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PL para la creacion del Plan integral para la prevencion de la violencia de genero y proteccion de sus victimas
Miér 21 Ago 2013 - 0:03
Olaya Colubi Perez
Presidenta de la Junta General del Principado de Asturias
Buenos dias señorias.
Por favor , pido a todas los señorias que se vayan sentando en su lugar y vayan dejando los accesos libres.
Nos encontramos en esta sesion para debatir la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista en relación . Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.
FDP. 48 horas
- Spoiler:
- PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y LA PROTECCIÓN DE SUS VICTIMAS
Exposición de motivos
En la sociedad en la que vivimos, es necesario que exista y que se respeta la igualdad entre los hombres y las mujeres, pero la violencia de género que afecta a ambos sexos ( mayor porcentaje en el femenino) representa un auténtico obstáculo para valores tan primordiales como son la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo así dicha violencia que las personas disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por eso sabemos que erradicar la violencia de género es una durísima tarea a llevar a cabo y así pues estas situaciones nos obligan a plantearnos que es necesaria la intervención de los distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y sanitarios, para sensibilizar a la sociedad de estos hechos con el fin de acabar con los actos de violencia y dotar a sus víctimas de las garantías legales y sociales que se merecen y que les permitan cambiar su situación como personas maltratadas.
En un estado Democrático y de Derecho en el que nos encontramos, desde la FSA pretendemos con esta ley aportar a la sociedad, y a sus victimas principalmente, la regulación judicial específica para estos actos y abordar este problema en su especificidad e integridad, es decir, dar al mismo tiempo a la violencia de género un tratamiento específico frente a otras conductas violentas puesto que es un fenómeno que afecta a toda la sociedad , pretendemos además que sea expulsado del ámbito privado en el que se mantiene puesto que así creemos que afecta a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y moral, la dignidad y la libertad, la seguridad y la salud, la tutela judicial efectiva y sobretodo a la igualdad.Titulo Primero. Disposiciones Generales
Articulo 1: OBJETO Y TIPOS DE LA MISMA
1. El objeto de esta ley será adoptar medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la atención, protección y asistencia de las victimas y los hijos/as o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
A efectos de esta ley serán consideradas formas de violencia de género estén o no tipificadas como delito, falta penal o infracción administrativa las siguientes conductas:
1.1. Malos tratos físicos y psicológicos, incluyendo en estos últimos aquellas conductas que le produzcan a la victima sufrimiento o desvalorización a través de actos como humillaciones, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, insultos, aislamiento, limitación de su libertad y cualesquiera otros efectos que sean semejantes.
1.2. Malos tratos económicos, como privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos e hijas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar, en la convivencia de pareja o en las relaciones posteriores a la ruptura de las mismas.
1.3. Agresiones sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la víctima y Abusos sexuales a niñas, que incluye actitudes y comportamientos como la exhibición y la observación de las mismas realizada por un adulto para su propia satisfacción sexual o la de un tercero, empleando la manipulación emocional, el chantaje, las amenazas, el engaño o la violencia física.
1.4. Acoso sexual, que incluye aquellas conductas consistentes en la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona. El tráfico o utilización de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual y Mutilación genital femenina, que comprende el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos o lesiones causadas a los órganos genitales por razones que no sea de orden estrictamente terapéutico.
Articulo 2: Ámbito de Aplicación e Investigación:
1. La aplicación de las medidas que contiene esta ley serán aplicables a todos/as las víctimas de actos de violencia de género que se produzcan en toda Asturias.
2. En cuanto a la Investigación, la administración asturiana se encargará de promover dicha investigación destinada a las causas, características y consecuencias de la violencia contra cualquier persona sea del sexo que sea y la eficacia de las medidas tomadas para su prevención y erradicación; los resultados de la investigación se darán a conocer de manera pública para conseguir así fomentar el debate social y valorar las medidas que se realizan contra este tipo de violencia, de manera especial a los profesionales e instituciones de ámbito social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral.
