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Nueva Ley de inmigración (Gobierno)

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Pedro Valdivia
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Nueva Ley de inmigración (Gobierno) - Página 2 Empty Re: Nueva Ley de inmigración (Gobierno)

Sáb 21 Feb 2009 - 11:18
Victor Bono escribió:nCe se sigue oponiendo al art. 15, ya que creemos que NINGUN menor debe ser expulsado de España, por lo que coincidimos con el GPR. Un saludo
Le digo lo mismo si cumple la ley no será expulsado
Miguel Huidobro
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Nueva Ley de inmigración (Gobierno) - Página 2 Empty Re: Nueva Ley de inmigración (Gobierno)

Sáb 21 Feb 2009 - 12:21
Pedro Valdivia escribió:Respuesta a IR

El GPR se sigue oponiendo al artículo 15, NINGÚN menor puede ser expatriado, sea cual sea su condición.
Si cumple la ley no se preocupe que no será expulsado
Buenos argumentos, por esa misma razón instauremos la pena de muerte, total, si se cumple la Ley nadie será asesinado ¿no? Señor Valdivia, a ver, NINGÚN menor puede ser expatriado.

En cuanto al 16, ¿no es su ministerio el que ha elaborado la Ley? pues usted debe responder por los preceptos en ella contenidos, y si no, elimínelo y que el Ministerio de asuntos Sociales se encargue de incluir esto en otra Ley.
Yo añado ayudas a los inmigrantes que es parte de las competencias de mi ministerio , el PSOE como el PCE , me han dicho que les parece injusto que se les de ayudas a ellos y no a los demás españoles , tienen razón , estoy consultandolo con el ministro de asuntos sociales en Moncloa y veremos si lo dice él o yo , no se preocupe usted por eso
Le repito que si la redacta usted, responde usted, pero bueno esperaremos el comunicado. Ah, y me preocuparé de lo que haga falta, esté tranquilo.


* art 6.1: suponemos que se trata de un error de redacción, querrá decir mínima en vez de máxima
Si gracias , en seguida se rectificará,

* art. 10.3: ya que un español de nacimiento, de ius soli o de ius sanguini no deben jurar la Constitución, ni fidelidad al Rey, no vemos porqué deben hacerlo los optantes a la nacionalidad. Máxime cuando estos pueden no representarles.
Es lo que ocurre actualmente en España , tienen que jurar ante la constitución y ante el rey , por si acaso lo he vuelto a incluir
Primero, especifique, esto rige únicamente para los mayores de 14 años , y segundo, queremos que este requisito sea eliminado, pues atenta contra la libertad ideológica contenida en el artículo 16 CE.

*art. 18: beneficios? desde cuándo una vivienda genera beneficios?

Donde pone que una vivienda genera beneficios , usted se refiere al titulo de como conseguir las ayudas económicas y el artículo 18 dice claramente con beneficios , lo que gana al año dígalo como usted quiera.
No, en ningún sitio dice cómo interpretar la palabra "beneficios", por lo que deberá regir la RAE, la cual no le atribuye el significado que usted quiere. De su Ley se desprende perfectamente que consideran la vivienda como una Unidad Generadora de Efectivo.
De esta forma, especifique sr. Valdivia, pues la medida ya nace discriminando a los percibidores de rentas y premia a los "inmigrantes de buen ver".

Por último señor Valdivia, le pediría que los "obviamente" se los guarde, pues cada uno de ellos representa una laguna en la Ley, se lo dije y se lo repito, una Ley debe ser concreta no orientaciones diversas.
Ah y frases como "¿Es de su agrado esta ley ? ¿ O también van a decir que es xenófoba y chapuza?" guárdeselas, que es parece usted un feriante en el Congreso.

Si le digo la verdad lo dije por usted y otro portavoz , que todavía no ha hablado que raro...
Señora Presidenta ahora cuando pueda en el artículo 6.1 ponga mínima en vez de máxima por favor , gracias...
[/quote]
Gracias por tener esa consideración, pero mejor háganos caso y abandone su tono chulesco, al igual que sus queridas obviedades.
Pablo Guerra
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Sáb 21 Feb 2009 - 21:12
Nos sumamos a la petición del Grupo Centrista y del Grupo Republicano sobre al artículo 15
Víctor Expósito
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Sáb 21 Feb 2009 - 21:35
Nos gustaría que se reconociese formalmente el derecho a sindicación, huelga y condiciones laborales mínimas de los inmigrantes ilegales ya que el empresariado se aprovecha de estas circunstancias, violando los derechos laborales de los inmigrantes e, indirectamente, los de todos los españoles trabajadores.
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Dom 22 Feb 2009 - 23:05
Irene Torres:

Como veo que no se debate cuyando me digan la paso a votacion.
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Dom 22 Feb 2009 - 23:34
Si se suprime el art. 15 nCe aprueba la ley. Un saludo
Víctor Expósito
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Lun 23 Feb 2009 - 1:17
Proponemos una enmienda en relación a lo anteriormente dicho.

TÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES IRREGULARES

Artículo 1. Todo inmigrante en situación irregular tiene derecho a beneficiarse del servicio público de salud siempre que lo necesite y durante el tiempo que los servicios médicos estimen oportuno.
Artículo 2. Se le reconoce el derecho a huelga a los inmigrantes en situación irregular.
Artículo 3. Los inmigrantes irregulares tienen derecho a interponer denuncias ante los juzgados y a que estas sean estudiadas y procesadas aún después de que estos hayan sido repatriados.
Artículo 4. En ningún caso podrán ser repatriados a sus países de origen mientras estén haciendo uso de estos derechos.
Artículo 5. La repatriación deberá efectuarse en el país de origen del inmigrante irregular, sin delegarla en ningún momento en países terceros.
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Mar 24 Feb 2009 - 0:22
Irene Torres:

Le pido a la nueva ministra de inmigracion que participe en este debate para poder acabar con el cuando antes, si no ha participado en 24 horas pondre la ley a votacion tal cual estaba al principio, gracias.
Esperanza Díez
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Nueva Ley de inmigración (Gobierno) - Página 2 Empty Re: Nueva Ley de inmigración (Gobierno)

Miér 25 Feb 2009 - 12:24
Pido un plazo de 48 horas para presentar un nuevo texto consensuado.

Muchas gracias
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Miér 25 Feb 2009 - 12:36
Irene Torres:

Plazo concedido
Esperanza Díez
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Nueva Ley de inmigración (Gobierno) - Página 2 Empty Re: Nueva Ley de inmigración (Gobierno)

Vie 27 Feb 2009 - 12:11
El Gobierno de España presenta la siguiente propuesta para su debate.

Preámbulo

Las Cortes Españolas,
Conscientes de la importancia del fenómeno migratorio en España;
Vigilantes de los derechos de los españoles;
Involucradas en la defensa de los derechos de los inmigrantes;
En su papel de salvaguarda del sistema económico y social;

Vienen a promulgar la siguiente Ley:

Artículo 1

Tendrá la consideración de extranjero el no nacido en España o el que no tenga en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley la nacionalidad española.

Artículo 2

La nacionalidad española podrá adquirirse conforme a los siguientes trámites:

- Haber residido en España por un plazo mínimo de 24 meses de forma regular.
- Por nacimiento en España.
- Que exista un Tratado de doble nacionalidad con el país de origen.
- Cuando el padre o la madre sean españoles.

Para los que quieran adquirir la nacionalidad, se exigirán los siguientes requisitos:

- No haber cometido delito alguno durante su estancia en España
- Haber trabajado de forma regular y documentada durante al menos la mitad de su estancia en España.
- Acreditar un conocimiento mínimo del español, conforme a pruebas de nivel que se realizarán en centros dependientes de la Administración del Estado.

Artículo 3

Para entrar en España de forma regular se exige:

- Visado expedido por el Gobierno español para estancias prefijadas de seis, doce o dieciocho meses. Este visado no se exigirá a quienes vengan a España por un período inferior a seis meses, sin que deban alegar motivo alguno.
- Contrato de trabajo en origen, conforme a la legislación comunitaria.
- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
- Pertenecer al cuerpo diplomático de algún Estado acreditado ante el Gobierno español, o a cualquier misión internacional prevista en los Tratados suscritos por España.

Quienes entren en España de forma irregular serán expulsados conforme a los trámites de repatriación previstos en el Ordenamiento, con respeto a los derechos de las personas y previa atención médica.

Artículo 4

Quienes obtengan la nacionalidad española por las vías establecidas en el artículo 2 tendrán plenos derechos, salvo los inherentes a la nacionalidad española originaria, tales como el voto. Asimismo, se les reconocen las mismas oportunidades.
La plenitud de derechos se alcanzará a los 7 años de mantenimiento de la nacionalidad, siempre que se haya alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 5

Los que adquieran la nacionalidad por las vías previstas en el artículo 2 tendrán las mismas obligaciones y deberes que los demás españoles, salvo los inherentes a la nacionalidad originaria. Especialmente, deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos y a respetar las leyes españolas. No obstante, los dos primeros años de estancia en España se permitirán
exenciones en la tributación a fin de facilitar su establecimiento y desarrollo en nuestro país.

