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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 15 Jun 2010 - 13:54
Ley de Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios
Partido Comunista de Andalucía

Exposición de motivos:
Después de conocer los últimos datos del INE, en los que Andalucía vuelve a estar a la cabeza del Estado dentro de la tasa de paro, nos vemos dispuestos a propiciar un nuevo marco reglamentario, más comprometido, de las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y orientado hacia los sectores más vulnerables y con menos preparación, en especial los jóvenes, mujeres, parados de larga duración y personas con discapacidad.
De esta manera ampliaremos una herramienta que ha mostrado ser bastante útil en este tiempo atrás contra la alta tasa de desempleo en nuestra Comunidad. Los beneficiarios que realicen los curso aprendaderán un oficio y posteriormente podrán realizarlo con todas las garantías.

Título 1. Financiación
Art.1. La Junta de Andalucía invertirá cada año como mínimo 500 millones de euros de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales beneficiando a más de 28000 desempleados.
Art.2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales otorgará la subvención a los ayuntamientos debidamente acreditados y cuyos proyectos resulten más idóneos a los objetivos.
Art.3. Los criterios de selección tienen en cuenta, entre otros factores, el porcentaje de paro de cada comarca según la encuesta de población activa que el INE haya asignado en el momento.

Título 2. Funcionamiento interno
Art.4. Los ayuntamientos crearán junto a las entidades promotoras una comisión mixta para para la administración general de los centros.
Art.5. La Consejería de Empleo, como responsable principal del proyecto, podrá realizar en cualquier momento un control y requerir la documentación necesaria a la comisión mixta.
Art.6. Cada centro contará con un comité de seguridad laboral y otro sindical elegidos democráticamente.

Título 3. Selección y programa
Art.7. Corresponderá a la entidad pública hacer la selección de los alumnos trabajadores.
Art.8. Los centros constarán de dos partes diferenciadas de 6 meses cada una. La parte teórica y la parte práctica.
Art.9. Para los alumnos trabajadores que no hayan completado la ESO, se organizarán programas adicionales para su obtención.
Art.10. Los Talleres de empleo estarán especializados para mayores de 30 años y contarán con talleres de reciclaje para los alumnos de edad avanzada que estén desempleados desde hace más de 2 años.
Art.11. Las diferentes opciones modulares que se podrán realizar, las establecerá el SAE en correspondencia, y con el conveniente estudio, de la situación y la demanda del mercado laboral.

Título 4. Contrato y retribución
Art.12. Desde el principio los alumnos estarán acogidos a un contrato para la formación con el respectivo ayuntamiento.
Art.13. La cotización a la Seguridad Social será la misma que en las otras modalidades de contratación.
Art.14. LAs retribuciones serán las fijadas en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.

Título 5. Cualificación
Art.15. Tras la finalización, las entidades promotoras deben acreditar un compromiso de inserción laboral del 75% de los alumnos trabajadores.
Art.16. La cualificación profesional de los alumnos trabajadores les capacita para obtener un empleo en el mercado de trabajo. Esta cualificación la pueden acreditar por medio del certificado que expide la Junta de Andalucía en sintonía con los promotores de los proyectos.

Disposición adicional:
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

Disposición final:
Esta ley entrará en vigor a los 2 meses de su publicación en el BOJA.
Mel Villegas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 18 Jun 2010 - 21:29
LEY DE LEGALIZACION DE LA HOJA DE COCA

el gpp proponemos una ley que permita el consumo propio y responsable de la hoja de coca y su cultivo a traves de cooperativas colectivas de agricultores
esta planta hay que señalar que no tiene nada que ver con la cocaina en si como se la conoce,pues bien se tendria que señalar que se consume a traves de masticamiento bucal y no como la cocaina que se consume aspirando a traves de la nariz es totalmente diferente que nada tienen que ver una con la otra.
en paises de america latina ya desde hace muchos siglos atras esta permitida su cultivacion y su consumo bucal cabe recordar a paises indigenas como bolivia,colombia o perú que lo esperiemntaron hace muchos siglos atras como se refleja anteriormente en este documento y sus normativas han cosechado un buen resultado de acatamiento por parte de agricultores como de consumidores.
por este motivo desde el gpp nos gustaria realizarlo y que andalucia fuera la pionera en este cultivo que consideramos regenerara el campo andalu y generara empleo se aperturaran nuevos comercios en los mercados de abastos tanto en pueblos como en ciudades de andalucia.
Juan Marquez
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Sáb 19 Jun 2010 - 15:28
Olga Pallares.

