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Federico Augusto
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty Re: Boletín Oficial Castilla y León

Lun 30 Mar 2009 - 14:43
Sr. Villaespesa, sin duda su limitada experiencia le empuja a actuar de manera impulsiva e irreflexiva. Si lee el mismo párrafo que usted ha destacado, se indica que es competencia del Presidente de las Cortes "Ordenar" su publicación. Por ello le recomiendo que revise sus nociones de lengua castellana y mejore su compresión lectora. El Presidente de las Cortes cierra la votación, realiza el recuento y remite la ley para que el ejecutivo proceda a su publicación. Ese es el procedimiento recogido en los Estatutos y en la práctica de esta Cámara. Así que le pido nuevamente que borre el contenido de las dos publicaciones que ha hecho y proceda a una disculpa pública ante los Diputados de esta Cámara.

Daniel Villaespesa escribió:Siento decirle, señor Augusto, que la publicación de las leyes aprobadas en las Cortes es competencia del Presidente de las Cortes, para mostrar pongo el Reglamento de las Cortes señalando en negrita el articulado que da esta potestad a la Presidencia de las Cortes. Por ello, señor Augusto, pido que elimine su mensaje y no escriba en el BOCYL.

Un saludo.

Federico Augusto escribió:REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Las Cortes de Castilla y León son de carácter unicameral y están formadas por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones autonómicas.

Articulado

Art. 1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes en función de la lista por la que fueron elegidos.

Art. 2. Cada Grupo Parlamentario nombrará un Portavoz y un Portavoz Adjunto, para sustituirle, y cuyo voto será el único válido en las votaciones de las Cortes.

Art. 3. Los Portavoces, o Portavoces Adjuntos en su ausencia, formarán la Junta de Portavoces, en la que también se integran el Presidente y Vicepresidente de las Cortes y cuya función es determinar el orden del día de las sesiones y llevar a trámite las propuestas presentadas por los diputados en riguroso orden de entrada.

Art. 4. Todos los diputados tienen derecho a participar en los debates de las propuestas presentadas a las Cortes, así como a presentar las que consideren ante la Junta de Portavoces

Art. 5. Los diputados que durante la legislatura abandonen el Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos pasarán al Grupo Mixto, a excepción de los que sean admitidos en otro Grupo.

Art. 6. La primera función de las Cortes tras su constitución después de la celebración de elecciones autonómicas será elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León, que podrá nombrar libremente a su Gobierno.

Art. 5. Las Cortes elegirán a un Presidente, y a un Vicepresidente para que le sustituya y en quien podrá delegar, por mayoría simple, cuya función será moderar el debate parlamentario, el recuento de votos y ordenar la publicación de las leyes aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. En caso de ausencia prolongada de ambos, el Presidente de la Junta de Castilla y León podría sustituirles.

Art. 8. El Presidente y Vicepresidente podrán ser destituidos de sus cargos mediante una moción de censura aprobada por mayoría simple.

Art. 9. Para presentar un proyecto de ley, el diputado lo trasladará a la Junta de Portavoces, que lo publicará en las Cortes para su debate y votación.

Art. 10. Para agilizar la vida parlamentaria, se dispondrá de 48 horas (FDP) para que sea debatida por los diputados. Transcurrido ese plazo se procederá a su votación, que constará de otras 48 horas (FDP).
De manera extraordinaria, por petición de un grupo y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, estos plazos podrían prolongarse.

Art. 11. Si el resultado final de las votaciones es de empate, se procederá a su repetición 24 horas después. Si persiste el empate, la propuesta será retirada y no se podrá presentar de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos una semana (FDP).

Art. 12. Para la modificación del Reglamento será necesaria una mayoría de 3/4. de los diputados

Art. 13. El Presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Daniel Villaespesa
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty Re: Boletín Oficial Castilla y León

Lun 30 Mar 2009 - 17:58
Federico Augusto escribió:Sr. Villaespesa, sin duda su limitada experiencia le empuja a actuar de manera impulsiva e irreflexiva. Si lee el mismo párrafo que usted ha destacado, se indica que es competencia del Presidente de las Cortes "Ordenar" su publicación. Por ello le recomiendo que revise sus nociones de lengua castellana y mejore su compresión lectora. El Presidente de las Cortes cierra la votación, realiza el recuento y remite la ley para que el ejecutivo proceda a su publicación. Ese es el procedimiento recogido en los Estatutos y en la práctica de esta Cámara. Así que le pido nuevamente que borre el contenido de las dos publicaciones que ha hecho y proceda a una disculpa pública ante los Diputados de esta Cámara.

