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Antonio Ulianov
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Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] Empty Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]]

Jue 18 Feb 2010 - 0:07
PLAN GENERAL SANITARIO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID




PREÁMBULO

Desde UPyD , nuestra política parte de un concepto positivo y amplio e integral de la salud y del desarrollo de las personas y de la calidad de vida, y se basa en los principios de sanidad pública como garantía para la igualdad social, democratización de la gestión y participación social, descentralización e integración de todos los servicios de salud, potenciación de los aspectos preventivos y uso adecuado de la tecnología médica y farmacéutica, lo que implica un importante esfuerzo económico y de planificación sanitaria.



ARTICULADO


Articulo I

Se apuesta por un sistema sanitario basado en la prevención y en la promoción de la salud, es decir, en la Atención Primaria, mejorando los recursos humanos, materiales y organizativos:
- Incremento del presupuesto dedicado a la AP del 7% anual hasta llegar al 45% del total dedicado a la sanidad.
- Completar la red de centros de salud.
- Reducir a 1.000 el número de pacientes por médico, de modo que se puedan dedicar, al menos, 15 minutos por consulta.
- Mantener el mismo cupo como máximo para enfermería, ya que el tiempo dedicado por estos profesionales a cada paciente ha de ser, necesariamente, mucho mayor.
- Aumento de plantillas que garantice un trabajo continuado de calidad y sin sobrecargas crónicas de los profesionales que trabajan en los centros. Se facilitará el desarrollo de las actividades no asistenciales, como son la Investigación, la Docencia, La Educación para la salud etc.
- Aumentar la capacidad resolutiva de AP potenciando la formación continuada, la elaboración de guías clínicas y de protocolos que faciliten el acceso a todas las pruebas diagnósticas.


Articulo II

El pleno desarrollo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid a fin de potencias las áreas y comarcales sanitarias así como la puesta en marcha de una red pública de Hospitales Comarcales: Hospital de la Sierra Norte, Hospital Sierra del Oeste, Hospital Comarcal de Las Vegas , Hospital Cuenca del Guadarrama, Hospita Cuenca Alta del Manzanares , Hospital Cuenca del Medio Jarama , Hospital Cuenca del Henares y Hospita Comarcal Sur


Articulo III

Potenciación del desarrollo de estructuras de participación, potenciando los Consejos de Salud en todos los niveles territoriales.

Articulo IV

Inversión de la tendencia actual de deterioro en la calidad asistencial hospitalaria. Para ello es fundamental mejorar la gestión los recursos y disponer de unos profesionales con dedicación exclusiva, satisfechos con su trabajo, bien pagados, identificados con los objetivos y orgullosos de pertenecer al sistema público.

Articulo V

Creación de una red pública de ambulancias medicalizadas, a proporción de 10.000 habitantes.

Articulo VI

Se dará por finiquitado el modelo privatizador de construcción y gestión de hospitales.

Articulo VII

Potenciación del papel del Consejo Interterritorial para garantizar la coordinación entre CCAA y la homogeneidad de las prestaciones y de las condiciones de trabajo en el sistema sanitario.

Articulo VIII

Creación de una red epidemiológica de la Comunidad, con carácter de atención.

Articulo IX

Participación ciudadana en la planificación, programación y control de calidad.

Articulo X

Inclusión de la salud bucodental, con carácter gratuito para todos los ciudadanos.

Articulo XI

Aplicación en toda la Comunidad de un sistema unitario de historia clínica.

Articulo XII

Puesta en funcionamiento en todas las Áreas de Salud de un sistema de hospitalización a domicilio y una unidad de cuidados paliativos, partiendo de la coordinación entre la Asistencia Primaria y los servicios hospitalarios.
Articulo XIII

Creación en cada Zona Básica de Salud de un centro integral de atención a la mujer, con gestión y financiación compartida entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos y municipios.


Articulo XIV

Planificación familiar, con campañas de promoción de la salud y la sexualidad, con especial atención a jóvenes y mujeres de exclusión social


Articulo XV

Atención específica por personal cualificado, las veinticuatro horas del día, de los casos de agresión sexual, malos tratos, etc.


Articulo XVI

Detección precoz del cáncer genital y de mama.


Articulo XVII

Creación en cada Área de Salud de una unidad de Atención Geriátrica.


Articulo XVIII

Creación en cada Centro de Salud de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación de fácil accesibilidad.


Articulo XIX

Mejora de la asistencia a los enfermos mentales, estableciendo centros específicos para psicogeriatría, retraso mental y daño cerebral, así como centros especializados en enfermos crónicos que necesiten una atención permanente para el tratamiento de ludopatías y de toxicomanías.