Queda anulada dicha ley presentada por cuestiones internas.
Javier Ibarra
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Lun 5 Jul 2010 - 22:04
Real Decreto-Ley 06/2016, sobre novedades en Infraestructuras Educativas



Exposición de Motivos
Debido al alejamiento de los jóvenes de los zonas consideradas como nivel 3 por la Unión Europea y de los pueblos de interior de nuestra CCAA, a la pérdida de oportunidades educativas, de la marcha de los jóvenes a ciudades y periferias de las ciudades, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha negociado con el Ministerio de Educación en materia educativa el primer paso para la modernización, ampliación y construcción de nuevos centros educativos.


Título I – Disposición de red de centros educativos

En lo que compete a la realización de centros educativos en Andalucía, donde se construirá un centro de Formación Profesional por cada Comarca de dimensiones acordes las poblaciones beneficiarias.




COMARCA

FAMILIA PROFESIONAL


Comarca valle de Almanzora
Comarca de Huéscar



1.Mecánica

2.Madera y Mueble

3.Industrias alimentarias

Comarca de los Vélez

Comarca: Sierra norte de Jaén

1.Hostelería y Turismo

2.Servicios a la Comunidad

3.Obra civil y edificación

Comarca de Almería
Comarca sur de Jaén


1.Hostelería y Turismo

2.Administración

Comarca de campiña de Baena

Comarca del valle de los Pedroche

Comarca campiña Morón y Marchena

1.Informatica y comunicaciones

2.Marketing y Comercio

3.Mecánica


Comarca de campiña de Carmona
Comarca de campiña sur
Comarca sierra mágina

1.Actividades físico deportivas

2.Madera y corcho

3.Artes gráficas

Comarca vega de granada
Comarca condado de Huelva


Comarca sierra norte de Sevilla

1.Química

2.Sanidad

3.Textil, confección y piel

Comarca sierra minera de Huelva

1.Mantenimiento de vehículos autopropulsados


Comarca sierra sur de Sevilla
Comarca campiña de Jerez
Comarca sierra de Cádiz


1.Hostelería y turismo

2.Sanidad

3.Adimistración y Finanzas

Comarca del valle de la Loja
Comarca del valle de los montes
Comarca Subética

1.Industrias alimentarias

2.Electricidad y electrónica

3.Fabricación mecánica


Comarca de Alpujarra Granadina
Comarca de la Alpujarra Almeriense
Comarca sierra del Segura

1.Imagen Personal

2.Servicios a la producción

3.Electricidad y electrónica

4.Hostelería Turismo

TOTAL COMARCAS: 25 COMARCAS

TOTAL: 28 FAMILIAS PROFESIONALES

Título II – Construcción de centros de desarrollo tecnológico y del profesorado


Se situarán 3 centros de desarrollo en Andalucía, teniendo como finalidad la formación de los docentes en nuevas tecnologías, la mejora de la calidad de enseñanza, y búsqueda de nuevas herramientas de educación para las aulas.

Ubicación:

Primer centro de desarrollo…………………………………………Sevilla

Segundo centro de desarrollo………………………………………Almería

Tercer centro de desarrollo………………………………………….Jaén


Título III – De la financiación


El Ministerio de Educación mediante el Gobierno de España financiará el 70% de ambos proyectos, comprometiéndose Andalucía a encargarse del 30% restante.

DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Desde Madrid, 30 de Junio de 2016.



Jesús Griñán
Presidente de Andalucía.

Alberto Rodríguez Conde
Ministro de Educación y Ciencia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 10 Jul 2010 - 18:02
LEY DE DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN ANDALUCIA



Prólogo

Con esta ley, la Administración autonómica pretende ayudar a los ciudadanos/as de nuestra CCAA a deducirse en los impuestos nacionales fijados por el estado, una serie de cuantías que les serán de ayuda para sus economías domésticas.



CAPÍTULO I. “IMPUESTOS INDIRECTOS”
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Artículo 1. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 150 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.

Artículo 2. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha del devengo del impuesto.

B) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 3 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

B) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

C) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

3. La base de las deducciones previstas en los apartados anteriores se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.b y 2.c de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

5. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán incompatibles entre sí.

