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Dom 30 Oct 2016 - 23:18
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XI Legislatura
-Registre de la Mesa-


Mesa del Parlament

Carme Forcadell i Lluís
(GPJxSí-ERC)
Presidenta del Parlament

Lluís Corominas i Díaz 
(GPJxSí-PDECAT)
Vicepresident Primer

José María Espejo-Saavedra i Conesa 
(GPC's)
Vicepresident Segon
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Lun 31 Oct 2016 - 14:35

[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT 2wDqAOU

PARLAMENT DE CATALUNYA

Proposta de revocació de Daniel de Alfonso, com a director de l'Oficina Antifrau de Catalunya

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Tras las últimas filtraciones periodísticas, ha salido a la luz las tramas que el señor Daniel de Alfonso, conjuntamente con el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz y con conocimiento del presidente Mariano Rajoy, es por ello que el actual director de la Oficina Antifraude de Catalunya ha demostrado ser incapaz de seguir el código ético del organismo, así como una total falta de imparcialidad en sus funciones, por las conspiraciones contra fuerzas políticas, y intencionalidad de inventar falsas tramas corruptas para desacreditarlas, así como para desacreditar a este Parlament.

ARTICULAT

Article únic. Cese del director de la Oficina Antifraude
Se destituye al señor Daniel de Alfonso, actual director de la Oficina Antifraude.

DISPOSICIONS

DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA PRIMERA.
Transitoriamente, y hasta la elección de un nuevo director o directora, actuará de manera provisional, el sub-director o sub-directora de la OAC.
Palau del Parlament, 21 de juny de 2016

Carles Puigdemont i Casamajó
President de Catalunya
Carme Forcadell i Lluís
Presidenta del Parlament
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Lun 31 Oct 2016 - 14:39
Los Grupos parlamentarios de Junts pel Sí y de la Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent han pedido que se incluya en el orden del día el debate y votación de las siguientes conclusiones:


Conclusions de la Comissió d’Estudi del Procés Constituent
 
1. Actualmente, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio.
 
2. El pueblo de Catalunya tiene la legitimidad para comenzar un proceso constituyente propio, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el reconocimiento, el apoyo y el aval de las instituciones catalanas.
 
3. Las experiencias comparadas de otros países avalan el camino emprendido por Catalunya para ir construyendo un modelo singular de proceso constituyente, dadas las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas que nos son propias.
 
4. Hay que velar por que el marco metodológico del proceso constituyente sea consensuado, público, transparente y compartido con toda la sociedad y con las instituciones que la avalan. El proceso constituyente debe tener la capacidad de acomodar todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento, también a la hora de fijar los indicadores, el calendario y todas las demás cuestiones que afecten el método empleado para hacer avanzar el proceso.
 
5. El proceso constituyente debe constar de tres fases: una primera fase de proceso participativo, una segunda fase de desconexión con el Estado español y convocatoria de elecciones constituyentes para formar una asamblea constituyente, que deberá redactar un proyecto de constitución , y una tercera fase para la ratificación popular de la constitución mediante referéndum.
 
6. El proceso participativo previo debe tener como órgano principal un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos. El Foro Social Constituyente debe debatir y formular un conjunto de preguntas sobre contenidos concretos de la futura constitución, que deberán ser resueltas por la ciudadanía mediante un proceso de participación ciudadana. El resultado de esta participación ciudadana constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la asamblea constituyente, que los deberán incorporar al texto del proyecto de constitución.
 
7. Después de la fase de participación ciudadana, se completará la desconexión con la legalidad del Estado español por medio de la aprobación de las leyes de desconexión por parte del Parlament de Catalunya y de un mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Las leyes de línea, no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal.
 
8. El Parlament de Catalunya ampara el proceso constituyente que se debe llevar a cabo en Catalunya. A tal efecto, el Parlament insta al Govern a poner a disposición de la ciudadanía los recursos que sean necesarios para lograr un debate constituyente de base social, transversal, plural, democrática y abierta. Con este objetivo, el Parlament de Catalunya tendrá que crear una comisión de seguimiento del proceso constituyente.
 
9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea no será tampoco susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal. La Asamblea Constituyente deberá establecer mecanismos para garantizar la participación directa, activa y democrática de las personas y de la sociedad civil organizada en el proceso de discusión y elaboración de propuestas para el proyecto de constitución.
 
10. Una vez la Asamblea Constituyente habrá aprobado el proyecto de constitución, se deberá convocar un referéndum constitucional para que el pueblo de Catalunya apruebe o rechace de una manera pacífica y democrática el texto de la nueva Constitución.

11. El proceso constituyente debe incorporar desde el inicio la perspectiva de género, de una manera transversal y con una estrategia dual, con el objetivo de romper las inercias históricas de nuestra sociedad y hacer un proceso constituyente que lo sea también para todas las personas.
 
Palau del Parlament, 25 de juny de 2016


Jordi Turull i Negre
President del GP de Junts pel Sí
Anna Gabriel i Sabaté
Portaveu del GP de la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent
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Mar 1 Nov 2016 - 10:34

[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT 2wDqAOU

PARLAMENT DE CATALUNYA

Proposición no de ley por la PARTICIPACIÓN DE LOS MOSSOS EN REUNIONES DE LA POLICÍA EUROPEA

PREÁMBULO

Catalunya lleva siendo desde la última década una excepción en el mapa español en lo referido al terrorismo. Informes desvelados por Wikileaks afirma que Catalunya es una de las bases centrales en Europa del yihadismo y que es la región que corre mayor peligro en cometerse un atentado de tipo yihadista.
El 39,5% de los detenidos por terrorismo yihadista en la última década residían en Catalunya. 4 de cada 10 detenidos vivían en la región.
En Catalunya se han celebrado 25 congresos salafistas desde 2012.