Daniel Villaespesa escribió:Siento decirle, señor Augusto, que la publicación de las leyes aprobadas en las Cortes es competencia del Presidente de las Cortes, para mostrar pongo el Reglamento de las Cortes señalando en negrita el articulado que da esta potestad a la Presidencia de las Cortes. Por ello, señor Augusto, pido que elimine su mensaje y no escriba en el BOCYL.

Un saludo.

Federico Augusto escribió:REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Las Cortes de Castilla y León son de carácter unicameral y están formadas por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones autonómicas.

Articulado

Art. 1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes en función de la lista por la que fueron elegidos.

Art. 2. Cada Grupo Parlamentario nombrará un Portavoz y un Portavoz Adjunto, para sustituirle, y cuyo voto será el único válido en las votaciones de las Cortes.

Art. 3. Los Portavoces, o Portavoces Adjuntos en su ausencia, formarán la Junta de Portavoces, en la que también se integran el Presidente y Vicepresidente de las Cortes y cuya función es determinar el orden del día de las sesiones y llevar a trámite las propuestas presentadas por los diputados en riguroso orden de entrada.

Art. 4. Todos los diputados tienen derecho a participar en los debates de las propuestas presentadas a las Cortes, así como a presentar las que consideren ante la Junta de Portavoces

Art. 5. Los diputados que durante la legislatura abandonen el Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos pasarán al Grupo Mixto, a excepción de los que sean admitidos en otro Grupo.

Art. 6. La primera función de las Cortes tras su constitución después de la celebración de elecciones autonómicas será elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León, que podrá nombrar libremente a su Gobierno.

Art. 5. Las Cortes elegirán a un Presidente, y a un Vicepresidente para que le sustituya y en quien podrá delegar, por mayoría simple, cuya función será moderar el debate parlamentario, el recuento de votos y ordenar la publicación de las leyes aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. En caso de ausencia prolongada de ambos, el Presidente de la Junta de Castilla y León podría sustituirles.

Art. 8. El Presidente y Vicepresidente podrán ser destituidos de sus cargos mediante una moción de censura aprobada por mayoría simple.

Art. 9. Para presentar un proyecto de ley, el diputado lo trasladará a la Junta de Portavoces, que lo publicará en las Cortes para su debate y votación.

Art. 10. Para agilizar la vida parlamentaria, se dispondrá de 48 horas (FDP) para que sea debatida por los diputados. Transcurrido ese plazo se procederá a su votación, que constará de otras 48 horas (FDP).
De manera extraordinaria, por petición de un grupo y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, estos plazos podrían prolongarse.

Art. 11. Si el resultado final de las votaciones es de empate, se procederá a su repetición 24 horas después. Si persiste el empate, la propuesta será retirada y no se podrá presentar de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos una semana (FDP).

Art. 12. Para la modificación del Reglamento será necesaria una mayoría de 3/4. de los diputados

Art. 13. El Presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Siento decirle que eso no es lo que dice el Reglamento, el Reglamento no dice que la Presidencia de la Cámara ordena a la Junta publicarlo en el BOCYL. Huelga decir que no voy a disculparme por un error en la redacción del Reglamento.

Un saludo.

FDP: Federico no toques los huevos que soy filólogo se bastante más que tú de lengua castellana... Así que...
Carlos Pozuelo
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty LEY DE BECAS GENERALES DE CASTILLA Y LEÓN DE MOVILIDAD PARA UNIVERSITARIOS

Lun 1 Jun 2009 - 0:35
Ley de Becas Generales de Castilla y León
de Movilidad para Universitarios (PCE-PP)

Preámbulo

La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los estudiantes que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.

Se ha observado últimamente la aprobación de becas, pero la ley presentada se centraba en becas al extranjero, y las "generales" sólo cubren el gasto de matrícula a los alumnos con buen expediente en Bachillerato y PAU.

Visto todo esto, creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Castilla y León a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que las universidades de Burgos, Valladolid, Salamanca y León sean un lugar de destino universitario gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación.


Capítulo 1 - Tipo de ayudas

Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.


Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados

Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6:Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .

Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas

Artículo 6: Las ayudas siguientes se repartirán en función de las solicitudes recibidas de alumnos natales de Castilla y león. Se darán un total de:

Con esta enmienda se pretende que las familias castellanoleonesas tambien disfruten de las ayudas de la Junta de Castilla y León.
-una subvención para sufragar los gastos de matrícula de hasta el 50% atendiendo a los ingresos familiares menores (estableciendo el máximo de 24000€ anuales) que beneficiará a 400 estudiantes como máximo.
-Una subvención de hasta un 70% del gasto de matrícula para los hijos de padres desempleados que beneficiará a otros 300 estudiantes como máximo.
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€.

