VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
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Víctor Saura
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VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Sáb 16 Ene 2010 - 2:55
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)
Exposición de motivos
Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad balear es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.
Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento balear podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.
Artículo I: Objeto
La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.
Artículo II: De las iniciativas
1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:
a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.
2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.
3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.
Artículo III: De la autorización
4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.
5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.
6• En caso de ser autorizada, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.
Artículo IV: Cuerpo electoral
7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.
9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.
Disposición final
La presente ley entra en vigor tras su publicación en el “BOIB”.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Sáb 16 Ene 2010 - 2:55
Andreu Renom
Los GGPP tienen 48 hs para emitir su voto.
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Sáb 16 Ene 2010 - 2:56
Ramón Garriga Caudras
El GPP (27) vota EN CONTRA
El GPP (27) vota EN CONTRA
- Víctor Saura
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Sáb 16 Ene 2010 - 15:25
Francesc Antich
El GPS (15 escons) vota:
EN CONTRA
El GPS (15 escons) vota:
EN CONTRA
- Pepe Jovellanos
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Sáb 16 Ene 2010 - 15:56
Anselmo Marti
UPyD (6) ABSTENCIÓN
UPyD (6) ABSTENCIÓN
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Sáb 16 Ene 2010 - 16:43
Jorge del Rio
MSR (3) vota EN CONTRA
MSR (3) vota EN CONTRA
- Lev Alekseev Karamazov
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Dom 17 Ene 2010 - 17:26
Deo Sánchez, portavoz de UPI:
UPI (4) vota: A FAVOR
UPI (4) vota: A FAVOR
- francisco reboiras
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Localización : Según el Sr. Habichuela: Roble (Galician)
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Dom 17 Ene 2010 - 20:10
II-ICO con 4 parlamentarios vota A FAVOR.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: VOTACIÓN. Regulación de Consultas Populares (II-ICO)
Lun 18 Ene 2010 - 2:01
Andreu Renom
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 59
VOTOS NO EMITIDOS: 0
A FAVOR: 8
EN CONTRA: 45
ABSTENCIÓN: 6
La proposición queda RECHAZADA. Se levanta la sesión.
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