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Dom 30 Oct 2016 - 23:02
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)

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Miér 2 Nov 2016 - 14:19
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PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT


DECRETO 1/2016, de 9 de julio, del President de la Generalitat por el que se nombra la composición del Consell.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en los artículos 12.1.c, 15, 29.1 y 34.2 de la Ley del Consell,

DECRETO

Art. 1: El nombramiento como miembros del Consell de:

Doña Mónica Oltra Jarque como vicepresidenta del Consell y consellera de Políticas Sociales e Inclusivas.
Don Martín Zaragoza Bañuls como conseller de Economía y Hacienda
Doña Aitana Xàtiva Ferrer como consellera de Empleo y Formación.
Don Vicent Marzà i Ibáñez como conseller de Educación, Cultura y Deporte.
Doña Carmen Magro Magro como consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
Doña Paula Brotons García como consellera de Igualdad, Mujer y Juventud.
Doña Mireia Mollà i Herrera como consellera de Transparencia y Participación Ciudadana.
Doña Mireia Català Capdevila como consellera de Justicia, Derecho Foral y Estatutario.
Don Fernando López Gómez como conseller de Administraciones Públicas.

Art. 2: El nombramiento de doña Mónica Oltra Jarque como secretaria y portavoz del Consell.



DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su aprobación.

València, a 9 de julio de 2016
El President de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
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Jue 3 Nov 2016 - 23:16

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Decret 2/2016, 13 de juliol de 2016, del Consell, pel qual concedeix la Creu d'Honor de l'Ordre de Jaume I el Conqueridor a Leopoldo Ramón Pedro Calvo-Sotelo i Bustelo.



Pel Decret 12/2008, d'1 de febrer, del Consell, es va constituir l'Ordre de Jaume I el Conqueridor per a distingir a aquelles persones físiques o jurídiques que, pels seus mèrits, s'hagen destacat en els àmbits cultural, professional, econòmic, cívic o social, o pels seus serveis al desenvolupament i progrés de la Comunitat Valenciana, a la recuperació i dignificació de la seua cultura, identitat i símbols, i a la difusió dels valors autòctons del poble valencià.

El Consell ha acordat concedir aquesta condecoració a Leopoldo Ramón Pedro Calvo-Sotelo i Bustelo.

En virtut d'açò, i prèvia deliberació del Consell, en la reunió del dia 13 de juliol de 2016

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

-TEXTO EN CASTELLANO-
Texto en Castellano:
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Jue 3 Nov 2016 - 23:18
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Decret 3/2016, 13 de juliol de 2016, del Consell, pel qual concedeix la Placa de l'Ordre de Jaume I el Conqueridor a la institució del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Pel Decret 12/2008, d'1 de febrer, del Consell, es va constituir l'Ordre de Jaume I el Conqueridor per a distingir a aquelles persones físiques o jurídiques que, pels seus mèrits, s'hagen destacat en els àmbits cultural, professional, econòmic, cívic o social, o pels seus serveis al desenvolupament i progrés de la Comunitat Valenciana, a la recuperació i dignificació de la seua cultura, identitat i símbols, i a la difusió dels valors autòctons del poble valencià.

El Consell ha acordat concedir aquesta condecoració a la institució del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

En virtut d'açò, i prèvia deliberació del Consell, en la reunió del dia 13 de juliol de 2016

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

-TEXTO EN CASTELLANO-




Spoiler:
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Vie 18 Nov 2016 - 13:53
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Moción por la cual las Cortes Valencianas le retiran su confianza a Doña María Rita Barberá Nolla y solicitan su dimisión como Senadora del Reino de España.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los hechos revelados en la investigación del Caso Taula que afectan al Partido Popular de Valencia y que se dieron durante la presidencia del mismo de Doña María Rita Barberá Nolla; la petición del juez de dicho caso al Tribunal Supremo para investigarla por blanqueo de capitales y la falta explicaciones que la senadora designada por esta cámara no ha dado ni a los medios ni a estas Cortes; hacen que esta cámara inste:

Artículo único
1. Las Cortes Valencianas en reunidas en Pleno deciden retirarle su confianza a Doña María Rita Barberá Nolla, senadora autónomica designada por esta cámara.
2. Las Cortes Valencianas solicitan públicamente la dimisión de Doña María Rita Barberá Nolla como senadora del Reino de España.

Palacio de Benicarló a 17 de Julio de 2016.

Antonio Montel
Portavoz del Grupo Parlamentario Podem
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Vie 18 Nov 2016 - 13:55
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Llei 1/2016, de la Generalitat, per a la reforma de la Llei 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública valenciana.

Ley 1/2016, de la Generalitat, para la reforma de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana.


Preámbulo

La Ley de función pública de la Comunitat Valenciana, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana establece en su articulado la necesaria condición de tener asumidas competencias lingüísticas en valenciano. Cuestión esta recogida en los preceptos del artículo 53.2 y 56.2. Sin embargo, esta cuestión no ha sido desarrollada por el Consell desde la fecha en la Les Corts aprobaron la citada norma. El impulso social, educativo y político del valenciano ha llegado a un nivel que ha pretendido la normalización lingüística. La motivación parte por la incongruencia que presenta la Ley 10/2010 y su ambigüedad, provocando inseguridad jurídica para los aspirantes a formar parte de la función pública valenciana como a los responsables de las convocatorias de procesos selectivos. Su entrada en vigor se prevé próxima para no perjudicar las convocatorias previstas por las Ofertas de Empleo Público de 2016.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6 señala que el idioma propio de la Comunidad Autónoma es el valenciano, que goza de condición de oficialidad junto al castellano, que es la oficial del Estado. Fija también la orientación del legislador para la aplicación del idioma en la Administración Pública autonómica, esto es, la Generalitat y las instituciones que la integran. Además, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano indica en similares términos el empleo del valenciano en la Administración. Esto hace necesario su normalización en el seno de la función pública valenciana.

