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Víctor Saura
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Dom 24 Ene 2010 - 20:49
Antonio Hernando

Bien señorias, resuelto esto, debemos decir que no tenemos nada en contra y votaremos a favor de todas las enmiendas.
Joan Mas
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Dom 24 Ene 2010 - 21:59
Valoramos positivamente la ley. Pero con todo mi respeto estoy satisfecho de un pacto de PP- PSOE ya que en temas como la educación es necesario, pero no le honra que las aportaciones de CDC y los otros grupos no las mencione.

Gracias.
Víctor Saura
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Dom 24 Ene 2010 - 22:17
Antonio Hernando

Señor Mas, cualquier GP tiene todo el derecho a emendar el proyecto.
Paco Giménez
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Lun 25 Ene 2010 - 17:48
Joan Mas escribió:Valoramos positivamente la ley. Pero con todo mi respeto estoy satisfecho de un pacto de PP- PSOE ya que en temas como la educación es necesario, pero no le honra que las aportaciones de CDC y los otros grupos no las mencione.

Gracias.

Como he dicho publicamente y voy a repetir aqui en esta camara para que quede constancia, agradezco la buena disposicion de CDC y de su grupo parlamentario para tratar estos temas tan importantes como son la educacion de las nuevas generaciones.
Paco Giménez
Paco Giménez
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Mar 26 Ene 2010 - 15:54
Presidente, señorias:

Por mi parte creo que el proyecto ya se ha explicado adecuadamente. Espero, y creo que asi sera, que esta Ley de la cual me siento verdaderamente orgulloso reciba el apoyo mayoritario de esta camara.

Quiero aprovechar esta ultima intervencion para despedirme ante todas sus señorias puesto que acabo de hacer oficial mi renuncia como Ministro a la Presidenta Torres.

Ha sido un placer, un orgullo y un reto haber servido a mi pais desde el Gobierno.

Muchas gracias.
Santiago Mercader
Santiago Mercader
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Mar 26 Ene 2010 - 17:22
Jesús Zapatero

Ante este nuevo rumbo de la ponencia, se darán 24 horas más de debate antes de la clausura del debate y el paso a su votación; a no ser que pidan un receso.
Ragden Arpe
Ragden Arpe
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Mar 26 Ene 2010 - 18:05
Ragden Arpe

Señores, sugiero que pasemos a votación.
Santiago Mercader
Santiago Mercader
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ley educacion - 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España) - Página 2 Empty Re: 11/2014 Ley de Educación (Ministerio de Eduación - Gobierno de España)

Mar 26 Ene 2010 - 18:57
Jesús Zapatero

Se pasa a la votación de la Ley, que querdaría así:

PREÁMBULO

Las Cortes Generales, recogiendo la necesidad de regular de un modo general la ordenación de la educación en España tanto a nivel pedagógico como a nivel organizativo, aprueban esta Ley. La presente nace con la voluntad de máximo consenso para regular como es debido uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado del bienestar: la educación.

TÍTULO PRIMERO. DE LOS ASPECTOS PEDAGÓGICOS

1. En la educación infantil se deberá dar al niño conocimientos iniciales sobre Lenguaje (incluyendo introducción a la lengua extrangera inglés), matemáticas, expresión corporal, oral y artística (música y plástica) y conocimiento del entorno.

2. En la educación primaria se desarrollarán los conocimientos básicos sobre cuatro bloques básicos: lengua (española, cooficial si corresponde, y extrangera); ciencias, matemáticas y lógica; humanidades y ciencias sociales

3. En la educación secundaria se profundizará en la especialización del alumnado. En los dos primeros cursos la educación abarcará aspectos generales, mientras que en en los dos últimos el alumnado podrá escoger entre distintas modalidades que propondrá cada centro, básicamente divididas entre tecnología,humanidades y ciencias sociales, ciencias experimentales, y artes.

4. La distribución semanal por horas de las distintas asignaturas será la siguiente, teniendo en cuenta que el horario marco (horas de entrada y salida) lo fijará cada centro, según el transporte y las características específicas:

4.1. Educación infantil. 1/3 de lenguage (lengua propia de la comunidad autonóma y castellano, o castellano únicamente según la comunidad), 1/3 de expresión corporal, oral y artística, y 1/3 de conocimiento del entorno.

