DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
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Lev Alekseev Karamazov
Santiago Mercader
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- Santiago Mercader
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DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Dom 31 Ene 2010 - 12:47
LEY DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AGUA DE ARAGÓN (MODIFICACIÓN).
Preámbulo
A pesar de ser una materia digna de ir incluida en un Proyecto de Ley autónomo, el hecho de estar regulada una materia conexa en una ley preexistente, empuja al Gobierno de Aragón, a fin de mantener la Seguridad Jurídica y de no sobreexceder el ordenamiento, a presentar una modificación de la Ley 6/2001, cuyo nombre se expresa en el título de la siguiente modificación. Ésta incluirá cambios capitales en el tratamiento del agua en nuestra comunidad, recurso tremendamente escaso y valioso en muchas ocasiones fruto de fuertes tensiones entre gobiernos y comunidades de este país. Con la misma, procuramos si no poner fin a las mismas, sí aportar nuestra predisposición a que así sea.
Título I: De las reformas estructurales en viviendas y edificios públicos
Artículo 1. Objeto de la presente Ley.
El objeto de la presente Ley es la modificación de la Ley 6/2001 a fin de introducir en la misma las propuestas siguientes.
Artículo 2. De la construcción de dispositivos almacenadores de agua.
1. A tenor de los dispuesto en la presente Ley, cualquier vivienda que sea construida en Aragón tras la entrada en vigor de la misma, deberá hacerlo con un dispositivo de almacenamiento de agua a fin de abastecer a la unidad familiar.
2. En caso de viviendas ya construidas sin este dispositivo, éste deberá ser construido o estar en proceso de construcción en un plazo no inferior a 3 años desde la entrada en vigor de la siguiente Ley. En todo caso, su prórroga por construcción no debe exceder de 3 meses.
3. Las capacidades de los aljibes serán las necesarias para permitir el sustento de la familia exclusivamente con el agua contenida en ellos durante, al menos 1 mes.
Artículo 3. De la concesión de licencias de trabajo.
1. La construcción de los dispositivos de captación y almacenamiento de agua serán otorgados a empresas públicas municipales y de ámbito privado, teniendo en todo caso preferencia los obreros en paro.
2. Si un obrero en paro desconoce la técnica de construcción de los aljibes, ésta será impartida por expertos en los diferentes Talleres expresamente diseñados por los institutos de secundaria de cada población.
Artículo 4. De la financiación de los dispositivos de almacenamiento de agua.
1. La financiación de los dispositivos será compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los particulares en el caso de las viviendas, y entre la Comunidad de Aragón y el Estado en el caso de las instituciones públicas a régimen parciario.
2. En régimen de viviendas, las unidades familiares de 3 miembros que tributen una renta inferior a 18000 euros se verán exentas de pagar en primera instancia el dispositivo. Las que tributen hasta 24000 euros, lo pagarán en régimen parciario compartido. Las que superen esa cantidad, lo harán exclusivamente con sus bienes y recursos.
3. Se fijará una fecha para la devolución de la cantidad prestada en aras de la construcción de los dispositivos, estableciéndose ad casum por la autoridad competente, como regla general los secretarios-interventores de cada Ayuntamiento, pudiéndose delegar la competencia en otros funcionarios. En todo caso, no podrá superarse los 5 años en la devolución de la cantidad, salvo supuestos especiales de familia numerosa.
Artículo 5. De los edificios públicos.
Los edificios destinados a uso público en Aragón deberán abastecerse única y exclusivamente del agua obtenida por este tratamiento, salvo caso de extrema y urgente necesidad, en la que se le podrá dar acceso a la red corriente de agua.
Título II: De los recursos hidráulicos aragoneses.
Artículo 6.
Aragón, dentro de las competencias estatales reconocidas por la Constitución en materia hidráulica, y dentro del principio constitucional de la solidaridad entre comunidades, reclama para sí el uso y disfrute de sus recursos hidráulicos y su prestación exclusiva en caso de necesidad de abastecimiento para uso personal, agrario, ganadero, industrial o de cualquier otra índole.