Artículo 7: En total se destinarán 1.872.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.

Disposición final

La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.


Última edición por Carlos Pozuelo el Lun 8 Jun 2009 - 23:34, editado 1 vez
Carlos Pozuelo
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty PLAN ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Miér 3 Jun 2009 - 21:45
PLAN DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (consejería de educación, PP)

Preámbulo

Muchos estudiantes, llegada al hora de la formación específica respecto a sus sueños laborales, no eligen la opción correcta debido a un amplio porcentaje de indecisión. Por ello este plan pretende mostrar a los estudiantes castellanoleoneses en las edades claves para sus decisiones de futuro, la gran diversidad laboral que ofrece Castilla y León.

Título preliminar

Art.1 Forma de orientación.
Este plan se desarrollará por tres vías:
1.Excursiones a diversas empresas en el ámbito exclusivo de Castilla y León.
2.Charlas de empresarios y autónomos en los centros escolares de Castilla y León.
3.Entrega de información por escrito a los alumnos.

Art. 2 Gratuidad del plan.
1.La Junta de Castilla y León financiará al 100% los apartados 2 y 3 del anterior artículo, el apartado 1 del artículo anterior será financiado por la Junta hasta un 70%, salvo para hijos de padres desempleados o con ingresos inferiores a 20.000€ anuales que será del 100%.

Art. 3 Beneficiados de este plan.
Los beneficiados de este plan serán los alumnos que cursen 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachiller LOGSE.

Art. 4 Obligatoriedad del uso del plan por el alumnado.
Están obligados a hacer uso del plan todos los alumnos de los cursos citados en artículo anterior.

Título I: de las excursiones

Art. 5 Ámbito territorial.
Con el objetivo de que los alumnos encuentren su futuro laboral en Castilla y León, las excursiones se realizarán en el ámbito territorial exclusivo de la comunidad autónoma de Castilla y León.

Art. 6 Cantidad de excursiones.
Se llevarán a cabo cuatro excursiones por año académico y por cada curso de los citados en el artículo 3, realizando un total de 16 excursiones anuales por centro.

Art. 7 Empresas destino.
1. Las empresas a visitar quedarán a elección de la dirección del centro pero respetando siempre la obligatoriedad de realizar al menos una de las cuatro excursiones anuales a cada sector económico (Sector primario, secundario y terciario), atendiendo a la diversidad de empresas.

2. Cada curso de los citados en el artículo 3, tendrán como destino empresas diferentes no pudiendo visitar la misma empresa dos o más cursos.

Título II: De las Charlas

Art. 8 Cantidad y variedad.
1.La cantidad de charlas podrá ser fijada por la dirección del centro así como la fecha, duración de la misma y las empresas a intervenir.

Título III: de la información escrita

Art. 9 Folletos.
La información por escrito se otorgará a cada alumno por medio de folletos cuya elaboración y contenido correrá a cargo de la consejería de educación y en él se recogerán los principales tipos de empresas de cada sector económico con información de los estudios requeridos para trabajar en ellas, una breve descripción de su trabajo y los centros de enseñanza y universidades de Castilla y León donde obtener dicha formación.

Disposiciones Adicionales
1ª- Este plan será presupuestado con 500.000€ anuales de los presupuestos de Castilla y León y lo que se obtenga de la Administración general de l estado y los organismos europeos correspondientes.

2ª- Podrán ser visitadas en las excursiones y dar charlas entes públicos como SACYL e instituciones públicas de carácter local y estatal como las fuerzas armadas, brigadas forestales, policía etc.

Disposición Final
Este plan se implantará con el inicio del próximo curso 2012-2013 y tendrá duración indefinida en todos los colegios e institutos públicos de Castilla y León.


Última edición por Carlos Pozuelo el Lun 8 Jun 2009 - 23:35, editado 1 vez
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty PLAN INCENTIVO ECONÓMICO (PIE) 2012-2017

Jue 4 Jun 2009 - 13:52
PLAN INCENTIVO ECONÓMICO 2012-2017 (Gobierno de CyL PP)

Preámbulo

Debido a la crisis, a las empresas cada vez les es más difícil poder generar empleo, por ello, el gobierno de Castilla y León va a poner en marcha el plan “incentivo económico 2012-2017” que contiene un conjunto de proyectos para ayudar a las empresas en apuros y facilitar a los nuevos emprendedores la creación de su empresa todo ello con el objetivo primordial de dar un impulso al mercado laboral de Castilla y León y generar empleo.
TÍTULO I: Del Sector primario

