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Carlo Salinas
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PLAN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS ACTIVOS Empty PLAN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS ACTIVOS

Jue 1 Abr 2010 - 18:49
PLAN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS REACTIVOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con la aprobación del plan nuclear es necesario albergar los residuos radiactivos originados por el funcionamiento de las diez centrales nucleares, con el único objetivo de conseguir producir energía de forma limpia y de ser autosuficientes, pudiendo incluso, exportar bastante cantidad de electricidad a nuestros vecinos que no son autosuficientes como Marruecos o Portugal.

La presente, prevé la construcción de tres almacenes temporales centralizados que albergarán residuos nucleares de alta actividad durante setenta años de manera totalmente segura y sin afectar en nada a la calidad de vida de los ciudadanos próximos a estos tres almacenes.

Los mismos municipios tendrán la iniciativa de formar parte del proceso de elección y de los interesados, tras un previo estudio, saldrán los tres lugares donde se enclavarán estos almacenes donde se almacenarán los residuos nucleares. La oferta para los municipios es muy atractiva pues, durante los años de construcción de la central, se crearán unos 500 puestos de trabajo en cada lugar, en total se crearán 1500 puestos.

En definitiva, esta ley es una continuación del ambicioso plan del gobierno de España de producir energía sin emitir un solo gas que fomente y aumente el cambio en el clima. Porque creemos en el crecimiento sostenible.


TÍTULO I. DE LA CANTIDAD Y DE LAS CARACTERÍSTICAS.


Artículo 1. Con el actual plan, se procederá a la construcción de tres almacenes temporales centralizados (ATC's).
Artículo 2. El tiempo de actividad de estos almacenes de residuos radiactivos será desde el dos mil dieciocho hasta el dos mil ochenta y ocho.
Artículo 3. Estos ATC's albergarán los residuos de alta actividad, los de baja y media seguirán siendo almacenados en El Cabril como hasta ahora.
Artículo 4. La capacidad de almacenaje de cada uno de los ATC será de 10.000 toneladas métricas de combustible.
Artículo 5.La construcción y el funcionamiento de los almacenes de residuos deberán cumplir con los requisitos dispuestos en las distintas normativas tanto nacionales como europeas.

TÍTULO II. DE LA SELECCIÓN DE LOCALIZACIONES.


Artículo 6. Se abrirá una convocatoria pública para determinar los municipios que estarán interesados en construir en su término un almacén de estas características. Además, la comunidad a la que pertenece el municipio interesado, deberá -a través de una votación extraordinaria en el respectivo parlamento- decidir también si albergar o no el ATC.
Artículo 7. Una vez determinados, se procederá a realizar un estudio independiente del Estado que determinará los emplazamientos definitivos aplicando criterios de seguridad, impacto ecológico y coste económico.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.


Artículo 8. Los tres ATC's contarán con un presupuesto de dos mil cuatrocientos millones de euros, que serán pagados en 5 años, cuatrocientos ochenta millones por año.
Artículo 9. Las empresas eléctricas deberán costear el 49 % de la obra, el ministerio de economía el 10 % y el Ministerio de Fomento el 41 %.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE

Firma:

Roberto Ruiz-Gallardón
Ministro de Fomento
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