Título III: Del tratamiento del agua en Aragón.
Artículo 7.
1. Se promoverá la creación de una titulación universitaria en el plazo de 5 años en la que se impartan materias concernientes al tratamiento del agua y a su mejor aprovechamiento para su uso y disfrute tanto en lo personal como en lo profesional.
2. Se promoverá la creación, a su vez, de cursos para agricultores y ganaderos de carácter obligatorio con expertos en la materia procedentes de provincias españolas con experiencia en la misma.
Artículo 8.
1. Todo aquél ganadero o agricultor que acredite que el uso del agua en su profesión proviene en más de un 70% de métodos análogos de sostenibilidad y aprovechamiento ecológico, será distinguido con la mención de "agricultor/ganadero Acomprometido", válida para una subvención fijada por Real Decreto del Consejo de Gobierno de Aragón.
2. Así mismo, el municipio cuyos particulares sean los más aprovechadores de agua por esta vía, serán distinguidos con la Mención Especial de "Municipio Acomprometido", siéndole otorgada ese año la celebración de una semana en la que detallarán a los ciudadanos aragoneses su experiencia acerca de la materia en cuestión.
Disposición Adicional:
Esta Ley será integrada en la Ley 6/2001, de 7 de junio, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su entrada en vigor en el BOA.
UPI tiene 24 horas para defender la ley, tras ésta, debate libre.
Preámbulo
A pesar de ser una materia digna de ir incluida en un Proyecto de Ley autónomo, el hecho de estar regulada una materia conexa en una ley preexistente, empuja al Gobierno de Aragón, a fin de mantener la Seguridad Jurídica y de no sobreexceder el ordenamiento, a presentar una modificación de la Ley 6/2001, cuyo nombre se expresa en el título de la siguiente modificación. Ésta incluirá cambios capitales en el tratamiento del agua en nuestra comunidad, recurso tremendamente escaso y valioso en muchas ocasiones fruto de fuertes tensiones entre gobiernos y comunidades de este país. Con la misma, procuramos si no poner fin a las mismas, sí aportar nuestra predisposición a que así sea.
Título I: De las reformas estructurales en viviendas y edificios públicos
Artículo 1. Objeto de la presente Ley.
El objeto de la presente Ley es la modificación de la Ley 6/2001 a fin de introducir en la misma las propuestas siguientes.
Artículo 2. De la construcción de dispositivos almacenadores de agua.
1. A tenor de los dispuesto en la presente Ley, cualquier vivienda que sea construida en Aragón tras la entrada en vigor de la misma, deberá hacerlo con un dispositivo de almacenamiento de agua a fin de abastecer a la unidad familiar.
2. En caso de viviendas ya construidas sin este dispositivo, éste deberá ser construido o estar en proceso de construcción en un plazo no inferior a 3 años desde la entrada en vigor de la siguiente Ley. En todo caso, su prórroga por construcción no debe exceder de 3 meses.
3. Las capacidades de los aljibes serán las necesarias para permitir el sustento de la familia exclusivamente con el agua contenida en ellos durante, al menos 1 mes.
Artículo 3. De la concesión de licencias de trabajo.
1. La construcción de los dispositivos de captación y almacenamiento de agua serán otorgados a empresas públicas municipales y de ámbito privado, teniendo en todo caso preferencia los obreros en paro.
2. Si un obrero en paro desconoce la técnica de construcción de los aljibes, ésta será impartida por expertos en los diferentes Talleres expresamente diseñados por los institutos de secundaria de cada población.
Artículo 4. De la financiación de los dispositivos de almacenamiento de agua.
1. La financiación de los dispositivos será compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los particulares en el caso de las viviendas, y entre la Comunidad de Aragón y el Estado en el caso de las instituciones públicas a régimen parciario.
2. En régimen de viviendas, las unidades familiares de 3 miembros que tributen una renta inferior a 18000 euros se verán exentas de pagar en primera instancia el dispositivo. Las que tributen hasta 24000 euros, lo pagarán en régimen parciario compartido. Las que superen esa cantidad, lo harán exclusivamente con sus bienes y recursos.
