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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Empty Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)

Miér 30 Abr 2014 - 18:37
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Logo_DOCV
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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Empty Re: Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)

Lun 5 Mayo 2014 - 1:00
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Amp_227765-1
Decreto 1/2015, de 28 de noviembre, por el que se designa
a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana
En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y según establece demás normativa vigente; vengo en nombrar a los miembros del Consell de la Generalitat Valenciana.

  • Vicepresidenta Primera, Portavoz y Consellera de la Presidencia a Dña. Marta Herrero Soler.
  • Vicepresidente Segundo y Conseller de Hacienda y Administraciones Públicas a D. Felipe Arias Balaguer.
  • Consellera de Educación a Dña. Paula Pérez Llorca.
  • Conseller de Economía y Empleo a D. César Ferrer Martínez.
  • Conseller de Industria,Turismo y Comercio a D. José Antonio Cortés del Álamo.
  • Consellera de Cultura y Política Lingüística a Dña. Anna Ribes Albat.
  • Conseller de Sanidad y Bienestar Social a D. Pablo Cases Muñoz.
  • Conseller de Gobernación y Territorio a D. Álvaro Vilanova González.
  • Conseller de Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua a D. Luis Blanco Puente.
  • Consellera de Infraestructuras y Medio Ambiente a Dña. Laura Walker López.
Valencia, 28 de noviembre de 2015.

La Presidenta de la Generalitat,
IRENE SILES RIERA
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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Empty Ley 01/2015 de Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para 2016

Mar 27 Mayo 2014 - 15:18
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Amp_227765-1
Ley 01/2015 de Presupuestos Generales
de la Comunidad Valenciana para 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para 2016 se elaboran en el marco de la Ley autonómica vigente en materia presupuestaria, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De este modo, y en cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Estado y esta Comunidad Autónoma y las disposiciones normativas antedichas viene a tener lugar la siguiente Ley de Presupuestos.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana corresponden a la Administración General de la Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes o vinculados.

ARTÍCULO 2. Presupuestos Generales.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II - INGRESOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTÍCULO 3. Impuestos directos.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 3.026.637.432 € siendo:
  1. 132.907.145 €, en concepto de "Impuesto de Sucesiones y donaciones".
  2. 45.878.000 €, en concepto de "Impuesto sobre el patrimonio".
  3. 2.727.726.022 €, en concepto de "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
  4. 120.126.265 € en concepto de "Otros impuestos directos".
ARTÍCULO 4. Impuestos indirectos.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 5.091.241.940 € siendo:
  1. 2.962.340.140 €, en concepto de "Impuesto sobre el Valor Añadido".
  2. 1.458.274.800 €, en concepto de "Impuesto sobre consumos específicos".
  3. 659.428.000 €, en concepto de "Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales".
  4. 11.199.000 €, en concepto de "Otros impuestos indirectos".
ARTÍCULO 5. Tasas y otros tributos propios.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 462.126.780 € siendo:
  1. 72.646.330 €, en concepto de "Tasas sobre el juego".
  2. 72.276.628 €, en concepto de "Tributos medioambientales".
  3. 230.139.137 €, en concepto de "Tasas y precios públicos".
  4. 87.064.685 €, en concepto de "Otros tributos y tasas".
ARTÍCULO 6. Transferencias corrientes.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 1.646.544.950 € siendo:
  1. 1.026.620.776 €, procedentes de la Administración General del Estado.
  2. 1.481.890, procedentes de la Seguridad Social.
  3. 823.273 €, procedentes de los Entes Locales.
  4. 617.619.011 €, procedentes del exterior.
ARTÍCULO 7. Ingresos patrimoniales.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 7.863.154 €.

ARTÍCULO 8. Enajenación de inversiones reales.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 467.915 €.

ARTÍCULO 9. Transferencias de capital.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 107.028.116 € siendo:
  1. 23.085.965 €, procedentes de la Administración General del Estado.
  2. 117.731 €, procedentes de los Entes Locales.
  3. 83.824.420 €, procedentes del exterior.
ARTÍCULO 10. Activos financieros.
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 916.605.900 € siendo:
  1. 4.610.130 €, en concepto de "Activos financieros".
  2. 911.995.770 €, en concepto de "Pasivos financieros".
ARTÍCULO 11. Ingresos totales de la Comunidad Valenciana.
La recaudación total estimada correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 11.263.163.014 €.

TÍTULO III - GASTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPÍTULO I – GASTOS POR SECCIÓN NO DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 12. Fondos no departamentales.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 894.674.141 € (7.94%) siendo:
  1. 8.460.663 €, en concepto de "Pensiones".
  2. 372.993.947 €, en concepto de "Activos financieros".
  3. 513.219.531 €, en concepto de "Concesión de préstamos".
ARTÍCULO 13. Transferencias.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 629.412.759 € (5.59%) siendo:
  1. 374.767.401 €, en concepto de "Empresas privadas".
  2. 175.620.867 €, en concepto de "Entidades autónomas".
  3. 1.590.584 €, en concepto de "Administración General del Estado".
  4. 14.246.099 €, en concepto de "Otras Comunidades Autónomas".
  5. 63.000.952 €, en concepto de "Entidades Locales".
  6. 186.856 €, en concepto de "Exterior".
ARTÍCULO 14. Fondo de Contingencia.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 130.025.000 € (1.15%).

ARTÍCULO 15. Amortización de Deuda Pública.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 1.014.337.882 € (14.18%).

ARTÍCULO 16. Cortes Valencianas.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 4.505.265 € (0.04%).

ARTÍCULO 17. Agencia Valenciana de Salud.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 2.951.285.488 € (26.70%).

ARTÍCULO 18. Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 541.758.334 € (4.90%).

CAPÍTULO II – GASTOS POR CONSELLERÍAS
ARTÍCULO 19. Consellería de la Presidencia.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 122.652.691 € (1.11%).

ARTÍCULO 20. Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 81.231.620 € (0.73%).

ARTÍCULO 21. Consellería de Economía y Empleo.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 340.694.910 € (3.08%).

ARTÍCULO 22. Consellería de Educación.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 3.082.541.842.823 € (23.00%).

ARTÍCULO 23. Consellería de Cultura y Política Lingüística.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 340.694.910 € (2.37%).

ARTÍCULO 24. Consellería de Industria, Turismo y Comercio.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 280.452.759 € (2.54%).

ARTÍCULO 25. Consellería de Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 271.589.606 € (2.46%).

ARTÍCULO 26. Consellería de Sanidad y Bienestar Social.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 401.863.348 € (3.64%).

ARTÍCULO 27. Consellería de Gobernación y Territorio.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 251.715.922 € (2.28%).

ARTÍCULO 28. Consellería de Infraestructuras y Medio Ambiente.
El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 332.263.309 € (3.01%).

ARTÍCULO 29. Gastos totales de la Comunidad Valenciana.
El gasto total estimado correspondiente al periodo fiscal 2016 es de 11.052.737.555 €.

TÍTULO IV - ESTADO DE RESULTADOS

CAPÍTULO I – BALANCES PRIMARIOS
ARTÍCULO 30. Estado Básico de Resultados.
El Estado Básico de Resultados correspondiente al período fiscal 2016 es (+) 205.778.633 €.

CAPÍTULO II – EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO 31. Emisión de deuda pública.
La Comunidad Valenciana emitirá para el ejercicio fiscal 2016 la cantidad de 1 € en concepto de "Deuda Pública".

CAPÍTULO III – RESULTADOS FISCALES
ARTÍCULO 32. Resultado fiscal.
El resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana respecto al PIB estimado durante el período económico de 2016 es de 0.19% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

CAPÍTULO IV - INDICADORES ECONÓMICOS
ARTÍCULO 33. Producto Interior Bruto.
La estimación del Producto Interior Bruto para 2016 es de 106.009.441.838 €.

