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Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)(PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Dom 29 Ago 2010 - 15:36
Alejandro Estrada escribió:Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad,por ello desde el Gobierno de las Islas Baleares creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la la comunidad de las Islas Baleares
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares
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Re: Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)(PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Dom 29 Ago 2010 - 15:36
Hay 48 horas para el debate, una vez pasado este tiempo se pasará a la votación.
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Re: Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)(PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Miér 1 Sep 2010 - 15:04
Se da paso a la votación
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Re: Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)(PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Miér 1 Sep 2010 - 15:07
El GPP (30) vota A FAVOR
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Re: Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)(PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Vie 3 Sep 2010 - 13:31
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 30
VOTOS NO EMITIDOS: 29
A FAVOR: 30
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0
La proposición queda APROBADA. Se levanta la sesión.
VOTOS EMITIDOS: 30
VOTOS NO EMITIDOS: 29
A FAVOR: 30
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0
La proposición queda APROBADA. Se levanta la sesión.
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