Artículo 3. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 % con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

B) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo.

B) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.

C) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.

Artículo 5. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.

Para aquellos empresarios que contraten mujeres en sus empresas o aquellas mujeres que decidan crear sus propias empresas la deducción será de 300 euros en el IRPF.

Artículo 6. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.

1. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:

A) 60 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

B) 60 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

Artículo 7. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Artículo 8. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

1. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 9. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.

1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 10. Deducción autonómica por ayuda doméstica.

1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:

A) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

B) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.

CAPÍTULO II. “IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO”.

Artículo 11. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 250.000 euros.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Jesús Griñán

Consejero de Economía y Universidades

Mateo Ávila Cano

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Yolanda Martínez Aguayo
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Sáb 10 Jul 2010 - 19:03
LEY 23/2015, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que implica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, alcanza su máximo nivel en Andalucía con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias normativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria.

En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria.

Se dispone que por Ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

De otra parte se podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Andalucía, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.

Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal.



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I. “DE LA CREACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA”

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. De acuerdo con lo dispuesto, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley.

2. La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja.

Artículo 2. Adscripción y control.

1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4.

2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.

2. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

SECCIÓN II. “DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”

Artículo 4. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

1. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.

3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia.

El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6. Funciones y competencias de la Agencia.

Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios,

b. La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma,

c. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

d. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.

e. La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

f. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.

g. Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía

h. La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i. Las que le atribuyan expresamente las Leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Principios generales de organización y actuación de la Agencia.

La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:

a. Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

b. Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación.

c. Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.

d. Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación.

e. Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.

f. Colaboración social en la aplicación de los tributos.

g. Lucha contra el fraude fiscal.

h. Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Andalucía y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias.

i. Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

j. Especialización de su personal.

k. Planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.

l. Jerarquía y desconcentración en su organización.

Artículo 8. Oficina para la Defensa del Contribuyente.
Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, para velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.


Artículo 9. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 10. Estructura.

1. La Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto.

2. Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes:

a. La Presidencia.

b. La Vicepresidencia.

c. El Consejo Rector.

3. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.
4
. En el seno de la Agencia existirá una Comisión de Control, con las funciones a las que se refiere el artículo 15 5. La creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector.

Artículo 11. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.

2. La Presidencia ostentará la superior representación institucional de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector, la jefatura superior del personal, las facultades que se determinen en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Artículo 12. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a. La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b. La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

d. La persona titular de la Dirección de la Agencia.

e. Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Se garantizará, en todo caso, la representación equilibrada de mujeres y hombres. Se entenderá por representación equilibrada aquella situación que asegure la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán los miembros que formen parte del Consejo Rector en función del cargo específico que desempeñen.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. La Dirección.

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y tendrá rango de director o directora general.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Artículo 14. Comisión de Control.

En el seno de la Agencia se creará una Comisión de Control, cuya composición se determinará en el Estatuto, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y del plan de acción anual y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia y cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS.

SECCIÓN I. PERSONAL.

Artículo 16. Personal de la Agencia.

1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.

2. El personal laboral se regirá por el ET, y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El personal al servicio de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas que en cada caso proceda.

Artículo 14. Procedimientos de selección.

1. La selección del personal laboral se efectuará por la propia Agencia, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La selección del personal funcionario se realizará mediante convocatoria pública, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación aplicable a la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de función pública, las convocatorias de selección del personal funcionario se efectuarán por la Consejería competente en materia de Hacienda y, excepcionalmente, por la propia Agencia en virtud de delegación, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Las convocatorias establecerán los requisitos, contenidos y características de los sistemas de acceso.

Artículo 15. Personal directivo.

1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Artículo 16. Formación del personal.

La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.

Artículo 17. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

La Agencia elaborará, convocará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 18. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado y aprobado por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

2. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia será aprobada por el Consejo de Gobierno y se integrará en el catálogo.

SECCIÓN II. CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.

Artículo 19. Contratación.

La contratación de la Agencia se ajustará a la normativa de contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 20. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la referida legislación patrimonial.

SECCIÓN III. MEDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.

Artículo 21. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia provendrán de las siguientes fuentes:

a. Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b. Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.

c. Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

d. Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público.

e. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

f. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación.

CAPÍTULO IV. “DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTROL Y CONTABILIDAD”

Artículo 22. Régimen presupuestario.

1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global.