ARTÍCULO 34. Tasa de desempleo.
La estimación de la tasa de desempleo para 2016 es del 25.23%.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se concede al Consell de la Generalitat un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para integrar el Instituto Valenciano de la Juventud, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, el Instituto Cartográfico Valenciano, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo en las estructuras orgánicas de las Consellerías que correspondan disolviendo las estructuras existentes de los mencionados organismos mediante Ley aprobada por las Cortes Valencianas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Lun 2 Jun 2014 - 0:47
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) 400px-Escudo_de_la_Generalitat_Valenciana_vectorial.svg
Ley 2/2016 de Derogación de la Ley 4/2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de los dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, todos los ciudadanos de un territorio tienen derecho a tener una radio y una televisión públicas, de calidad y en su lengua o idioma. Por ello, se considera a la Ley 4/2013 como injusta y completamente contraria a este principio.

Los valencianos han de tener una radio y una televisión públicas, de calidad y en valenciano; y, por ello, se ha derogar la Ley que originó su cierre y liquidación.

TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO ÚNICO. Derogación de la Ley 4/2013
Queda derogada la Ley 4/2013, de 27 de novembre, de la Generalitat, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, como también de Disolución y Liquidación de Radiotelevisió Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Sáb 16 Ago 2014 - 19:20
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) 400px-Escudo_de_la_Generalitat_Valenciana_vectorial.svg
Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española dice que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna. Por contraposición, en el contexto actual, son cada vez más los ciudadanos que son desalojados de sus viviendas y que, como consecuencia, se ven en la calle sin un techo bajo el que vivir.

Por ello, los gobiernos deben responder a las demandas de la sociedad. En este caso, solucionar de una vez por todas los problemas hipotecarios.

TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. De la expropiación de viviendas a entidades financieras.
La Generalitat Valenciana se reserva el derecho a expropiar viviendas que sean propiedad de entidasdes financieras en los casos sigueintes:

  • Si su adquisición ha sido como consecuencia del no cobro de una hipoteca y permanece vacía por un tiempo superior a tres meses.
  • Si su adquisición no ha sido como consecuencia del no cobro de una hipoteca y permanece vacía por un tiempo superior a doce meses.

ARTÍCULO 2. De la expropiación de viviendas a particulares.

  1. La Generalitat Valenciana se reserva el derecho a expropiar viviendas que sean propiedad de particulares en caso de que permanezcan vacías por un tiempo superior a dieciocho meses.
  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo tendrá efecto en aquellos propietarios que tengan cuatro o más viviendas o que, teniendo menos, tuvieran más de una vivienda vacía durante el plazo establecido.

ARTÍCULO 3. De la negociación con la Generalitat.

  1. Las entidades financieras podrán negociar con la Generalitat Valenciana una compensación económica a cambio de la no expropiación de las viviendas.
  2. Los particulares podrán negociar con la Generalitat Valenciana la no expropiación de las viviendas y, en ningún caso, se negociará una compensación económica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las expropiaciones que se ejecuten tendrán como fin único el de establecer un alquiler social para las familias con menos recursos que, en ningún caso, podrá exceder el 1,75% del valor catastral de la vivienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

El Conseller de Sanidad y Bienestar Social,
PABLO CASES MUÑOZ

La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
IRENE SILES RIERA
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Miér 17 Sep 2014 - 13:23
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) 400px-Escudo_de_la_Generalitat_Valenciana_vectorial.svg
LEY 4/2016 DE INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS
AUTONÓMICOS EN LAS CONSELLERÍAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal y como establece la Disposición Transtoria de la Ley 01/2015 de Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para 2016, se concedían seis meses a la Generalitat para que presentara una serie de integraciones de diversos organismos autonómicos dentro de las estructuras orgánicas de las Consellerías que correspondiera. Para cumplir con esta Disposición, se presenta esta Ley.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. De los organismos autonómicos.
Los organismos autonómicos que serán objeto de la integración en las estructuras orgánicas de las Consellerías son los siguientes:
  1. El Instituto Valenciano de la Juventud.
  2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
  3. El Instituto Cartográfico Valenciano.
  4. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
  5. El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO II - DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 2. Del Instituto Valenciano de la Juventud.
El Instituto Valenciano de la Juventud queda disuelto y su estructura se integra en la Consellería de Sanidad y Bienestar Social.

ARTÍCULO 3. Del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias queda disuelto y su estructura se integra en la Consellería de Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua.

ARTÍCULO 4. De la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria queda disuelta y su estructura se integra en la Consellería de Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua.

ARTÍCULO 5. Del Instituto Cartográfico Valenciano.
El Instituto Cartográfico Valenciano queda disuelto y su estructura se integra en la Consellería de Gobernación y Territorio.

ARTÍCULO 5. Del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Instituto CValenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo queda disuelto y su estructura se integra en la Consellería de Economía y Empleo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.


El Conseller de Hacienda y Administraciones Públicas,
FELIPE ARIAS BALAGUER

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Jue 16 Oct 2014 - 18:59
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LEY 5/2016 DE DEPENDENCIA SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La agravada situación social en la Comunidad Valenciana hace que, cada día más, haya personas que necesitan de la ayuda y/o atención de otras para llevar a cabo las actividades cotidianas y ordinarias de cualquier persona e, incluso, para no ver vulnerada su dignidad como personas.

Es obligación de todo Gobierno garantizar el bienestar de sus ciudadanos, por encima de la situación particular de cada uno de ellos, para que su calidad de vida sea digna y para que se les asegure una asistencia, en caso de necesitarla, para poder desarrollarse como personas.

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  1. Para garantizar el cumplimiento de los recogido en la presente Ley, se crea el Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SVAAD), organismo dependiente de la Consellería de Sanidad y Bienestar Social.
  2. El SVAAD deberá:
    1. Facilitar la asistencia a las personas con dependencia el tiempo que se estime necesario.
    2. Que las personas con dependencia tenga un trato digno en todo los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la vida.
ARTÍCULO 2. De las prestaciones.
Las prestaciones del Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes y que residan en la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 3. De los beneficiarios.
Pueden acceder a este servicio:
  1. Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
  2. Los menores de 12 años cuya unidad familiar tenga unos ingresos inferiores a los 15.000 € anuales.
ARTÍCULO 4. De las ayudas a la dependencia.
  1. Se entienden como ayudas a la dependencia los servicios y dotaciones económicas destinados a mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.
  2. Las dotaciones económicas irán desde los 1.000 € a los 10.000€, atendiendo a los grados de dependencia establecidos en el artículo 5.
ARTÍCULO 5. De los grados de dependencia.
  1. Se establecen tres grados de dependencia.
  2. El grado 1, de dependencia moderada, se establece cuando la persona dependiente necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria.
  3. El grado 2, de dependencia severa, se establece cuando la persona dependiente necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día
  4. El grado 3, de dependencia extrema, se establece cuando la persona dependiente necesita ayuda para realizar todas o la mayoría de actividades de su vida diaria.
ARTÍCULO 6. De la dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria para el Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia será en arreglo a lo asignado a la Consellería de Sanidad y Bienestar en la Ley 1/2015 de Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para 2016.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.


El Conseller de Sanidad y Bienestar Social,
PABLO CASES MUÑOZ

La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
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Jue 16 Oct 2014 - 19:01
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LEY 6/2016 DE LIMITACIÓN DE SALARIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Comunidad ha sido, durante décadas, puesta como ejemplo del mal gobierno, del despilfarro, del amiguismo y la corrupción. Todos cuantos han pasado por el Palau de la Generalitat han salido enriquecidos. Y eso ha de acabar.

El actual Consell de la Generalitat Valenciana entiende el servicio público como algo vocacional, que supone un orgullo para quienes ejercemos labores de gobierno; pues no entendemos la política como algo lucrativo, sino como una oportunidad de hacer de nuestra Comunidad un lugar mejor.

