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11/2012 Prop. de Ley de Protección Especial del Delta del Ebro (BEN-AA)
Mar 8 Sep 2009 - 17:55
PROPOSICIÓN DE
LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL DELTA DEL EBRO (GP BEN-AA)
Preámbulo
Amenazado por unas políticas hidrológicas que durnte años han ido recortando el flujo de agua y de sedimentos hacia el Delta del Ebro, éste ha empezado una regresión constante desde los años cincuenta, amenazando tanto las actividades agrarias como las poblaciones de aves permanentes y en tránsito.
El Delta, formado hace unos pocos siglos, es un espacio natural sin igual, una seña de identidad única y un paisaje que forma parte del espíritu catalán. Es sin duda labor de las administraciones públicas el mantenerlo sano, protegerlo y asegurar su pervivencia en el futuro.
El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
CAPÍTULO I, mínimos ecológicos
Artículo 1.
El régimen de caudales ecológicos o ambientales permite conservar o recuperar parcialmente algunas características del régimen de caudales natural (magnitud,
frecuencia, duración, momento de ocur rencia, tasa de cambio y estacionalidad), lo que permite mantener y restaurar los procesos ecológicos en los ecosistemas acuáticos implicados.
Artículo 2.
Se establece un caudal ecológico mínimo de 150 metros cúbicos por segundo en el tramo bajo del Ebro, desde Flix a la desembocadura.
Artículo 3.
El caudal mínimo en situación de sequía extrema se establecerá en 120 metros cúbicos por segundo.
Artículo 4.
El caudal ecológico mínimo será mantenido y asegurado por todos los organismos responsables de la gestión del agua en esta cuenca hidrográfica, así como por los embalses y represas que existan en el Ebro. Los planes de gestión deberán respetar y reservar estos caudales antes de darles cualquier otro uso.
CAPÍTULO II, embalses y sedimentos
Artículo 5.
El gobierno central, de forma coordinada con la Confederación Hidrográfica del Ebro, realizará la limpieza de los estratos sedimentarios depositados en los pantanos de Mequinensa, Riba-Roja y Flix que fueron contaminados repetidamente por algunas empresas químicas de la zona durante décadas.
Estos sedimentos contaminados serán tratados y gestionados como residuos tóxicos en la forma recomendada después de su análisis químico.
Artículo 6.
El gobierno central, conjuntamente con las empresas gestoras de los pantanos de Mequinensa, Riba-Roja y Flix, construirán un by-pass sedimentario permanente que procure de forma initerrumpida dar curso a al menos una tercera parte de los sedimentos portados por el río que hoy quedan bloqueados en dichos pantanos, lo que impide la regeneración natural del Delta.
CAPÍTULO III, actuaciones en el Delta
Artículo 7.
El gobierno central coordinará y programará con la Generalitat de Catalunya el curso, gestión y financiación de las actuaciones programadas en el articulado del presente capítulo, mediante el consorcio paritario de gestión (CIPDE) ya existente.
Artículo 8.
Se realizará un exterminio exhaustivo de la plaga de cangrejo rojo en los canales y las áreas de riego, de forma respetuosa con el medio.
Artículo 9.
Se modernizará y monitorizará el sistema de riego en toda el área de regadío del Delta, de forma que se asegure la pervivencia de los cultivos tradicionales.
Artículo 10.
Se recuperarán progresivamente los bosques de ribera a lo largo del tramo bajo del río.
Artículo 11.
Se realizarán aportaciones de sedimentos (en la ribera y en las costas) y de tierra cultivable rica (en las áreas de cultivo) para frenar la regresión y la subsidencia.
Artículo 12.
Las actuaciones de menor importancia serán establecidas en un Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE), revisado por el consorcio de forma bianual.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el BOE.
LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL DELTA DEL EBRO (GP BEN-AA)
Preámbulo
Amenazado por unas políticas hidrológicas que durnte años han ido recortando el flujo de agua y de sedimentos hacia el Delta del Ebro, éste ha empezado una regresión constante desde los años cincuenta, amenazando tanto las actividades agrarias como las poblaciones de aves permanentes y en tránsito.
El Delta, formado hace unos pocos siglos, es un espacio natural sin igual, una seña de identidad única y un paisaje que forma parte del espíritu catalán. Es sin duda labor de las administraciones públicas el mantenerlo sano, protegerlo y asegurar su pervivencia en el futuro.
El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
CAPÍTULO I, mínimos ecológicos
Artículo 1.
El régimen de caudales ecológicos o ambientales permite conservar o recuperar parcialmente algunas características del régimen de caudales natural (magnitud,
frecuencia, duración, momento de ocur rencia, tasa de cambio y estacionalidad), lo que permite mantener y restaurar los procesos ecológicos en los ecosistemas acuáticos implicados.
Artículo 2.
Se establece un caudal ecológico mínimo de 150 metros cúbicos por segundo en el tramo bajo del Ebro, desde Flix a la desembocadura.
Artículo 3.
El caudal mínimo en situación de sequía extrema se establecerá en 120 metros cúbicos por segundo.
Artículo 4.
El caudal ecológico mínimo será mantenido y asegurado por todos los organismos responsables de la gestión del agua en esta cuenca hidrográfica, así como por los embalses y represas que existan en el Ebro. Los planes de gestión deberán respetar y reservar estos caudales antes de darles cualquier otro uso.
CAPÍTULO II, embalses y sedimentos
Artículo 5.
El gobierno central, de forma coordinada con la Confederación Hidrográfica del Ebro, realizará la limpieza de los estratos sedimentarios depositados en los pantanos de Mequinensa, Riba-Roja y Flix que fueron contaminados repetidamente por algunas empresas químicas de la zona durante décadas.
Estos sedimentos contaminados serán tratados y gestionados como residuos tóxicos en la forma recomendada después de su análisis químico.
Artículo 6.
El gobierno central, conjuntamente con las empresas gestoras de los pantanos de Mequinensa, Riba-Roja y Flix, construirán un by-pass sedimentario permanente que procure de forma initerrumpida dar curso a al menos una tercera parte de los sedimentos portados por el río que hoy quedan bloqueados en dichos pantanos, lo que impide la regeneración natural del Delta.
CAPÍTULO III, actuaciones en el Delta
Artículo 7.
El gobierno central coordinará y programará con la Generalitat de Catalunya el curso, gestión y financiación de las actuaciones programadas en el articulado del presente capítulo, mediante el consorcio paritario de gestión (CIPDE) ya existente.
Artículo 8.
Se realizará un exterminio exhaustivo de la plaga de cangrejo rojo en los canales y las áreas de riego, de forma respetuosa con el medio.
Artículo 9.
Se modernizará y monitorizará el sistema de riego en toda el área de regadío del Delta, de forma que se asegure la pervivencia de los cultivos tradicionales.
Artículo 10.
Se recuperarán progresivamente los bosques de ribera a lo largo del tramo bajo del río.
Artículo 11.
Se realizarán aportaciones de sedimentos (en la ribera y en las costas) y de tierra cultivable rica (en las áreas de cultivo) para frenar la regresión y la subsidencia.
Artículo 12.
Las actuaciones de menor importancia serán establecidas en un Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE), revisado por el consorcio de forma bianual.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el BOE.
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