Por ello que el Grupo Parlamentario de Ciudadanos Presenta Proposición No de Ley

El Parlament de Catalunya insta al Gobierno Español a :

1.Los Mossos d'Esquadra puedan acudir a las reuniones con las policías europeas

2. Mantengan relaciones directas con las fuerzas de seguridad extranjeras

3 Intercambien relaciones con Interpol y Europol

4 Acceso a la base de datos cruciales

5 A participar a en el Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas( SICOA)

6 Participación permanente en el CICTO

7. Ciudadanos y los partidos que se adhieran a la preposición no de Ley, se comprometen a presentarlo en el Congreso de los Diputados.

           
   
29 de juny del 2016

Inés Arrimadas García
Cap de l'Oposició
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Miér 2 Nov 2016 - 21:01
[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT 2wDqAOU

PARLAMENT DE CATALUNYA

Proposició de Llei Per a la Retirada de la Simbología Franquista a Catalunya

PREÁMBULO:
Aunque no sean tantas actualmente hay diferentes placas y estatuas que hacen apología a unas de las etapas más oscuras de la historia de España y es necesario que la Generalitat ordene su retirada inmediata 

Artículo 1: Se retirarán todas aquellas placas que hagan apología a generales o personalidades que se agolparon contra el régimen democrático de la II República 

Artículo 2: Se creará un apartado oficial en la página web de la Generalitat para que la ciudadanía pueda denunciar cualquier monumento o placa que haga apología al franquismo 


Artículo 3: En Cumplimiento con la Ley de Memoria Histórica ningún Ayuntamiento podrá consentir la permanencia de placas o símbolos franquistas en las calles.

Artículo 4: En el lugar de las placas franquistas retiradas se podrán poner nombres de políticos o personalidades que lucharon por la instauración de la democracia en Catalunya 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la siguiente ley

DISPOSICIÓN FINAL:


Entrará en Vigor tras su publicación en el DOC

Clara Macià
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Mar 15 Nov 2016 - 17:08

[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT RJ05WZ1GhyToXPhcLkUHTl7mnSjGg4P4geC4BHAy69bDlxjjFIV5KiInRGRB15FUcWl8VgD8f45f0PoimfmPAAAAAElFTkSuQmCC
GENERALITAT DECATALUNYA
DEPARTAMENT DE L'INTERIOR

Projecte de llei de reparació jurídica de les víctimes del franquisme

EXPOSICIÓ DE MOTIUS
El día 29 de septiembre de 2008, Frau Christine Gläser y M. Pascal Brice, entonces cónsules generales en Barcelona de Alemania y de Francia, respectivamente, participaron en un acto solemne en el Palau de la Generalitat con motivo de conmemorar el 69 aniversario del fusilamiento del presidente Lluís Companys, en un acto promovido por la Comisión de la Dignidad. En ese acto, la Sra. Gläser y el Sr. Brice pidieron formalmente excusas por la participación de sus respectivos países en la detención y la posterior deportación a España del presidente de Catalunya, hechos que acabarían con su vida, asesinado por el régimen franquista.

Por lo que el Parlament de Catalunya expresa su reconocimiento y agradecimiento a los Estados alemán y francés por aquel acto de reparación histórica y de justicia.

El 15 de octubre de 2015 se conmemoró el 75 aniversario del fusilamiento del presidente Companys y el 20 de noviembre del mismo año procedía 40 años de la muerte natural del dictador Francisco Franco. A pesar de todas las peticiones hechas desde Catalunya a lo largo de muchos años, ningún gobierno de España, sea del color político que sea, ha sido capaz de hacer un acto similar a los protagonizados por los representantes diplomáticos de Alemania y Francia acreditados en nuestra capital, y menos de erradicar del sistema jurídico español los simulacros de juicios llevados a cabo por motivos políticos por la dictadura franquista.

Las excusas de algunas fuerzas políticas, en el sentido de no reabrir viejas heridas del pasado, son inconcebibles en un contexto democrático que no busca la revancha, sino la justicia, como así lo demostraron Alemania y Francia en su momento. La constante negativa de España a anular los consejos de guerra sumarísimos por causas políticas llevados a cabo por el régimen franquista, y singularmente el procedimiento sumarísimo contra el presidente Companys, sólo se puede entender en el contexto de una democracia poco seria y no comprometida por la memoria história e incapaz de reparar las injustícias cometidas contra las personas represaliadas por motivos políticos.

Hay que recordar que el Estatuto de Catalunya de 1932 fue derogado por la Ley de 5 de abril de 1938, un acto ilegal de la dictadura franquista que sólo pudo ser impuesto por la fuerza de las armas. Aquel Estatuto atribuía a la Generalitat competencias plenas en el ámbito de la Justicia, ejercidas por el traspaso de servicios establecido por el Decreto de 25 de octubre de 1933, en concurrencia con la alta magistratura del Tribunal de Casación de Catalunya y el Procurador General de Catalunya.

Por lo tanto, considerando que la Generalitat de Catalunya en ese momento y de acuerdo con el Estatuto de autonomia de 1932 tenía plenas competencias en administración de justicia y tribunales, los procesos aplicados por el procedimiento de los consejos de guerra se llevaron a cabo vulnerando las competencias de la legalidad entonces vigente, tanto de los procedimientos como las garantías procesales establecidas.

Aquellos procesos políticos contrarios a la legalidad se mantuvieron hasta la muerte del dictador en consejos de Guerra por causas de carácter político con infracción de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas y algunas de ellas ejecutadas.

La legalidad no sería restablecida en Catalunya hasta la restauración de la Generalitat de Catalunya, llevada a cabo por el Real Decreto Ley 41/1977 de 29 de septiembre, antes de la aprobación de la Constitución Española, que derogó la Ley de 5 de abril de 1938 y permitió la recuperación de la plena personalidad jurídica y política de la Generalitat-Estado, con el retorno del Presidente legítimo elegido en 1954 por este Parlament.