TÍTULO I. DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 1. De los alcaldes.
El sueldo de los alcaldes no podrá exceder los 39.760 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 2. De los concejales con dedicación exclusiva.
El sueldo de los concejales con dedicación exclusiva no podrá exceder los 35.560 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 3. De los concejales con dedicación parcial.
El sueldo de los concejales con dedicación parcial no podrá exceder los 22.680 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 4. De los concejales sin dedicación.
Los concejales sin dedicación no tendrán sueldo público.

TÍTULO II. DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

ARTÍCULO 5. De los presidentes de las Diputaciones Provinciales.
El sueldo de los presidentes de las Diputaciones Provinciales no podrá exceder los 46.060 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 6. De los diputados provinciales con dedicación exclusiva.
El sueldo de los diputados provinciales con dedicación exclusiva no podrá exceder los 41.860 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 7. De los diputados provinciales con dedicación parcial.
El sueldo de los diputados provinciales con dedicación parcial no podrá exceder los 27.440 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 8. De los diputados provinciales sin dedicación.
El sueldo de los diputados provinciales sin dedicación no podrá exceder los 11.060 euros brutos anuales.

TÍTULO III. DE LA GENERALITAT VALENCIANA

ARTÍCULO 9. Del Presidente de la Generalitat Valenciana.
El sueldo del Presidente de la Generalitat Valenciana no podrá exceder los 60.480 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 10. De los Vicepresidentes de la Generalitat Valenciana.
El sueldo de los Vicepresidentes de la Generalitat Valenciana no podrá exceder los 51.590 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 11. De los Consellers.
El sueldo de los Consellers no podrá exceder los 47.390 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 12. De los Secretarios Autonómicos, Directores Generales y Subsecretarios.
El sueldo de los Secretarios Autonómicos, Directores Generales y Subsecretarios no podrá exceder los 38.990 euros brutos anuales.

TÍTULO IV. DE LES CORTS VALENCIANES

ARTÍCULO 13. Del Presidente de Les Corts Valencianes.
El sueldo del Presidente de Les Corts Valencianes no podrá exceder los 51.240 euros brutos anuales.

ARTÍCULO 14. De los miembros de la Mesa.
  1. El sueldo de los Vicepresidentes de la Mesa de Les Corts Valencianes no podrá exceder los 42.980 euros brutos anuales.
  2. El sueldo de los Secretarios de la Mesa de Les Corts Valencianes no podrá exceder los 38.780 euros brutos anuales.
ARTÍCULO 15. De los diputados.
  1. El sueldo de los diputados no podrá exceder los 28.420
  2. La asignación adicional a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios no podrá exceder los 12.460 euros brutos anuales.
  3. La asignación adicional a los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios no podrá exceder los 8.820 euros brutos anuales.
  4. La asignación adicional a los Portavoces de las Comisiones Parlamentarias no podrá exceder los 6.720 euros brutos anuales.
  5. La asignación adicional a los diputados en concepto de transporte y alojamiento no podrá exceder los 5.880 euros brutos anuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los concejales sin dedicación podrán percibir una indemnización por asistencia a los Plenos y Comisiones de la Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Ninguno de los cargos públicos recogidos en la presente Ley podrán percibir más de un salario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.


La Consellera de la Presidencia,
MARTA HERRERO SOLER

La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
IRENE SILES RIERA
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Vie 9 Ene 2015 - 17:57
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PROYECTO DE LEY DE RESPETO AL PROFESORADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante los recientes casos de violencia en el marco de la comunidad educativa, las autoridades públicas deben actuar para garantizar el acceso a la educación del estudiantado y al ejercicio del trabajo del profesorado y el personal con garantías de seguridad, libre de amenazas y con dignidad.

TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. De la condición de Autoridad Pública.
El profesorado y el personal no docente de los centros educativos de la Comunidad Valenciana sea cual sea su titularidad, serán considerados como Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones laborales.

ARTÍCULO 2. De la valoración y seguimiento de la normativa.
El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (CECV) creará un grupo de trabajo que velará por el correcto desarrollo de la legislación.

ARTÍCULO 3. De las funciones del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo del CECV podrá:
  1. Mediar en las situaciones de conflicto, revisando cada expediente a petición de alguno de los interesado.
  2. Proponer modificaciones normativas, así cómo elevar debates al Consejo Escolar del Estado.
  3. Emitir un informe obligatorio y de carácter vinculante sobre la idoneidad de ampliar el periodo de vigencia de la Ley, así cómo proponer modificaciones a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

La Consellera de Educación,
PAULA PÉREZ LLORCA

La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
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Miér 19 Ago 2015 - 15:37
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LEY 8/2015, DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lengua valenciana ha de ser objeto de especial apoyo, promoción y protección; y desde esta afirmación nace la presente Ley. Desde el convencimiento de que la particularidad del pueblo valenciano, de su historia y cultura, no sería tal sin su lengua propia: el valenciano. Los diversos gobiernos valencianos que han gobernado nuestra tierra, especialmente durante las últimas dos décadas, han tenido una política de discriminación hacia nuestra lengua. Hemos visto como han despreciado el valenciano y como han sentado bases lingüística inexistentes, tales como afirmar que el valenciano es una lengua diferenciada del catalán.

La política lingüística valenciana ha de pasar por una reforma que dote al valenciano de una necesaria y justa cooficialidad junto al castellano en la Comunidad Valenciana.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. De los objetivos.

  1. La presente Ley tiene por objetivo fundamental dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y desarrollar su contenido, regulando el uso cotidiano y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social y, por tanto, también su enseñanza.
  2. Son objetivos específicos de esta Ley los siguientes:

    1. Hacer efectivo el deber de todos los ciudadanos a conocer el valenciano y el derecho a usarlo.
    2. Proteger su recuperación y garantizar sus uso normalizado y oficial.
    3. Regular los criterios de aplicación del valenciano en la administración que actúe en la Comunidad Valenciana, así como en los medios de comunicación públicos y en el ámbito educativo.
    4. Garantizar, con arreglo al principio de gradualidad, el conocimiento y uso del valenciano en el conjunto de la sociedad valenciana.



ARTÍCULO 2. De la definición del valenciano.
El valenciano, denominado catalán en otros territorios, es una lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo en sus relaciones, tanto escritas como orales, con las instancias públicas en la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 3. De los efectos jurídicos.

  1. Sin perjuicio de las excepciones estipuladas en esta Ley, el empleo del valenciano por parte de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública valenciana y los órganos dependientes o vinculados a la Generalitat Valenciana produce plenos efectos jurídicos.
  2. No puede derivarse del uso del valenciano alguna forma de discriminación ni puede exigirse traducción alguna, salvo que el receptor sea un particular que por su condición no tenga la obligación de conocer el valenciano.

ARTÍCULO 4. De las discriminaciones.
En cualquier caso, la discriminación por el uso de alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunidad será sancionada y/o penada, sin importar la lengua por la que se es discriminado.

ARTÍCULO 5. De la acción de la Administración.
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades en el empleo de cualesquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normalizado, la promoción y el conocimiento del valenciano.

ARTÍCULO 6. De la relación con jueces y magistrados.

  1. El ciudadano tiene el derecho a emplear, frente a jueces y magistrados, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, sin recibir por ello peor trato.
  2. El ciudadano podrá solicitar la lengua, de entre las dos oficiales en esta Comunidad, en que recibir los escritos a él dirigidos provenientes de Juzgados y Tribunales.

TÍTULO II - DEL USO DEL VALENCIANO

CAPÍTULO I - DEL USO OFICIAL DEL VALENCIANO

ARTÍCULO 7. De la oficialidad de las lenguas.

