- Maximiliano Salas
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2/13 Proyecto de Ley del Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Lun 5 Oct 2009 - 21:06
Proyecto de Ley del Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Preámbulo
Que en el mundo, la investigación de enfermedades es una forma de invertir y mejorar la situación económica de las ciudades.
Que la investigación del cáncer, es una deuda pendiente en España.
Que la ciudad de Melilla es un lugar clave para la creación de un centro de investigación.
Titulo I: sobre la creación del centro de Investigacion sobre el Cancer y enfermedades autoinmunes
Capítulo I.—Principios generales
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Español de la investigación del cáncer y Enfermedades Autoinmunes. En adelante CEICEA.
Artículo 2. El CEICEA es una organización de derecho publico, y es autónomo y autárquico, adscripto económicamente a la concejeria de Salud, y la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia. Tendra domocilio legal en zona cercana a la universidad de Melilla, y colaborara con esta en la formación de profesionales.
Artículo 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de las Consejerías de Sanidad realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 4. El CEICEA tiene como finalidad dotar a la sociedad de una ayuda frente a la enfermedades de cáncer y autoinmune
Artículo 5. Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CEICEA, y serán registradas en España.
Capítulo II. Sobre las funciones
Artículo 6. Funciones del CEICEA
a) Investigar, analizar y ofrecer remedios sobre enfermedades autoinmunes y de alteración genética.
b) Ofrecer atención a enfermos de las enfermedades.
c) Colaborar con las familias de estos
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo
e) Formar a personal especializado en la atención a estos enfermos. Podra contratar a pasantes de las universidades de Melilla.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que estudien las enfermedades tratadas.
g) Colaborar con estudios independientes e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
Capítulo IV. Sobre la Organización
Artículo 7. El CEICEA se estructura en los siguientes órganos:
a) Sobre la dirección, estará a cargo de
— La Junta Rectora, conformada por dos representantes por los investigadores y el personal medico, un representante por las ONG’s, dos representantes por las universidades, un representate por el personal no medico de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro internacionales, dos representantes por los hospitales.
— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.
b) De participación:
— El Consejo de el CEICEA, conformado por todo el personal.
Artículo 9. Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendran la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Rectora de el CEICEA estarán sometidos a control de la Asamblea de Melilla
Capítulo V. Sobre normas jurídicas aplicables.
Artículo 11. El CEICEA como ente autónomo de derecho publico se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.
Titulo II Financiacion y Presupuesto
Articulo 12. El Presupuesto de CEICEA se fija en 50000000 conformado por 40% de la administración Autonomica, de las concejerias de Salud, la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia y la Concejeria de Obras Publicas, 10% de órganos privados autónomos, 50% de organizaciones gubernamentales.
Articulo 13. La financiación será compuesta por
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de Melilla.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno Autonomo de la Ciudad de Melilla.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Disposiciones transitorias
Primera:
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CEICEA, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Melilla y la Asamblea de la ciudad de Melilla, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.
Disposicion Final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
Preámbulo
Que en el mundo, la investigación de enfermedades es una forma de invertir y mejorar la situación económica de las ciudades.
Que la investigación del cáncer, es una deuda pendiente en España.
Que la ciudad de Melilla es un lugar clave para la creación de un centro de investigación.
Titulo I: sobre la creación del centro de Investigacion sobre el Cancer y enfermedades autoinmunes
Capítulo I.—Principios generales
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Español de la investigación del cáncer y Enfermedades Autoinmunes. En adelante CEICEA.
Artículo 2. El CEICEA es una organización de derecho publico, y es autónomo y autárquico, adscripto económicamente a la concejeria de Salud, y la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia. Tendra domocilio legal en zona cercana a la universidad de Melilla, y colaborara con esta en la formación de profesionales.
Artículo 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de las Consejerías de Sanidad realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 4. El CEICEA tiene como finalidad dotar a la sociedad de una ayuda frente a la enfermedades de cáncer y autoinmune
Artículo 5. Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CEICEA, y serán registradas en España.
Capítulo II. Sobre las funciones
Artículo 6. Funciones del CEICEA
a) Investigar, analizar y ofrecer remedios sobre enfermedades autoinmunes y de alteración genética.
b) Ofrecer atención a enfermos de las enfermedades.
c) Colaborar con las familias de estos
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo
e) Formar a personal especializado en la atención a estos enfermos. Podra contratar a pasantes de las universidades de Melilla.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que estudien las enfermedades tratadas.
g) Colaborar con estudios independientes e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
Capítulo IV. Sobre la Organización
Artículo 7. El CEICEA se estructura en los siguientes órganos:
a) Sobre la dirección, estará a cargo de
— La Junta Rectora, conformada por dos representantes por los investigadores y el personal medico, un representante por las ONG’s, dos representantes por las universidades, un representate por el personal no medico de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro internacionales, dos representantes por los hospitales.
— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.
b) De participación:
— El Consejo de el CEICEA, conformado por todo el personal.
Artículo 9. Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendran la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Rectora de el CEICEA estarán sometidos a control de la Asamblea de Melilla
Capítulo V. Sobre normas jurídicas aplicables.
Artículo 11. El CEICEA como ente autónomo de derecho publico se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.
Titulo II Financiacion y Presupuesto
Articulo 12. El Presupuesto de CEICEA se fija en 50000000 conformado por 40% de la administración Autonomica, de las concejerias de Salud, la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia y la Concejeria de Obras Publicas, 10% de órganos privados autónomos, 50% de organizaciones gubernamentales.
Articulo 13. La financiación será compuesta por
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de Melilla.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno Autonomo de la Ciudad de Melilla.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Disposiciones transitorias
Primera:
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CEICEA, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Melilla y la Asamblea de la ciudad de Melilla, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.
Disposicion Final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: 2/13 Proyecto de Ley del Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Vie 9 Oct 2009 - 1:57
Se habre la votacion.
- jose engels
- Cantidad de envíos : 608
Localización : madrid
Fecha de inscripción : 15/05/2009
Re: 2/13 Proyecto de Ley del Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Vie 9 Oct 2009 - 17:08
El PCE vota A FAVOR
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: 2/13 Proyecto de Ley del Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Dom 18 Oct 2009 - 19:25
Fernando Bezerra
UPyD vota A FAVOR.
UPyD vota A FAVOR.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: 2/13 Proyecto de Ley del Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Dom 18 Oct 2009 - 19:27
Fernando Bezerra
Se cierra la votacion. Queda aprobada la Ley.
Se cierra la votacion. Queda aprobada la Ley.
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