Tras las elecciones del 27 de septiembre de 2015, Catalunya ha iniciado un camino propio hacia el referéndum de independencia, y en caso de salir Sí en esta, de un proceso constituyente propio. 41 años después de la muerte del dictador Franco y habiendo comprobado que el Estado español durante estos 41 años no ha llevado a cabo actos de estricta justicia como la anulación de los consejos de guerra sumarísimos realizados por el franquismo para motivos políticos, contra el propio president de la Generalitat, Lluís Companys, y miles de ciudadanos, el Parlamento de Catalunya ha de asumir la responsabilidad que contrajo desde el momento en que se empezaron a producir los hechos en Catalunya, durante la primera legislatura, desde abril de 1938 hasta el 1975.

Ha llegado el momento de asumir la responsabilidad histórica del Parlament de Catalunya, ante los ciudadanos víctimas de aquellos procesos, reparando los abusos cometidos contra la legalidad judicial y procedimental de la que la Generalitat era garante, haciendo la reparación exigida.

ARTICULAT

Article 1
Se declaran nulos y sin efecto jurídico todos los consejos de guerra sumarísimos y las correspondientes sentencias, instruidos por causas políticas en Cataluña por el régimen franquista de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936, el Decreto de 31 de agosto de 1936, el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/60, de 21 de septiembre, y el Decreto Ley 10/75, de 26 de agosto.

Article 2
El Departamento del Interior, Justicia i Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la presente ley, emitirá a solicitud de los procesados o de sus familiares una certificación de la nulidad del procedimiento y la sentencia correspondientes.

DISPOSICIONS

Disposició final única

El despliegue de todo el procedimiento administrativo oportuno deberá ser realizado por el Govern de la Generalitat, y a partir de la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Palau de la Generalitat, 3 de juliol de 2016

Carles Puigdemont
President de Catalunya

Jordi Jané
Conseller d’Interior
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Sáb 7 Ene 2017 - 20:33
              [XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT Ekg846
Projecte de Llei de Pressupostos de Catalunya per a l'any 2017

PREÀMBUL


Catalunya pasa por una etapa de transición en la que es necesario dotarse de un presupuesto lo más social y justo posible, a pesar de las grandes limitaciones del actual sistema autonómico para cubrir las necesidades de la población, y que garantice el buen funcionamiento de la Administración catalana, así como del Estado del bienestar en todo su conjunto. La situación actual en la economía catalana es de un crecimiento económico positivo en un sentido macroeconómico, pero aun es necesario evidenciar que debe haber un cambio de tendencia inminente también en el día a día de la ciudadanía, que se traduce en una inversión creciente en los ambitos sociales, que deben aumentar progresivamente.

Estos presupuestos deben ser los últimos de la Catalunya autonómica, y los que posibiliten que pueda convocarse con todas y las maximas garantías posibles un referéndum vinculante sobre la independencia de Catalunya, y los que sigan dando una respuesta inmediata a las necesidades que exige la ciudadanía.


TÍTOL I. Ingresos de la Administració de la Generalitat de Catalunya

Article 1. Impostos Directes
1. Total Impuestos Directos es de 8.395.530.000€ .

Article 2. Impuestos Indirectos
1. La estimación de ingresos correspondientes a impuestos indirectos es de 9.138.840.000€ .

Article 3. Tasas, Venta de Bienes, Servicios y Otros Ingresos

1. Total Tasas, Venta de Bienes, Servicios y Otros Ingresos: 597.090.000€.

Article 4. Transferencias Corrientes
1. Total Transferencias Corrientes: 4.828.440.000€ .

Article 5. Ingresos Patrimoniales
1. Total Ingresos Patrimoniales: 95.780.000€.

Article 6. Enajenaciones de Inversiones Reales
1. Total Enajenaciones de Inversiones Reales: 3.910.000€ .

Article 7. Transferencias de Capital
1. Total Transferencias de Capital: 500.050.000€.

Article 8. Activos Financieros
1. Total Activos Financieros: 149.270.000€.

Article 9. Operaciones Financieras
1. La estimación de gasto correspondiente a activos financieros es de 12.414.300.000€.

Article 10. Total ingresos

1. La estimación del resultado del total de ingresos es de 36.123.210.000€

TÍTOL II. Gastos de la Administración de la Generalitat de Catalunya


Article 11. Gastos de la Administración catalana

1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Presidencia es de 95.686.500 €
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de la Vicepresidència d'Economia i d'Hisenda es de 95.350.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies es de 2.881.221.728 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departaments de Interior i Justícia es de 1.500.029.600€.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge es de 507.480.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Afers Exteriors, Relacions Institucionals i Transparència es de 51.555.000 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Ensenyament y Cultura es de 4.829.899.384 € .
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Empresa i Coneixement es de 1.491.555.000 € .
8. La estimación de gasto correspondientes a las partidas del Departament de Salut es de 8.701.664.976€.
9. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Territori i Sostenibilitat es de 1.603.399.500 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació es de 338.512.000 €
12. Total gasto departamental: 22.096.353.688€

Article 12. Gasto no Departamental
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 552.940.000 €
2. Sociedades mercantiles: 1.040.134.000 €
3. Entidades Autónomas: 443.172.000 €
4. Procesos electorales, participativos: 5.800.000 €
5. Total: 2.042.046.000 €

Artículo 13. Gastos institucionales
1. La estimación de gasto correspondiente a la Agència Tributària de Catalunya es de 90.000.000 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a la Agència de Protecció Social es de 93.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente al Parlament de Catalunya es de 32.615.000 €.
4. La estimación de gasto correspondiente al Servei d'Ocupació de Catalunya de 79.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a l'Escola d'Administració Pública es de 240,200,000€.
5. La estimación de gasto correspondiente al Institut de Seguretat Pública de Catalunya es de 40.000.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente a la Oficina Antifrau de Catalunya es de 5.389.200 €
7. Total gastos instituciones: 580.204.200 €

Article 14. Gasto en el pago de los intereses de la deuda
1. La estimación de gasto correspondiente al pago de los intereses y amortizaciones de la deuda pública es de 9.202.405 €


TÍTOL III. Estimación de Datos y Emisión de Deuda

Article 15. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es del 3,3%
2. La estimación nominal del PIB es de 204.666.000.000€

Article 16. Empleo
1. La estimación de la tasa de desempleo a fin de 2017 es del 17,9% en el escenario conservador y 16,3% en el optimista.