  1. Como lengua propia de la Comunidad Valenciana, el valenciano lo es también de la Generalitat Valenciana y de la Administración General de la Comunidad Valenciana así como de la Administración local. También es lengua propia de aquellas instituciones, entidades o entes dependientes o vinculadas a la Administración General de la Comunidad Valenciana bien y/o la Administración local.
  2. Tanto el valenciano como el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 8. De los textos de Les Corts Valencianes.
Las Leyes, mociones, resoluciones y demás textos aprobados en Les Corts serán publicados tanto en castellano como en valenciano.

ARTÍCULO 9. De la eficacia jurídica.

  1. Todas las actos administrativos aprobados en la Comunidad Valenciana dispondrán de plena eficacia jurídica independientemente de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que se hayan realizado.
  2. En la Comunidad Valenciana tendrán eficacia jurídica plena los documentos redactados en valenciano o en castellano, en que se manifieste la actividad administrativa, así como los impresos y formularios empleados por las administraciones públicas en su actuación.

ARTÍCULO 10. De las relaciones con lo público.
En el territorio de la Comunidad Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse en valenciano con la Generalitat Valenciana, las Corporaciones Locales y demás instituciones, organismos, entes o entidades de carácter público, de carácter parcialmente público o que reciban fondos públicos.

ARTÍCULO 11. De los actos administrativos y expedientes.

  1. En aquellos actos administrativos iniciados a instancia de parte y en las que habiendo otros interesados así lo manifestaran, la Administración actuante deberá comunicarles cuanto a ellos les afecte en la lengua oficial en que se hubiere iniciado.
  2. De igual manera, cualquiera que sea la lengua oficial empleada en los expedientes iniciados de oficio, las comunicaciones y demás actuaciones se harán en la indicada de inicio por los interesados.

ARTÍCULO 12. Del valenciano en la Administración de Justicia.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, todos los ciudadanos tiene el derecho a dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente utilizar, sin que se les pueda requerir traducción alguna y sin que de ello pueda desprenderse retraso o demora en la tramitación de sus pretensiones.
  2. Todas las actuaciones, documentos y escritos, realizados o redactados en valenciano, ante los Tribunales de Justicia, y las que estos lleven a cabo en igual lengua, tienen plena validez y eficacia.

ARTÍCULO 13. Del valenciano en los documentos públicos.

  1. La redacción de los documentos públicos se hará en valenciano o castellano a indicación del otorgante. Si fueran varios otorgantes se empleará la que elijan de común acuerdo. Si no existiera acuerdo, se emplearían ambas lenguas en dos copias.
    
  2. En los demás casos, las copias y certificaciones se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente debiendo los notarios y demás fedatarios públicos traducir, en su caso, las matrices y originales. En cualquier caso siempre se podrá realizar en las dos lenguas.

ARTÍCULO 14. De los asientos.
Los asientos que hayan de realizarse en cualquier registro público se practicarán en la lengua oficial solicitada por el interesado, o interesados de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquella en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.

ARTÍCULO 15. De las denominaciones oficiales.

  1. Corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana, acorde con los procedimientos legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, accidentes geográficos, vías de comunicación interurbanas y topónimos de la Comunidad Valenciana. El nombre de las vías urbanas será determinado por los ayuntamientos correspondientes.
  2. Las denominaciones adoptadas por el Consell, a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, serán las legales a todos los efectos debiendo procederse a la rotulación pública acorde con ellas en la manera en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del respeto debido a las normas internacionales suscritas por el Estado en esta materia.
  3. Las denominaciones oficiales se realizarán en castellano y valenciano, debiendo señalarse, conforme a lo que estipule el Consell, en ambas lenguas. En caso de que la denominación coincidiese en ambas lenguas, la señalización contendría la denominación una sola vez.

ARTÍCULO 16. Del conocimiento del valenciano en lo público.
Las empresas de carácter público, así como los servicios públicos directamente dependientes de cualquier Administración del territorio autonómico, han de garantizar que los empleados de los mismos con relación directa al público, posean un alto conocimiento del valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado.

CAPÍTULO II - DEL USO NORMALIZADO DEL VALENCIANO

ARTÍCULO 17. Del uso habitual.
Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse en valenciano en cualquier lugar o acto en el territorio autonómico, así como a desarrollar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas, artísticas y privadas en general.

ARTÍCULO 18. Del uso en la enseñanza.

  1. La incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria y en igualdad de condiciones que el castellano. La legislación educativa atenderá las singularidades de los territorios de tradición castellano-parlante.
    
  2. El Consell velará por que la incorporación del valenciano se lleve a cabo en un modo comprensivo con las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del valenciano.
  3. El valenciano y el castellano son lenguas obligatorias en los planes de enseñanza de los niveles no universitarios.

ARTÍCULO 19. De la lengua habitual de los alumnos.
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de los alumnos por razón de la lengua que les sea habitual.

ARTÍCULO 20. De la formación para adultos.

  1. Deberá incluirse la enseñanza del valenciano en los programas de formación orientados a adultos.
  2. La Generalitat asegurará, al menos, una oferta específica orientada a los adultos para el aprendizaje del valenciano. La oferta se realizará por regiones, atendiendo a criterios de volumen de población adulta que desconoce el valenciano o que precisa de un mayor dominio y a criterios de territorio.

ARTÍCULO 21. De la oferta formativa especializada.

  1. En los programas de las ofertas formativas especializadas en los que se enseña lengua, deberá incluirse la enseñanza del valenciano, salvo que los destinatarios de esta oferta fueran individuos que ya dispusieran de un elevado nivel de valenciano.
  2. La Generalitat velará para que la oferta formativa especializada represente, lingüísticamente, la realidad de la sociedad valenciana.

ARTÍCULO 22. De los profesores.

  1. A causa la cooficialidad del valenciano y castellano es obligación de los profesores dominar ambas lenguas.
  2. Los profesores que a la entrada en vigor de la presente Ley no posean un conocimiento suficiente del valenciano serán capacitados progresivamente y sometido a pruebas que les habiliten para ejercer de profesor.
  3. El Consell de la Generalitat Valenciana deberá procurar que en los planes de estudios de las universidades y centros de formación del profesorado se incluya el valenciano como asignatura, y de manera especial en estos últimos centros de modo que todos los profesores, al término de su formación, tengan un conocimiento del valenciano, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el que posean del castellano, y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general sobre la materia.
  4. La legislación reguladora del acceso del profesorado a los centros públicos y privados, establecerá el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso reúnan las condiciones fijadas en el apartado primero de este artículo.

CAPÍTULO III - DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 23. De las excepciones.
La obligatoriedad de aplicar el valenciano, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano en el centro educativo.

TÍTULO III - DEL USO DEL VALENCIANO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 24. Del fomento del valenciano.

  1. El Consell de la Generalitat Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada presencia en aquellas emisoras de radio y televisión y demás medios de comunicación gestionados por la Generalitat Valenciana, o sobre los que la misma tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
  2. El Consell impulsará en las emisoras de radio, en las cadenas de televisión y en los medios de comunicación escritos el uso del valenciano.
  3. Fomentará cuantas manifestaciones culturales y artísticas se realicen en las dos lenguas, recibiendo consideración especial las desarrolladas en valenciano.
  4. La Generalitat Valenciana apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción de textos y obras en valenciano.

ARTÍCULO 25. De la información recibida.

  1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a ser informados por los medios públicos de comunicación tanto en valenciano como en castellano.
  2. De igual manera, en el acceso de los ciudadanos a los medios públicos de comunicación en los términos establecidos por la legislación, aquéllos tendrán derecho a utilizar el valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano.
  3. En los medios de comunicación de carácter privado, el valenciano y el castellano gozan de igualdad jurídica, considerándose un acto de discriminación el veto a un individuo o a su opinión en razón de su lengua habitual o de la lengua en que se expresara en ese medio.

