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Héctor Fernández.
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Lun 4 Oct 2010 - 19:53
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)

Preámbulo

Castilla y León necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOCYL
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Lun 4 Oct 2010 - 19:54
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 50 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de CyL y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCYL
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Jue 7 Oct 2010 - 22:59
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)


Preámbulo

Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del orario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales

Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales

Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales

Título 2. Bachillerato

Artículo 5.1.- 1º Bachillerato

Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.1.- 2º Bachillerato

Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.

Título 3. Horas lectivas

Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm

Disposición Aclaratoria

La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.

Disposición Derogatioria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOCYL.
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Dom 17 Oct 2010 - 20:37
OFICINAS UNIVERSITARIAS POR EL EMPLEO

Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.

Artículo 1: Creación

Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.

Articulo 2: Funciones.

1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.

Artículo 3: Trabajadores.

Cada oficina estará formada por el siguiente personal:

1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.

A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.


Artículo 4 Financiamiento:

Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
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Sáb 4 Dic 2010 - 14:51
Ley de enseñanza constitucional (PP)


Preámbulo

Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros estatutos de autonomía.

A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los ciudadanos de Castilla y León, gozan de plenos derechos y libertades dentro de una Comunidad con unas elevadas cuotas de autogobierno, integrada como comunidad autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.

Años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes nuestra Comunidad había gozado de tan elevadas cuotas de autogobierno y cultura tan respetada y viva. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

Título Único

Artículo 1.- El Gobierno de Castilla y León incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.

Artículo 2.- El Gobierno de Castilla y León deberá, sin menoscabo del debate, fomentar en los alumnos una visión positiva de la Constitución, realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.

Artículo 3.- Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de Madrid.

Artículo 4.- Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, estado de las autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (La Corona, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, El Gobierno de Castilla y León, Parlamento de Castilla y León...).

Artículo 5.- Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.

Artículo 6.- El Gobierno de Castilla y León regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en castellano.

Artículo 7.- El Gobierno de Castilla y León promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOCYL
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Jue 6 Ene 2011 - 15:19
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DECRETO 08/2018


DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia, Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda: César Mañanes Detalle
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería: José Trueba Gaona
Consejería de Fomento: Ángel Huerga del Castillo
Consejería de Sanidad e Innovación: María Barrios Abad
Consejería de Educación: María Emérita González Pascual
Consejería de Turismo y Cultura: Santiago Plata Majestad
Consejería de Interior y Justicia: Justo Parra Rupi


Firma
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Sáb 22 Ene 2011 - 15:07
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Última edición por Héctor Fernández. el Dom 30 Ene 2011 - 21:55, editado 1 vez
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Dom 30 Ene 2011 - 21:54
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Última edición por Héctor Fernández. el Jue 10 Feb 2011 - 22:10, editado 1 vez
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Jue 10 Feb 2011 - 22:10
ModeradorRoberto escribió:
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LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Jue 24 Feb 2011 - 22:57
ModeradorRoberto escribió:
Boletín Oficial Castilla y León - Página 5 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Sáb 19 Mar 2011 - 15:15
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PRESPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2.020
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Ingresos 2.019

Dotación para CYLdel Estado (Impuestos Directos+ Impuestos Indirectos + Transferencias Corrientes de España + Transferencias de Capital de España):
6.800 M € http://www.politicaxxi.net/t22476-presupuestos-generales-del-estado-2019-gobierno-de-espana

Tasas, Precios Públicos y otros ingresos:
60 M €

Transferencias Corrientes (no procedentes del Estado Español):
0 M €

Ingresos Patrimoniales:
2 M €

Enajenación de Inversiones Reales:
0 M €.

Transferencias de Capital (no procedentes del Estado Español):
0 M €

Activos Financieros:
20 M €

Pasivos Financieros:
------

Deuda de CyL: 6.400 M €. Vence en el 2020 800 M €
TOTAL GENERAL=> 6.882.000.000€

GASTOS 2.019

1.-PRESIDENCIA> 9.000.000 €
2.-VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y CONSEJERÍA DE HACIENDA> 400.712.376€
3.-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y GANADERÍA> 534.893.712€
4.-CONSEJERÍA DE FOMENTO> 930.564.100€
5.-CONSEJERÍA DE SANIDAD E INNOVACIÓN> 2.450.765.897 €
6.-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN> 1.352.912.000€
7.-CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA> 151.741.096€
8.-CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA> 50.254.912€
9.-DEUDA PÚBLICA> 1.001.042.995€


