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Daniel Blanco
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Sáb 1 Ago 2009 - 10:54
PL de Creación del Instituto Vasco de Inventos

Preámbulo

En nuestra tierra se necesita buscar la innovación y el progreso tanto en aspectos importantes, como las nuevas tecnologías y los avances científicos, como en aquellas pequeñas cosas que contribuyan a mejorar el día a día de la ciudadanía. Muchas veces, sin proponérnoslo, casi por casualidad, se nos ocurren ideas para solucionar pequeños problemas domésticos o facilitar determinadas acciones. Así han nacido a lo largo de la historia múltiples inventos, desde la fregona al futbolín, que si bien no han supuesto ninguna revolución, han supuesto notables ventajas para tareas cotidianas.

Para permitir que la CAV se convierta en pionera del patrocinio y ayuda a la invención, se tramita el siguiente texto legal:

Capítulo I.—Principios generales

Artículo 1.—Objeto:

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Inventos.

Artículo 2.—Naturaleza:

El Instituto Vasco de Inventos es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 3.—Competencias administrativas:

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco por ésta u otras normas, corresponde al titular de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

Artículo 4.—Fines y objetivos:

1. El Instituto Vasco de Inventos tiene como finalidad:

-registrar inventos
-ayudar a su desarrollo
-financiar los que se juzguen más interesantes
-poner en contacto con empresas vascas a los inventores
-celebrar congresos de inventores en nuestra región
-fomentar la invención entre los estudiantes vascos
-recoger las sugerencias de la ciudadanía sobre ideas relacionadas con posibles inventos

Artículo 5.—Ámbito de actuación:

El Instituto Vasco de Inventos tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Capítulo II.—Funciones

Artículo 6.—Funciones del Instituto Vasco de Inventos:

a) Organizar todo tipo de actos y actividades que impulsen la invención en nuestra región.

b) Informar a la ciudadanía sobre dichas actividades.

c) Impulsar campañas de captación de inventores a nivel regional, nacional e internacional.

d) Propiciar el contacto entre los inventores y las empresas vascas.

e) Decidir la financiación para cada invento.

f) Administrar los beneficios resultantes de la aplicación de los inventos, revirtiéndolos en el propio Instituto.

FDP: No cabe entero. Esta primera parte es la que se supone que se debe debatir. Lo demás es sólo una explicación de los órganos que lo componen, y no tiene interés. Lo pongo para completar.
Daniel Blanco
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Sáb 1 Ago 2009 - 10:54
Capítulo III.—Organización

Artículo 7.—Órganos del Instituto Vasco de Inventos:

El Instituto Vasco de Inventos se estructura en los siguientes órganos:

a) De dirección y gestión:

— La Junta Rectora.

— La Presidencia.

— La Dirección.

b) De participación:

— El Consejo Vasco de Invención

Sección 1.ª—La Junta Rectora

Artículo 8.—Naturaleza y funciones:

La Junta Rectora es el órgano supremo de dirección del Instituto Vasco de Inventos y, como tal, le corresponden las siguientes funciones:

a) La aprobación del anteproyecto de estados de ingresos y gastos del organismo autónomo, que se elevará a través de la Consejería de adscripción para su tramitación.

b) La propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Vasco de Inventos, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación al Gobierno Vasco para su aprobación.

c) La propuesta de reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Vasco de Invención, que será por quien sea titular de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación al Gobierno Vasco para su aprobación.

d) La aprobación de la planificación anual de actividades del Instituto Vasco de Inventos.

e) La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que se elevará a la Consejería de adscripción, y se remitirá dentro del primer semestre de cada año al Parlamento Vasco, para su debate.

f) Acordar la formalización de convenios de colaboración con organismos y entidades públicas, que serán elevados por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Gobierno Vasco para su autorización.

g) Todas aquellas otras funciones que se entiendan necesarias paral cumplimiento de los fines propios del Instituto y no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 9.—Composición:

1. La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cuatro en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, correspondiendo tal condición a:

— Quien sea titular de la Presidencia del Instituto Vasco de Inventos, que asumirá igualmente la Presidencia de la Junta Rectora.

— Quien sea titular de la Dirección del Instituto Vasco de Inventos.

— Dos vocales designados por el Gobierno Vasco, a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación, de entre altos cargos de nivel orgánico de Dirección General o asimilado.

b) Tres vocales en representación de las centrales sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Dos vocales en representación de IFIA (International Federation of Inventors' Associations) Euskadi.

2. Los vocales integrantes de la Junta Rectora a que se refieren los apartados b) y c) del apartado precedente serán nombrados y cesados mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta de las entidades proponentes, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes.