4.2. Educación primaria. 2 horas de lengua propia, 3 horas de lengua castellana, 4 horas de lengua inglesa, 4 horas de matemáticas, 2 horas de plástica, 2 horas de música, 2 horas de educación física, 2 horas de ciencias sociales y humanidades, 2 horas de ciencias experimentales y 2 horas de informática/tecnología. Además, el centro podrá fijar hasta 5 horas lectivas de más, con asignaturas de refuerzo, siempre ligadas con las previamente establecidas con la aprobacion explicita del Congreso de los Diputados.
En caso que alguna CCAA con lengua propia establezca otra distribución de las horas que se debe impartir la lengua propia, los centros deberán compaginar ambas leyes utilizando las 5 horas de margen que deja la presente Ley de Educación.

4.3. Educación secundaria. Corresponderá los Gobiernos Autonómicos fijar la distribución de horas de las asignaturas para la educación secundaria obligatoria.

5. Corresponderá al Consejo Escolar de España y a los Consejos Escolares autonómicos vigiliar, regular y orientar los planes de estudios fijados por los distintos gobiernos con la finalidad de cohesionarlos.

6. Las universidades tendrán autonomía para fijar sus programaciones, siempre dentro de las instrucciones comunitarias (marco común UE).

TÍTULO SEGUNDO. DEL TUTELAJE PEDAGÓGICO

7. Cada centro cuentará con un coordinador pedagógico, el cual será el encargado de los programas educativos y de la coordinación interdepartamental.

8. Todas las zonas territoriales de educación, fijadas por las CCAA, tendrán un director, que será el máximo dirigente, y un inspector jefe, que coordinará los distintos inspectores.

9. Corresponderá a los inspectores vigilar el buen funcionamiento de los centros, en correcto desarrollo de los planes de estudios y el asesoramiento pedagógico y educativo de los centros.

10. A nivel de districto, de municipio o de mancomunidad de municipios, habrá un equipo de asesoramiento pedagógico, formado por psicólogos, que asesorará los centros y colaborará con ellos para el buen desarrollo de la educación de los estudiantes.

11. Los estudiantes serán sometidos regularmente, y según dispongan las CCAA, a pruebas orales y escritas para valorar su capacidad, sus puntos débiles y sus fortalezas, y personalizar así la acción educativa según las necesidades del entorno social o familiar.

TÍTULO TERCERO. DE LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

12. Los niveles educativos se dividen en cuatro fases. La educación infantil, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 16 años; y finalmente la educación postobligatoria, desde los 16 años. Es obligatoria la educación primaria (6-11 años) así como la secundaria obligatoria (12-16).

12.1. Al finalizar la educación primaria los alumnos realizaran examenes importantes y categóricos donde demostraran su conocimiento y su nivel académico. Quien apruebe puedra tener la oportunidad de ingresar a la ESO, quien desapruebe necesitara una año compensatorio para incorporar los conocimientos restantes y volver a realizar el examen. Si es reprobado otra vez, debera pasar a una escuela especial donde se le enseña distintos tipos de oficios laborales.

13. La educación obligatoria deberá ser presencial, mientras que la post-obligatoria (batxillerato, formación profesional y universidad) podrá ser presencial, semipresencial o no-presencial.

14. Otra ley orgánica regulará la formación profesional así como los demás tipos de formación (escuelas de adultos...).

15. La denominación, el régimen financiero y el funcionamiento interno de los centros educativos serán regulados por las comunidades autónomas.

16. La educación infantil es totalmente voluntaria y queda a manos de los padres o tutores legales acceder a ella. La educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años.

17. Corresponderá a las CCAA fijar districtos territoriales de educación, en el marco de las consejerías adecuadas, para organizar la coordinación de los distintos centros e impulsar los mecanismos de inspección.

DISPOSICIONES FINALES

1. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura deberá promover la aprobación de leyes de educación a nivel autonómico con el objetivo de regular los aspectos que esta ley delega en las CCAA.
2. Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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