Presupuesto Total=> 6.882.000.000€
Gasto total=> 6.881.887.088 €
Arcas públicas=> 112.912 € (((SUPERÁVIT)))


Firmado:
Héctor Fernández
Presidente de la Junta de Castilla y León


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Lun 28 Mar 2011 - 22:48
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Reforma educativa de la calidad del profesorado (PP)


Preámbulo

La reforma educativa es algo que todos los ciudadanos de esta Comunidad tienen presente. Las reformas educativas se deben hacer desde las Comunidades Autónomas, las que verdaderamente podemos hacer esos cambios que mejoren la enseñanza, la calidad docente y, por encima de todo las posibilidades de futuro de nuestros ciudadanos.

Título 1. Del acceso a la enseñanza

Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones

Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.

Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.

Artículo 4.- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.

Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Título 2. De la profesionalidad del profesorado

Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.

Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.

Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.

Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCYL.
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Mar 19 Abr 2011 - 22:50
Boletín Oficial Castilla y León - Página 5 Castilla-leon

Javier Ibarra escribió:[center]LEY DE PRESCRIPCIÓN
MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO


Boletín Oficial Castilla y León - Página 5 8ef1bd7e

[center]

Exposición
de motivos


La Coalición Democrática de Izquierdas en su
intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario
presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se
está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando
millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la
Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia
presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y
novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si
su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL
CONTENIDO.


Artículo 1. Los médicos que
pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por
principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI)
marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2.
Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la
presente ley.

Disposición derogativa.

Se
deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición
final


Entrará en vigor la presente al mes siguiente de
la publicación en el Boletín Oficial Autonómico
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Lun 25 Abr 2011 - 22:17
Boletín Oficial Castilla y León - Página 5 Castilla-leon

Ley regional sobre impuestos a la minería (PP)


Preámbulo

El mayor problema de la minería del carbón castellanoleonés es su rentabilidad, pero sobre todo, su competitividad con la de otros países europeos. Para hacer competitiva la actividad del carbón en la región es necesario reducir los costes de su actividad para que los precios en el mercado internacional sean más bajos, y más competitivos.

Título Único. Sobre la minería del carbón

Artículo 1.- Todo impuesto regional en Castilla y León que grave la actividad minera de carbón de la región, se reduce un 75%

Artículo 1.2.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 5 y 10 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje anterior en un 1,2%

Artículo 1.3.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 11 y 15 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 1 en un 1,9%

Artículo 1.4.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 16 y 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 1 en un 4,2%

Artículo 1.5.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a más de 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 1 en un 10%

Artículo 2.- Todo impuesto provincial en Castilla y León que grave la actividad minera de carbón de la región, queda eliminado

Artículo 3.- Todo impuesto municipal en Castilla y León que grave la actividad minera de carbón de la región, se reduce un 22,3%.

Artículo 3.2.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 5 y 10 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje anterior en un 0,7%

Artículo 3.3.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 11 y 15 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 3 en un 1,5%

Artículo 3.4.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 16 y 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 3 en un 3,7%

Artículo 3.5.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a más de 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 3 en un 7,2%

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor 30 días después de su poblicación en el BOCYL
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Sáb 14 Mayo 2011 - 14:20
Boletín Oficial Castilla y León - Página 5 428-47565-a-carlos_callon_
Pancracio Callón, Vicepresidente de la cámara de Castilla y León


LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)

Preámbulo

Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.

Título Único

Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.

Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino

Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos

Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.

Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.

Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.

Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.

Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.

Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.

Disposicion final

Este proyecto entrará en vigor después de su poblicación en el BOCYL


Disposición derogativa

Toda Ley, artículo o título que contravenga la presente Ley o cualquiera de sus artículos o título quedará derogada con la aprobación de la presente Ley. Los apartados de otros reglamentos que no sean tocados por la presente Ley se mantendrán.
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Sáb 14 Mayo 2011 - 21:10
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LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)

Preámbulo

Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Castilla y León propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.

Título Único

Articulo 1.1.- El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.

Articulo 1.2.- Si se encontrare alguna falta de inmuebles, el inquilino debera explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente, en caso contrario dberá pagarlo el inquilino

Articulo 1.3.- En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar y fotos que acrediten el estado de los mismos

Articulo 2.1.- Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.