El decreto presenta un cuerpo normativo compuesto por un único título, un único artículo y una disposición final.

Título I: Uso del valenciano en la función pública.

Artículo único: Se modifica el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana, quedando redactado de la siguiente manera:
<< Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat. A tal efecto, los aspirantes deberán acreditar sus competencias lingüísticas de la siguiente manera:

1. Mediante la presentación, junto con la solicitud o instancia para participar en el proceso selectivo al que desee concurrir, de los títulos de Grado Elemental, Mitjà o Superior expedidos y reconocidos por la JQCV.

2. Si los aspirantes no disponene de título expedido o no lo adjunta en plazo de presentación de solicitudes, la acreditación se realizará mediante la realización de un ejercicio específico en el proceso selectivo sobre conocimientos de valenciano, en colaboración con la JQCV y correspondientes a los grados Elemental, y en su caso, Mitjà si es atención al público.

3. En el supuesto de no superar lo previsto en el apartado anterior, la acreditación se realizará mediante la realización de un curso específico e intensivo debiendo examinarse y obtener el título correspondiente a los niveles del punto anterior antes de la finalización de las prácticas.

4. En su caso, será admisible para el supuesto 1) la presentación de certificados lingüísticos expedidos por otros órganos administrativos o de educación y formación que de hecho presten. No obstante lo anterior, deberá contar con la previa convalidación por parte de la JQCV y adjuntarla en el momento de la solicitud junto con la certificación. En un decreto del Consell se fijará el criterio de convalidación. >>
Diposición Final

Esta ley entrará en vigor el 2 de octubre de 2016.

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

El Conseller de Administraciones Públicas,
Fernando López Gómez


Última edición por César Alarcón el Dom 20 Nov 2016 - 19:31, editado 3 veces
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Vie 18 Nov 2016 - 17:33
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Decret 4/2016 de la creació de la condecoració "Gran Senyera Valenciana" per al reconeixement cap a la igualtat entre dones i homes.

Decreto 4/2016 de creación de la condecoración "Gran Senyera Valenciana" para el reconocimiento hacia la igualdad entre mujeres y hombres.


Preámbulo:

La sociedad valenciana ha ido dando grandes pasos hacia la normalización en la construcción de una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres, a pesar del trayecto que aún queda por construir juntos. SIn embargo, nunca desde las instituciones de la Generalitat Valenciana se ha realizado un reconocimiento expreso a esas personas o colectivos. que diariamente, trabajan hacia la consecución de este noble objetivo. Sentir el calor de las instituciones públicas en esta tarea, complementada con el esfuerzo público, político y legislativo en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, no es si no el agradecimiento del pueblo valenciano que quiere y desea esa igualdad plena.

Por todo ello, a propuesta del President de la Generalitat y previa deliberación del Consell,

DECRETO:


Art. 1.- Se crea la condecoración "Gran Senyera Valenciana" para el reconocimiento hacia la igualdade entre mujeres y hombres, como máxima condecoración de la Generalitat Valenciana por la lucha a favor de la igualdad real.

Art. 2.- Podrán ser beneficiarios de esta condecoración las personas físicas y jurídicas, independientemente de su residencia, nacionalidad, sexo y edad.

Art. 3.- La concesión de condecoraciones se realizará con carácter anual e indistintamente del número, a través de un decreto, a propuesta del President de la Generalitat por propia iniciativa, previa deliberación del Consell.

Art. 4.- La entrega de la condecoración se realizará en un acto solemne público en el Palau de la Generalitat. El beneficiario recibirá un título acreditativo con la firma del President de la Generalitat.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOCV.


Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat

Paula Brotons García
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Dom 20 Nov 2016 - 19:30


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LLEI 2/2016, DE LA GENERALITAT, PER A la CREACIÓ DEL FONS DE COOPERACIÓ LOCAL I MUNICIPAL
LEY 2/2016, DE LA GENERALITAT, PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL Y MUNICIPAL




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Projecte de Llei per a la creació del Fons de Cooperació Local i Municipal



Preàmbul

Des de l'inici de la crisi econòmica, les entitats locals - fonamentalment els ajuntaments - han hagut de fer front a la prestació de serveis públics mentre minvaven els ingressos tributaris derivat de l'activitat econòmica i s'acreixia la destrucció de llocs de treball. És de vital importància, que la Generalitat, que agrupa també al conjunt de l'Administració Local de la Comunitat Valenciana, tal com preveu l'Estatut d'Autonomia, impulse una política pressupostària d'impuls local per a acréixer l'activitat econòmica, comercial i urbana dels municipis.

No és l'únic precedent. En els anys 2009 i 2010, en el si del Pla Estatal per a l'Estímo de l'Economia i l'Ocupació adoptada pel Govern d'Espanya, es van mobilitzar 11.000 milions d'euros en programes d'inversió financiables dels municipis de tota Espanya, a través del Fons Estatal per a l'Ocupació i la Sostenibilitat Local i el Fondo d'Inversió Local per a l'Ocupació. En l'àmbit de la Comunitat Valenciana, la Generalitat va impulsar en 2009 el denominat Pla Confiança, que a data vigent encara segueix finançant molts d'aqueixos plans programes. Aquest Fons es constitueix com a successor del Pla Confiança, però amb unes característiques més eficients i eficaces amb l'objectiu que es pretén, açò és, la millora de l'activitat econòmica municipal i la creació d'ocupació.

La present norma s'estructura en quatre títols, deu articles i una disposició final.
Títol I: Del Fons de Cooperació Local i Municipal


Art. 1.- Es constitueix el Fondo de Cooperació Local i Municipal, com a ens sense personalitat jurídica pròpia, dependent de la Conselleria d'Economia i Ocupació de la Generalitat Valenciana.

