- Martiño Serén-Portas
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FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Jue 24 Dic 2009 - 15:12
Avelino Pousa Antelo:
Ley de creación de la Garda Irmandiña
Exposición de motivos:
Al igual que otras Comunidades, Galiza puede estabelecer para su territorio la creación de una policía autónoma conforme al estabelecido en el artículo 27.25 del Estatuto de Autonomía de 1981 y mediante una ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución española.
Considerando desde el Gobierno que varias Comunidades Autónomas disfrutan desde hace un tiempo de este servicio, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Xunta de Galiza de crear este cuerpo de policía cumple totalmente el ordenamiento jurídico español.
Por eso proponemos esta medida, necesaria para la Comunidad Autónoma Gallega:
Artículo 1: Denominación.
La policía autónoma gallega tendrá el nombre de Garda Irmandiña.
Artículo 2: Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Garda Irmandiña será el formado por la Comunidad Autónoma gallega
En excepciones podrá actuar fuera de su ámbito en los casos recogidos en el artículo 42 de la L. O. 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 3: Misión.
La Garda Irmandiña tiene como misión proteger los derechos y libertades fundamentales y garantizar la seguridad ciudadana
Artículo 4. Uso de armas y uniforme.
Como instituto armado de Galiza, sus miembros portarán las armas que se determinen según la normativa pertinente.
Como norma general los miembros de la Garda Irmandiña vestirán el uniforme reglamentario y con un reglamento estabeleceranse los distintivos, documentación policial así como saludos y honores.
Artículo 5. Acatamiento de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galiza.
En el momento de posesión de su cargo, los miembros de la Garda Irmandiña jurarán acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Galiza.
Artículo 6. Régimen jurídico.
En el ejercicio de las función de policía autónoma, los miembros de la Garda Irmandiña Terán para todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Los miembros de la Garda Irmandiña cumplirán las penas de prisión en las prisiones ordinarias, sin embargo, se garantiza la separación de estos con los demás presos.
La tramitación de un expediente disciplinario puede llevarse a cabo de manera paralela a los procesos penales por los mismos hechos. Pero la resolución definitiva sólo se podrá producir cuando la sentencia dictada en el proceso sea firme.
Artículo 7. Principios básicos de actuación.
La Garda Irmandiña actuará con absoluta neutralidad política, respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación de los derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Deberá actuar en todo momento con un comportamiento que no pueda significar pérdida de confianza y que no comprometa el prestigio o eficacia del Cuerpo o de la Administración,en especial se abstendrá del todo tipo de corrupción y se opondrá a él.
La actuación profesional de la Garda Irmandiña se regirá por una estructura jerárquica y de subordinación, debiéndole respeto y obediencia a sus superiores jeráriquicos. Sin embargo se abstendrán de cumplir órdenes que desemboquen en la ejecución de actos que constituyan un delito y vayan contra la Constitución o las leyes sin que se tome ninguna medida disciplinaria por eso.
Artículo 8. Tratamiento de los detenidos.
Los miembros de la Garda Irmandiña, cuando traten con los detenidos, tendrán que identificarse debidamente en el momento de la detención y deberá velar por la seguridad de los detenidos así como denunciarán los malos tratos y vejaciones a las personas retenidas en las comisarías.
Artículo 9. Responsabilidad.
Todos los miembros del Cuerpo de la Garda Irmandiña son responsables, de manera personal y directa, de los actos que lleven a cabo en la actuación profesional al infringir las normas y los reglamentos estabelecidos para esta profesión.
Artículo 10. Funciones.
El Cuerpo de la Policía Gallega tendrá todas las funciones que tienen actualmente los cuerpos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil excepto aquellas en las que el Estado tenga competencia exclusiva.
Artículo 11. Órganos de dirección.
El Consello de la Xunta de Galiza, por medio de su Presidente, tendrá el mando supremo de la Garda Irmandiña, este mando lo ejerce la persona titular de la Consellaría competente en materia de seguridad.
A la Consellaría encargada del Consello de la Xunta de Galiza le corresponde la Xefatura Superior de la Garda Irmandiña y coordinan y regulan todo el relativo a la actuación de los Cuerpos de Seguridad de Galiza.
Artículo 12. Regulación.
Los miembros de la Garda Irmandiña se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, del 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Será aplicable además, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de función pública gallega y, asimismo, se tendrá en cuenta el dispuesto en la Ley 7/2004, del 16 de julio, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 13. Escalas y categorías.