Art. 1 Las sociedades cooperativas
Para la defensa de los agricultores y ganaderos, la reducción del precio que paga el consumidor por los productos de primera necesidad, y generación de empleo, se incentivará la creación de sociedades cooperativas de agricultores y ganaderos de acuerdo a los principios de la constitución de 1978 como alternativa a los intermediarios innecesarios subvencionando económicamente la infraestructura del siguiente modo:
- hasta un 15% del coste de las instalaciones si la sociedad no supera el número de 2 empleados.
- hasta un 30% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 3 y 10 empleados.
- hasta un 50% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 11 y 30 empleados.
- hasta un 80% del coste de las instalaciones si la sociedad supera el número de 50 empleados.
Para asegurar los puestos de trabajo exigidos transcurrido el tiempo, el pago de las subvenciones será fracturado:
- Un desembolso inicial del 30% de la subvención concedida al iniciar la construcción de las instalaciones.
- Finalizadas las obras y previa inspección para asegurar la contratación del número de empleados exigidos, se desembolsará un 40% de la subvención concedida.
- Transcurridos 2 años se desembolsará un 20% de la subvención concedida.
- Cada año sucesivo se irá desembolsando un 1% de la subvención concedida hasta liquidar el 100% de la misma (otros diez años alcanzando el 10% restante para el 100%).
El presupuesto para este fin será de 50 millones de euros anuales del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER y FEADER de la Unión Europea.

Art. 2 Las subvenciones por la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores
Para la modernización de los medios de producción mejorando así la productividad agrícola y ganadera, se continuará con el ya vigente modelo de subvenciones para la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores continuando con sus requisitos y su forma.

TÍTULO II: De los sectores secundario y terciario

Art. 3 Polígonos industriales
Para fomentar el espíritu emprendedor de los empresarios y ayudarles a crear su empresa, se crearán polígonos industriales en determinadas zonas clave atendiendo a los principios de desempleo en la zona, prevención de riesgos medioambientales y cercanía a infraestructura de carreteras y trenes. Las parcelas de los nuevos polígonos industriales serán otorgadas por un coste de entre el 10% y el 70% del valor de la parcela atendiendo al criterio de capacidad económica del emprendedor conforme al capital de la empresa. Las parcelas concedidas no podrán ser vendidas ni cedidas a otras empresas o personas hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de su venta. El presupuesto anual para este proyecto será de 50 millones de euros del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER de la Unión Europea.

Art. 4 Publicidad gratuita
1.Para fomentar el consumo y ayudar a darse a conocer a las empresas, se procederá a la creación de un listado de todas las empresas inscritas en el registro mercantil del ámbito territorial de Castilla y León clasificándolas por la profesión a la que pertenecen y el tipo de servicios o productos que ofrecen divulgándolo por dos medios:
- un portal web con los dominios: www.empresascyl.es y .com y disponible en los idiomas castellano, inglés, francés, alemán e italiano.
- una guía en formato papel que se distribuirá anualmente por todo el territorio nacional.
2.El coste de este servicio para las empresas beneficiadas será gratuito.
3.Para la recaudación de información sobre las empresas se creará un cuerpo con carácter temporal ofertando 200 plazas en régimen de bolsa de trabajo de personal laboral de carácter temporal.
4.El presupuesto inicial para este proyecto será de 1.500.000€ y 100.000€ anuales destinados a mantenimiento y actualización del portal web y creación y divulgación de las guías.

Art. 5 Las Pequeñas y medianas empresas
Las PYMES debido a su reducida capacidad para afrontar la crisis están siendo las más perjudicadas, para fortalecerlas se les otorgarán subvenciones para sufragar el alquiler del local y los gastos de agua y luz dividiéndose en bloques de 6 meses en un 100% del coste para las PYMES con pérdidas o cero beneficios y en un 50% para las PYMES con escasos beneficios. El importe máximo de las subvenciones no podrá superar los 2000€ por mes. El presupuesto anual para este proyecto será de 3 millones de euros.


Disposiciones adicionales

1. La determinación de la ubicación y cantidad de los polígonos industriales a construir recogidos en el artículo 3 corresponderá al gobierno de Castilla y León teniendo en cuenta los informes de la comisión encargada del estudio de las posibles zonas y será publicado en el BOCYL con la mayor brevedad posible.
2. El presupuesto dedicado a cada proyecto será revisado cada dos años.

Disposiciones Finales
1. El presente plan entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCYL.
2. El presupuesto anual total asciende a 103.100.000€ y un desembolso inicial para el artículo 4 de 1.500.000€.