Articulo XX

Integración de la salud laboral en la Asistencia Primaria, eliminando todo control por parte de entidades privadas.


Articulo XXI

Apoyo al seguimiento de las enfermedades profesionales.


Articulo XXII

Atención específica a los efectos sobre el medio ambiente y el impacto de éste sobre la salud de la población.


Articulo XXIII

Programa para la optimización de recursos e implantación de controles de calidad en todos los niveles de la atención a la salud.


Disposición Final

El presente Plan con todas sus medidas entrará en vigor a los 30 días naturales a su publicación en el BOC amén de los proyectos de nueva construcción de infraestructuras sanitarias en los que se comenzará con su estudio y licitación y la creación de nuevas áreas sanitarias, las cuales comenzarán la fase de estudio e implantación.


Última edición por antonio ulianov el Miér 3 Mar 2010 - 23:43, editado 1 vez
Antonio Ulianov
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Jue 18 Feb 2010 - 0:08
José Luis Povedilla:
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Comienza el debate
Santiago Mercader
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Jue 18 Feb 2010 - 0:51
FDP: aplaza todo el trabajohasta pasadas las elecciones, es lo mas conveniente
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Jue 18 Feb 2010 - 14:29
Santiago Mercader escribió:FDP: aplaza todo el trabajohasta pasadas las elecciones, es lo mas conveniente
FDP: Ok, comenzad a debatir el Sábado
Andrés Arriaga Couto
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Sáb 20 Feb 2010 - 14:31
FDP.: Comencemos...
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Sáb 20 Feb 2010 - 18:26
FDP: Espero la apertura del debate.
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Sáb 20 Feb 2010 - 20:12
Mario Conde





Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] 267698




Señorías, señor presidente,


La propuesta de dotar a la Comunidad de Madrid con un nuevo Plan Sanitario viene a suplir las carencias latentes de la actual. Básicamente te trata de un plan de tintes progresistas cuyo objetivo radica en la consecución de una Sanidad pública de calidad para los madrileños y de los madrileños (no para organismos ente privado.)

Lo que demuestra la experiencia de la comunidad de Madrid es una gestión sanitaria pésima con grandes listas de espera, caos hospitalario y chapuzas continuadas inaugurando carentes infraestructuras a medio terminar en elecciones entre otras calamitosas acciones. El modelo sanitario de nuestra comunidad no es más que un cotarro privatizador que organizaron los anteriores gobiernos de la comunidad en torno a un bien de todos, la sanidad.

No creemos que el plan requiera mayor defensa que la lectura de la reforma, Desde UPyD creemos en la gestión pública mediante fundaciones de las administraciones sanitarias en sus diferentes escalas. Se ha demostrado que es la manera más eficiente , de mayor calidad y no especulativa frente a la gestión privada.

Por tanto, UPyD- Madrid mantendrá la propuesta del Plan General Sanitario con los postulados con los que se presentó a menos que algún otros grupo desee mejorar o reforzar algunos aspectos de forma real y no especuladora con el amiguismo de la empresa privada.

Muchas Gracias .
Antonio Ulianov
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Mar 23 Feb 2010 - 0:10
José Luis Povedilla:
Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] X6rvziwdkcmqbfw8lw49b98b3b34858_jose-luis-povedilla_p

Si no hay nada que debatir podemos pasar a votación. ¿Tienen sus señorías algo que decir?

FDP: Voy a dejar hasta mañana a mediodía y si no proponéis enmiendas ni tenéis nada que objetar pasamos a votación, con fin de agilizar esto que somos unas tortugas para sacar cada ley...
Roberto Martínez
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Mar 23 Feb 2010 - 5:42
FDP:Si por favor deja hasta esta tarde que tengo que argumentar porque estoy en contra, que con las elecciones no he podido.
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Mar 23 Feb 2010 - 15:09
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:FDP:Si por favor deja hasta esta tarde que tengo que argumentar porque estoy en contra, que con las elecciones no he podido.
FDP: Ok, dejo hasta que prepares tus argumentos...

Yo personalmente he leído la ley un par de veces y no tengo nada que decir... esperaré a tus "críticas" xdd
Roberto Martínez
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Mar 23 Feb 2010 - 17:50
Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] 546
Juan Ramón Rallo:

Presidente de la Asamblea, Señores diputados:

Sin entrar en consideraciones sobre la simplicidad de la propuesta de UPyD que explica muy por encima lo que pretende hacer con la misma, quiero expresar que estoy de acuerdo con la mayoría de lo expuesto en esta propuesta de ley, excepto en un artículo que viola de forma flagrante una ley (concretamente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) de superior rango.