El mandato de los vocales titulares tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Finalizado el mandato de estos vocales, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

3. A las reuniones de la Junta Rectora podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. La Secretaría de la Junta Rectora será desempeñada por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca adscrito al Instituto Vasco de Inventos, designado por quien sea titular de la Presidencia del Instituto. Quien sea titular de la Secretaría asistirá a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, ejerciendo las funciones inherentes a tal condición en los términos establecidos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Vasco de Inventos.

Artículo 12.—Funcionamiento:

1. La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y de forma extraordinaria a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, en los términos que se determine en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Vasco de Inventos.

2. En el seno de la Junta Rectora se podrá constituir una Comisión Ejecutiva con carácter permanente. Su composición, de carácter tripartito y paritario, funcionamiento y competencias delegadas por la Junta Rectora de las que le son propias, se determinará en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Vasco de Inventos.

3. La Junta Rectora podrá constituir, en los ámbitos de su competencia, comisiones de trabajo, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o territorial, siempre que se considere necesario paral mejor cumplimiento de sus fines. El funcionamiento de dichas comisiones de trabajo se determinará en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Vasco de Inventos.

4. A las sesiones de la Junta Rectora podrán asistir aquellas personas cuya intervención considere conveniente la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, con respecto a alguna materia concreta, por su especial conocimiento, vinculación u otras circunstancias respecto a dicha materia, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto, actuando en la Junta Rectora y en los apartados previamente especificados del orden del día con voz pero sin voto.

5. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Vasco de Inventos, el régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª—La Presidencia

Artículo 13.—Titularidad de la Presidencia:

La Presidencia del Instituto Vasco de Inventos recaerá en quien sea titular de la Consejería de adscripción.

Artículo 14.—Funciones:

1. Corresponde a quien sea titular de la Presidencia del Instituto Vasco de Inventos:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Junta Rectora, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir, eventualmente, los empates que pudieran producirse con el voto de calidad.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos del Instituto, disponer su cumplimiento y visar las actas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto.

e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del Instituto Vasco de Inventos, dando cuenta de aquellas a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre.

f) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por la Junta Rectora y cualesquiera otras inherentes a la Presidencia del Instituto Vasco de Inventos que le sean atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.

2. Las funciones que corresponden a quien sea titular de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que le sean delegadas por la Junta Rectora, podrán ser delegadas en quien sea titular de la Dirección del Instituto Vasco de Inventos.
Daniel Blanco
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Sáb 1 Ago 2009 - 10:55
Sección 3.ª—La Dirección

Artículo 15.—Nombramiento y cese:

1. El nombramiento y cese de quien haya de desempeñar la Dirección del Instituto Vasco de Inventos, con rango asimilado a todos los efectos al de Dirección General de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, se efectuará libremente por Decreto del Gobierno Vasco a propuesta de quien sea titular de la Consejería de adscripción.

2. Quien sea titular de la Dirección del Instituto Vasco de Inventos podrá ser sustituido, con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por la persona que designe quien sea titular de la Presidencia entre los vocales de la Junta Rectora designados en representación de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 16.—Funciones:

Son funciones de la Dirección:

a) Formular propuestas a la Junta Rectora en orden a la planificación anual de actividades.

b) Elaborar el anteproyecto de estados de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto Vasco de Inventos.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas y facilitar a la Junta Rectora la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

d) Dirigir los servicios técnicos y el personal, funcionario y laboral, del Instituto Vasco de Inventos.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

f) Formular propuestas de acuerdos a la Junta Rectora en asuntos cuya aprobación le competa.

g) Aquellas que puedan serle delegadas por la Junta Rectora o por la Presidencia de las que les son propias.

Artículo 17.—Incompatibilidades:

Quien sea titular de la Dirección del Instituto Vasco de Inventos estará sometido al régimen de incompatibilidades y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección 4.ª—El Consejo Vasco de Invención

Artículo 18.—Naturaleza:

El Consejo Vasco de Invención se configura como órgano de participación en materia de inventos, bajo la Presidencia de quien sea titular de la Presidencia del Instituto Vasco de Inventos.

Artículo 19.—Funciones:

Serán funciones del Consejo Vasco de Invención:

a) Conocer de las actuaciones del Instituto Vasco de Inventos.

b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.

c) Formular propuestas sobre invención.

Artículo 20.—Composición y funcionamiento:

La composición y funcionamiento del Consejo Vasco de Invención será establecida reglamentariamente, a propuesta de la Junta Rectora del Instituto Vasco de Inventos, llamándose a participar a la más amplia representación de organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la invención en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

Capítulo V.—Régimen jurídico

Artículo 21.—Legislación aplicable:

El Instituto Vasco de Inventos se rige por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 22.—Financiación:

Los recursos económicos del Instituto Vasco de Inventos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Los beneficios de explotación de los inventos.

h) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 23.—Régimen patrimonial y de contratación:

1. El patrimonio del Instituto Vasco de Inventos estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma Vasca, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos.

