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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 3:19
Ricardo Gómez
Bien, primero presentrar mis disculpas ante el Presidente de la Asamblea, y en segundo lugar, solo deci que todo lo que tenía que decir sobre esta medida ya se ha dicho en este dabate, es decir, no se ha quedado nada en el tintero, por lo tanto, solo decir, que no quiero añadir nada más, gracias
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 3:23
Alfredo Botín
Bien, señorías, uan vez terminado el tiempo de debate, se abre el plazo de votación para esta ley presentada por el PP, (tienen 48 horas)
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(GOBIERNO DE LA RIOJA)
(GOBIERNO DE LA RIOJA)
Preámbulo
La Rioja necesita una reforma clara y concreta en cuanto a economía e impuestos, esta ley, pretende dar solución a parte de la base de la problemática ciudadana, la pobreza y la economía. La situación actual es la de incapacidad de desarrollo por sí misma de las personas y de La Rioja en general, por ello, presentamos la siguiente ley, para solucionar los problemas de los ciudadanos y para permitir que los riojanos y que La Rioja sean capaces de impulsarse a sí mismos y crecer y desarrollarse por sí mismos y además de manera sólida y con visión de futuro.
TÍTULO ÚNICO. De las Disposiciones Generales
Artículo 1º: De las Transmisiones Patrimoniales Onerosas
HECHO IMPONIBLE) # 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
# 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
# 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
Tipo de Gravamen
4%: *En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
* En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.
2%: * En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable
1%: * En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
* En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
1%: En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
* Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda y los respectivos mínimos personales y familiares, no excedan de 30.600 euros.
0.5%: En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
* Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:
- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%
Exento: En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
Artículo 2º: De los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales y judiciales)
HECHO IMPONIBLE
1. Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
2. Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
3. Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.
Tipo de Gravamen
1%: En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exento: En el resto de documentos a excepción de los siguientes, a los que se les aplicará los tipos reducidos que se detallan.
Exento: En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de dicha formalización cumplan los siguientes requisitos:
*Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
* Menores de 36 años. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 3,5.En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto. No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto.
*Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
Exento: En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.
Artículo 3º: De las Operaciones Societarias
HECHO IMPONIBLE
La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
Tipo de Gravamen
Exento a su totalidad
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
FDP: POR FAVOR, PONED JUNTO A CADA MENSAJE EN EL QUE VOTÉIS LA CANTIDAD DE ESCAÑOS QUE TIENE CADA PARTIDO, LO CUAL AGILIZARÁ MÁS LAS COSAS, MUCHAS GRACIAS.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 3:24
Ricardo Gómez
El PP con 17 escaños vota A FAVOR de esta ley- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 8:28
Javier Jimenez desde su escaño
Señor Presidente, sé que sus prisas por aprobar esta medida son increibles, y que no le gusta que le digamos lo que tiene que hacer, pero nuestro grupo ha presentando una enmienda que se tiene que votar por mucho que a usted no le guste. Luego, señor tenemos que aguantar oirle que no es parcial cuando intenta cerrar votaciones antes de acabar el plazo o nos priva de votar las enmiendas que la oposicion le hacemos a los textos.
Señor Presidente, sé que sus prisas por aprobar esta medida son increibles, y que no le gusta que le digamos lo que tiene que hacer, pero nuestro grupo ha presentando una enmienda que se tiene que votar por mucho que a usted no le guste. Luego, señor tenemos que aguantar oirle que no es parcial cuando intenta cerrar votaciones antes de acabar el plazo o nos priva de votar las enmiendas que la oposicion le hacemos a los textos.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 13:42
Javier Jimenez escribió:Javier Jimenez desde su escaño
Señor Presidente, sé que sus prisas por aprobar esta medida son increibles, y que no le gusta que le digamos lo que tiene que hacer, pero nuestro grupo ha presentando una enmienda que se tiene que votar por mucho que a usted no le guste. Luego, señor tenemos que aguantar oirle que no es parcial cuando intenta cerrar votaciones antes de acabar el plazo o nos priva de votar las enmiendas que la oposicion le hacemos a los textos.
Alfredo Botín
Tiene usted razón señor Gimenez, no me había dado cuenta de ese detalle, gracias por recordármelo, aunque le recuerdo que hay otras formas de recordarme las cosas más respetuosamente, la próxima vez le daré un aviso, y le recuerdo otra cosa, no colme mi paciencia.