Article 17. Resultado Consolidado
1. De acuerdo a las estimaciones consolidadas de resultados de la Administración de la Generalitat, se proyecta un dèficit de -0,49%.

Disposición adicional
Se habilitan las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya en el marco de la legislación vigente en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2017
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Dom 8 Ene 2017 - 11:42
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PARLAMENT DE CATALUNYA

Moción 88/XI sobre la inversión de la Generalitat

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras el último debate sobre los presupuestos para 2017, el grupo parlamentario socialista considera necesario plasmar en una moción del parlament de Cataluña la importancia de incrementar el gasto sanitario. En los últimos años los gobiernos tanto de PDCAT como de ERC han venido recortando el presupuesto y mermando la capacidad de un servicio público que es esencial para todos los ciudadanos. Especialmente para aquellos que no se pueden permitir acudir a la sanidad privada por su elevado coste.

Artículo 1: El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a acabar con todos los recortes en sanidad, aumentando el presupuesto público dedicado a esta partida y desprivatizando todos aquellos servicios que se hayan externalizado.

Artículo 2: El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a incrementar la partida presupuestaria de Sanidad hasta los 9.500 millones de euros, para recuperar los niveles anteriores a la crisis, contratando a todo el personal sanitario despedido.

Artículo 3: El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a desprivatizar los servicios sanitarios externalizados durante la crisis por los gobiernos de PDCAT. En concreto, deberá efectuar una evaluación para desprivatizar todos aquellos que estén al alcance desde un punto de vista económico y social.

Clara Macià
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Miér 25 Ene 2017 - 1:07
[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT DSXIdZ5

Proposta de Resolució per la qual Catalunya reconeix a la República de Kosovo com Estat independent

Preámbulo
El 17 de Febrero de 2008, la región de Kosovo se separó del Estado serbio dando lugar a una nueva entidad política soberana e independiente en el panorama europeo, creando así una división interna en el seno de la Comunidad Internacional donde la mayor parte de ella reconoce como un país soberano a la República de Kosovo. A diferencia del Estado Español, entre otros, que niega a reconocer la realidad de esta nueva República europea y mundial. 

El Parlament de Catalunya: 

Art. 1 Reconoce a la República de Kosovo como Estado independiente. 

Art. 2 Insta al Gobierno del Estado español a que reconozca a la República de Kosovo, tal y como ya han hecho un buen número de socios europeos e internacionales.

Art. 3 Insta al Departament d'Afers Exteriors de la Generalitat de Catalunya a actuar decididamente a favor de la consolidación, mediante programas de ayuda y cooperación a favor de la funcionalidad de su nueva administración, así como a favor de su desarrollo socioeconómico.

Palau del Parlament, 7 de febrer de 2017
Marta Rovira
Portaveu del GP JxSí

Anna Gabriel i Sabaté
Portaveu del GP CUP-CC

Clara Macià
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Miér 25 Ene 2017 - 1:15
[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT DSXIdZ5

Proposició no de llei per a la 
DESMILITARITZACIÓ DE CATALUNYA 

PREÀMBUL
Catalunya no puede seguir permitiendo que la presión del ejército español siga estando efectiva por varias razones. La primera, no nos debemos al ejército español ni a su bandera, por tanto nos declaramos en contra de su presencia. Después, es inimaginable que en un estado, ahora en el siglo XXI siga haciendo apología de la guerra, nosotros des de JxSí y la CUP sugerimos:

1. Prohibir, como ejercicio de los valores de paz, los actos de exaltación militar y apología de la violencia y de las armas y evitar desfiles militares en cualquier parte de Catalunya.

2. Evitar la presencia militar en centros educativos y de formación como el Saló de l'Ensenyament o el Saló de la Infància, en Barcelona; el  Saló d’Esport i Turisme de Muntanya o la Fira de Formació  Professional,  a  Lleida; l’ExpoJove, de Girona, o l’Espai de l’Estudiant, de Valls.

3. Desautorizar el desfile de aviones militares como el presente en la Festa del Cel se celebre donde se celebre.

4. No conceder ayudas por parte de la Administración a la indústria militar en Catalunya.

Palau del Parlament, 9 de febrer de 2017
Marta Rovira
Portaveu del GP JxSí


Anna Gabriel 
Portaveu del GP CUP-CC


Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Vie 3 Feb 2017 - 20:09, editado 1 vez
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Jue 26 Ene 2017 - 15:08
[XI LEGISLATURA] MESA DEL PARLAMENT Ekg846
Proposta de nomenament de Miguel Ángel Gimeno, com a director de l'Oficina Antifrau de Catalunya

PREÀMBUL
Tras la destitución de Daniel de Alfonso, ex-director de la Oficina Antifraude de Catalunya, por las filtraciones periodísticas con las que salieron a la las tramas que el señor Daniel de Alfonso, conjuntamente con el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz y con conocimiento del presidente Mariano Rajoy. Se propone a un candidato que cumple con los principales requisitos para poder optar al nombramiento: credibilidad, experiencia e imparcialidad, es decir, con la capacidad de seguir el código ético del organismo.

ARTICULAT

Article 2. Nombramiento del director de la Oficina Antifraude
Se nombra al señor Miguel Ángel Gimeno como nuevo director de la OAC.

Palau del Parlament, 15 de febrer de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó
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Sáb 28 Ene 2017 - 20:52
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PROJECTE DE LLEI DEL VOT ELECTRÒNIC PER A LA CIUTADANIA CATALANA RESIDENT A L’ESTRANGER

Preàmbul
Actualmente, el derecho de voto de las personas residentes en el extranjero se encuentra regulado en el artículo 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Con esta Ley se pretende integrar la modalidad de voto electrónico de forma completamente armónica en el sistema actual de votación. Por este motivo, la modalidad de voto electrónico se configura como complementaria al sistema tradicional de votación y como voluntaria o facultativa por los electores. De esta forma, se establece un sistema de voto electrónico muy similar al sistema tradicional de voto pero que presenta las ventajas propias de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito electoral.