2. Los bienes y patrimonio que la Comunidad Autónoma Vasca adscriba al Instituto Vasco de Inventos paral cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

3. Los bienes y patrimonio que el Instituto pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas, quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma Vasca.

4. La contratación del Instituto Vasco de Inventos se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia.

Actuará como órgano de contratación quien sea titular de la Presidencia del Instituto Vasco de Inventos, precisando la aprobación de la Junta Rectora o del Gobierno Vasco cuando corresponda a éstos autorizar el gasto.

Artículo 24.—Régimen presupuestario y contable:

1. El Instituto Vasco de Inventos elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en sus estados de ingresos y gastos. Tras su aprobación por la Junta Rectora, el anteproyecto será remitido, a través de la Consejería de adscripción, para su tramitación de conformidad con la legislación de régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. La gestión del presupuesto del Instituto Vasco de Inventos y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo en lo regulado por esta Ley, por lo dispuesto por el régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma Vasca.

3. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto del Instituto Vasco de Inventos tendrán carácter limitativo y vinculante en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma Vasca.

4. La autorización de gastos de personal del Instituto Vasco de Inventos corresponderá al titular de la Presidencia. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios hasta trescientos mil (300.000) euros corresponde a quien sea titular de la Presidencia, siendo la Junta Rectora del Instituto Vasco de Inventos el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de trescientos mil (300.000) euros y no superen la cuantía establecida como competencia del Gobierno Vasco en la legislación económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma Vasca. La autorización de gastos que hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario se regirá por el régimen general establecido en la legislación económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma Vasca.

5. El Instituto Vasco de Inventos queda sometido a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 25.—Régimen de personal:

1. El Instituto Vasco de Inventos contará paral desarrollo de sus funciones con personal laboral propio y personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que le sea adscrito, sometido a la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. La selección del personal propio se efectuará con arreglo a los principios de mérito, capacidad e igualdad, mediante convocatoria aprobada por la Junta Rectora, publicada en el BOPV.

3. En lo no regulado en la presente Ley, el régimen del personal del Instituto Vasco de Inventos se ajustará a las previsiones de la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca en la materia.

Disposición transitoria:

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del Instituto Vasco de Inventos, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno Vasco dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho acuerdo establecerá también la fecha de la sesión constitutiva de la Junta Rectora del Instituto Vasco de Inventos.

Disposición final:
La presente ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOPV.
Daniel Blanco
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Sáb 1 Ago 2009 - 11:06
Señor Presidente, Señores Parlamentarios:

El PCE presenta para su debate y posterior votación una modesta PL que no va a cambiar radicalmente la vida en nuestra comunidad, pero que va a favorecer humildes mejoras en la vida cotidiana. Son innumerables los pequeños inventos que vemos a diario: desde pinzas de la ropa o tijeras hasta la ya indispensable fregona. Ninguno de sus inventores ganará el Nobel, y sin embargo cuánto les tenemos que agradecer al facilitarnos la vida.

Por todo esto consideramos positivo para nuestra comunidad el fomento y las ayudas a la invención, de modo que cualquier ciudadano ocurrente e ingenioso pueda contar con la colaboración pública para llevar a buen término sus proyectos de inventos.

El Instituto Vasco de Inventos financiaría o serviría de nexo con las empresas ante los inventos que le sean presentados. Además, se establecería una colaboración con los centros educativos para que nuestros estudiantes, desde muy jóvenes, mostraran interés por el mundo de los inventos, estimulando su creatividad y su ingenio.

No diré, como Neil Armstrong, que éste sea un gran paso para la Humanidad pero -¡qué caramba!- no deja de ser un paso. Eskerrik asko.
Maximiliano Salas
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Jue 6 Ago 2009 - 23:11
pasamos a la votacion.
Maximiliano Salas
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Jue 6 Ago 2009 - 23:12
UPyD vota A FAVOR.
Daniel Blanco
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Jue 6 Ago 2009 - 23:36
El PCE vota A FAVOR con sus seis parlamentarios, que agradecen una vez más el magnífico debate.

FDP: Creía que el parlamento vasco tendría más vidilla. O algo de vidilla. O vida al menos.
gazte ibarrola
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Vie 7 Ago 2009 - 10:54
EEA, 10 ordezkariekin alde bozkatzen du

fdp: dime que no lo has escrito todo tu
Victor Bono
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Vie 7 Ago 2009 - 13:20
PSE-PSOE (21) vota A FAVOR
Maximiliano Salas
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Vie 14 Ago 2009 - 15:03
Se cierra la votacion. Queda aprobada la Ley.

FDP sorry creia uqe la habia cerrado Bono. En fin, la verdad no tenias demasiado que criticar a la medida, asi que preferi darle un visto bueno.
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