Artículo 6

Las personas que adquieran la nacionalidad podrán acudir a un curso gratuito en centros dependientes del Estado o la Comunidad Autónoma donde se impartirán clases relativas a la normativa española vigente, nociones de Historia de España y costumbres y usos ciudadanos en España.

Artículo 7

Las personas que adquieran la nacionalidad cumplirán las penas en España conforme a lo establecido en el Código Penal.

Artículo 8

Los inmigrantes legales que hayan adquirido la nacionalidad podrán acceder a todas las prestaciones sociales previstas para los españoles originarios, tales como sanidad, educación y prestaciones por desempleo, y cualquier otra que se apruebe, con independencia de que sea ejecutada por el Gobierno nacional o por las Administraciones autonómicas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Víctor Expósito
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Vie 27 Feb 2009 - 17:38
Nos gustaría saber su opinión sobre la enmienda de los derechos de los inmigrantes ilegales, presentada anteriormente.
Esperanza Díez
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Vie 27 Feb 2009 - 19:03
El texto nuevo es este, y esa enmienda decae. En cualquier caso esta ley regula la generalidad del fenómeno migratorio. En breve se presentarán nuevas leyes de desarrollo respecto a derechos y obligaciones de los inmigrantes.

Muchas gracias
Victor Bono
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Vie 27 Feb 2009 - 19:20
Desde nCe apoyamos esta reforma y agradecemos a la Ministra de Inmigración por haber demostrado su gran capacidad para el diálogo, felicitar personalmente a la señora Esperanza Díez por el buen entendimiento. Un saludo
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Lun 2 Mar 2009 - 10:28
Irene Torres

Cuando quieran la paso a votacion.
Miguel Huidobro
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Lun 2 Mar 2009 - 12:53
Desde el GPR presentamos las siguientes objeciones:

*artículo 3, párrafo segundo: Creemos que debe constar una mención especial referente a los menores, y se reconozca que ningún menor de edad podrá ser expulsado del país bajo ningún concepto.

*artículo 4: La CE reconoce que todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes, por tanto exigimos que, como españoles de bien, todos los que hayan obtenido la nacionalidad tendrán íntegramente los derechos ciudadanos desde el momento de adquirirla.

*artículo 5: La objeción del artículo anterior es extensible a este. Este trato diferenciado únicamente promueve la segregación y dificulta la integración de los inmigrantes.

* Por último queremos añadir que apreciamos en esta Ley ciertos toques xenófobos que para nada son santo de nuestra devoción. Artículos como el 7 deberían ser suprimidos pues hacer constar una referencia penal en una Ley de inmigración, cuando esto es sobreentendido conforme al Ordenamiento actual, parece generalizar el mito de que los inmigrantes vienen a delinquir, por tanto fomentando así el recelo a todas estas personas, que son españoles.
Pedimos por tanto la supresión del artículo 7.

La señora Díez, con leyes como esta muestra su deshumanización a la hora de hablar de personas extranjeras, aunque trate de ocultarlo a marchas forzadas.

Hay que votar la enmienda que el GPR presentó con anterioridad.
Victor Bono
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Lun 2 Mar 2009 - 14:49
Miguel Huidobro escribió:Desde el GPR presentamos las siguientes objeciones:

*artículo 3, párrafo segundo: Creemos que debe constar una mención especial referente a los menores, y se reconozca que ningún menor de edad podrá ser expulsado del país bajo ningún concepto.

*artículo 4: La CE reconoce que todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes, por tanto exigimos que, como españoles de bien, todos los que hayan obtenido la nacionalidad tendrán íntegramente los derechos ciudadanos desde el momento de adquirirla.

*artículo 5: La objeción del artículo anterior es extensible a este. Este trato diferenciado únicamente promueve la segregación y dificulta la integración de los inmigrantes.

* Por último queremos añadir que apreciamos en esta Ley ciertos toques xenófobos que para nada son santo de nuestra devoción. Artículos como el 7 deberían ser suprimidos pues hacer constar una referencia penal en una Ley de inmigración, cuando esto es sobreentendido conforme al Ordenamiento actual, parece generalizar el mito de que los inmigrantes vienen a delinquir, por tanto fomentando así el recelo a todas estas personas, que son españoles.
Pedimos por tanto la supresión del artículo 7.

La señora Díez, con leyes como esta muestra su deshumanización a la hora de hablar de personas extranjeras, aunque trate de ocultarlo a marchas forzadas.

Hay que votar la enmienda que el GPR presentó con anterioridad.

Lo dicho en cuanto al art. 3 nos parece bien.