3. Se fijará una fecha para la devolución de la cantidad prestada en aras de la construcción de los dispositivos, estableciéndose ad casum por la autoridad competente, como regla general los secretarios-interventores de cada Ayuntamiento, pudiéndose delegar la competencia en otros funcionarios. En todo caso, no podrá superarse los 5 años en la devolución de la cantidad, salvo supuestos especiales de familia numerosa.
Artículo 5. De los edificios públicos.
Los edificios destinados a uso público en Aragón deberán abastecerse única y exclusivamente del agua obtenida por este tratamiento, salvo caso de extrema y urgente necesidad, en la que se le podrá dar acceso a la red corriente de agua.
Título II: De los recursos hidráulicos aragoneses.
Artículo 6.
Aragón, dentro de las competencias estatales reconocidas por la Constitución en materia hidráulica, y dentro del principio constitucional de la solidaridad entre comunidades, reclama para sí el uso y disfrute de sus recursos hidráulicos y su prestación exclusiva en caso de necesidad de abastecimiento para uso personal, agrario, ganadero, industrial o de cualquier otra índole.
Título III: Del tratamiento del agua en Aragón.
Artículo 7.
1. Se promoverá la creación de una titulación universitaria en el plazo de 5 años en la que se impartan materias concernientes al tratamiento del agua y a su mejor aprovechamiento para su uso y disfrute tanto en lo personal como en lo profesional.
2. Se promoverá la creación, a su vez, de cursos para agricultores y ganaderos de carácter obligatorio con expertos en la materia procedentes de provincias españolas con experiencia en la misma.
Artículo 8.
1. Todo aquél ganadero o agricultor que acredite que el uso del agua en su profesión proviene en más de un 70% de métodos análogos de sostenibilidad y aprovechamiento ecológico, será distinguido con la mención de "agricultor/ganadero Acomprometido", válida para una subvención fijada por Real Decreto del Consejo de Gobierno de Aragón.
2. Así mismo, el municipio cuyos particulares sean los más aprovechadores de agua por esta vía, serán distinguidos con la Mención Especial de "Municipio Acomprometido", siéndole otorgada ese año la celebración de una semana en la que detallarán a los ciudadanos aragoneses su experiencia acerca de la materia en cuestión.
Disposición Adicional:
Esta Ley será integrada en la Ley 6/2001, de 7 de junio, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su entrada en vigor en el BOA.
UPI tiene 24 horas para defender la ley, tras ésta, debate libre.
- Lev Alekseev Karamazov
- Cantidad de envíos : 713
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Dom 31 Ene 2010 - 13:40
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón:
Señorías:
Quizás éste no sea el momento para preocuparnos por los recursos hídricos, no al menos en primera línea. Con el paro alcalzando el 15%, la sensación de desgobierno de la Comunidad de Aragón y el azogue republicano resonando por doquier, parece que esta reforma se nos antoja algo frívola.
De ningún modo, señorías. Con este paquete de medidas, que pretenden reformar la Ley 6/2001 para hacerla más efectiva, nuestro propósito es alcanzar más de un objetivo: aparte del importantísimo ahorro de agua que supone la construcción de dispositivos de almacenamiento en cada vivienda de la comunidad (con coste 0 a medio plazo, pues ese dinero será devuelto), creará nuevos puestos de trabajo entre aquéllos que más lo necesitan en este momento, un sector como ya sabemos azotado enormemente por la crisis. No contentos con ello, este proyecto además estimula las titulaciones superiores, creando un nuevo título a largo plazo que detalle la mejor manera de tratar el agua, siendo pioneros en España y con las esperanza de que se convierta en un valor de futuro y se premiará a aquéllos trabajadores del sector primario que acrediten que la utilización de agua obtenida por algún método de aprovechamiento natural de la misma supera en un 70% a la corriente.
Son medidas totalmente imprescindibles, señorías, que además contribuirán a crear empleo y ahorrar dinero a las arcas aragonesas a largo plazo, a lo que se suma el doble compromiso político de ser solidarios con nuestros recursos hídricos, pero a la par conscientes de que ese agua, si bien no nos pertenece, es completamente imprescindible para nuestro desarrollo, sobre todo demográfico.