Artículo 23. Control económico-financiero.

1. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión.

2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Artículo 24. Contabilidad.

La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública.

2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal.

CAPÍTULO V. “DE LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA, ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO”.

Artículo 25. Revisión en vía administrativa.

1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación.

La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia serán revisados por el Director de la Agencia Tributaria de Andalucía

El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.

Artículo 26. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderán a los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VI. “DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS”.

Artículo 30. Formas de colaboración.

1. La colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.

2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras Administraciones públicas y sus entidades en favor de la Agencia, así como la encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones públicas y sus entidades, requerirán, respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.

Artículo 31. Colaboración en el ámbito tributario.

1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía se regirán por sus disposiciones específicas.

2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las Administraciones locales de Andalucía para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria.

1. Se crea la especialidad de Inspección y Administración Tributaria, dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.

2. A la especialidad de Inspección y Administración Tributaria se le encomendarán funciones de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria.

1. Se crea la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A2. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes.

2. A la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria se le encomendarán tareas de gestión, valoración y recaudación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Creación de la especialidad de Asistencia Tributaria.

1. Se crea la especialidad de Asistencia Tributaria dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo C1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.

2. A la especialidad de Asistencia Tributaria se le encomendarán las tareas de asistencia a las demás especialidades en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, y, en particular, las de ayuda al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación en materia de tasas.

Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Oficinas Liquidadoras.

En el ejercicio de las competencias que, en su caso, tengan delegadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, corresponderán a la Agencia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÚNICA. Aplicación del sistema de concurso.

Se aplicará el sistema de concurso y se valorará como mérito el tiempo de servicio prestado en la Administración tributaria de la Junta de Andalucía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia.

1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Puesta en funcionamiento de la agencia.

La puesta en funcionamiento de la agencia será de 6 meses naturales desde su entrada en el B.O.J.A.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

JESÚS GRIÑÁN

La Consejera de Hacienda y Administración Pública

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 12 Jul 2010 - 0:59
PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la Junta de Andalucía, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.


PLAN DE AYUDAS ROCIO JURADO


Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.


Artículo 2. Tipos de subvenciones

Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Andalucía.


Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Salud, Innovación y Ciencia. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Salud, Innovación y Ciencia gestionará una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.





PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.


PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.




DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.

Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de laonsejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Comunicaciones y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 80.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.



DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

JESÚS GRIÑÁN


Consejera de Hacienda y Administración Pública
Yolanda Martínez Aguayo

Consejero de Empleo y Comunicaciones
Antonio Recio Menéndez

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Preciosa Navarro Garzón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 18 Jul 2010 - 1:30
LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (PP) CANCELADO


Preambulo
Desde el PP creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Andalucía son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.

Titulo Unico

Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Andalucía.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Andalucía, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .

Disposicion final

Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de la entrada en el BOA .


Última edición por Juan Marquez el Dom 18 Jul 2010 - 15:28, editado 3 veces
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 18 Jul 2010 - 1:40
Tramitacion Urgente


Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)



El Parlamento de Andalucía se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Andalucía, como voz de todos los andalucíes, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los ciudadanos andalucíes como de cualquier persona del resto del País.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 18 Jul 2010 - 15:15
LEY DE LA CREACION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA MUSICA (PP)

Preambulo

Andalucía son fruto del turismo en verano, y para ello necesitamos actividades importantes y relevantes en Andalucía, con esta ley, pretendemos dar protagoniso a todas las ciudades importantes de Andalucía, y este nombre, se oira en todo el mundo. La musica es lo que le gusta a los mayores, a los jovenes, y a todo el público en general, por ello es una actividad interesante.

Titulo I, de la actividad.

La actividad sera muy clara, un festival de musica, con cantantes internacionales que atraigan a público de todas las edades, Se celebrara una vez al año, en verano. Y durara toda una semana.

Titulo II, de la financiacion.

La financiacion de los festivales, los financiara: El Gobierno de Andalucía, y el ayuntamiento de donde se celebre, las perdidas son menores de los beneficios, ya que al sector de la hosteleria, le ocasionan bastantes beneficios.