El Cuerpo de la Garda Irmandiña se estructura de manera jerárquica en las siguientes escalas y categorías:
Escala de mando y dirección: Comprende las categorías de comisario, inspector jefe e inspector y será necesario estar en el grupo A de funcionariado.
Escala ejecutiva: Comprende la categoría de subinspector y será necesario estar en el grupo B de funcionariado.
Escala básica: Comprende las categorías de oficial y policía y será necesario estar en el grupo C de funcionariado.
Artículo 14. Principios del sistema de selección.
El sistema de selección para el acceso al Cuerpo de la Garda Irmandiña deberá adecuarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad del proceso selectivo.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Las pruebas de acceso al Cuerpo de Policía de Galiza serán de carácter teórico-práctico y tendrán incluidas pruebas físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, tanto de generales como específicos en las materias relacionadas con el ejercicio profesional, además de un examen, oral y escrito, de lengua gallega para acreditar el conocimiento de la lengua propia del país.
Los candidatos se eximirán de hacer la prueba escrita de lengua gallega si acreditan el título de Celga 4, equivalente al bachillerato estudiado en Galiza. El castellano se supone conocido conforme al estabelecido en el artículo 3.1 de la Constitución.
Artículo 15. Requisitos de ingreso.
Además de tener la titulación requerida en cada caso, se pedirán los requisitos estabelecidos para el acceso a la función pública gallega y aquellos relacionados con el carácter específico del cuerpo.
Artículo 16. Titulación.
Para ingresar en la Garda Irmandiña se pedirán los mismos requisitos en cuanto a la titulación que el resto de las oposiciones. Existirán los Grupos A, B y C, siendo la titulación mínima el bachillerato o equivalente.
Disposición adicional. Correspondencia de categorías
Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que se vayan a integrar en la Garda Irmandiña, tendrán las siguientes equivalencias:
Escala de mando y dirección de la Policía de Galiza:
El comisario del Cuerpo Nacional de Policía y el comandante, teniente coronel y coronel de la Guardia Civil pasará a ser comisario.
El inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y el capitán de la Guardia Civil pasará a ser inspector jefe.
El inspector del Cuerpo Nacional de Policía y el alférez y el teniente de la Guardia Civil pasará a ser inspector.
Escala ejecutiva de la Policía de Galicia:
El subinspector del Cuerpo Nacional de Policía y el suboficial de la Guardia Civil pasará a ser subinspector.
Escala básica de la Policía de Galicia:
El oficial del Cuerpo Nacional de Policía y el cabo, cabo primero y cabo mayor de la Guardia Civil pasará a ser oficial.
El policía del Cuerpo Nacional de Policía y el guardia de la Guardia Civil pasará a ser policía.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en el que oponga o contradiga lo establecido en la presente ley.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- Martiño Serén-Portas
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Jue 24 Dic 2009 - 15:13
Avelino Pousa Antelo:
O portavoz do BNG ten a palabra. Teñen 48 horas.
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El portavoz del BNG tiene la palabra. Tienen 48 horas.
O portavoz do BNG ten a palabra. Teñen 48 horas.
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El portavoz del BNG tiene la palabra. Tienen 48 horas.
- Martiño Serén-Portas
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Jue 24 Dic 2009 - 15:33
Mariano Alvariño, Conselleiro de asuntos socias e seguridade cidadá:
Desde el Gobierno de la Xunta y desde la Consellería creemos conveniente la creación de un cuerpo de seguridad propio semejante al modelo actual en Catalunya (mossos d'esquadra) o al de la policia (artxantxa) vasca, y que nos ayude a los cuerpos y fuerzas de seguridad gallegos a tener una mayor autogestión. Esta mayor autogestión creemos que es vital, ya que sólo los gallegos conocemos realmente los problemas y las necesidades de los gallegos, lo que es por otra parte normal. Con unas mayores competencias, la Policia gallega podrá destinar sus mayores esfuerzos a lo que realmente competa en ese momento, y cuyas necesidades serán muy diferentes a las pensadas desde "Madrid": destinaremos los fondos a lo que haga falta y cuando haga falta.
Por otra parte, hemos de decir que es una propuesta muy estudiada, y entre esos estudios hemos hecho hincapié en la viabilidad de la propuesta. Y varias auditorías nos avalan, ya que no sería un "mero gasto más", si no una mejor gestión de estos. Además, al ser sustituida la Policía Autonómica, no habrá un sobreexceso de fuerzas de seguridad.