TÍTULO III - DEL USO DEL VALENCIANO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 26. De la normalización del valenciano.

  1. El Consell de la Generalitat Valenciana, mediante las potestades legislativas y reglamentarias de las que goza, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.
  2. De igual manera a lo establecido en el apartado anterior, con sus propias competencias, deberán proceder los entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presente Ley.

ARTÍCULO 27. De la normalización del valenciano en las administraciones.

  1. El Consell de la Generalitat Valenciana ofertará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la administración local, y de la central con arreglo al principio de gradualidad.
  2. Los funcionarios que actúen en el territorio autonómico y sean dependientes de las corporaciones locales o de la Administración autonómica tienen la obligación de aprender el valenciano. En este caso, la Generalitat asumirá los costes de la oferta recibida por sus funcionarios. También podrá correr con los costes de las corporaciones locales de menor tamaño, a propuesta de cada una de éstas.

ARTÍCULO 28. De la normalización en el uso habitual.

  1. La Generalitat Valenciana y las corporaciones locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionadas con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.
  2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectiva competencias, se exigirá el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
  3. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad deberán redactarse en ambas lenguas.

ARTÍCULO 29. De la normalización en la Administración de Justicia.
La Generalitat Valenciana realizará con la Administración de Justicia los acuerdos necesarios para hacer efectivo el uso del valenciano en juzgados y Tribunales.

ARTÍCULO 30. De los acuerdos para la normalización.
A efectos de normalizar el uso del valenciano en aquellos registros públicos no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana, deberá promover con los órganos competentes los acuerdos pertinentes.

ARTÍCULO 31.De la normalización en el ámbito privado

  1. Los poderes públicos valencianos fomentarán en el ámbito de su competencia, y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas, asociativas y privadas en general.
  2. En ningún caso, el fomento se contemplará sanciones.
  3. El fomento del valenciano tampoco se realizará mediante procedimientos invasivos de la intimidad de los individuos.

ARTÍCULO 32. De la dirección técnica y la coordinación.
La Generalitat Valenciana asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando al respecto a todas las administraciones públicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extensión.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley, en lo que respecta a la Administración de la Generalitat Valenciana, a las Administraciones Locales, entes, entidades e instituciones que de ellas dependan o estén a ellas vinculadas, así como a lo que respecta a los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, deben llevarse a término:

  1. En el plazo de un año en lo referente a la Administración del Estado en el País Valenciano y Baleares
  2. En lo que respecta a la Administración de Justicia, se atenderá a lo dispuesto en los acuerdos que a tales efectos sean convenidos por el Consell de la Generalidat Valenciana con los organismos competentes, sin perjuicio de la regulación legal de carácter estatal que sobre el uso de las distintas lenguas oficiales pudiera establecerse para las referidas esferas de la Administración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Al objeto de que los alumnos que actualmente cursan estudios en los centros de formación del profesorado y en tanto que los mismos no adapten sus planes de estudios a lo dispuesto en la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana, mediante las potestades legislativas y reglamentarias de que dispone, adoptará cuantas medidas sean precisas para asegurar que aquellos, a la finalización de sus estudios, hayan adquirido un suficiente conocimiento del valenciano equiparado con el nivel de castellano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
A la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell de la Generalitat Valenciana organizará los correspondientes cursos a fin de que los profesores en dicho momento, y fuere cual fuere el nivel educativo en el que impartan enseñanza, alcancen en el más breve período de tiempo la suficiente capacitación en valenciano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

La Consellera de Cultura i Política Lingüística,
ANNA RIBES ALBAT

La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
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Jue 20 Ago 2015 - 11:20
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Ley 9/2017, del Servicio Tributario Valenciano

Preámbulo
En la necesidad histórica de nuestro territorio, y la demanda continua, de poder recaudar nuestros tributos propios creemos necesaria la creación de una institución valenciana que tome iniciativa como un paso adelante para una soberanía económica que ponga freno a los agravios económicos del déficit fiscal, y evitar así, el desgaste del Estado del Bienestar valenciano.

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1

El Servicio Tributario Valenciano
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se crea el Servicio Tributario Valenciano como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma, las funciones que le sean encomendadas.
2. El Servicio actúa ajustado al derecho público y se rige por esta ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalitat y por su reglamento de régimen interior.
3. El Servicio Tributario Valenciano tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda con relación a la fijación de directrices y al ejercicio de la tutela y del control de legalidad, de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.
Artículo 2
Funciones
1. Corresponden a la Agencia Tributaria de la Comunitat Valenciana las funciones siguientes:
a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios, y con posibilidad de colaborar con la Agencia Tributaria estatal en la recaudación del IVA o el IRPF.
b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.
c) Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.
2. El Servicio puede asumir, por delegación, la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todo el resto de impuestos del Sido recaudados en la Comunitat Valenciana
3. El Servicio Tributario Valenciano puede ejercer, por medio de delegación o por encargo de gestión, funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales.
4. La recaudación de los ingresos tributarios y de los otros recursos de derecho público, derivada de la actividad propia del Servicio, forma parte del Tesoro de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3
Principios generales de actuación
El Servicio Tributario Valenciano actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad del Servicio se fundamenta en los principios y las reglas de actuación siguientes:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respecto a los derechos y las garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.
d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual tiene que contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
y) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
Artículo 4
Las relaciones con el Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las relaciones entre el Servicio Tributario Valenciano y el Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas se articulan por medio del contrato programa y el programa anual de actuación, los cuales tienen que incluir, con referencia al plazo de vigencia correspondiente, al menos, la definición de los objetivos que se tienen que lograr, tanto en el ámbito tributario de control como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.
Artículo 5
Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos del Servicio
1. Los actos de Servicio Tributario Valenciano dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas al Servicio se rigen por la Ley general tributaria y la normativa de despliegue, las normas dictadas por la Generalitat en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalitat.
3. El Servicio, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalitat.
4. Los actos que dicten los órganos de la Agencia en el ejercicio de la potestad tributaria, y también los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación *economicoadministrativa ante los órganos *economicoadministratius que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de *Aautonomi, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y las normas de despliegue.
5. El resto de actas dictados en el ámbito del Servicio agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso administrativo con el potestativo recurso de reposición previo.
6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al consejero o consejera del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas y se tiene que efectuar de acuerdo con los motivos, los plazos y la tramitación establecidos por la normativa tributaria.
7. El régimen de responsabilidad patrimonial del Servicio y de las autoridades, de los funcionarios y del personal adscrito es el que se establece a todos los efectos para la Administración de la Generalitat. Corresponde resolver al director o directora, en los términos que determina la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo II
Organización
Artículo 6

Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Servicio Tributario Valenciano son:
a) El presidente o presidenta.
b) La Junta de Gobierno.
c) El director o directora.
d) El Comité Ejecutivo.
Artículo 7
El presidente o presidenta
1. La presidencia del Servicio Tributario Valenciano corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Hacienda y Administración Públicas.
2. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.
d) Aprobar el programa de actuación del Servicio y, si procede, la propuesta de contrato programa.
e) Nombrar y hacer cesar el personal directivo.
f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.
3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora la función establecida por el apartado 2.a.
Artículo 8
La Junta de Gobierno
1. Componen la Junta de Gobierno:
a) El presidente o presidenta.
b) Los vocales natos del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas, que son: el director o directora del Servicio; el director o directora general de Presupuestos; el interventor o interventora general, y la cabeza o la cabe de la Asesoría Jurídica.
c) Hasta cuatro vocales nombrados por el consejero o consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) El secretario o secretaria, que tiene que ser el vocal o la vocal que designe el presidente o presidenta.
2. La Junta de Gobierno tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección superior del Servicio.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Elevar el programa de actuación de la Agencia a la aprobación del presidente o presidenta y, si procede, la propuesta de contrato programa.
d) Deliberar sobre las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones.
e) Conocer los proyectos normativos, incluyendo los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe, sin perjuicio que pueda delegarlo en el director o directora o en el Comité Ejecutivo.
f) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.
g) Aprobar las cuentas.
h) Aprobar el Reglamento de régimen interior del Servicio.
y) Cumplir las otras funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
Artículo 9
El director o directora
1. El cargo de director o directora del Servicio Tributario Valenciano es asimilado al de director o directora general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Corresponde al director o directora:
a) Ejercer la dirección ordinaria del Servicio, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con la organización de los servicios del Servicio.
b) Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.
e) Ejecutar el programa de actuación del Servicio.
f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y hacer cesar el personal que no tenga la consideración de personal directivo.
g) Contratar personal laboral.
h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio que el presidente o presidenta avoque la competencia.
y) Actuar como órgano de contratación del Servicio.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.
l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
Artículo 10
El Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo del Servicio es presidido por el director o directora de este, y es integrado por los jefes de área y por los delegados territoriales que se determinen por reglamento. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité o el funcionario o funcionaria que determine el director o directora, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.
2. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación y, si procede, del contrato programa porque se pueda enviar a la Junta de Gobierno.
b) Aprobar y efectuar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos del Servicio, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto en cuanto al control tributario como la atención ciudadana.
c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
d) Proponer medidas que afecten la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, excepto los que corresponden al director o directora.
f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno o el director o directora.
g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.
h) Cumplir las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
Artículo 11
Estructura orgánica
1. El Servicio Tributario Valenciano se estructura en servicios centrales y en servicios territoriales. Los servicios centrales se dividen en áreas en función de los diferentes ámbitos de actuación. Al frente de cada área hay una cabeza o una cabeza con el rango que se determine por reglamento. Al frente de los servicios territoriales hay delegados territoriales, con la categoría que se determine por reglamento.
2. Se tienen que determinar, por orden del consejero o consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, la estructura y la organización del Servicio, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye esta ley.
3. Corresponde al servicio jurídico del Servicio, integrado por abogados de la Generalitat, de asesorar el Servicio y de representarlo en derecho y las normas correspondientes de desarrollo.

Capítulo III
Lo personal
Artículo 12

Personal
1. El Servicio Tributario Valenciano cuenta con el personal funcionario y laboral necesario para poder ejercer sus funciones.
2. Se reservan a personal funcionario los puestos de trabajo del Servicio que comportan el ejercicio de potestades públicas.
3. El Servicio cuenta con una relación de puestos de trabajo, la aprobación de la cual corresponde, con el informe previo del departamento competente en materia de función pública, al presidente o presidenta del Servicio, a propuesta del director o directora. La relación de puestos de trabajo se tiene que elaborar de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalitat, dentro del marco establecido por la normativa y los criterios fijados en el contrato programa sobre política de recursos humanos.
4. El personal al servicio del Servicio resta sujete al que dispone la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalitat, con las especialidades establecidas por esta ley, y a su régimen de incompatibilidades y a primeros de no-discriminación por razón de género.
5. Corresponde a los órganos competentes del Servicio diseñar el plan anual de formación del personal que tiene adscrito, sin perjuicio de la firma de convenios con este objeto con entidades públicas o privadas.
6. El departamento competente en materia de función pública tiene que informar con carácter previo de las cuestiones relativas a la política de recursos humanos del Servicio que se incorporen al contrato programa.
Artículo 13
La oferta pública de ocupación
El Servicio Tributario Valenciano, con carácter anual, con el informe previo del departamento competente en materia de función pública, tiene que someter en el Gobierno de la Generalitat la aprobación de la oferta pública de ocupación. Se tienen que garantizar en todos los casos la promoción y la reserva de plazas que dispone la normativa.
Artículo 14
Los procesos selectivos y las condiciones de trabajo
1. Corresponde al Servicio Tributario, con el informe previo del departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y la resolución de los concursos que se hagan en el ámbito del mismo Servicio.
2. El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo se tiene que basar en la legislación correspondiente a cada tipología de personal, de acuerdo con el que establece la legislación vigente.
3. El presidente o presidenta del Servicio, a propuesta del director o directora, con la deliberación previa de la Junta de Gobierno, establece el régimen de prestación de servicios y otras condiciones de trabajo del personal del ente.

Capítulo IV
Control financiero y de eficacia
Artículo 15

Régimen de control
1. Corresponde a la Inspección de Servicios del Servicio Tributario Valenciano la supervisión del funcionamiento interno del ente, y también el control de eficacia y eficiencia por medio del análisis del grado de logro de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.

Disposiciones adicionales
Primera

Régimen de adscripción del personal
A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de la Comunitat Valenciana, el personal que en el momento de la entrada en vigor de esta ley presta servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas resto adscrito al Servicio en los términos que se determinen por reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la integración posterior, si procede, en los cuerpos de nueva creación a que hacen referencia las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
Segunda
Las oficinas liquidadoras
El Servicio Tributario Valenciano, a partir que empiece la actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, tiene que cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.
Tercera
Régimen de adscripción de los bienes
Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad del Servicio Tributario Valenciano estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que son automáticamente adscritos al Servicio.

Disposiciones transitorias
Primera

Continuidad en las funciones
A partir de la fecha en que el Servicio Tributario Valenciano empiece la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección general de Tributos o a la Subdireción General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de tributos tienen que pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes del Servicio, sin perjuicio de los supuestos en que en virtud de una ley se hayan atribuido a un departamento o a una entidad dependiente de la Generalitat con competencias en gestión tributaria.
Segunda
Los procesos selectivos
Los procesos selectivos iniciados en el momento de aprobar esta ley continúan rigiéndose, hasta que finalicen, por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, los opositores aprobados acceden, si procede, a los cuerpos y las escaleras respectivos.
Tercera
Oficina del contribuyente
En el plazo de un año el Gobierno tiene que regular la creación de una oficina del contribuyente para defender las garantías y los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración Tributaria Valenciana.

Disposición derogatoria
Restan derogadas:
a) Las leyes de igual o menor grado que contradigan esta.

Disposiciones finales
Primera

Mantenimiento de los convenios
Desde la fecha de inicio de sus actividades, el Servicio Tributario Valenciano resta subrogada en la posición jurídica del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten el ámbito de sus competencias.
Segunda
Despliegue normativo
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, tiene que dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desplegarla.
Tercera
Entrada en vigor
Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat, sin perjuicio que las actividades del Servicio Tributario Valenciano se inicien por medio de una orden del consejero o consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Vicepresidente Segundo y Conseller de Hacienda y Administraciones Públicas,
FELIPE ARIAS BALAGUER

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Jue 20 Ago 2015 - 17:18

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Ley 10/2015, de Ayuda a los Desempleados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principales problemas de España, y por tanto de nuestra Comunidad Autónoma, es el paro. Para solucionar el paro, hay que fomentar el emprendimiento y la formación. En esta ley, se quiere ayudar a todos los desempleados a que se puedan formar, para así tener más oportunidades en un futuro.
TÍTULO I. DE LOS OFICIOS

Artículo 1: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 45 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 10 años en los oficios relacionados con la repostería.
Artículo 3: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 45 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 20 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 5: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 45 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 10 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 7: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 8: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 45 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 10 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 9: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 10: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en fontanería mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el la fontanería.
Artículo 11: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 12: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 13: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 14: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 15. Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de informática básica para la empresa, para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 16. Los cursos que se impartan serán dados especialmente por informáticos experimentados que estén en paro y que hayan ejercido más de 5 años en la profesión de informático o algún oficio relacionado con la informática.
Artículo 17: Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de aulas formativas en contabilidad y administración para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 18: Los cursos que se impartan serán dados especialmente por personal experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión.