Art. 2.- La finalitat del Fons és l'impuls polític-econòmic a l'activitat econòmica, urbana i comercial dels ajuntaments de la Comunitat Valenciana, així com la creació d'ocupació i la millora d'infraestructures municipals, així com de serveis públics essencials per a la ciutadania.

Art. 3.- El Fondo es constitueix per durada indefinida. Solament podrà dissoldre's a través d'una llei aprovada pels Corts.

Art. 4.- L'àmbit temporal d'actuació és de caràcter anual.

Títol II: De les activitats financiables.


Art. 5.- El Fondo finançarà plans i programes reservats a les següents activitats:

a) Millora de l'entorn urbà
b) Infraestructures viàries i immobles de caràcter municipal
c) Creació o millora de vivers d'empreses municipals
d) Creació de programes de dinamització comercial urbà, preferentment en zones degradades.
i) Creació de zones verdes, infraestructures sostenibles mediambientalment i activitats escolars i municipals d'índole ambiental.
f) Creació de plans específics d'itineraris de formació i orientació d'aturats, preferentment menors de 30 anys i majors de 50 anys.

Art. 6.- La dotació del Fons serà fixat de manera anual per decret del Consell.

Títol III: Del funcionament del Fons.


Art. 7.- La Conselleria d'Economia i Ocupació convocarà públicament als ajuntaments perquè, en termini de 2 mesos presentes els seus plans i programes reservats al finançament del fons. La Conselleria d'Economia i Ocupació, en termini d'1 mes, notificarà els plans i programes admesos per al seu finançament. Després de la seua notificació, els ajuntaments dispondran d'un exercici anual, corresponent a l'exercici pressupostari, per a l'execució, liquidació i justificació econòmica.

Una vegada justificats, la Conselleria d'Economia i Ocupació procedirà a abonar el cost dels plans i programes executats als diferents ajuntaments. A sol·licitud d'aquests, l'abonament de la quantia podrà realitzar-se mensual, trimestral, semestral o anualment.

En la fase de justificació econòmica haurà de presentar-se una memòria d'objectius compliments en termes econòmics i d'ocupació.

Art. 8.- Els ajuntaments que no justifiquen en termini o en contingut suficient no rebran abonament de la quantia finançada.
Títol IV: De la participació en la dotació econòmica.

Art. 9.- La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria d'Ocupació, les diputacions provincials i els municipis que decidisquen assignar-se com a beneficiaris del Fons hauran de participar en el finançament del mateix.

Art. 10.- En cap cas la participació de la Generalitat Valenciana serà menor al 50 % de la dotació total anual; la de les diputacions provincials menor al 5 % ni superior al 30 %; i els municipis menor a l'1 % i superior al 10 %.
Disposició final


Aquesta llei entrarà en vigor l'endemà de la seua publicació en el DOCV




El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

El Conseller d'Economia i Ocupació,
Martín Zaragoza Bañuls



-TEXTO EN CASTELLANO-



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Dom 20 Nov 2016 - 19:38
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PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT


DECRET 5/2016, de 10 d'agost, del President de la Generalitat pel qual es nomena la composició del Consell.

DECRETO 5/2016, de 10 de agosto, del President de la Generalitat por el que se nombra la composición del Consell.


De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en los artículos 12.1.c, 15, 29.1 y 34.2 de la Ley del Consell,


DECRETO


Art. 1: El nombramiento como miembros del Consell de:

Doña Cristina González Rubio como consellera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte.
Doña Cristina Rodríguez Armigen como consellera de Medio Ambiente y Gestión del Agua.




DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su aprobación.


València, a 10 de agosto de 2016
El President de la Generalitat,
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Lun 28 Nov 2016 - 13:13
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Decret 6/2016 de desenvolupament de la Llei 2/2016, de la Generalitat, de creació del Fons de Cooperació Local y Municipal
Decreto 6/2016 de desarrollo de la Ley 2/2016, de la Generalitat, de creación del Fondo de Cooperación Local y Municipal


Preámbulo


Con motivo de la aprobación del Fondo de Cooperación Local y Municipal, previsto en la Ley 2/2016, de la Generalitat, de creación del Fondo de Cooperación Local y Municipal aprobada en sesión de Les Corts y publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, se prevé la reglamentación de las aportaciones y participación a dicho Fondo. Por motivo de todo lo anterior,

DECRETO


Art. 1.-
La dotación total anual previsto para el ejercicio 2017 asciende a 70 millones de euros a través de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Art. 2.- En referencia a los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2016, de la Generalitat, la participación del conjunto de las Administraciones Públicas se realizará en función de la cuota siguiente:

a) Conselleria de Economía y Hacienda - Generalitat Valenciana: 40 millones de euros.
b) Diputaciones provinciales de Alicante, Valencia y Castellón: 25 millones de euros.
c) Ayuntamientos participantes: 5 millones de euros.

Art. 3.- Todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán acogerse a la financiación de proyectos previstos en la ley de creación del Fondo.

Art. 4.-
La participación municipal y la asignación de financiación se ajustará al criterio poblacional, y de manera complementaria, la tasa registrada de desempleo.



Martín Zaragoza Bañuls
Conseller de Economía y Hacienda

Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat

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Lun 28 Nov 2016 - 13:14
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Decret 7/2016, de X de setembre de 2016, per la qual es concedeix la condecoració "Gran Seneyera Valenciana" a donya Clara Campoamor Rodríguez, a la Coordinara Feminista-Federació del País Valencià d'Organitzacions Feministes i a donya Bibiana Aído Almagro.

Decreto 7/2016, de X de septiembre de 2016, por la que se concede la condecoración "Gran Seneyera Valenciana" a doña Clara Campoamor Rodríguez, a la Coordinara Feminista-Federación del País Valencià de Organizaciones Feministas y a doña Bibiana Aído Almagro.




Por el Decreto 4/2016 de creación de la condecoración "Gran Senyera Valenciana" para el reconocimiento hacia la igualdad entre mujeres y hombres para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus actuciones para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer y la defensa del feminismo.