En cuanto a los art. 4 y 5, nos gustaría saber qué derechos y deberes son los que no serían adoptados por los inmigrantes

Pero nosotros no apreciamos toques xenófobos... Además el art. 7 si podría ser suprimido por lo dicho por el diputado de IR, pero no creemos que por que conste eso quiera decir que se asocie inmigración con delincuencia, pero para que no haya lugar a dudas consideramos que podría ser suprimido.

Un saludo
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Mar 3 Mar 2009 - 12:48
Señorías

Esta es una Ley de consenso. El Gobierno ha hecho los máximos esfuerzos para encajar todas las sensibilidades que en él se albergan. Creemos que esta Ley es sensible, práctica y necesaria. El artículo 7 bse limita a recordar que los extranjeros que delincan cumplirán sus penas. ¿Qué prefieron, señores de IR, que les paguemos una vacaciones en Benidorm a los asesinos? Es cuestión de igualdad.
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Nueva Ley de inmigración (Gobierno) - Página 2 Empty Re: Nueva Ley de inmigración (Gobierno)

Mar 3 Mar 2009 - 14:06
Esperanza Díez escribió:Señorías

Esta es una Ley de consenso. El Gobierno ha hecho los máximos esfuerzos para encajar todas las sensibilidades que en él se albergan. Creemos que esta Ley es sensible, práctica y necesaria. El artículo 7 bse limita a recordar que los extranjeros que delincan cumplirán sus penas. ¿Qué prefieron, señores de IR, que les paguemos una vacaciones en Benidorm a los asesinos? Es cuestión de igualdad.
Primeramente señora Díez, gracias por pronunciarse únicamente de los puntos que le interesan, sigue mostrando usted su despótica desfachatez. Gracias de nuevo, pero esperamos que lo haga próximamente.

Aparte de esto, el artículo 7 es innecesario, y como tal, más parece una amenaza que otra cosa, generalizando por tanto, y fomentando, el tópico de "inmigrante delincuente" que tanto les gusta.
Señora Díez, esta alusión a Benidorm ¿a qué viene? ¿A un intento de tergiversar y manipular? En tal caso siga por ahí.
La igualdad, que tanto les llena la boca, es precisamente lo que se vulnera con esta Ley, porque subraya un carácter criminal de un colectivo de españoles determinado.

Señora Díez, aunque trate de ocultar su xenofobia, esta es demasiado grande para su pequeña persona y siempre termina rezumando. Lo demostró en Melilla, y lo demuestra ahora.
Pelayo Albasini
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Mar 3 Mar 2009 - 14:59
Artículo 2

La nacionalidad española podrá adquirirse conforme a los siguientes trámites:

- Haber residido en España por un plazo mínimo de 24 meses de forma regular.
- Por nacimiento en España.
- Que exista un Tratado de doble nacionalidad con el país de origen.
- Cuando el padre o la madre sean españoles.

Nada se dice sobre la adquisicion de la nacionalidad por opcion. Es decir extranjeros mayores de edad adoptados por un español que puedan optar por la adquisicion de la nacionalidad española ni se hace referencia a la consolidada en nuestra legislacion civil adquisicion de la nacionalidad de origen para los extranjeros menores de edad adoptados por un español; o aquelllos extranjeros menores de edad sujetos a la tutela de una institucion española o para el extranjero/a que contraiga matrimonio con español/a.



Artículo 4

Quienes obtengan la nacionalidad española por las vías establecidas en el artículo 2 tendrán plenos derechos, salvo los inherentes a la nacionalidad española originaria, tales como el voto. Asimismo, se les reconocen las mismas oportunidades.
La plenitud de derechos se alcanzará a los 7 años de mantenimiento de la nacionalidad, siempre que se haya alcanzado la mayoría de edad.

No tengo mas que decirles que este articulo es sospechosamente inconstitucional;si el articulo 14 de la constitucion española dice que los españoles son iguales ante la ley; una vez adquirida la nacionalidad no se puede establecer españoles de primera y se segunda en lo que respecta a derechos. Si quieren un previo control aumenten los años para adquirir la nacionalidad; pero no pueden restrigir los derechos de los ya españoles.
Artículo 5

Los que adquieran la nacionalidad por las vías previstas en el artículo 2 tendrán las mismas obligaciones y deberes que los demás españoles, salvo los inherentes a la nacionalidad originaria. Especialmente, deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos y a respetar las leyes españolas. No obstante, los dos primeros años de estancia en España se permitirán
exenciones en la tributación a fin de facilitar su establecimiento y desarrollo en nuestro país.

A que se refiere cuando dice "salvo los inherentes a la nacionalidad originaria" las obligaciones y derechos son las mismas para todos los españoles.


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