Articulo 2.2.- La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.

Articulo 3.1.- En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.

Articulo 3.2.- Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.

Articulo 3.3.- Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.

Articulo 4.- En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de él y las de las personas que habiten en el inmueble.

Disposición derogativa

Toda Ley, artículo o título que contravenga la presente Ley o cualquiera de sus artículos o título quedará derogada con la aprobación de la presente Ley. Los apartados de otros reglamentos que no sean tocados por la presente Ley se mantendrán.


Disposicion final

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Lun 23 Mayo 2011 - 22:41
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Plan de culminación del ferrocarril castellanoleonés (PP)

Preámbulo.

Castilla y León debe transformarse en la Comunidad Autónoma de España con mayor tramos de ferrocarril, mayor grado de comunicación interna y mejora calidad y rapidez en el transporte. Además, un aumento del servicio de transporte de materias primer, hará crecer la industria en las zonas clave de los recorridos que presentan los siguientes artículos.

Titulo 1. Del ferrocarril.

Artículo 1.- Se creará un ferrocarril activo para el transporte de personas y materias que comunicará las siguientes ciudades y pueblos. Su recorrido será: Estación de Pimentel (Benavente), parando en Villalpando*, y terminando en la Estación del Campo Grande (Valladolid). Presupuesto => 80 M de euros

Artículo 2.- Se creará un ferrocarril activo para el transporte de personas y materias que comunicará las siguientes ciudades y pueblos. Su recorrido será: Estación del Campo Grande (Valladolid), parando en Peñafiel*, en la Estación de Montecillo (Aranda de Duero), en El Burgo de Osma* y terminando en la Estación de ferrocarril de Soria (Soria). Presupuesto => 400 M de euros

Artículo 3.- Se creará un ferrocarril activo para el transporte de personas y materias que comunicará las siguientes ciudades y pueblos. Su recorrido será: Estción de trenes de Segovia (Segovia), terminando en la Estación de tren de Ávila (Ávila). Presupuesto => 40 M de euros

Artículo 4.- La concesión de las obras será adjudicada mediante concurso público

Título 2. Del coste y plazos

Artículo 5.- El total del presupuestoserá de: 520 M de euros

Artículo 6.- El plazo de construcción del ferrocarril será de: 1 año y 7 meses (artículo 5), 3 años y 8 meses (artículo 6), 10 meses (artículo 7)

Disposición Aclaratoria

Las ciudades que aparecen en los diferentes artículos del presente proyecto con el símbolo "*" tras de sí, significa que allí es necesario construir la Estación de trenes, cuyo nombre será elegido por la ciudad residente de tal estación.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
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Miér 8 Jun 2011 - 23:42
Plan de Normalización y Dinaminación Lingüística
Ley de Regulación Lingüística del Entorno Paisajístico de As Médulas (León)

Preámbulo

La realidad sociocultural de O Berzo/El Bierzo va inherentemente ligada al idioma gallego. Una gran parte de los bercianos y visitantes del Parque de As Médulas/Las Médulas tienen como idioma propio el idioma gallego. Es por esto que esta ley se predispone a adecuar las necesidades lingüísticas del Parque a la realidad sociocultural leonesa.

Artículo 1

La señalación e información del parque será ofrecida en 4 idiomas: castellano, inglés, francés y gallego.

Artículo 2

1. Se establecerá una dotación presupuestaria de 600.000 € para que guías, hosteleros y trabajadores locales obtengan formación aplicada al turismo y la hostelería en los idiomas gallego, inglés, francés o portugués, en el caso de solicitarlo.

2. Toda persona que finalice el curso con éxito recibirá un diploma conforme tiene las capacidades y las aptitudes para ofrecer servicios en el idioma cursado.

3. Los empleados del sector público (guardas forestales, limpiadores, etc) tendrán la obligación de realizar dicho curso en al menos uno de los idiomas.

4. Los empleados del sector privado no tendrán obligación de recibir dicha formación.

5. Los empleados del sector privado que reciban dicha formación, podrán solicitar una rebaja de hasta el 20% en su IRPF.

6. El inclumplimiento de estas condiciones conllevará la retirada inmediata de la ayuda.

Artículo 3

La página web del Parque As Médulas tendra la obligación de incluír el gallego como idioma a escoger para visualizar dicha página.

Disposiciones finales

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su aprobación.
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