El Consell ha acordado conceder esta condecoración a las siguientes:

Doña Clara Campoamor Rodríguez, a título póstumo.
Doña Bibiana Aído Almagro.
Coordinadora Feminista-Federación del País Valencià de Organizaciones Feministas.

En su virtud, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día XX de septiembre de 2016.

Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat


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Lun 28 Nov 2016 - 13:21
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DECRET 8/2016, DE X SETEMBRE DE 2016,

PEL QUAL ES REGULA LA IMMERSIÓ LINGÜÍSTICA UNIVERSITÀRIA

DECRETO 8/2016, DE X DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE REGULA LA INMERSIÓN LINGÜÍSTICA UNIVERSITARIA



CAPÍTULO I – DEL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO


Artículo primero. Objeto.
El objeto del presente Decreto es implantar la lengua valenciana en las universidades al mismo nivel que la lengua oficial del Estado.

Artículo segundo. Régimen.
Las universidades públicas valencianas tendrán obligatoriamente que acatar las disposiciones del presente Decreto.
En cuanto a las universidades de carácter privado, podrán inscribirse en el programa de inmersión lingüística en las universidades regulado en el Capítulo II del presente Decreto para las universidades públicas valencianas.



CAPÍTULO II – DEL PLAN DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA



Artículo tercero. Programa.
1. Las universidades públicas valencianas impartirán un cincuenta por ciento de la docencia en valenciano.
2. Podrán impartir hasta un ochenta por ciento en valenciano de forma voluntaria. Dicha oferta será opcional para todos los estudiantes.


Artículo cuarto. Certificados oficiales.
1. Los alumnos que cursen las enseñanzas universitarias de la forma prevista en el apartado uno  del artículo anterior optarán a la obtención del Certificat de Grau Elemental de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
2. Del mismo modo, los estudiantes de aquellas universidades públicas valencianas que oferten hasta el ochenta por ciento de la docencia en valenciano optarán a la obtención del Certificat de Grau Mitjà de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Artículo quinto. Reconocimiento de créditos por conocimientos de valenciano.
1. Se reconocerá la acreditación del conocimiento de la lengua valenciana hasta un máximo del total de créditos establecidos en la Optatividad del Plan de Estudios correspondiente.
2. De acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se establecerán los siguientes reconocimientos de créditos de acuerdo a la adquisición del estudiante de los siguientes niveles:


C2


24


C1


12


B2


6


B1


3





3. La certificación de dichos niveles deberá ser expedido por órganos oficiales con competencias para dicho acto,
4. Los créditos obtenidos en cada nivel no tienen carácter acumulable.
5. El expediente del estudiante deberá reflejar el reconocimiento de este tipo de actividades expresando la descripción de las mismas y el número de créditos reconocidos. No computará este reconocimiento para la obtención de la media del expediente del estudiante.


Artículo sexto. Reconocimiento por el Plan de Inmersión Lingüística.
1. Se reconocerán igualmente los siguientes créditos por el Plan de Inmersión Lingüística:



50 % de la docencia en valenciano.


6


De 51 % hasta el 80% de la docencia en valenciano.


18




2. Estos créditos no tienen carácter acumulable entre sí ni con los reconocidos en el artículo anterior.



CAPÍTULO III – RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO



Artículo séptimo. Docentes.


1. Todos los profesores universitarios deberán ostentar, al menos, el nivel B1 de la lengua valenciana.
2. Aquellos profesores que deseen integrarse en el plan lingüístico deberán ostentar el Diploma de Mestre en Valencià de la Generalitat Valenciana o de la Generalitat de Catalunya en cuanto al idioma catalán.
3. Tendrán privilegio en la contratación, establecida por la legislación vigente, aquellos que demuestren conocimientos de lengua valenciana.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de implantación.
Las universidades públicas valencianas tendrán hasta el 1 de agosto de 2019 para integrarse dentro del plan lingüístico obligatorio establecido en el artículo 3.1.


Segunda. Cursos de lengua valenciana para docentes.
La Generalitat y los ayuntamientos ofrecerán cursos de lengua valenciana dirigidos a la obtención de los certificados oficiales administrativos de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià para docentes.

Tercero. Valenciano para extranjeros.
Las universidades ofrecerán cursos de lengua valenciana para aquellos extranjeros que hagan estancias en el País Valencià.



DISICIÓN FINAL


El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



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Conseller de Educación, Cultura y Deporte

Ximo Puig i Ferrer,
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Vie 23 Dic 2016 - 20:27
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Llei 3/2016, de la Generalitat, de Professionalització del Personal Públic d'Institucions Comissionades, Consultives y Normatives de Les Corts i la Generalitat.


Ley 3/2016, de la Generalitat, de Profesionalización del Personal Público de Instituciones Comisionadas, Consultivas y Normativas de Les Corts y la Generalitat.






Preámbulo



Las especiales características de las instituciones previstas en el título III del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana hace indispensable que su personal que ocupa puestos de técnico o con responsabilidades en la tramitación y resolución de expedientes posea unas capacidad, competencias y aptitudes con un nivel de profesionalización y en un área de conocimiento específico. La alta demanda de la ciudadanía valenciana por unas Administraciones Púbñicas eficaces y de calidad requiere de mandos directivos e intermedios altamente cualificados. En atención a esas demandas, se hace imprescindible la reforma en la temática de personal del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Comptes, ambas Altos Comisionados de Les Corts, y del Consell Juridic Consultiu, el Consell Valencià de Cultura, la Academia Valenciana de la Llengua y del Comité Econòmic i Social, todas ellas instituciones consultivas y normativas de la Generalitat.

Todas ellas están previstas en el título III del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y disponen de legislación específica, tanto en normas con rango de ley como con rango reglamentario, que regula su régimen jurídico, y en el que se incluye el régimen del personal a su servicio.