Artículo 19: Los Ayuntamiento de los municipios poseerán un lugar habilitado para la organizados de aulas formativas en “Auxiliar de Geriatría y cuidado de la tercera edad” para mayores de 16 años que estén en paro.

Artículo 20. Los cursos que se impartan serán dados por personal acreditado y con dilatada experiencia profesional.
TÍTULO II. DE LA DURACIÓN DE LOS TALLERES


Artículo 21: Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 22: Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 23: Los talleres se impartirán en dos periodos durante el año:

  1. El primer periodo comenzará el 1 de Septiembre y finalizará el 31 de Enero
  2. El segundo periodo comenzará el 1 de Febrero y finalizará el 30 de Junio.

Artículo 24: Los talleres serán impartidos de Lunes a Viernes, de 8:00h a 13:00.
TÍTULO III. DE LAS CIUDADES

Artículo 25: Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.

TÍTULO IV. DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 26: Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 27: En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
TÍTULO V. DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 28: Todos los años, habrá una dotación presupuestaria para dichos cursos en la sección de la Conselleria de Bienestar Social i Salud.
Artículo 29: La financiación de dichos cursos correrá a cuenta de la administración autonómica y la administración local, pagando la Generalitat un 60% de los gastos y los ayuntamientos un 40%.
Artículo 30: La dotación extraordinaria, de este primer curso, será de 2,5M de euros, desde la Generalitat. 
TÍTULO VI. DE LA VALIDEZ DE LOS CURSOS.

Artículo 31. La Conselleria d’Educació homologara y validara los títulos expedidos en estos cursos, haciéndolos útiles ante el Servicio Valenciano de Desempleo, pudiendo los alumnos acreditar tras la finalización y aprobación de los cursos ejercer puestos relacionados con la formación realizada.
DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCV.

La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
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Sáb 22 Ago 2015 - 20:16
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 LEY 11/2015, DE LA POLICIA DE LA GENERALITAT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunitat Valenciana, históricamente constituida como Reino de Valencia, es una de las Comunidades Autónomas más florecientes de toda España. Por ello, es necesario tener un cuerpo de seguridad propio para toda la Comunidad y que las demás fuerzas del Estado solo tengan intervención en la Comunitat cuando esta sea necesaria. Es necesario para lograr una buena descentralización y una buena autonomía.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 55,  establece que mediante Ley de les Corts se creará un cuerpo de seguridad propio para la Generalitat Valenciana.  
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
De acuerdo al Estatuto de Autonomía, se constituye la Policia de la Generalitat- Centenar de la Ploma, una institución de seguridad valenciana e independiente de la administración de seguridad del Estado.


Artículo 2.
La Policia de la Generalitat-Centenar de la Ploma tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de la Comunidad Valenciana y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:
a) La seguridad ciudadana y el orden público.
b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.


Artículo 3.

1. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat- Centenar de la Ploma y la coordinación de la actuación de las policías locales.
2. La Jefatura de la Policia de la Generalitat- Centenar de la Ploma pertenece a la Presidència de la Generalitat.


Artículo 4.
Las unidades de los Cuerpos de Seguridad del Estado que se hallen en la Comunidad Valenciana deberán adscribirse al Cos de la Policia de la Generalitat- Centenar de la Ploma en un plazo de seis meses, y solicitándolo al Ministerio del Interior, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986.


Artículo 5.

Para acceder al Cos de la Policia de la Generalitat- Centenar de la Ploma deberá superarse un concurso de méritos, establecido por el Consell y por la Conselleria de Governació i Territori.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consell, una vez aprobada la presente Ley y cuando este en vigor, deberá comunicarse con el Ministerio del Interior para proceder al supuesto del artículo 4.

Segunda. En caso de no ser atendido, se procederá por la vía judicial a la resolución de este conflicto de competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOCV.


La Presidenta de la Generalitat, 

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Jue 27 Ago 2015 - 16:30

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 LEY 12/2015, DE REFORMA DE LA LEY ELECTORAL VALENCIANA (Ley 1/1987 , de 23 de Marzo)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual barrera electoral del 5% es sin duda un elemento que no beneficia la democracia de nuestro sistema electoral. Es por ello que la presente modificación pretende acercar aun más las instituciones al pueblo, respetando su pluralidad. Con la rebaja de la barrera electoral al 3% conseguiremos que el parlament sea una cámara más plural y representativa.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único. Modificación de la Ley:

El artículo 12, inciso a) queda redactado de la siguiente manera: 
Artículo 12. 
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOCV.

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Jue 27 Ago 2015 - 16:37
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Moció per la qual s'insta al Consell a estudiar formes d'ajuda als pares que no poden fer-se càrrec de les despeses que signifiquen els llibres de text de l'Educació Obligatòria.


PREÁMBULO


La educación obligatoria constituye un derecho fundamental de los ciudadanos valencianos, por ello las autoridades pertinentes tienen la obligación de facilitar el acceso a la enseñanza, independientemente de las circunstancias socioeconómicas de la familia de los estudiantes.

Artículo 1.
El Consell constituirá en todos los centros de la Comunitat Valenciana dependientes de la Generalitat bancos de libros para la reutilización de los libros de texto. Los centros públicos tendrán la obligación de recoger y repartir el material todos los años.

Artículo 2.
El Consell estudiará becas de libros para garantizar a aquellos alumnos en riesgo de exclusión social una educación digna de calidad.

Artículo 3.
Se crea un fondo de 1.000.000 de euros, a cargo del superávit de los Presupuestos de la Generalitat, para las becas de libros de la Conselleria de Educación.

Disposición final.
Esta Moción entrará en vigor en el momento de su publicación en el  Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 


La Presidenta de la Generalitat

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Sáb 29 Ago 2015 - 15:13

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Ley 13/2015, de Reforma del Estatuto de Autonomía



Exposición de motivos

Han pasado muchos años desde la primera redacción de nuestro estatuto de autonomía, y debe quedar constancia de que el acuerdo alcanzado por las instituciones valencianas no fue respetado. Se cambiaron numerosas cuestiones desde Madrid, que afectan a nuestra identidad como fue el nombre de País Valenciano / Regne de Valéncia por Comunitat Valenciana y nuestra bandera consensuada por la de la ciudad de Valencia.

Por todo ello creemos que ha llegado la hora de hacer los cambios pertinentes para que los valencianos tengamos un nombre que nos represente de verdad históricamente, y no sea un invento que no representa a nadie.

Artículo 1. Modificación del nombre oficial
Se cambia la denominación “Comunitat Valeniana” por la de “Regne de València” en el título, preámbulo y todos los artículos del presente Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Modificación del artículo 1.1
El artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:


El Pueblo Valenciano se constituye en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Regne de València.


Artículo 3. Modificación del artículo 4.1
El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:


La bandera del Regne de València está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con franja azul junto al asta sobre la que se sitúa el escudo del Consell. Esta bandera debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en el Regne de València.


Disposición Transitoria
La aplicación efectiva de lo dispuesto por la presente ley comienza a partir de la legislatura en curso.

Disposición Adicional
En virtud de lo establecido en el Título X del Estatuto de Autonomía, la presente ley requiere la aprobación del Parlament por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.  

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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Dom 30 Ago 2015 - 18:14
 LEY 14/2015, DE REFORMA DE LA LEY ELECTORAL VALENCIANA (Ley 1/1987 , de 23 de Marzo)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual barrera electoral del 5% es sin duda un elemento que no beneficia la democracia de nuestro sistema electoral. Es por ello que la presente modificación pretende acercar aun más las instituciones al pueblo, respetando su pluralidad. Con la rebaja de la barrera electoral al 3% conseguiremos que el parlament sea una cámara más plural y representativa.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único. Modificación de la Ley:

El artículo 12, inciso a) queda redactado de la siguiente manera: 
Artículo 12.
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOCV.
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Vie 4 Sep 2015 - 0:40

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Amp_227765-1

 Ley 15/2017, de fomento de los alquileres.

