- José Grande Marlaska
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Caso 103: Señor Jovellanos contra Iago Vázquez por injurias a la Corona
Miér 23 Dic 2009 - 14:43
Que la acusación presente pruebas ante este tribunal.
Que la defensa presente sus alegaciones contra este tribunal
El veredicto será dado en 48 horas sino se presenta la acusación o la defensa.
Que la defensa presente sus alegaciones contra este tribunal
El veredicto será dado en 48 horas sino se presenta la acusación o la defensa.
- Pepe Jovellanos
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Re: Caso 103: Señor Jovellanos contra Iago Vázquez por injurias a la Corona
Miér 23 Dic 2009 - 17:23
El señor Iago Vasquez realizo una injuria hacia el Rey, llamándole Sunormal
Que como vemos según el diccionario de la RAE es:
subnormal.
1. adj. Dicho de una persona: Que tiene una capacidad intelectual notablemente inferior a lo normal. U. t. c. s.
Y que por lo tanto entra dentro de la injuria, que según la RAE es:
injuria.
(Del lat. iniurĭa).
1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra.
2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.
3. f. Daño o incomodidad que causa algo.
4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
Y no habiendo pruebas constatadas de esa supuesta "subnormalidad" por parte del Rey de España, dicha palabra debe ser considerada una injuria hacia la persona del monarca. Por lo tanto, y en función del Código Penal que establece lo siguiente:
Artículo 490
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
Pido la pena máxima para el Sr. Iago Vasquez (20 meses de prisión) por no mostrar ningún signo de arrepentimiento y persistir en su injuria hacia el Rey de España.
Eso es todo.
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/union-por-la-monarquia-extiende-su-campo-de-actuacion-al-extranjero-um-t14203-30.htmiago vazques escribió:Los gallegos votaron en contra de este "SUNORMAL" asique...... no tenemos rei....
Que como vemos según el diccionario de la RAE es:
subnormal.
1. adj. Dicho de una persona: Que tiene una capacidad intelectual notablemente inferior a lo normal. U. t. c. s.
Y que por lo tanto entra dentro de la injuria, que según la RAE es:
injuria.
(Del lat. iniurĭa).
1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra.
2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.
3. f. Daño o incomodidad que causa algo.
4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
Y no habiendo pruebas constatadas de esa supuesta "subnormalidad" por parte del Rey de España, dicha palabra debe ser considerada una injuria hacia la persona del monarca. Por lo tanto, y en función del Código Penal que establece lo siguiente:
Artículo 490
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
Pido la pena máxima para el Sr. Iago Vasquez (20 meses de prisión) por no mostrar ningún signo de arrepentimiento y persistir en su injuria hacia el Rey de España.
Eso es todo.
- José Grande Marlaska
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Re: Caso 103: Señor Jovellanos contra Iago Vázquez por injurias a la Corona
Miér 23 Dic 2009 - 22:15
Proceda la defensa.
- José Grande Marlaska
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Re: Caso 103: Señor Jovellanos contra Iago Vázquez por injurias a la Corona
Jue 24 Dic 2009 - 13:59
Al no proceder la defensa en unos plazos considerables, muy alejados de los límites comúnmente establecidos, procedo a la sentencia.
En virtud del Artículo 18 de la Constitución Española que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del Artículo 208 del código penal que tipifica y condena la injuria como delito sin cabida en una sociedad democrática, así como, de los artículos 490 y 491 del código penal que tipifican que la injuria al monarca como jefe del estado, al príncipe o a la reina consorte, es un delito imputable a todo ciudadano que pretenda respetar las instituciones democráticas condeno al señor Vázquez por el poder que me han otorgado los poderes judiciales a:
-Una rectificación y disculpa por sus declaraciones, tanto al monarca como al pueblo español al que pertenece.
-Si no se diera dicha rectificación será puesto en régimen carcelario cumpliendo una condena de 6 meses por atribuir al Jefe del Estado una enfermedad en tono insultante, poniendo en duda sus capacidades como representante del Estado y por poner en tela de juicio el honor y la dignidad de una persona humana. Como falta grave a la dignidad del jefe del estad, se le ha impuesto una pena mínima de acuerdo con el hecho de que son atenuantes las situaciones de ira, que ciegan a la razón como motor último de nuestras acciones.
Un Saludo
En virtud del Artículo 18 de la Constitución Española que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del Artículo 208 del código penal que tipifica y condena la injuria como delito sin cabida en una sociedad democrática, así como, de los artículos 490 y 491 del código penal que tipifican que la injuria al monarca como jefe del estado, al príncipe o a la reina consorte, es un delito imputable a todo ciudadano que pretenda respetar las instituciones democráticas condeno al señor Vázquez por el poder que me han otorgado los poderes judiciales a:
-Una rectificación y disculpa por sus declaraciones, tanto al monarca como al pueblo español al que pertenece.
-Si no se diera dicha rectificación será puesto en régimen carcelario cumpliendo una condena de 6 meses por atribuir al Jefe del Estado una enfermedad en tono insultante, poniendo en duda sus capacidades como representante del Estado y por poner en tela de juicio el honor y la dignidad de una persona humana. Como falta grave a la dignidad del jefe del estad, se le ha impuesto una pena mínima de acuerdo con el hecho de que son atenuantes las situaciones de ira, que ciegan a la razón como motor último de nuestras acciones.
Un Saludo
- Caso 104: Señor Gallardón contra el señor Antich y contra el señor Saura por injurias y calumnias contra su persona.
- (CERRADO) Caso 102: Señor Ibarrola en representación del Diario GARA contra el Señor Ocampo por injurias y calumnias a dicha publicación, sus redactores y simpatizantes.
- CASO 0090: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vázques
- (CERRADO) CASO 0105: Esteban Ocampo Rodríguez y María San Gil contra Iago Vásquez
- CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
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