Titulo III, del lugar donde se celebrará

Articulo I: El lugar establecido sera rotatorio .Un año se celebrara en una ciudad, otro año en otra, y asi continuamente, Las ciudades participantes seran las siguientes: Almería ,Granada ,Jaén ,Cordoba ,Málaga ,Sevilla ,Cadiz y Huelva.
Articulo II: El sitio de establecimiento en las ciudadades, lo decidira el ayuntamiento de cada ciudad.
Articulo III: Los precios serán establecidos por la organizacion.

Titulo IV, de la fecha.

El festival se celebrará la segunda semana de Agosto, empezara un Domingo, y acabará otro Lunes.
Durante esos dias, la actividad en los transportes aéreos, como en los transportes maritimos, serán incrementados el triple.

Disposicion final.

Esta ley entrara en vigor el verano previo a la publicacion en el BOA.
Pablo Naranjo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 19 Jul 2010 - 20:15
Coalición Andalucista, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo VIII reglamento del Parlamento de Andalucía, solicita la intervención en este y en todos los debates parlamentarios que se produzcan en lo sucesivo.
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 19 Jul 2010 - 20:20
Presidencia del Parlamento

Los diferentes GGPP tienen 48 horas para votar.
Andrés Arriaga Couto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 19 Jul 2010 - 23:25
Ángel Casquero

¿Intervenir en este y en todos los debates parlamentarios? ¿Vamos a asignarle un escaño fijo? ¿Qué votos recibió este partido para ahora hacerse con un lugar fijo en la composición del Parlamento? Eso no es lo que dice el artículo VIII del Reglamento del Parlamento de Andalucía. Nuestro apoyo para que haga sus reivindicaciones y peticiones, pero jamás para que esté presente en todos los debates como si fuera cualquier otro grupo de la Cámara. Vamos a votar en contra, porque tienen la cara muy dura. Expresen sus reivindicaciones y peticiones, pero no hagan como si tuvieran pleno derecho de estar en la Cámara.

UCE (2) vota EN CONTRA.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 20 Jul 2010 - 17:00
Jose Jaime Solana

Este ejemplo de disposición e interés por parte del principal partido-coalición extraparlamentario es una gran muestra de que realmente les preocupa Andalucía.
Las aportaciones de Coalición Andalucista, grupo que consideramos indispensable en este hemiciclo, pueden enriquecer los debates y contribuir a una adecuada actividad parlamentaria.

Me extraña mucho la hipocresía del Sr. Casquero, cuyo partido es el principal propulsor de la UPAP, ahora se muestre reacio a que un partido histórico que siempre tuvo representación en este Parlamento pueda participar con las limitaciones manifiestas de que no poseen diputados y no podrán realizar la actividad que otorga poseer escaños, cosa que CA no ha negado.

PCA (22) vota A FAVOR
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 20 Jul 2010 - 17:38
Ángel Casquero

Si aprecia mis palabras podrá percatarse de que mi grupo está completamente a favor de que CA presente sus reivindicaciones y peticiones tal y como marca el artículo VIII del Parlamento de Andalucía. El problema reside en que CA ha manipulado totalmente el artículo para exigir presencia en todos los debates como un partido más con representación parlamentaria en la Cámara. La composición la eligen los ciudadanos, nadie más. Se un poco más objetivo, no se fije tanto en cosas externas.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 20 Jul 2010 - 17:42
Juan Iborra

Yo al igual que Casquero voto en contra ya que no es ningun partido político oficialmente reconocido.
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 17:36
El PSOE vota ABSTENCION

Presidente del Parlamento

Se deniega el acceso por mayoría simple.
Pablo Naranjo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 18:15
Solicitamos que no se contabilicen los votos del Grupo Socialista por haberse emitido fuera del plazo fijado por la presidencia de la cámara, de lo contrario tendremos que acudir a la justicia ordinaria.
Andrés Arriaga Couto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 18:46
Pablo Naranjo escribió:Solicitamos que no se contabilicen los votos del Grupo Socialista por haberse emitido fuera del plazo fijado por la presidencia de la cámara, de lo contrario tendremos que acudir a la justicia ordinaria.
Ángel Casquero

¿Qué pretende exactamente? Aunque los votos del Grupo Parlamentario Socialista fueran suprimidos, ustedes seguirían sin tener representación ilegal y antidemocrática en el Parlamento de Andalucía.

A FAVOR: 23
EN CONTRA: 28

No hay más que hablar.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 20:26
Aunque no pueda representar al parlamento de Andalucía ,yo opino que debería crear un partido en toda regla si quiere representar algo legalmente.
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