Es decir que de aprobarse la presente, iríamos al Tribunal competente para que anule la ley de forma completa. Como no queremos eso, ya que consideramos positiva la ley, proponemos las siguiente enmiendas:

1- Eliminación de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente propuesta:

Articulo VI

Se dará por finiquitado el modelo privatizador de construcción y gestión de hospitales.


2-Eliminación de lo dispuesto en el artículo X:

Articulo X

Inclusión de la salud bucodental, con carácter gratuito para todos los ciudadanos.

Santiago Mercader
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Mar 23 Feb 2010 - 23:26
Portavoz PSM

Desde el PSM estamos totalmente a favor de la propuesta de Ley tal y como se ha presentado desde UPyD, y rechazamos ambas enmiendas del PP que, como siempre, pretende seguir su línea de privatización que venimos acarreando desde los Gobiernos madrileños del PP.
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Miér 24 Feb 2010 - 0:59
Mario Conde


Señorías, señor presidente,


Resulta cuanto menos banal, que de una propuesta relativamente compleja y amplia se enmienden los puntos expuestos.

Mucho me temo que el portavoz popular busca únicamente salvar los platos privados del presente Plan.

Desde Unión Progreso y Democracia rechazamos la enmienda parcial . Váyase donde crea oportuno a denunciar la presunta inconstitucionalidad.


Muchas gracias.
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Miér 24 Feb 2010 - 6:22
Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] 546
Juan Ramón Rallo:

Señores diputados,

La verdad es que no me esperaba que saliera tan rápido el grupo socialista, redactor de la ley estatal que se ve contravenida por la presente, si esa ley facilitaba y tendía la mano a la iniciativa privada para gestionar hospitales públicos, que no privatizar. Es algo que los comunistas confunden mucho, y que me sorprende ver como también el PSM lo confunde. Y como usted es mayor, y yo no soy Barrio Sésamo, le ruego que se mire usted la diferencia entre privatizar y gestionar hospitales públicos por la iniciativa privada.

UPyD, en cambio, sigue cayendo en el mismo error. En vez de reconocer que se han equivocado, siguen hablando de forma demagógica con el único fin de intentar mantener esta ley claramente ilegal, porque reitero ya por última vez, viola una ley de rango superior como lo es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Enmienden el error y no quedarán como necios.

Muchas gracias.
Sr. Heras
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Miér 24 Feb 2010 - 19:24
Mario Conde


Señorías, señor presidente,

Que el Portavoz Popular ningunee las opiniones del resto de parlamentarios no produce otra cosa que descubrir su completa ignorancia en amplios temas sanitarios.

Pues bien, el persistente portavoz se refiere con sus repetitivas intervenciones al título IV del la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 que concretamente habla amplia pero indeterminadamente del tema que nos ocupa. Les muestro el documento:



TÍTULO IV

De las actividades sanitarias privadas

CAPÍTULO PRIMERO

Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias

Artículo ochenta y ocho

Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.

CAPÍTULO II

De las Entidades Sanitarias

Artículo ochenta y nueve

Se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución.

Artículo noventa

1. Las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas.

A tales efectos, las distintas Administraciones Públicas tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.

2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.

3. Las Administraciones Públicas Sanitarias no podrán concertar con terceros la prestación de atenciones sanitarias, cuando ello pueda contradecir los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los correspondientes planes de salud.

4. Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.

5. Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.

6. En cada concierto que se establezca, además de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes, quedará asegurado que la atención sanitaria y de todo tipo que se preste a los usuarios afectados por el concierto será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos sanitarios, y que no se establecerán servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la Administración Pública concertante.

Artículo noventa y uno

1. Los centros y establecimientos sanitarios, sean o no propiedad de las distintas Administraciones Públicas, podrán percibir, con carácter no periódico, subvenciones económicas u otros beneficios o ayudas con cargo a fondos públicos, para la realización de actividades sanitarias calificadas de alto interés social 2. En ningún caso los fondos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aplicados a la financiación de las actividades ordinarias de funcionamiento del centro o establecimiento al que se le hayan concedido.

3. La concesión de estas ayudas y su aceptación por la entidad titular del centro o establecimiento sanitario estará sometida a las inspecciones y controles necesarios para comprobar que los fondos públicos han sido aplicados a la realización de la actividad para la que fueron concedidos y que su aplicación ha sido gestionada técnica y económicamente de forma correcta.

