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Manuel Curros Enriquez
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Sáb 15 Mayo 2010 - 21:35
Este es el procedimiento a seguir. Será moderado por el Presidente del Parlamento don Avelino Pousa Antelo.

Procedimiento:

Presentación de los portavoces. 1 portavoz= 5 diputados. Los partidos con menos de cinco podrán presentar un Portavoz. ( 48 horas)

Presentación de proyectos o cambios en el estatuto:(1 SEMANA)

Debate y defensa en orden de los proyectos 48 horas para cada proyecto.

Votación de los proyectos ( 48 horas)

Redacción, presentación y aprobación ( 1 semana)

Avelino Pousa Antelo:

Presentación de los portavoces 48 horas
Manuel Curros Enriquez
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Sáb 15 Mayo 2010 - 22:18
Bloque Nacionalista Galego:

Manuel Curros Enriquez

Bieito Lobeira

Francisco Bolivar.
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David González
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Sáb 15 Mayo 2010 - 22:49
Xosé Pereira

FE JONS, con 2 escaños, presenta a Xosé Pereira como portavoz de FE JONS.
Andrés Arriaga Couto
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Dom 16 Mayo 2010 - 1:30
Pilar Santana

UCE (2) presenta a Pilar Santana.
Prudencia Boscà
Prudencia Boscà
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Dom 16 Mayo 2010 - 12:20
PSdeG-PSOE:

  • Prudencia Boscà


  • Xiana Carballodouro
Pepe Pito
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Dom 16 Mayo 2010 - 16:23
Fernando de Leon
----------------------

UPyD no presenta candidato,seguiremos atentamente el proceso.


Última edición por Pepe Pito el Miér 19 Mayo 2010 - 1:38, editado 1 vez
Antonio Ulianov
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Mar 18 Mayo 2010 - 8:19
PCE:

Manuel Castro

Julián Rivera
Manuel Curros Enriquez
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Miér 19 Mayo 2010 - 0:39
Avelino Pousa Antelo:

Todos los partidos han aportado colaboradores a excepción del Partido Popular y UPyD que seguirá el proceso de cerca.

Podrán plantear los cambios en el Estatuto que deseen durante una semana.


Última edición por Manuel Curros Enriquez el Miér 19 Mayo 2010 - 1:44, editado 1 vez
Pepe Pito
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Miér 19 Mayo 2010 - 1:38
Pepe Pito escribió:Fernando de Leon
----------------------

UPyD no presenta candidato,seguiremos atentamente el proceso.
Andrés Arriaga Couto
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Miér 19 Mayo 2010 - 21:36
Pilar Santana

Desde UCE animamos tanto al Partido Popular como a UPyD a que de verdad presenten portavoz, formar parte de esta comisión no tiene nada que comprometa a los grupos políticos. Sería bastante positivo participar, aunque la postura que defiendan sea opuesta.
Guillermo Köhler
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Miér 19 Mayo 2010 - 21:57
David Losada

El Grupo Parlamentario Popular presenta a:

- David Losada

- Vicente Arias

- Carlos Meixes

FDP: Perdón por el retraso, es que estabamos acabando de organizar las CCAA.


Última edición por Guillermo Köhler el Sáb 22 Mayo 2010 - 14:35, editado 1 vez
Manuel Curros Enriquez
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Miér 19 Mayo 2010 - 22:39
Avelino Pousa Antelo:

Se acepta la participación del PP y se invita a otro candidato ya que tiene 17 diputados. Gracias.
Manuel Curros Enriquez
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Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza. Empty Re: Comisión de elaboración o modificación del Estatuto de Galiza.

Miér 19 Mayo 2010 - 22:42
1º Reforma:


Artículo 1.
1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2.La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.
Reforma:
1º Galiza, nacionalidad histórica constituyese como Nación y se íntegra dentro del marco plurinacional del Estado Español. Será reconocida institucionalmente como Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3.La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.

Artículo 5.
1. La lengua propia de Galicia es el gallego.
2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
4.Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Reforma:
La lengua propia de Galiza es el gallego Como tal, el gallego es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Galiza, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
1.El galego es la lengua nacional . También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Galiza el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Galiza deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
2.La Xunta de Galiza y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del gallego en la Unión Europea y la presencia y la utilización del gallego en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.
3.La Xunta debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Galiza A tales efectos, la Xunta y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del gallego.
4.Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Manuel Curros Enriquez
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Vie 21 Mayo 2010 - 0:46
FDP: ANIMAOS A PLANTEAR MODIFICACIONES.
Antonio Ulianov
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Vie 21 Mayo 2010 - 15:49
Manuel Curros Enriquez escribió:FDP: ANIMAOS A PLANTEAR MODIFICACIONES.
FDP: Yo ahora estoy un poco liado (exámenes y tal) pero trataré para el Lunes o el Martes tener un par de propuestas...
Manuel Curros Enriquez
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Vie 21 Mayo 2010 - 17:32
Manuel Curros Enriquez escribió:Artículo 2.
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3 Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

Reforma:
Artículo 2.
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2 La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3 Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
4 . Podrá agregarse a Galicia cualquier territorio limítrofe de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante los requisitos que las leyes generales establezcan.

Artículo 3.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.
2 Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

Reforma:
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.
2 Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.
3. Se considerarán gallegos aquellos ciudadanos que residan en territorios limítrofes y que por características históricas, económicas y geográficas lo soliciten. Y necesitando una autorización de las instituciones en las que reside.

Antonio Clegg
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Vie 21 Mayo 2010 - 19:14
Pilar Santana
Unión de Centro Español - Grupo Mixto no comparte ciertas cosas de su reforma, y la plantea de la siguiente forma:
1º Reforma:

Estatuto Actual
Artículo 1.
Código:
1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2.La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.

UCE propone no reformar este primer artículo, pues. Respecto al segundo, recordamos el actual:
Código:
Artículo 2.
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3 Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

Reforma que propone UCE:

Artículo 2.
1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
2 La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3 Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
4 . Podrá agregarse a Galicia cualquier territorio limítrofe de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante los requisitos que las leyes generales establezcan.



Código:
Artículo 3.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.
2 Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

UCE no propone una reforma para este artículo.

Añadir lo subrayado:
Artículo 5.
1. La lengua propia de Galicia es el gallego.
1.1 La lengua vehicular en la enseñanza y en las Administraciones públicas es el gallego.
2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
4.Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Esto es lo que plantea inicialmente UCE.
Manuel Curros Enriquez
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Sáb 22 Mayo 2010 - 21:41
FDP: Si podeis que no sean los mismos articulos los que se modifiquen
francisco bolivar
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Dom 23 Mayo 2010 - 14:26
Quiero enmendar la tuyo curros el artículo 2 mira

Artículo 2.
1. El territorio de Galiza es el comprendido en las actuales comarcas eliminando las provincias ya que realmente no están adecuadas con la realidad galega
2 La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3 Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galiza, de acuerdo con el presente Estatuto.
4 . Podrá agregarse a Galiza cualquier territorio limítrofe de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante los requisitos que las leyes generales establezcan.
Prudencia Boscà
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Dom 23 Mayo 2010 - 14:41
FDP: Yo me lo habia currado y se me borró.
Y ya no creo que lo haga de nuevo... estoy con examenes
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