Artículo 1.- El objeto de la presente norma es garantizar la profesionalización de los empleados públicos al servicio de instituciones comisionadas, consultivas y normativas, tanto de Les Corts como de la Generalitat, recogidos en el Título III del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2.- A los efectos del precepto anterior, la presente ley surtirá eficacia en las siguientes instituciones:

a) Síndic de Greuges
b) Sindicatura de Comptes
c) Consell Juridic Consultiu
d) Consell Valencià de Cultura
e) Academia Valenciana de la Llengua
f) Comité Econòmic i Social

Artículo 3.- Todos los empleados públicos al servicio de las instituciones de la Generalitat previstas en el punto anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas integrantes de la Generalitat, incluendo la Administración Local.
b) Grupo profesional: A; subgrupo A1.
c) Clasificación:

I) Escala de Administración General; Subescala Técnica de Administración General.
II) Escala de Administración General. Subescala Superior Técnico de Administración General de la Administración de la Generalitat.

d) Titulación: Título universitario de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente.
e) Titulación específica:

I) Síndic de Greuges: Derecho, Gestión y Administración Pública o Ciencias de la Administración y Políticas Públicas.
II) Sindicatura de Comptes: Derecho, Gestión y Administración Pública o Economía.
III) Consell Juridic Consultiu: Derecho, Gestión y Administración Pública.
IV) Consell Valencià de Cultura: Historia, Artes, Filología Hispánica, Filología Catalana o Bellas Artes.
V) Academia Valenciana de la Llengua: Filología Catalana.
VI) Comité Econòmic i Social: Derecho, Gestión y Administración Pública, Economía, Administración y Dirección de Empresas.

Artículo 4.- En los puestos reservados a gestión, tareas administrativas o auxiliares, así como atención al público, solo será necesario los requisitos previstos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Disposición adicional.



Se modifican las siguientes leyes y sus respectivos reglamentos en lo referido a selección, gestión y organización de personal:

- Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.
- Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.
- Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
- Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consell Valencià de Cultura.
- Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Academia Valenciana de la Llengua.
- Ley  1/2014,  de  28  de  febrero,  de  la  Generalitat,  del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Disposición final.


Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.


Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat



Fernando López Gómez
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Vie 23 Dic 2016 - 20:30
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Lei 4/2016, de la Generalitat, de creació de la Renda Contributiva d'Emancipació
Ley 4/2016, de la Generalitat, de creación de la Renta Contributiva de Emancipación




Preámbulo


El colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, indistintamente de su categoría, se ve sometida a un período de pánico, incertidumbre y miedos que pueden provocar una pérdida de la socialización, y por ende, del empleo, de su calidad de vida y del desarrollo de su personalidad. Las instituciones públicas van avanzando en políticas para prevenir esta lacra, combatirla, y en su defecto, mitigar el impacto negativo que puede provocar sobre las mujeres en particular y sobre el conjunto de la sociedad valenciana en general. Para ello, es necesario armonizar, actualizar, complementar y promocionar el apoyo económico que desde la Generalitat se ofrece a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé en su artículo 27 el derecho subjetivo de las mujeres víctimas de violencia de género a percibir una prestación de contenido económico con la finalidad de garantizar unos derecho económicas que provoquen la integración social de dicho colectivo. Esta previsión es desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y promoción de la mujer, en su artículo 49.1, apartados 24 y 26. La norma de desarrollo autonómica de todo lo anterior es la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como por la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana



Título I: Sobre la Renta Contributiva de Emancipación.

Artículo 1.- El objeto de la presente ley es el desarrollo normativa para lo previsto en el ámbito de la Comunitat Valenciana en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en todo lo que se refiere al derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a percibir una prestación económica.
Título II: Sobre derechos económicos previstos en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.



Artículo 2.- Para ser beneficiaria del derecho económica deben cumplirse, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de rentas cuyo cómputo mensual superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 3.- Deberá acreditarse las siguientes situaciones personales:

a) Situación de violencia de género, por informe emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en lo que se dicta orden de protección.
b) Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el que conste que la mujer, por cuestión de edad, falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales, no va a mejorar su empleabilidad.

Artículo 4.-
Las cuantías de la ayuda será el equivalente a 6, 12, 18 o 24 meses de subsidio, en función de la situación personal de la beneficiada previsto en el Real Decreto 1452/2005.

Artículo 5.- La solicitud deberá entregarse, a través del procedimiento electrónico o telemático previsto, a la Conselleria competente en materia de servicios sociales y/o promoción de la mujer. Junto a ella, deberá adjuntar la siguiente documentación que estará prevista en el procedimiento:

a) Formulario de la solicitud cumplimentado.
b) Declaración responsable de la veracidad de los datos.
c) Autorización expresa para que la Conselleria competente en materia de servicios sociales y/o promoción de la mujer requiera la documentación necesaria a otras Administraciones Públicas.

La documentación prevista en el apartado c) son:

1.- Certificado de empadronamiento al Ayuntamiento de referencia.
2.- Libro de familia o sentencia judicial firme sobre tutela, a los órganos civiles y judiciales de referencia.
3.- Certificado de rentas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.- Informe del Ministerio Fiscal que acredite su situación como víctima de violencia de género.
5.- Certificado de la entidad bancaria donde conste los datos de cuenta completados por la solicitante.
6.- Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 6.-
La tramitación y resolución del expediente se realizará en plazo máximo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. Todos los trámites administrativos intermedios, tales como la evacuación de los informes preceptivos, se entenderán declarados como procedimientos por trámite urgente reduciendo a la mitad los plazos previstos. El abono se realizará en un único pago.
Título III: De derecho económicos complementarios prestados por la Generalitat.



Artículo 7.- La Generalitat, en uso facultativo de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía, regula las ayudas y prestaciones de contenido económico de carácter autonómico, complementarias a las previstas en la Ley 1/2004 de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género, reconociendo el derecho subjetivo a percibir prestaciones económicas que tengan como objeto el subsidio a mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 8.-
Serán beneficiarias las mujeres cuya residencia radique en la Comunitat Valenciana, acreditando el informe del Ministerio Fiscal sobre indicios para declararlas en situacioón de violencia de género.