Capítol I. Disposicions generals


Article 1. Objecte
El objeto de esta Ley es regular un procedimiento de votación electrónica para los ciudadanos de Catalunya residentes en el extranjero.

Article 2. Naturalesa del procediment de votació electrònica
2.1 El procedimiento de votación electrónica tiene:
a) Carácter complementario respecto de las previsiones del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del regimen electoral general.  
b) Carácter facultativo, atendiendo que el elector puedo escoger entre votar electrónicamente o votar mediante papeleta.
2.2 El elector que escoja votar electrónicamente no podrá votar mediante papeleta y viceversa.


Article 3. Àmbit objectiu
El procedimiento de votación electrónica se aplica en:
a) Las elecciones al Parlament de Catalunya.
b) Otros procesos electorales e instrumentos de consulta popular, en el ámbito de la competencias de la Generalitat de Catalunya.

Article 4. Àmbit subjectiu
El procedimiento de votación electróninca se aplica a los catalanes y catalanas residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA).

Article 5. Principis del procediment de votació electrònica
La utilización de medios electrónicos en el procedimiento de votación debe respetar los principios democráticos generales, los derechos de la ciudadanía, las garantías de la legislación electoral, y debe garantizar:
a) La libertad de voto a efectos de evitar cualquier coerción o influencia externa al elector que determine la orientación de su voto.
b) La igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos de participación política y la accesibilidad de los medios electrónicos.
c) El carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total del elector. El procedimiento de votación electrónica no permite establecer un vínculo entre el sentido del voto y la persona que la ha emitido al efecto de que no se puedan relacionar los votos emitidos con los votantes y se garantiza la destrucción de la información personal del elector una vez finalizado el procedimiento electoral.
d) La identificación plena del elector a efectos de ejercer el derecho de voto. 
e) La integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto. El procedimiento de votación electrónica garantiza que la voluntad expresada por el elector es auténtica y que el sentido del voto no ha sido alterado ni cualitativa ni cuantitativamente.
f) La emisión de un solo voto por persona. El elector puede emitir un solo voto y se elimina toda posibilidad de duplicidad o multiplicidad de voto electrónico por parte de una misma persona.
g) La seguridad en todas las fases del procedimiento de votación electrónica. La seguridad técnica de los procedimientos, transmisión y almacenamiento de la información, con medidas que garantizan la trazabilidad y medidas contra adiciones, sustracciones, manipulaciones, suplantamientos o tergiversaciones del procedimiento de votación.
h) La autenticación robusta. El procedimiento de votación electrónica se fundamenta en el aprovisionamiento seguro de credenciales y en la autenticación basada en certificados digitales y claves de un solo uso.
e) La transparencia y la objetividad en el procedimiento de votación electrónica y en el escrutinio.
j) El carácter público de todo el procedimiento de votación electrónica.
k) La simplicidad del procedimiento de votación electrónica y la fácil comprensión para todos los electores sin previos conocimientos técnicos esenciales.
l) La verificabilidad global e individual del procedimiento de votación. Los órganos competentes podrán verificar el correcto funcionamiento del procedimiento de votación electrónica y el elector puede verificar el procedimiento de emisión de su voto. 
m) La auditabilidad del procedimiento de votación. El procedimiento de votación electrónica es auditable mediante herramientas estándar con el fin de comprobar que todo el proceso de votación es correcto, y de garantizar a la Administración pública, los partidos políticos y la ciudadanía la fiabilidad del sistema y de los resultados.

Capítol II. Procediment de votació electrònica


Article 6. Sol·licitud de vot
6.1 La solicitud de voto por parte de los electores catalanes inscritos en el CERA se rige por la normativa estatal vigente en esta materia.
6.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Oficina del Censo Electoral (OCE) pondrá a disposición del órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya los datos que figuran en el CERA relativas a los electores catalanes residentes en el extranjero, las solicitudes de voto hayan sido admitidas, en el plazo y en la forma que se determinen en los protocolos o convenios de colaboración, al único efecto de habilitar la Plataforma de votación electrónica por Internet.
6.3 No obstante las previsiones de los apartados anteriores, en los protocolos o convenios de colaboración las partes podrán acordar que se adapte el impreso oficial de solicitud de voto con el fin de que incorpore de forma expresa la opción de ejercer el derecho de voto por medios electrónicos, o bien que se envíe a los electores de un impreso oficial adicional mediante el cual éstos puedan solicitar el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos. En ambos casos, el elector deberá indicar una dirección de correo electrónico y un dispositivo móvil de contacto.
6.4 Cuando el elector haya solicitado el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos, las Delegaciones Provinciales de la OCE no enviarán al elector la documentación detallada por la normativa estatal vigente en esta materia.

Article 7. Identificació de l’elector a la Plataforma de votació electrònica per Internet
7.1 Una vez formulada la solicitud de voto, el elector que quiera ejercer el derecho de voto por medios electrónicos se identificará en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante sus datos personales (nombre, apellidos, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, dirección postal, dirección de correo electrónico y dispositivo móvil) y la clave de tramitación telemática (CTT) que figura en el impreso que previamente le ha enviado la OCE. El elector también se puede identificar en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el DNI o mediante los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
7.2 La identificación tiene por objeto verificar si el elector tiene derecho a votar, con el fin de evitar que personas que no se encuentren inscritas en el CERA puedan votar a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet, y que personas inscritas puedan votar más de una vez durante el mismo procedimiento.
7.3 La identificación en la Plataforma de votación electrónica por Internet se debe hacer entre el vigésimo quinto y el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos , y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo. 
7.4 Una vez identificado, el elector recibe por medios electrónicos y de forma segura las credenciales necesarias para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos en su dirección de correo electrónico y en su dispositivo móvil.

