- Javier Ibarra
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FINALIZADA-Ley de establecimientos singulares de restauración(GOBIERNO)
Miér 12 Mayo 2010 - 10:32
El presidente de la cámara abre la sesión y da la palabra al grupo socialista:
Como portavoz de mi grupo, les presento la siguiente ley "Ley de establecimientos de restauración singulares en Extremadura, los cuales vienen explicitos en la ley de Turismo, por tanto, lo que queremos es desarrollarlos en su totalidad. Gracias
El presidente de la cámara toma la palabra:
Tienen 48 horas, para su debate y discusión, teniendo después turno de réplica a sus preguntas el portavoz del grupo socialista y la Consejera de Turismo.
Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña. d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Turismo,
Como portavoz de mi grupo, les presento la siguiente ley "Ley de establecimientos de restauración singulares en Extremadura, los cuales vienen explicitos en la ley de Turismo, por tanto, lo que queremos es desarrollarlos en su totalidad. Gracias
El presidente de la cámara toma la palabra:
Tienen 48 horas, para su debate y discusión, teniendo después turno de réplica a sus preguntas el portavoz del grupo socialista y la Consejera de Turismo.
Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña. d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Turismo,
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-Ley de establecimientos singulares de restauración(GOBIERNO)
Vie 14 Mayo 2010 - 9:32
El presidente de la cámara toma la palabra:
Transcurridas 48 horas, al no haber habido enmiendas parciales o a la totalidad planteadas por los grupos políticos, se pasa a votación.
Sus señorías, tienen 48 horas para su votación.
Transcurridas 48 horas, al no haber habido enmiendas parciales o a la totalidad planteadas por los grupos políticos, se pasa a votación.
Sus señorías, tienen 48 horas para su votación.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-Ley de establecimientos singulares de restauración(GOBIERNO)
Vie 14 Mayo 2010 - 10:01
El portavoz del grupo socalista y sus comañeros votan en bloque A FAVOR con 24 votos
- Alejandro Estrada
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Re: FINALIZADA-Ley de establecimientos singulares de restauración(GOBIERNO)
Vie 14 Mayo 2010 - 15:23
Isabel Segedor
El GPP (14) Vota A FAVOR
El GPP (14) Vota A FAVOR
- Pepe Pito
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Re: FINALIZADA-Ley de establecimientos singulares de restauración(GOBIERNO)
Vie 14 Mayo 2010 - 16:43
Adolfo Moreno
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UPyD(11 escaños) vota a FAVOR.
-----------------
UPyD(11 escaños) vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-Ley de establecimientos singulares de restauración(GOBIERNO)
Lun 17 Mayo 2010 - 10:25
El presidente de la cámara toma la palabra:
El resultado de la votación de sus señorías ha sido la siguinete:
49 Votos a FAVOR
0 Votos en CONTRA
0 Votos en ABSTENCIÓN
La ley queda aprobada
El resultado de la votación de sus señorías ha sido la siguinete:
49 Votos a FAVOR
0 Votos en CONTRA
0 Votos en ABSTENCIÓN
La ley queda aprobada
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