Artículo 9.- La cuantía de la prestación asciende al Salario Mínimo Interprofesional previsto anualmente durante los 6 primeros meses, reduciéndose al 75 % durante los 6 siguientes, 50 % los 6 posteriores y un 25 % los 6 meses últimos. El abono se realizará por mensualidades.
Título IV: Sobre reclamaciones y recursos.



Artículo 10.-
Contra las resoluciones de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Disposición adicional primera.

Las prestaciones previstas en el título II se financiarán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, en previsión de la Ley 1/2004 de Medidas Integrales contra la Violencia de Género y el Real Decreto 1452/2005 de su desarrollo.

Disposición adicional segunda.

Las prestaciones previstas en el título III se financiarán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional tercera.

Se modifica el artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana en el siguiente sentido:

<< 55 bis. La Generalitat regulará el uso de ayudas y prestaciones económicas complementarias y/o independientes a emergencia social y otras previstas en la legislación estatal, declarando el derecho subjetivo a percibir una cuantía económica por su situación como mujeres víctimas de violencia de género. >>

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.



Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat

Paula Brotons García
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Vie 6 Ene 2017 - 12:34
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Llei 5/2016, de la Generalitat, de Pressupostos de la Generalitat 2017
Ley 5/2016, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat 2017




GASTOS



01.- Les Corts Valencianes: 30.000.000 €
02.- Sindicatura de Comptes: 6.500.000 €
03.- Consell Valencià de Cultura: 1.400.000 €

04.- Consell Juridic Consultiu: 2.400.000 €
05.- Presidencia: 150.000.000 €
06.- Vicepresidencia y Conselleria de Políticas Sociales e Inclusivas: 995.000.000 €
07.- Conselleria de Economía y Hacienda: 250.000.000 €
08.- Conselleria de Justicia, Derecho Foral y Estatutario: 35.000.000 €
09.- Conselleria de Administraciones Públicas: 200.000.000 €
10.- Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: 4.299.100.000 €
11.- Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: 5.911.009.000 €
12.- Conselleria de Empleo y Formación: 340.000.000 €
13.- Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes: 250.000.000 €
14.- Conselleria de Igualdad, Mujer y Juventud: 15.000.000 €
15.- Conselleria de Medio Ambiente y Gestión del Agua: 25.000.000 €
16.- Conselleria de Transparencia y Participación Ciudadana: 15.000.000 €
17.- Academia Valenciana de la Llengua: 2.500.000 €
18.- Deuda Pública: 4.760.000.000 €
19.- Otros gastos diversos: 91.000.000 €
20.- Fondo de Contingencia: 5.000.000 €




TOTAL GASTOS: 17.293.000.000 €









INGRESOS:



01.- Impuestos directos: 3.523.000.000 €
02.- Impuestos indirectos: 6.670.000.000 €
03.- Tasas, precios públicos y otros impuestos: 700.000.000 €
04.- Transferencias corrientes: 3.200.000.000 €
05.- Ingresos patrimoniales: 15.000.000 €
07.- Transferencias de capital: 180.000.000 €
09.- Pasivos financieros: 3.000.000.000 €




TOTAL INGRESOS: 17.293.000.000 €




Martín Zaragoza Bañuls
Conseller de Economía y Hacienda

Ximo Puig i Ferrer
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Sáb 7 Ene 2017 - 11:34
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PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

DECRETO 1/2017, de 5 de enero, del President de la Generalitat por el que se nombra la composición del Consell.



De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en los artículos 12.1.c, 15, 29.1 y 34.2 de la Ley del Consell,


DECRETO


Artículo 1.
El nombramiento como miembros del Consell de:

Don César Alarcón Llopis como vicepresidente del Consell y conseller de Administraciones Públicas, Transparencia y Participación Ciudadana
Don Martín Zaragoza Bañuls como conseller de Hacienda, Fomento Económico y Empleo.
Don Miguel Castelló Fanels como conseller de Educación, Lengua, Cultura y Deporte.
Doña Carmen Montón Giménez como consellera de Sanidad Universal, Salud Pública y Políticas Sociales.
Doña Paula Brotons García como consellera de Igualdad, Mujer y Juventud.
Doña María Jesús Salvador Pascual como consellera de Justicia y Autogobierno.
Doña Cristina González Rubio como consellera de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
Don Jordi Rodríguez Saez como conseller de Medio Ambiente y Gestión del Agua.

Artículo 2.
El nombramiento de don César Alarcón Llopis como secretario y portavoz del Consell.




DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su aprobación.



València, a 5 de enero de 2017.

El President de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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Sáb 7 Ene 2017 - 12:55
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DECRETO 2/2017, de 7 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Mediante Decreto 1/2007, de 5 de enero, del Consell, se estableció la distribución departamental del Consell y sus consellerias. Consecuentemente, a fin de poder desarrollar y ejecutar eficazmente las competencias asignadas a cada conselleria, es necesario articular la organización estructural y administrativa de ellas, y de Presidencia, y satisfacer acertadamente la adopción de políticas públicas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de enero de 2017,


DECRETO

Artículo 1. Organización administrativa de Presidencia y sus consellerias.
La estructura funcional de Presidencia y las consellerias integrantes del Consell quedarán estructurados departamentalmente en las siguientes secretarías autonómicas:


PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
- Jefe de Gabinete: Arcadio España Funzol
- Secretaría Autonómica de Presidencia: Dolores Bleso Martínez