Article 8. Exercici del dret de vot per mitjans electrònics a través de la Plataforma de votació electrònica per Internet
8.1 El elector que opte por ejercer el derecho de voto por medios electrónicos accede a la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante las credenciales asignadas de acuerdo con el artículo 7.4.
8.2 El procedimiento de votación por medios electrónicos es cifrado en todas sus fases, desde el momento de acceso a la Plataforma de votación electrónica por Internet hasta el momento que el elector confirma su voto.
8.3 El elector puede ejercer el derecho de voto por medios electrónicos una vez se haya identificado a la Plataforma de votación electrónica por Internet y hasta el segundo día, incluido, anterior al día de la votación. La Plataforma de votación electrónica por Internet deja constancia clara e indubitada del cumplimiento de este requisito temporal.
8.4 El elector, cuando accede a la Plataforma de votación electrónica por Internet con sus credenciales, puede votar la candidatura escogida o votar en blanco.
8.5 El elector, en el momento de ejercer el derecho de voto a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet, debe adjuntar el archivo de la imagen de uno de los siguientes documentos: documento nacionalidad de identidad (DNI) , pasaporte expedido por autoridades españolas, certificado de nacionalidad española expedido por el consulado de España en el país de residencia, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el consulado de España en el país de residencia. No será necesario que el elector adjunte los archivos de la imagen de los documentos mencionados cuando así se establezca en los protocolos o convenios de colaboración regulados en la disposición adicional tercera.
8.6 Cuando el elector ha elegido la opción de voto, la Plataforma de votación electrónica por Internet genera un mensaje solicitando la confirmación de voto. El elector puede confirmar el voto o modificar la opción inicialmente elegida.
8.7 Una vez confirmado el voto, el elector puede comprobar el voto emitido y disponer, si así lo considera, de un justificante que se podrá descargar desde la propia Plataforma de votación electrónica por Internet, que deje constancia de la efectiva emisión del voto y de su depósito en la urna electrónica y con posterioridad, del cómputo del voto en la fase de escrutinio.
8.8 Una vez emitido el voto y depositado en la urna electrónica, la integridad del voto se garantiza con el sello electrónico del órgano competente en materia de procesos electorales, en los términos previstos en los protocolos o convenios de colaboración regulados en la disposición adicional tercera.
8.9 Los votos emitidos se transmiten cifrados en el momento de su confirmación y permanecen almacenados de forma cifrada hasta el día del escrutinio.

Article 9. Custòdia dels vots emesos per mitjans electrònics
Durante los días señalados para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos y hasta la fecha fijada para el escrutinio general, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, establecerá las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los votos emitidos por medios electrónicos en la urna electrónica.

Article 10. Escrutini dels vots emesos per mitjans electrònics
10.1 El día del escrutinio general, antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes. 
10.2 El Presidente de la Mesa Electoral introduce en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la lista correspondiente. A continuación, el Presidente, con las claves de seguridad que le han sido facilitados por la Comisión de garantía regulada en el artículo 11, accede a la urna electrónica y el Secretario anota los nombres de los votantes en la lista correspondiente.
10.3 La Junta Electoral competente escruta todos los votos emitidos e incorpora los resultados al escrutinio general.
10.4 En caso de que se constate la existencia de duplicidad de votos, mediante papeleta y mediante la Plataforma de votación electrónica por Internet, prevalece el voto emitido mediante papeleta y queda sin efecto el voto emitido por medios electrónicos.

Capítol III. Garanties de l’exercici del dret de vot per mitjans electrònics

Article 11. Comissió de garantia
11.1 Una comisión formada por seis expertos en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, dos designados por el Parlament de Catalunya, dos designados por el Govern de la Generalitat y dos designados por las asociaciones representativas de los entes locales, debe tener acceso a toda la información técnica, incluyendo el informe de la entidad externa e independiente regulado en el artículo 13.2, y entregará al Parlament un informe anual en el que se evalúe la adecuación a la normativa electoral de los sistemas de voto electrónico utilizados. El Parlamento debe hacer público este informe.
11.2 En caso de que se detecten incidencias en el funcionamiento de la Plataforma de votación electrónica por Internet, la Comisión de garantía remitirá a la Junta Electoral competente un informe descriptivo de la incidencia detectada y propondrá las medidas que se pueden adoptar con el fin de resolverla.
11.3 La Comisión de garantía expedirá, en su caso, un acta de las incidencias que se hayan podido producir en el procedimiento de votación electrónica y de las medidas adoptadas a efectos de subsanarlas, y la transmitirá a la Junta Electoral competente antes de la fecha señalada para el escrutinio general. 
11.4 La Comisión de garantía custodia las claves de seguridad para la apertura de la urna electrónica hasta su entrega a la Mesa Electoral competente.

Article 12. Assessorament i suport tecnològic i en matèria de seguretat 
La Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los órganos, entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, da asesoramiento y apoyo continuo en estas materias para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de la Plataforma de votación electrónica por Internet en todas las fases del procedimiento de votación electrónica.

Article 13. Auditoria del procediment de votació electrònica
13.1 La seguridad del procedimiento de votación electrónica es auditable en todas sus fases con el fin de verificar la seguridad y el correcto funcionamiento del procedimiento de votación electrónica.
13.2 Una entidad, pública o privada, externa e independiente, prestadora de servicios de auditoría y certificación de voto electrónico, designada por la Administración convocante del procedimiento donde se haya de implementar el voto electrónico, certificar, con carácter previo , que la Plataforma de votación electrónica por Internet cumple con los principios de privacidad, integridad, inalterabilidad del voto, seguridad, autenticación robusta, accesibilidad, transparencia y objetividad detallados en el artículo 5, por medio de un informe que debe entregar a la Administración convocante, al Govern y al Parlament de Catalunya.
13.3 Sin perjuicio de las previsiones del apartado anterior, la Junta Electoral competente puede auditar en cualquier fase el procedimiento de votación electrónica con el asesoramiento y el apoyo continuo de los órganos, entes o entidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad.

Article 14. Protecció de dades de caràcter personal
14.1 El órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado del voto electrónico, y todas las medidas que resulten necesarias de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, atendiendo a la naturaleza de los datos y en la gravedad y la probabilidad de los riesgos para los derechos y las libertades de los electores.
14.2 El órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya garantiza la destrucción de la información personal del elector una vez finalizado el procedimiento en el que se han empleado medios electrónicos de votación.