Gracias señorías.
Señorías:
Quizás éste no sea el momento para preocuparnos por los recursos hídricos, no al menos en primera línea. Con el paro alcalzando el 15%, la sensación de desgobierno de la Comunidad de Aragón y el azogue republicano resonando por doquier, parece que esta reforma se nos antoja algo frívola.
De ningún modo, señorías. Con este paquete de medidas, que pretenden reformar la Ley 6/2001 para hacerla más efectiva, nuestro propósito es alcanzar más de un objetivo: aparte del importantísimo ahorro de agua que supone la construcción de dispositivos de almacenamiento en cada vivienda de la comunidad (con coste 0 a medio plazo, pues ese dinero será devuelto), creará nuevos puestos de trabajo entre aquéllos que más lo necesitan en este momento, un sector como ya sabemos azotado enormemente por la crisis. No contentos con ello, este proyecto además estimula las titulaciones superiores, creando un nuevo título a largo plazo que detalle la mejor manera de tratar el agua, siendo pioneros en España y con las esperanza de que se convierta en un valor de futuro y se premiará a aquéllos trabajadores del sector primario que acrediten que la utilización de agua obtenida por algún método de aprovechamiento natural de la misma supera en un 70% a la corriente.
Son medidas totalmente imprescindibles, señorías, que además contribuirán a crear empleo y ahorrar dinero a las arcas aragonesas a largo plazo, a lo que se suma el doble compromiso político de ser solidarios con nuestros recursos hídricos, pero a la par conscientes de que ese agua, si bien no nos pertenece, es completamente imprescindible para nuestro desarrollo, sobre todo demográfico.
Gracias señorías.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Dom 31 Ene 2010 - 21:55
Alberto Casado, Portavoz del GP Popular
Tienen razón: no es una necesidad primaria para los aragoneses. Dedíquense a trabajor por la reducción del paro, por ejemplo.
No obstante, queremos mostrar nuestra inicial intención de no votar en contra de la propuesta.
Tienen razón: no es una necesidad primaria para los aragoneses. Dedíquense a trabajor por la reducción del paro, por ejemplo.
No obstante, queremos mostrar nuestra inicial intención de no votar en contra de la propuesta.
- Lev Alekseev Karamazov
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Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Mar 2 Feb 2010 - 14:32
Lola Sáez
Viendo que ya ha expirado el plazo, pedimos a la mesa que proceda a dar paso a la votación del texto.
Gracias señorías
Viendo que ya ha expirado el plazo, pedimos a la mesa que proceda a dar paso a la votación del texto.
Gracias señorías
- Víctor Saura
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Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Mar 2 Feb 2010 - 18:44
PEdro RIos
Comienza la votación.
Comienza la votación.
- Víctor Saura
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Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Mar 2 Feb 2010 - 18:44
Marcos Iglesias
El PSOE vota (20) A FAVOR.
El PSOE vota (20) A FAVOR.
- Rufino Colorado.
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Localización : Sevilla City
Fecha de inscripción : 27/02/2009
Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Mar 2 Feb 2010 - 18:51
Pio Poyatos
---------------- UPyD (9 escaños) vota a FAVOR.
---------------- UPyD (9 escaños) vota a FAVOR.
- Lev Alekseev Karamazov
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Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Mar 2 Feb 2010 - 19:14
Lola Sáez
El Grupo Parlamentario Unión de Partidos de Izquierda (16) vota: A FAVOR
El Grupo Parlamentario Unión de Partidos de Izquierda (16) vota: A FAVOR
- Andrés Arriaga Couto
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Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Mar 2 Feb 2010 - 21:30
Lucía Algara
UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota A FAVOR.
UCE (Grupo Mixto), con 3 escaño(s), vota A FAVOR.
- Víctor Saura
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Re: DEBATE - Ley ordenación y participación (UPI)
Lun 8 Feb 2010 - 22:48
Aprobado.
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