta Sala a pesar de la requisitoria judicial y de la ampliación del tiempo que concedió este Tribunal, no tenemos otra alternativa que declarar rebelde al acusado. Por ello el caso queda suspendido hasta que se encuentre al acusado, tal y como especifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Asimismo, este Tribunal modifica la requisitoria de búsqueda y la convierte en una requisitoria de búsqueda y captura de manera indefinida, a través de la cual se ordena a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado arrestar al señor Roberto Ruiz-Gallardón lo antes posible y conducirlo al Centro Penitenciario Alcalá-Meco (Madrid II) puesto que este Tribunal decide dictar prisión preventiva, ya que consideramos que es muy posible que el acusado intente fugarse.

El caso queda en suspenso hasta que el acusado sea encontrado.
Máximo Escudero
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Dom 6 Jun 2010 - 15:04
Me gustaría conocer la situación de este caso, gracias.
Lucía Díaz de la Vega
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Caso 121: CDI contra Roberto Ruiz-Gallardón. [Sobreseimiento parcial sobre los demás acusados inicialmente] (CASO SUSPENDIDO). Empty Re: Caso 121: CDI contra Roberto Ruiz-Gallardón. [Sobreseimiento parcial sobre los demás acusados inicialmente] (CASO SUSPENDIDO).

Dom 6 Jun 2010 - 16:59
Máximo Escudero escribió:Me gustaría conocer la situación de este caso, gracias.

La situación está más que explicada, si no la comprende solicite el consejo jurídico para los casos en los que el acusado es declarado rebelde.
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