Bien, señorías, pasamos a votar la enmienda presentada por el PR, (tienen 48 horas)
Enmienda (Mx-PR)
Articulo unico
Se pide el envio del texto al consejo consultivo para comprobar que las dispociones aprobadas no incurren en incompetencia por parte de lo legislable por el Parlamento de La Rioja. En caso de que la redacción y competencias sean correctas, se pide la devolución del texto al Gobierno para su reformulación.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 13:43
Ricardo Gómez
El PP con 17 escaños vota EN CONTRA de esta enmienda- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 14:05
El Partido Riojano con 2 diputados vota A FAVOR
- Víctor Saura
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Lun 4 Ene 2010 - 15:52
Leire Pajín
El Grupo Parlamentario Socialista vota, con 8 escaños, A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Socialista vota, con 8 escaños, A FAVOR.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Miér 6 Ene 2010 - 17:20
Alfredo Botín
Termina el plazo de votación de la enmienda y el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 10
EN CONTRA: 17
ABSTENCIÓN: 6
La enmienda queda rechazada, se procederá a la votación de la ley que queda de la siguiente manera, (tienen 48 horas):
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(GOBIERNO DE LA RIOJA)
(GOBIERNO DE LA RIOJA)
Preámbulo
La Rioja necesita una reforma clara y concreta en cuanto a economía e impuestos, esta ley, pretende dar solución a parte de la base de la problemática ciudadana, la pobreza y la economía. La situación actual es la de incapacidad de desarrollo por sí misma de las personas y de La Rioja en general, por ello, presentamos la siguiente ley, para solucionar los problemas de los ciudadanos y para permitir que los riojanos y que La Rioja sean capaces de impulsarse a sí mismos y crecer y desarrollarse por sí mismos y además de manera sólida y con visión de futuro.
TÍTULO ÚNICO. De las Disposiciones Generales
Artículo 1º: De las Transmisiones Patrimoniales Onerosas
HECHO IMPONIBLE) # 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
# 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
# 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
Tipo de Gravamen
4%: *En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
* En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.
2%: * En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable
1%: * En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
* En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
1%: En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
* Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda y los respectivos mínimos personales y familiares, no excedan de 30.600 euros.
0.5%: En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
* Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:
- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%
Exento: En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
Artículo 2º: De los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales y judiciales)
HECHO IMPONIBLE
1. Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
2. Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
3. Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.
Tipo de Gravamen
1%: En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exento: En el resto de documentos a excepción de los siguientes, a los que se les aplicará los tipos reducidos que se detallan.
Exento: En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de dicha formalización cumplan los siguientes requisitos:
*Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
* Menores de 36 años. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 3,5.En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto. No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto.
*Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
Exento: En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.
Artículo 3º: De las Operaciones Societarias
HECHO IMPONIBLE
La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
Tipo de Gravamen
Exento a su totalidad
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
FDP: POR FAVOR, PONED JUNTO A CADA MENSAJE EN EL QUE VOTÉIS LA CANTIDAD DE ESCAÑOS QUE TIENE CADA PARTIDO, LO CUAL AGILIZARÁ MÁS LAS COSAS, MUCHAS GRACIAS.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Miér 6 Ene 2010 - 17:23
Ricardo Gómez
El PP con 17 escaños vota A FAVOR de esta ley- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Miér 6 Ene 2010 - 18:17
Los 2 diputados del Partido Riojano votan EN CONTRA de la propuesta
- Víctor Saura
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Miér 6 Ene 2010 - 18:34
Leire Pajín
El Grupo Parlamentario Socialista vota, con 8 escaños, EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario Socialista vota, con 8 escaños, EN CONTRA.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (PP)
Vie 8 Ene 2010 - 17:25
Alfredo Botín
Termina el plazo de votación el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 17
EN CONTRA: 10
ABSTENCIÓN: 6
La ley queda aprobada, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Se cierra la sesión.
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- VOTACIÓN. Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Gobierno)
- DEBATE. Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Gobierno)
- VOTACIÓN. Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (Gobierno)
- DEBATE. Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (Gobierno)
- (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//PNL (PR-Mx) Moción de Declaracion Institucional del Parlamento de La Rioja en contra de las Supresion del Impuesto sobre el Patrimonio (Gobierno) y la supresión del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Gobierno)
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