Esperamos vuestras críticas, propuestas y valoraciones. Muchas gracias.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Jue 24 Dic 2009 - 17:12
Pilar Santana
De momento no tenemos comentarios al respecto.
De momento no tenemos comentarios al respecto.
- Víctor Saura
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Jue 24 Dic 2009 - 17:20
Julián López
Como ya informamos al presidente de la Xunta en su momento, estamos a favor de dicha ley y de la creación de la policia autonómica ya que derivará en mejoras para Galicia y su descentralización.
Muchas gracias.
Como ya informamos al presidente de la Xunta en su momento, estamos a favor de dicha ley y de la creación de la policia autonómica ya que derivará en mejoras para Galicia y su descentralización.
Muchas gracias.
- Martiño Serén-Portas
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Jue 24 Dic 2009 - 17:31
Mariano Alvariño, Conselleiro de asuntos socias e seguridade cidadá:
Contestando al portavoz del PSdeG, me alegro que se muestren partidarios de la ley, ya que como hemos dicho tienen como objetivo mejorar la eficiencia de unos cuerpos de seguridad gallegos.
Por otra parte, me alegro que nuestros compañeros de UCE no tengan comentarios al respecto. En el BNG nos lo tomamos como un elogio, ya que creemos así habernos expresado con gran claridad. Sólo espero que si en la votación votan en contra, nos aclaren el porqué de los motivos, ya que necesitamos de críticas constructivas para mejorar los posibles errores. Aún así, espero que nos den su apoyo a esta ley más que necesaria y basada en la sensatez y la eficiencia.
Eso es todo.
- Rufino Colorado.
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Sáb 26 Dic 2009 - 19:29
Alex Peña
-------------- Señorias nuestro grupo ve con buenos ojos la creaciòn de la policia aùtonomica gallega,por tanto nuestro grupo apoyarà este PL presentado por el BNG.
-------------- Señorias nuestro grupo ve con buenos ojos la creaciòn de la policia aùtonomica gallega,por tanto nuestro grupo apoyarà este PL presentado por el BNG.
- Martiño Serén-Portas
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Dom 27 Dic 2009 - 19:39
Avelino Pousa Antelo:
Pasamos a la votación. Como siempre, 48 horas.
Pasamos a la votación. Como siempre, 48 horas.
- Víctor Saura
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Localización : Castelló de la Plana
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Dom 27 Dic 2009 - 21:05
Julián López:
O GPS (14 escanos) vota A PROL desta PL.
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El GPS (14 escaños) vota A FAVOR de esta PL.
O GPS (14 escanos) vota A PROL desta PL.
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El GPS (14 escaños) vota A FAVOR de esta PL.
- Rufino Colorado.
- Cantidad de envíos : 9585
Localización : Sevilla City
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Dom 27 Dic 2009 - 21:12
Alex Peña
--------------UPyD (9 escaños) Vota a FAVOR de este PL.
--------------UPyD (9 escaños) Vota a FAVOR de este PL.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
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Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Dom 27 Dic 2009 - 22:47
Pilar Santana
UCE (Grupo Mixto), con 2 escaño(s), vota A FAVOR.
UCE (Grupo Mixto), con 2 escaño(s), vota A FAVOR.
- Administrador OcampoAdministración
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Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Dom 27 Dic 2009 - 22:58
Nuñez Feijoo
El GPP (17) vota ABSTENCIÓN
El GPP (17) vota ABSTENCIÓN
- Martiño Serén-Portas
- Cantidad de envíos : 1557
Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Lun 28 Dic 2009 - 0:14
XL Méndez Ferrín:
BNG(16) vota a PROL
BNG(16) vota a PROL
- Martiño Serén-Portas
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Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: FINALIZADO: Lei da creación da Garda Irmandiña (BNG)
Miér 30 Dic 2009 - 21:23
Avelino Pousa Antelo:
A prol/A favor 41
Abstencións/Abstenciones 17
Na contra/En contra 0
Non emitidos/No emitidos 17 (UPI, MSR)
Rematado o tempo de votación, estes son os resultados. Queda aprobada a lei.
A prol/A favor 41
Abstencións/Abstenciones 17
Na contra/En contra 0
Non emitidos/No emitidos 17 (UPI, MSR)
Rematado o tempo de votación, estes son os resultados. Queda aprobada a lei.
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