(((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:33
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 80 que ya hay presentadas.
DDP:
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente(por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las siguientes ciudades. Zarratón, Villoslada de Cameros, El Villar de Arnedo, Villamediana de Iregua, Viguera, Uruñuela, Torrecilla en Cameros, Santurde de Rioja, Santo Domingo de la Calzada, San Vicente de la Sonsierra, San Asensio, Rincón de Soto, Ribafrecha, Quel, Pradejón, Navarrete, Nalda, Nájera, Murillo de Río Leza, Logroño, Lardero, Igea, Huércanos, Hormilla, Haro, Grañón, Galilea, Fuenmayor, Ezcaray, Entrena, Cuzcurrita de Río Tirón, Cornago, Cervera del Río Alhama, Cenicero, Castañares de Rioja, Casalarreina, Calahorra, Briones, Baños de Río Tobía, Bañares, Badarán, Autol, Ausejo, Arrúbal, Arnedo, Arnedillo, Anguiano, Anguciana, Alfaro, Alesanco, Aldeanueva de Ebro, Alcanadre, Alberite, Albelda de Iregua, Aguilar del Río Alhama, Agoncillo y Ábalos.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
DDP:
Alfredo Botín
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente(por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las siguientes ciudades. Zarratón, Villoslada de Cameros, El Villar de Arnedo, Villamediana de Iregua, Viguera, Uruñuela, Torrecilla en Cameros, Santurde de Rioja, Santo Domingo de la Calzada, San Vicente de la Sonsierra, San Asensio, Rincón de Soto, Ribafrecha, Quel, Pradejón, Navarrete, Nalda, Nájera, Murillo de Río Leza, Logroño, Lardero, Igea, Huércanos, Hormilla, Haro, Grañón, Galilea, Fuenmayor, Ezcaray, Entrena, Cuzcurrita de Río Tirón, Cornago, Cervera del Río Alhama, Cenicero, Castañares de Rioja, Casalarreina, Calahorra, Briones, Baños de Río Tobía, Bañares, Badarán, Autol, Ausejo, Arrúbal, Arnedo, Arnedillo, Anguiano, Anguciana, Alfaro, Alesanco, Aldeanueva de Ebro, Alcanadre, Alberite, Albelda de Iregua, Aguilar del Río Alhama, Agoncillo y Ábalos.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:34
Ricardo Gómez
Señorías, me gustaría decirles a todos ustedes que en los tiempos que corren, más vale dar oportunidaes de empleo que no dejar pasar el tiempo. Con esta ley vamos a dar la oportunidad de que todas las personas que no encuentren trabajo y que no tengan posibilidad de encontrarlo debido a la nulidad de sus estudios y fromación académica lo encuentren. Con este plan daremos la formación necesaria para que sea capaz de comenzar a trabajar y sea capaz de seguir adelante. Además, los docentes, al estar integrados por personas en paro y con edad avanzada, conseguiremos que ellas también consigan empleo estable. En definitiva, creemos que este plan será un gran comienzo para aquellas personas que han perdido el norte y ya no saben dónde meterse y además creemos que va a dar un gran beneficio al pueblo riojano y a la CA también, muchas gracias a todos.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:35
Alfredo Botín
Comienza el turno de réplicasRe: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:18
Alfredo Botín
Pasamos a la votación.Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:18
Ricardo Gómez
El PP (17) vota A FAVOR
- Sergio Ocaña
- Cantidad de envíos : 1885
Edad : 28
Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:28
Portavoz PSOE
El GPS ( 8 ) vota ABSTENCIÓN
El GPS ( 8 ) vota ABSTENCIÓN
- Iria Mejide
- Cantidad de envíos : 365
Fecha de inscripción : 28/07/2009
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Lun 22 Mar 2010 - 0:47
UPI (2) EN CONTRA
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Vie 26 Mar 2010 - 16:18
Alfredo Botín
Y el resultado es el siguiente:A FAVOR: 17
EN CONTRA: 2
ABSTENCIÓN: 8
Queda aprobada, se procederá a su publicación en el BOR, se cierra la sesión.
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