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Ignasi Llopis
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REFORMA DE LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES Empty REFORMA DE LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES

Sáb 13 Sep 2008 - 12:00
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento, realización y preservación de espectáculos violentos constituye una denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la conservación de una visión biocentrista para con todas las especies animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:

Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2. Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el respeto, el respeto y actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente, quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la presente legislación.

Artículo 2. Del trato a los animales
1. Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3. Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.

Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3. Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.

Artículo 4. De la experimentación animal
1. Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.

Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.La tauromaquia y las fiestas populares son consideradas patrimonio cultural dada su arraigo y tradición, y por tanto, objetos de protección. Sin embargo, éste hecho no va intrínsecamente ligado al mantenimiento, por motivos de justificación histórica, de actos que atenten contra la integridad de cualquier forma de vida.
2.Se permiten tanto la tauromaquia y las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la ejecución ni tortura del animal con motivo de dichas celebraciones..
3.Las posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la regulación vigente y la presente legislación.
5.Se permitirá la matanza popular siempre y cuando se ajuste a las normas establecidas en el punto 4 del presente apartado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En caso de ambigüedad o contrariedad prevalece la presente legislación ante todos los casos que se presentaren, considerándose invalidados de facto las anteriores referencias.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
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