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Héctor Fernández.
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Ley Orgánica 7/2017, de 27 de junio, de Armonización de la gestión del Sistema Nacional de Salud [Gobierno de España] Empty Ley Orgánica 7/2017, de 27 de junio, de Armonización de la gestión del Sistema Nacional de Salud [Gobierno de España]

Miér 14 Oct 2015 - 0:05
Ley Orgánica 7/2017, de 27 de junio, de Armonización de la gestión del Sistema Nacional de Salud [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 27 de junio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley Orgánica 7/2017, de 27 de junio, de Armonización de la gestión del Sistema Nacional de Salud

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO
El modelo exitoso de gestión privada de la sanidad pública de la Comunidad de Madrid es la referencia de nuestro país. Los hospitales con gestión privada no sólo ahorran importantes recursos públicos sino que además prestan con mayor calidad un servicio tan esencial como la sanidad. Los usuarios de dichos hospitales conceden las máximas calificaciones a su servicio, algo que es reconocido por todos los profesionales del sector.

El gobierno de España, en su afán por la máxima eficiencia y calidad propone esta ley orgánica de armonización mediante la cual, ante la situación de crisis tan acentuada, es preciso, por el interés general, tomar la medida de avanzar hacia un modelo de sanidad pública con gestión privada obligatoria en todo el territorio nacional. Mediante la cual, todas las Comunidades Autónomas, sean del signo que sean deberán adoptar el mismo modelo de Madrid que se ha relevado tan notorio en cuanto a calidad del servicio público.

Artículo Único. De la Reforma de la Ley 15/1997 de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Queda modificado el artículo único de la Ley 15/1997 de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, de la forma que sigue:

1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios únicamente podrá llevarse a cabo mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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