Disposicions addicionals


Primera. Persones cegues, amb discapacitat visual o sordceguesa 
La Administración de la Generalitat de Catalunya, previo acuerdo con la Administración General del Estado, formalizará con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) los protocolos o convenios de colaboración necesarios para garantizar que las personas ciegas, con discapacidad visual o sordoceguera puedan ejercer el derecho de voto por medios electrónicos accesibles con plena garantía del secreto del sufragio.

Segona. Col·laboració interadministrativa
1. Con el fin de implementar el procedimiento de votación electrónica se suscribirán los protocolos y los convenios de colaboración que resulten necesarios con la Administración General del Estado, la Administración Electoral y la Oficina del Censo Electoral (OCE ) encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
2. En estos protocolos o convenios de colaboración se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes elementos:
a) La concreción de los datos de carácter personal de los electores catalanes residentes en el extranjero inscritos en el CERA que hayan presentado la solicitud de voto y que sean necesarias para llevar a cabo el procedimiento de votación electrónica; la puesta a disposición de los datos mencionados en favor del órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el plazo y la forma de puesta a disposición; y las medidas de seguridad que deban adoptarse en la comunicación de los datos.
b) La adaptación, en su caso, del impreso oficial de solicitud de voto con el fin de que incorpore la opción de ejercer el derecho de voto por medios electrónicos, o bien el envío a los electores de un impreso oficial adicional mediante el cual éstos puedan solicitar el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos.
c) La necesidad o no de adjuntar los archivos de imagen detallados en el artículo 8.5 en el momento de ejercer el derecho de voto a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet.
d) La necesidad o no del sello electrónico del órgano competente en materia de procesos electorales regulado en el artículo 8.8.

Tercera. Altres mesures relatives a la votació electrònica
La Administración de la Generalitat de Catalunya emprenderá las campañas dirigidas a los ciudadanos con el fin de informarles sobre el sistema de votación, el procedimiento de votación electrónica, las medidas de seguridad aplicadas y las garantías establecidas para el correcto funcionamiento de todo el proceso de votación, y de formarlos, en su caso, en el uso de la Plataforma de votación electrónica por Internet.

Disposicions finals


Primera. Desplegament
Se autoriza al Govern para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de esta Ley.

Segona. Entrada en vigor
Esta ley entra en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Palau de la Generalitat, 10 de febrer de 2017

Carles Puigdemont
President de la Generalitat

Meritxell Borràs
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Vie 3 Feb 2017 - 20:13
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Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya


PREÀMBUL
En època de la crisis más galopante, el Servei d'Ocupació sufrió los peores reajuestes presupuestarios de su historia, perjudicando sus funciones principales y prioritarias, empeorando su efectividad y eficacia para la asistencia de las personas desempleadas, así como de redireccionamiento para posibilitarles mejorar su formación, así como para poder ofrecer una cartera de empleos. Los presupuestos de la Generalitat de este año 2017 han hecho posible la recuperación del presupuesto del Servicio, y las proyecciones del aumento de la plantilla será necesaria para mejorar la situación del servicio y de su efectividad para poder ser útil para los ciudadanos. Está Ley a parte de reconsolidar el Servei d'Ocupació de Catalunya también tiene el cometido de ponerle fin al desempleo en general, además de incidir sobretodo en el paro juvenil, y fortalecer el papel de los entes locales y las sedes territoriales del Servei; además de habiendo realizado las correspondientes medidas administrativas para recuperar la plantilla perdida del organismo a causa de la crisis económica, se promulga la siguiente ley:

ARTICULAT


Article 1.
Se añade el artículo 7.1. en el texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
Pla Català contra l’Atur Juvenil
''1. El Pla Català contra l’Atur Juvenil debe fijar los objetivos para detener el incremento del paro entre los jóvenes y revertirlo, así como plasmar unas bases para que este segmento tan importante de la población pueda tener garantizadas las posibilidades de trabajo que hasta ahora no han podido tener dentro del propio territorio. Deteniendo así, el exilio al que ha sido sometido una buena parte de los grandes jóvenes talentos de nuestro país. Este Plan debe ser estudiado y revisado de forma trienal, para conocer el grado de cumplimiento.
''2. El Pla Català contra l’Atur Juvenil fijará los criterios y los ámbitos de participación territorial, así como su aplicación dentro del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya, con la creación de una sección específica para menores de 30 años, y mejorar la orientación y formación, e incorporación o reincorporación al empleo a través de prácticas que mejoren sus conocimientos y habilidades en su campo académico y profesional, con el apoyo y colaboración de las universidades catalanas y los cursos de formación profesional.
3. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se elabora en el marco del Consell de Direcció del Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya y de las organizaciones juveniles del país, así como de las administraciones vegueriales y locales que en forman parte, y se someterá a la aprobación del Consejo.
4. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se debe someter a informe del Consell de Participació antes de ser aprobado.
5. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá ser aprobado por el Pleno del Parlamento a proposición del Govern de la Generalitat en un plazo de 12 meses desde que finalizó la redacción del Plan.
6. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá elaborarse conforme a unos principios rectores que rijan las relaciones laborales, de manera que no se produzcan situaciones perjudiciales para los usuarios del Servicio de Ocupación de Catalunya, así como que se haga patente un cambio en el modelo productivo. Dichos principios serán los siguientes:
   a. Equidad. La contratación y la orientación profesional que     ofrece el Servicio de Ocupación de Catalunya deberá adecuarse a criterios de igualdad, justicia social y prevención de la precariedad laboral.
   b. Innovación. Se priorizarán las opciones que supongan un cambio en el modelo productivo, que promocionen la calidad medioambiental, que promuevan proyectos de investigación y desarrollo, así como que fomenten la inserción en sectores estratégicos, pequeñas y medianas empresas y negocios locales (en el caso de los centros comarcales, provinciales y municipales concertados).
  c. Independencia. Las empresas y asociaciones involucradas en la inserción laboral de los usuarios adscritos al plan deberán elegirse conforme a criterios técnicos, así como a los descritos anteriormente. Nunca podrán adjudicarse servicios de inserción y formación en base a criterios extraordinarios y cuya finalidad no sea la promoción del empleo.

7. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá centrar su actuación en los siguientes perfiles de usuarios, recopilar información sobre ellos y adecuar su estrategia de inserción laboral a cada uno de dichos prefiles:
  a. Jóvenes con déficit formativo y educativo, los cuáles deberán ser sometidos a una estrategia mixta, que combine una formación profesional adecuada en los centros educativos adscritos al Servicio de Ocupación de Catalunya (o dentro de la propoa empresa) con prácticas en empresas, las cuáles pueden tener titularidad tanto pública como privada.
  b. Jóvenes con superávit formativo, quienes deben insertarse a través de la promoción de las actividades económicas y profesionales relacionadas y pertinentes desde la Administración Pública.
  c. Jóvenes cualificados emigrantes, quienes han abandonado su lugar de origen para encontrar oportunidades laborales asequibles. Para recuperar este capital humano, se deberán incentivar programas y proyectos de los sectores pertinentes que garanticen su inserción laboral en Catalunya.
 d. Jóvenes interesados en el autoempleo, quienes deben acceder a la formación adecuada para el desarrollar su actividad económica o empresarial, así como al apoyo logístico y financiero del Servicio de Ocupación de Catalunya.
8. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá contar con una partida presupuestaria específica, después de su aprobación, dentro del Servicio de Ocupación de Catalunya en los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Article 2
Se modifican los artículos 14 y 15 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:

''Article 14
Entitats que formen el sistema d’ocupació de Catalunya
Las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña son:
a) Por su naturaleza, el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, las administraciones comarcales, provinciales y locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya.
b) Las empresas y las entidades que, con financiación pública, colaboran con el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya y prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
c) El conjunto de entidades que componen el sistema de formación y cualificación profesionales, bajo los criterios fijados por los servicios y programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
''Article 15
Concertació territorial
10. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe establecer contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades a que se refiere el apartado 4, mediante los que se haga posible el diseño, la planificación, la ejecución, la colaboración, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales. En este sentido, se tendrán en cuenta, entre otros instrumentos, los siguientes:
(...)
f) La capacitación de los agentes territoriales competentes para la eficacia de las estrategias territoriales, así como su colaboración con los entes locales para incidir en el territorio.
g) El informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales.
h) El Plan Catalán contra el paro juvenil
11. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe crear los consejos territoriales con el objetivo de facilitar la participación de los agentes en el territorio.

Article 3
Se modifica el artículo 22 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya y se le añade el apartado número 4, que queda redactado del siguiente modo:

''Article 22
Naturalesa
1. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya es un organismo autónomo de naturaleza pública y de carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalitat que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce la dirección estratégica, en cuanto el control, garantiza la evaluación de la actividad, así como la independencia territorial de los servicios territoriales de proximidad, para garantizar una mejora de su eficacia y eficiencia para abordar su tarea para luchar contra el paro, y crear empleo. 
''4. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe garantizar la autonomía de los diferentes consejos territoriales que la conforman, a fin de mejorar la calidad y la eficacia del servicio dado a los usuarios.

Article 4

Se modifica el artículo 24 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:

''Article 24
Funcions
El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y los programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo en todo el territorio catalán , y hacer el seguimiento y el control, garantizando la independencia territorial de los servicios territoriales para garantizar su eficacia en su campo de influencia local y comarcal.
b) Gestionar los servicios de información y de orientación integral a las personas.
c) Gestionar las prestaciones y los subsidios.
d) Gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Catalunya.

(...)

j) Elaborar el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el paro juvenil .
k) Elaborar, cuando proceda, las propuestas normativas de ámbito catalán en materia de empleo.

(...)

w) Asegurar la incorporación de los usuarios a clases de formación para ampliar los conocimientos necesarios, para poder acceder al empleo, además de asegurar el aprendizaje de la lengua catalana, en colaboración con el departament competente de cultura, el Institut d'Estudis Catalans y Plataforma per la Llengua.
x) Cumplir cualquier otra función que se le pueda encomendar.

Article 5
Se modifica el artículo 27 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 27
Funcions de la Direcció del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya
Corresponden a la Dirección del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones que el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene atribuidas.
b) Hacer el seguimiento de todos los servicios y los programas que gestiona el sistema de empleo de Cataluña y supervisarlos, sin perjuicio de las funciones de control de calidad sobre el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya que correspondan al departamento al que adscribe, y de autonomía territorial.
c) Impulsar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo, y someterla al informe del Consejo de Dirección.
d) Impulsar la elaboración del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y el Plan Catalán contra el paro juvenil, de acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo de Catalunya, y someterlo a la aprobación del Consejo de Dirección.
e) Elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya.

(...)

u) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y para la administración del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya y las que le puedan ser delegadas y atribuidas por la normativa.

Article 6
Se modifica el artículo 34 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:

''Article 34
Estructura territorial
1. Los servicios territoriales representan el Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio, gozan de autonomía de actuación y gestión , y son los impulsores y los coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial.
2. Las oficinas de trabajo deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los centros de innovación y formación académica universitaria, laboral y ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional y ocupacional . Basan su actividad fundamentalmente impartir acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios, y, en su caso, de formación profesional.
4. Se debe garantizar una plantilla en las oficinas de trabajo que pueda atender las demandas de todos los usuarios del Servicio de Ocupación de Cataluña, y poder garantizar su incorporación a clases de orientación y formación, así como su recolocación en la vida laboral.


Disposicións finals 

Disposició final única
Aquesta llei entrarà en vigor després de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

Palau de la Generalitat, 1 de març de 2017

Carles Puigdemont
President de la Generalitat

Dolors Bassa
Consellera de Treball, Afers Socials i Famílies
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