VICEPRESIDENCIA DEL CONSELL, PORTAVOZ Y CONSELLER DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Secretaría Autonómica de Comunicación: María Sabater Alonso
- Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas de la Generalitat: Pedro García Enol
- Secretaría Autonómica de Función Pública: Susana Almagro Alaça
- Secretaría Autonómica de Administración Local: César Agulló Martínez
- Secretaría Autonómica de Transparencia y Buen Gobierno: Aitana Rocamora Sánchez
- Secretaría Autonómica de Participación Ciudadana y Social: Elvira Singracia Bravo

CONSELLERIA DE HACIENDA, FOMENTO ECONÓMICO Y EMPLEO
- Secretaría Autonómica de Hacienda y Sector Público: María Juan Pastorín
- Secretaría Autonómica de Presupuestos: Juan José Poveda Riquelme
- Secretaría Autonómica de Política Económica: Juana María Bañuls Bañuls
- Secretaría Autonómica de Financiación Territorial: Manuel Aleixandre Rocamora
- Secretaría Autonómica de Empleo, Formación y SERVEF: Fernando de los Álamos Giner
- Intervención General de la Generalitat: Almudena de Tez García

CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL, SALUD PÚBLICA Y POLÍTICAS SOCIALES
- Secretaría Autonómica de Gestión Sanitaria y Hospitalaria: Antonio Baldó Saez
- Secretaría Autonómica de Política Social e Inclusiva: Noelia Ferrández Gómis

CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, LENGUA, CULTURA Y DEPORTE
- Secretaría Autonómica de Educación y Gestión Académica: María del Carmen López López
- Secretaría Autonómica de Política Lingüística: Alejandro Rafa Morant
- Secretaría Autonómica de Cultura: Isabel Aguasdulces Sirvent
- Secretaría Autonómica de Deportes: Félix del Potro Llorens

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
- Secretaría Autonómica de Obras Públicas y Vertebración del Territorio: Ana Belén Pastor Font
- Secretaría Autonómica de Transportes y FGV: Juan Carlos Moraira Contreras
- Secretaría Autonómica de Vivienda: Esther Luz García
- Secretaría Autonómica de Planificación Urbanística y Gestión del Territorio: Francisco Díaz Serrano

CONSELLERIA DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD
- Secretaría Autonómica de Igualdad, Mujer y Contra la Violencia de Género: Cristina Sánchez Abril
- Secretaría Autonómica de Juventud: Antonio Ivars Zaragoza

CONSELLERIA DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO
- Secretaría Autonómica de Justicia: Gonzalo Gracia Cruz
- Secretaría Autonómica de Derecho Foral, Estatutario y Fomento del Autogobierno: Dolores Panal Gómez

CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DEL AGUA
- Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Rural y Marino: Laura Amorós Amorós
- Secretaría Autonómica de Gestión del Agua: Luis Miguel Martín Clara
- Secretaría Autonómica de Política Ecológica y Energías Alternativas: Irene Bertomeu Ibáñez

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.
Quedan derogadan cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.


El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer


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Mar 10 Ene 2017 - 16:11
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DECRETO 3/2017, DE 4 DE FEBRERO, SOBRE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 99/2004, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE BIOÉTICA ASISTENCIAL



El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, constituyendo por lo tanto un derecho esencial de la persona. En desarrollo de este precepto constitucional, Les Corts aprobaron la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, en cuyo artículo 51, se expone la obligatoriedad de crear órganos garantes de los derechos que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

En desarrollo de la diversa normativa sanitaria en la Comunitat Valenciana, primero en 2003 y actualmente la vigente mencionada anteriormente, se aprobó el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencia, donde en su artículo 4 indicaba su composición, modificado sucintamente por el Decreto 99/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat. En la norma original, se recogía la obligatoriedad de reservar dentro de dichos comités a una persona responsable de la asistencia religiosa de los centros sanitarios, y por tanto, atado a fuertes convicciones religiosas. En consonancia con un estado aconfensional y donde la fe religiosa debe reservarse a la esfera íntima de la persona, no tiene cabida que en un órgano profesional y administrativo como éste. A su vez, se hace necesario una formulación del mismo desde el punto de vista de la profesionalización técnica del mismo.

Este Decreto se propone conforme la habilitación competencial prevista en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Por todo lo anterior y conforme con lo establecido con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal, Salud Pública y Políticas Sociales y previa deliberación del Consell en la reunión celebrada el día 2 de febrero de 2017,



DECRETO


Artículo 1. Modificación de la denominación.
La denominación de los comités de bioética asistenciales pasa a ser Comité Valencià de Bioètica.

Artículo 2. Modificación composición del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.
1. Se modifica el artículo 4 del Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial, en el siguiente sentido:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
b) La persona titular de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana.
c) La persona titular de la Presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana
d) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Valenciana de Bioética.
e) La persona titular de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.
f) Una persona en posesión de una licenciatura o grado en Derecho.
g) Cuatro vocales de reconocido prestigio y formación acreditada en bioética.

2. Todas las designaciones se efectuarán mediante Resolución de la persona titular de la Conselleria competente.
3. El apartado f) del artículo 1 será nombrado mediante libre designación por la persona titular de la Conselleria competente.
4. El apartado g) del artículo 1 será nombrado a propuesta de los rectores de las universidades públicas valencianas.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 99/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial.



DISPOSICIONES FINALES


Primera. Habilitaciones normativas.
Queda facultado la persona titular de la Conselleria competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCV.



València, 4 de febrero de 2017

La Conselleria de Sanidad Universal, Salud Pública y Políticas Sociales
Carmen Montón Giménez

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

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Mar 10 Ene 2017 - 16:12
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DECRETO 4/2017, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA



Con motivo del décimo aniversiario de la última reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a través de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que modificaba la Ley 5/1982, de de 1 de julio, es evidente que quedan demandas sociales y ciudadanas por satisfacer dentro de dicho marco estatutaria, que además, resulta ser la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Las últimas elecciones de mayo de 2015 han proporcionado una acertada fragmentación parlamentaria en Les Corts, con una variedad de fuerzas políticas valencianas y que muchas ofrecen electoralmente un nuevo marco estatutario.

