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Carlo Salinas
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LEY ORGÁNICA SOBRE LA ESTABILIDAD Y LA SISTEMATIZACIÓN DE LÍMITES EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA Empty LEY ORGÁNICA SOBRE LA ESTABILIDAD Y LA SISTEMATIZACIÓN DE LÍMITES EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Vie 9 Abr 2010 - 20:32
LEY ORGÁNICA SOBRE LA ESTABILIDAD Y LA SISTEMATIZACIÓN DE LÍMITES EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA Gobiernopresidencia

LEY ORGÁNICA SOBRE LA ESTABILIDAD Y LA SISTEMATIZACIÓN DE LÍMITES EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Exposición de Motivos

Con el objetivo fundamental de delimitar las condiciones generales de la política presupuestaria respectiva a la economía de España, asegurar que los compromisos y los esfuerzos para desempeñar y efectuar con responsabilidad los pactos de estabilidad y crecimiento, garantizando la viabilidad y el desarrollo sostenible de la economía española en el ámbito de la Unión Europea y en consonancia a las directrices generales que componen el Eurosistema regente, dispongo:


TÍTULO ÚNICO · DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley tiene como objeto fáctico la política presupuestaria generada a través del Gasto Público ejercido por el Gobierno de España en facultades ejecutivas y por las Cortes Generales en facultades legislativas y sus capacidades determinantes en materia de emisión de deuda pública y de establecimiento de déficit fiscal.

Artículo 2

A partir de la presente Ley, los PGE no podrán superar el déficit presupuestario de 0.8 % sobre el PIB oficial, actualizado y registrado en el primer semestre económico de cada año.

Artículo 3

A partir de la presente Ley, la deuda pública emitida en los PGE no podrá superar el 1% sobre los ingresos totales del Estado.

Artículo 4

A partir de la presente Ley, se garantizará el pago de los vencimientos de la deuda pública emitida por el Estado, no pudiendo declarar el cese de ningún dispendio externo o interno generado por la emisión de Letras, Bonos u Obligaciones del Estado.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como decretos o leyes de menor condición o en oposición a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de Octubre de 2015.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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