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DEBATE. Regulación de Consultas Populares (II-ICO) Empty DEBATE. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)

Miér 13 Ene 2010 - 0:19
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)

Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad balear es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento balear podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas


1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización


4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral


7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el “BOIB”.
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Miér 13 Ene 2010 - 0:20
Andreu Renom
DEBATE. Regulación de Consultas Populares (II-ICO) Jaume_Matas

Tiene la palabra el portavoz de II-ICO.
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Miér 13 Ene 2010 - 10:56
Miguel Prieto:


Muchas gracias, Sr. Renom, señorías; creemos que esta ley es un gran avance de la democracia, un avance porque da al pueblo la posibilidad de involucrarse en las decisiones políticas, propicia una democracia participativa y que los políticos tengamos que escuchar la voz de los ciudadanos y de lo que quieren realmente, lejos de las encuestas imprecisas que tanto usa la clase política en estos días para justificar sus acciones. Por eso creemos que esto habriría una nueva forma de hacer política en Baleares, la democracia del pueblo para el pueblo.
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Miér 13 Ene 2010 - 14:14
Andreu Renom
DEBATE. Regulación de Consultas Populares (II-ICO) Jaume_Matas

Comienza el debate.
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Vie 15 Ene 2010 - 13:15
FDP: El tiempo de debate ha concluído.
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Vie 15 Ene 2010 - 13:52
FDP. El tiempo concluira cuando yo diga que concluye.
francisco reboiras
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Vie 15 Ene 2010 - 13:53
FDP: Ya han pasado las 48 horas, no?; es absurdo que siga abierto si nadie va a debatir.
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Vie 15 Ene 2010 - 14:10
Ramón Garriga Caudras

El único objetivo de esta proposición es fomentar la anarquía y el descontrol político. La exposición de motivos es falsa, pues en Baleares la ciudadanía se implica con la política y es una sociedad con conciencia participativa, por tanto no hay razón para este proyecto.
francisco reboiras
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Vie 15 Ene 2010 - 14:35
Esta ley pretende una democracia participativa, que el pueblo pueda hacer llegar a los gobernantes sus inquietudes e intereses y así evitar que estos legislen sin conocer la verdadera opinión de la sociedad.
Víctor Saura
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Vie 15 Ene 2010 - 16:40
Xavier Antich

Votaremos en contra, solo crearía un descontrol absoluto.
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Sáb 16 Ene 2010 - 2:52
Andreu Renom
DEBATE. Regulación de Consultas Populares (II-ICO) Jaume_Matas

Finaliza el debate. Pasamos a la votación.
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