4. El Gobierno dictará un Real Decreto para determinar las condiciones mínimas y requisitos mínimos, básicos y comunes, exigibles para que una actividad sanitaria pueda ser calificada de alto interés social, y ser apoyada económicamente con fondos públicos.

Artículo noventa y dos

1. La Administración Sanitaria facilitará la libre actividad de las Asociaciones de usuarios de la Sanidad, de las Entidades sin ánimo de lucro y Cooperativas de tipo sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable, propiciando su actuación coordinada con el sistema sanitario público.

2. No podrán acogerse a los beneficios a que diere lugar tal reconocimiento las Asociaciones o Entidades en las que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas o subvenciones de las Empresas o agrupaciones de Empresas que suministran bienes o productos a los consumidores o usuarios.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de servicios.

d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las prestaciones que obligatoriamente deben proporcionar a sus socios las Entidades cooperativas.

e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Artículo noventa y tres

No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo noventa y cuatro

1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos.

2. La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados


Sin entrar en valoraciones vacias y puesto que el sentido real del Artículo VI de la reforma propuesta no tiene carácter cohercitivo ni prohibitivo, no entra en ilegalidad alguna.

Siendo lo anterior cierto y para que no quede lugar a dudas, UPyD está dispuesto a modificar el contenido de dicho articulo con el fin de clarificar más si cabe, el sentido del mismo.

Articulo VI

Se dará por terminada la espiral anterior de construcción y gestión privadas de hospitales, dotando de prioridad absoluta a la construcción y gestión pública de la infraestructura sanitaria frente al ámbito privado.



Respecto al segundo articulo enmendado, no estamos dispuesto a mover ni una coma del texto. Se trata de dotar a los ciudadanos de mejores y ampliados servicios sanitarios y eso debe ser un derecho no negociable.



Muchas gracias.
Roberto Martínez
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Jue 25 Feb 2010 - 15:37
Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] 546
Juan Ramón Rallo:


Señores diputados,

Ya les he dicho a todos ustedes que yo ni pretendo ni quiero ser Barrio Sésamo por tanto no les voy a volver a explicar a los señores del grupo parlamentario de UPyD el porqué esta ley es ilegal, lo que si quiero recalcar es que ni reconocen su error ni tratan de enmendarlo, siguen y siguen "encabezonados". Pues sigan así ya verán las próximas elecciones.

Por cierto queremos añadir otra enmienda:

3. Eliminación del Articulo 20:

Articulo XX

Integración de la salud laboral en la Asistencia Primaria, eliminando todo control por parte de entidades privadas.
Víctor Saura
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Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] Empty Re: Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]]

Jue 25 Feb 2010 - 17:56
Luis Lorente

Señorias, el PSOE apoya la la ley y votará en contra de las enmiendas del GPP por fomentar la privatización.
Antonio Ulianov
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Jue 25 Feb 2010 - 19:02
Moreno:

UPI se muestra a favor del proyecto de ley original y en contra de las enmiendas nº1 y nº2 del PP...
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Jue 25 Feb 2010 - 19:46
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:
Plan General Sanitario para la Comunidad de Madrid (UPyD) [[FINALIZADO]] 546
Juan Ramón Rallo:


Señores diputados,

Ya les he dicho a todos ustedes que yo ni pretendo ni quiero ser Barrio Sésamo por tanto no les voy a volver a explicar a los señores del grupo parlamentario de UPyD el porqué esta ley es ilegal, lo que si quiero recalcar es que ni reconocen su error ni tratan de enmendarlo, siguen y siguen "encabezonados". Pues sigan así ya verán las próximas elecciones.

Por cierto queremos añadir otra enmienda:

3. Eliminación del Articulo 20:

Articulo XX

Integración de la salud laboral en la Asistencia Primaria, eliminando todo control por parte de entidades privadas.
Pobedilla: ¿Quién es usted? ¿No sabe que debería hablar el portavoz de su partido, el señor Roberto Ruiz-Gallardón?
FDP: No has anunciado en la Junta de Portavoces el cambio de portavoz y el abandono de Gallardón de su escaño en la Asamblea... asique a ojos del Presidente de la Asamblea Gallardón sigue siendo portavoz...
Lo has anunciado en la sale de prensa, pero donde tienes que anunciar el cambio de portavoz es en la Junta de Portavoces
Martí Giesler
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Vie 26 Feb 2010 - 19:27
Ismael Gonzalez

El MSR ( 8 ) vota A FAVOR de las emmiendas porpuestas por el PP.
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