Preámbulo

Debido a la burbuja inmobiliaria y con el fin de evitar la existencia de pisos vacios en nuestra Comunidad que podrían ser alquilados, presentamos dicha ley. Con ella, se intenta incentivar a los propietarios de inmuebles que los compraron como inversión o para aquellos que no habiten en ellos, que alquilen estos inmuebles.


Disposiciones generales

Título I. Legislación de alquileres.

Art. 1: Para alquilar un inmueble será necesario realizar un contrato de arrendamiento que quede registrado y que se encuentra firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 9 meses, a partir de su entrada en vigor, y con un máximo de 5 años. Pudiendo ser ampliado previo acuerdo entre las partes. 

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar dos meses, uno en concepto de pago del primer mes y otro como posibles problemas que puedan surgir en el inmueble como: impago, daños en el inmueble, etc.

Art. 3: En caso de impago, el dueño del inmueble podrá interponer una demanda al fallar a pagar el segundo mes. El primer mes que se deje de pagar estará resguardado por el mes de señal pagado.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, en juicios rápidos, favoreciendo que en caso de que se demuestre el impago, el dueño del inmueble pueda disponer de él en el menor tiempo posible.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia también podrán resolver casos sobre los desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino ante estos daños, siempre que la resolución sea favorable al dueño del inmueble.

Título II. "Bolsa de Alquileres de la Comunidad Valenciana".

Art. 6: Se creará la Bolsa de Alquileres de la Comunidad Valenciana donde podrán inscribirse en esta todos los propietarios que tenga un inmueble que alquilar y todos los interesados en alquilar un inmueble.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud, donde expresen las zonas en las que desean alquilar. Se les facilitara la información de los inmuebles disponibles en la zona. 

Art. 8: Cada dueño de inmueble podrá solicitar el precio de alquiler por mes que desee, igualmente podrá contar con la asistencia de los técnicos correspondientes para que el precio este acorde con el inmueble y la zona. 

Art. 9:
1. Los demandantes de piso en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar de un solo miembro inferior a 1000€/mes: 40% del precio.
Renta de la unidad familiar de un solo miembro inferior a 1500€/mes: 20% del precio.
Renta de la unidad familiar de un solo miembro inferior a 2000€/mes: 10% del precio.
Renta de la unidad familiar de un solo miembro inferior a 2500€/mes: 5% del precio.

Renta de la unidad familiar de dos miembros inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar de dos miembros inferior a 1500€/mes: 30 % del precio.
Renta de la unidad familiar de dos miembros inferior a 2000€/mes: 16 % del precio.
Renta de la unidad familiar de dos miembros inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.

Renta de la unidad familiar de tres o más miembros inferior a 1000€/mes: 65 % del precio.
Renta de la unidad familiar de tres o más miembros inferior a 1500€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar de tres o más miembros inferior a 2000€/mes: 35 % del precio.
Renta de la unidad familiar de dos o más miembros inferior a 2500€/mes: 15 % del precio.
2. Estas ayudas se extraerán del fondo que se creará de 30.000.000 de € del superávit de los presupuestos de la Generalitat. En cualquier caso, si faltaren cantidades, podría aumentar este fondo siempre y cuando sea del propio superávit. 

Titulo III: Pérdida de las ayudas de la Bolsa.

Art. 10: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la Bolsa de Alquiler si se demuestra que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas.

Art. 11. Se perderán los derechos a ayudas ante un comportamiento incívico por parte de la unidad familiar alquilada. 

Disposición derogativa

En la vigencia de la presente quedarán derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo o en una porción de la misma.

Disposición final

La entrada en vigor de la misma será inmediatamente después de ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.

La Presidenta de la Generalitat

IRENE SILES
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Vie 4 Sep 2015 - 0:44

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 Ley 16/2017, de subvenciones para el Período Fiscal de 2017.

PREAMBULO


Es importante para todos los valencianos que puedan tener un acceso a la educación, a la investigación y al desarrollo económico. Es por ello que por parte del Consell hemos querido presentar esta Ley de Subvenciones para el periodo fiscal de 2017.


Artículo 1.
Durante el periodo fiscal de 2017 se concederán 54.413.000 de € en subvenciones a la educación, a la agricultura, a la investigación, a la sanidad, a la ganadería, a empresas y a asociaciones con fines no lucrativos; todas las anteriores a cargo del superávit de los presupuestos de la Generalitat.


Artículo 2.
Las subvenciones en educación serán de 20.413.000 y se repartirán de la siguiente forma:
a.       Subvenciones a libros de la educación obligatoria de 1.000.000 €
b.      Subvenciones para estudiar bachillerato de 5.000.000 €
c.       Subvenciones para estudiar en Escuelas Oficiales de Idiomas de 5.000.000 €
d.      Subvenciones para cursar estudios superiores de 8.000.000 €
e.       Subvenciones a asociaciones de alumnos de 200.000 €
f.        Subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos de 300.000 €
g.       Subvenciones a los Consejos Escolares municipales de 100.000 €
h.      Subvenciones al Consejo Escolar de la Generalitat de 300.000 €
i.         Subvenciones a alumnos referidas al comedor y al transporte escolar en la Educación Obligatoria de 500.000 €
j.        Becas en formación de documentación, biblioteca y archivo de 13.000 €


Artículo 3.
Además del gasto presupuestario, el Consell concederá estas becas:
a.       Beca para desempeñar el cargo de Letrado de Les Corts para 20 estudiantes o poseedores del Grado de Derecho de alguna universidad del Comunitat Valenciana.
b.      Beca para desempeñar el cargo de Secretario del Consell a graduados en Derecho especializados en derecho constitucional o derecho autonómico (1 plaza)
c.       Beca para desempeñar la Presidencia, la Secretaria y la Vicepresidencia del Consejo Escolar de la Generalitat a estudiantes de Derecho (3 plazas)
d.      Participación en el Síndic de Greuges (30 plazas)


Artículo 4.
Se concederán 7.000.000 de € a la investigación científica pública y 3.000.000 millones a la privada.


Artículo 5.
La agricultura y ganadería que esté financiada por la PAC podrá recibir subvenciones complementarias a la Unión Europea.
 
Artículo 6.
Se concederán un total de 15.000.000 de € a la agricultura ya  la ganadería, cuya subvención será única de 10.000 €. De estos 10.000 € personales o familiares, tendrán derecho con estos porcentajes los siguientes:
a.       100 por ciento aquellos que no reciban subvenciones de ninguna clase.
b.      70 por ciento aquellos que reciban subvenciones privadas
c.       50 por ciento aquellos que reciban subvenciones públicas de carácter autonómico o estatal.
d.      25 por ciento aquellos que perciban de la Política Agraria Común de la Unión Europea alguna subvención.
e.       0 por ciento aquellos que, aunque estén comprendidos en los anteriores apartados, hayan sido condenados por fraude o por blanqueo de capitales.


Artículo 7.
El presupuesto para las subvenciones a asociaciones será de 4.000.000 de €.


Artículo 8.
El presupuesto para las subvenciones a empresas será de 5.000.000 de €.


Disposición adicional
El Consell establecerá los requisitos para acceder a estas subvenciones mediante Decreto.


Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



LA PRESIDENTA DE LA GENERALITAT

IRENE SILES
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Vie 4 Sep 2015 - 0:49
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) Amp_227765-1

Decreto 1/2017, de 28 de junio, por el que se designa
a la Consellera de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana.
En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y según establece demás normativa vigente; vengo en nombrar a la Consellera de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana.

Artículo único. 
Se nombra Consellera de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana a Mireia Català Capdevila.

Valencia, 28 de junio de 2017.

La Presidenta de la Generalitat,
IRENE SILES RIERA
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