Con la finalidad de atender a esas demandas, pero a la vez, con la intención de garantizar una pluralidad integradora y satisfactoria para los intereses generales del pueblo valenciano, el Consell entiende necesario articular una comisión que, con carácter previo, establezca el debate técnico y político para que, si fuese productivo, resultase un borrador común, integrador, y ante todo, valencianista, que acuda a Les Corts para ser debate y votada en su totalidad.

Conforme al artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde al Consell la iniciativa para su reforma. Por ello,



DECRETO


Artículo 1. Comixión Mixta para la Reforma del Estatuto de Autonomía.
1. Se crea la Comisión Mixta para la Reforma del Estatuto de Autonomía, como entidad institucional representativa de las fuerzas políticas parlamentarias en Les Corts, y cuya finalidad será la elaboración de un dictamen favorable para la presentación de un borrador a Les Corts, para el debate y votación, si procede, de una reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
2. La composición de dicha Comisión atenderá de las siguiente manera:
a) La persona titular de la Conselleria de Justicia y Autogobierno, en representación del Consell, y que actuará de Presidencia, con voz pero sin voto.
b) Un representante de Conservadores-Comunitat Valenciana.
c) Un representante del Partit Socialista del País Valencià-Partido Socialista Obrero Español.
d) Un representante de la Coalició Compromís.
e) Un representande de Podem-Comunitat Valenciana.
f) Un representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía-Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ponderaciones.
1. La asistencia nominal contará con un valor ponderado en función del resultado de las últimas elecciones a Les Corts.
2. En referencia al apartado anterior, las ponderaciones atenderán el siguiente criterio de distribución, tomado sobre 9:
a) Conservadores-Comunitat Valenciana: 3 votos
b) Partit Socialista del País Valencià-Partido Socialista Obrero Español: 2 votos.
c) Coalició Compromís: 2 votos.
d) Podem-Comunitat Valenciana: 1 voto.
e) Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía-Comunitat Valenciana: 1 voto.
3. En el supuesto de alteraciones en los grupos parlamentarios durante la vigencia de esta Comisión, las ponderaciones se ajustarán en función de la nueva presencia parlamentaria de los grupos en Les Corts.

Artículo 3. Debate y votaciones.
1. El debate se guiará en función del reglamento interno que la Comisión adopte a tal fin. A estos efectos, los grupos parlamentarios presentarán sus propuestas entorno al debate organizado en Títulos.
2. Para la validez de los acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los votos.

Artículo 4. Dictamen del borrador para la reforma del Estatuto de Autonomía.
1. En aquellas propuestas que consigan salir adelante siguiendo las reglas anteriores, se incorporarán al dictamen del borrador para la reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Dicho borrador, una vez culminado, será remitido para su debate y votación en Les Corts.
3. No se incorporará propuesta que no consiga la adopción favorable de los presentes, ni del mismo modo, si no es posible alcanzar favorablemente ninguna propuesta.

Artículo 5. Vocación temporal.
1. La Comisión se mantendrá vigente hasta que se produzca la aprobación del dictamen del borrador para su remisión a Les Corts.
2. Del mismo modo, la Comisión se disolverá en caso de no alcanzar un dictamen.



DISPOSICIÓN FINAL


Única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCV.



València, 4 de febrero de 2017.

La Consellera de Justicia y Autogobierno,
María Jesús Salvador Pascual

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

César Alarcón
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Lun 16 Ene 2017 - 11:41

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ACUERDO DE 04 DE FEBRERO DE 2017, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2017


Con motivo del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestara y sostenibilidad financiera, la Comunitat Valenciana ha sobrepasado en 0,26 % el objetivo de déficit, acordado en un 0,50 %. La cuantía del desfase presupuestario asciende a 260 millones de euros. Todo ello conforme el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, conforme al cual cada Administración Pública asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea o las disposiciones contenidas en los tratados o convenios internacional, tal y como fue previsto en el Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE.

En desarrollo de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Primero. Adopción del Plan Económico-Financiero 2017.
La Generalitat aprueba el Plan Económico-Financiero para el ejercicio 2017 con la finalidad de reconducir la sostenibilidad presupuestaria a la senda acordada del límite de déficit público cifrado en el 0,50 %.

Segundo. Contenido.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Fomento Económico y Empleo, elaborará un Acuerdo de contención del gasto público, en el sentido de declarar la no disponibilidad del 0,30 % de los créditos presupuestarios para 2017.

Tercero. Alcance.
1. El alcance de la declaración de no disponibilidad afectará a los siguientes secciones presupuestarias:
a) Presidencia: 25.000.000 €
b) Vicepresidencia y Conselleria de Administraciones Públicas, Transparencia y Participación: 25.000.000 €
c) Conselleria de Hacienda, Fomento Económico y Empleo: 50.000.000 €
d) Conselleria de Educación, Lencua, Cultura y Deportes: 100.000.000 €
e) Conselleria de Sanidad Universal, Salud Pública y Políticas Sociales: 100.000.000 €
2. En cualquier caso, la declaración de no disponibilidad no afectará a fondos finalistas ni a líneas de subvenciones ya programadas.

Cuarto. Importe.
El importe total de la no disponibilidad autorizada en el presente Acuerdo asciende a 300.000.000 €.

Quinto. Control.
La Conselleria de Hacienda, Fomento Económico y Empleo dará cuenta al Consell del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Disposición de fondos.
1. En consecuencia, los créditos declarados no disponibles deberán estar a disposición de la Conselleria de Hacienda, Fomento Económico y Empleo antes del próximo 01 de marzo de 2017.
2. Las diferentes Consellerias deberán reajustar sus prioridades de gasto a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Séptimo. Publicidad y transparencia.
El presente Acuerdo será publicado en el DOCV tras su aprobación por el Consell.



València, 04 de febrero de 2017

El secretario del Consell,
César Alarcón Llopis


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