Articulo 3: Medidas para Sensibilizarnos y de Acción Preventiva:
1. La administración de la Comunidad Autónoma de Asturias se ocupara de desarrollar acciones para la detección de las situaciones de riesgo o de la existencia de violencia de género a través de los servicios sociales así pues también colaborará con otras administraciones, con los agentes sociales, sindicatos, organizaciones empresariales y cualquier otra organización experta en violencia de género
2. En el ámbito educativo, sus profesionales estarán obligados a comunicar a la administración competente la existencia de situaciones que supongan un riesgo para la vida, la integridad física o la dignidad de cada personal, sea cual fuere su procedencia.
3. El gobierno vasco colaborará con las entidades locales promoverá la formación y el establecimiento de acuerdos para la formación y especialización de los cuerpos de policía y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ubicados en Asturias, para conseguir la mayor eficacia en la prevención, la detección de la violencia de género y la protección de sus victimas
4. Se deberán promover la aplicación de mediadas para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral también se respetará la intimidad de la víctima, de su entorno familiar y fundamentalmente la intimidad de los y las menores afectados ofreciendoles asesoramiento jurídico y atención gratuita a las victimas de la violencia de genero o a las personas que las representen o estén sujetas a su tutela o acogimiento.
5. El Gobierno asturiano realizará un seguimiento de todas las actuaciones que se realicen en materia de prevención y protección de sus victimas remitiéndole al parlamento asturiano anualmente un informe con los recursos económicos, humanos y asistenciales destinados por la administración, numero de actuaciones llevadas a cabo y numero de denuncias, solicitudes a la protección sobre la violencia de género.
Articulo 4: Protección y Asistencia
1. El gobierno de Asturias pondrá a disposición de las victimas un centro de emergencia y acogida para las situaciones de emergencia o casos que lo requieran, prestando asistencia inmediata a las personas victimas de malos tratos vía telefónica 24h al dia poniendo en marcha recursos de atención, de apoyo y de acogida y tramitación de orden de protección según las circunstancias del caso. Si las victimas de violencia de género terminan su periodo de estancia en el centro de acogida se les concederá un alojamiento provisional gratuito cuando lo necesiten atendiendo a su situación familiar, socio-laboral o económica y tendrán prioridad al alojamiento publico las que permanezcan o hayan finalizado las diferentes fases de acogida en los 2 años anteriores.
2. La atención sanitaria será garantizada en cualquier momento teniéndose preparado un protocolo de actuación con pautas y procedimientos de actuación sanitaria tanto en el ámbito publico como privado, especifico para las victimas de la violencia de género, incluyéndose en el la asistencia psicológica. Los casos que cuenten con sospecha demostrable de daño físico o psíquico debidos a estas agresiones, serán remitidos de manera inmediata al juzgado de guardia y a la fiscalía.
3. El gobierno vasco promoverá la integración socio-laboral de las victimas residentes en el País vasco con programas de formación e inserción, promoverá y facilitará acuerdos con las adm. Locales para esta integración y el empresario o entidad que contrate a las victimas estará obligado a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la victima de violencia de género, Las victimas podrán apuntarse a los anteriores programas citados en los registros del servicio vasco de Empleo.
4. El Gobierno Vasco, en colaboración con otras Administraciones públicas, promoverá la urgente tramitación, concesión y abono de la renta activa de inserción o del ingreso mínimo de inserción o prestación equivalente a las víctimas que cumplan los requisitos que se prevean en las correspondientes convocatorias de ayudas.
DISPOSICIONES FINALES.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta Ley
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA.
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Re: PL para la creacion del Plan integral para la prevencion de la violencia de genero y proteccion de sus victimas
Jue 29 Ago 2013 - 12:45
Olaya Colubi Perez
Presidenta de la Junta General del Principado de Asturias
Despues del periodo de intervencion del Grupo Socialista, doy paso a las intervenciones de los demas grupos
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