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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty PLAN AUXILIO SOCIAL (PAS) 2012

Sáb 6 Jun 2009 - 0:36
PLAN AUXILIO SOCIAL 2012 (PP)

Preámbulo

El gobierno de Castilla y León crea este plan para ayudar a las familias con más problemas económicos debido a la actual crisis, en especial a los desempleados, con una serie de medidas para ayudar a que las familias con recursos escasos o nulos puedan mantener un nivel mínimo de vida y a los desempleados garantizar su subsistencia y encontrar empleo. Para este plan se pedirá colaboración humana a la Cruz Roja española.

TÍTULO I: Beneficiarios del plan

Art. 1 Beneficiarios
Podrán beneficiarse del plan:
- Las familias de Castilla y León de uno o más miembros cuyos ingresos anuales no superen los 15.000€.
- Desempleados que cobren o no el subsidio por desempleo.
- Familias de 1 o más miembros declaradas en quiebra.
- Mayores de 65 años sin paga por jubilación que no trabajen.

TÍTULO II: Ayudas básicas

Art. 2 Beneficiarios de las ayudas básicas
A esta ayuda podrán optar los desempleados que cobren o no subsidio por desempleo y no tengan ningún otro ingreso, las familias que no superen los 7200€ de ingresos anuales, las declaradas en quiebra y las personas mayores de 65 años sin paga por jubilación ni trabajo.

Art. 3 Alimentos de primera necesidad
A los beneficiarios recogidos en el artículo 2, se les donará mensualmente un lote de alimentos repartidos a domicilio por personal laboral al servicio de la administración autonómica de Castilla y León, dicho lote consistirá en:
- Leche
- Legumbres
- Productos precocinados
- Aceite de girasol
- Latas de conserva con pescado y frutas
La cantidad dependerá de las personas que compongan la unidad familiar.

Art. 4 Gastos domésticos
1.Para los beneficiarios del artículo 1 habrá una subvención de hasta el 80% del importe de las facturas mensuales de agua y electricidad hasta un máximo de 40€ mensuales.
2.El pago de la subvención se hará fraccionado en dos partes a lo largo del año de 6 meses cada una.
3.Sólo se pagarán los gastos de una única vivienda del beneficiario.

TÍTULO III: De la vivienda

Art. 5 Beneficiarios de la vivienda
Los comprendidos en el artículo 1, que se queden sin su única casa por embargo, o no tengan ninguna vivienda.

Art. 6 Viviendas de protección oficial
La Junta de Castilla y León edificará o adquirirá a precio razonable un total de 500 viviendas de bajo coste que se otorgarán a los beneficiarios del artículo 5 en peores condiciones de forma gratuita.

Art. 7 Albergues
Se edificarán 9 albergues (uno por provincia) que serán gestionados por la Cruz Roja española.

TÍTULO IV: Del empleo

Art. 8 Beneficiarios del empleo
Los desempleados de Castilla y León prevaleciendo en importancia los que no cobren subsidio por desempleo y no tengan ningún ingreso económico sobre los que cobren subsidio o tengan ingresos, después los de más edad sobre los más jóvenes, luego los que más miembros de la familia tengan a su cargo sobre los que menos.
Art. 9 Empleo
1. A través del ECYL se intensificarán los esfuerzos para que los beneficiarios del artículo 8 encuentren trabajo con la mayor brevedad posible.
2. La Junta de Castilla y León ofertará 200 plazas de personal laboral por periodos de 6 meses a las cuales sólo podrán optar los beneficios en el artículo 8, en los ciclos de 6 meses irán entrando los que no habían entrado en el ciclo anterior y los que ya hubiesen estado en un ciclo no podrán repetir hasta que todos hayan completado un ciclo.

Disposiciones adicionales

1. Para evitar fraudes, se llevarán a cabo inspecciones continuas a los beneficiarios.
2. El plazo para inscribirse al plan es indefinido, y se podrá inscribirse en las distintas delegaciones territoriales de la junta aportando la documentación necesaria.
3. La duración de este plan será indefinida pudiendo el gobierno de Castilla y León modificarlo o anularlo pasado un año desde su entrada en vigor.
4. El presupuesto anual para este plan será de 100 millones de euros, de los presupuestos de Castilla y León.

Disposición Final
1. Este plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL...


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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty LEY DE SALUD BUCODENTAL

Dom 7 Jun 2009 - 23:09
Ley de salud bucodental (PCE-PP)
Preámbulo:
Considerando que cerca de un 10% de la población de Castilla y León (2.553.301 habitantes en 2008) poseen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que parte de esas personas cobran una cantidad inferior al salario medio español (20.438) y una cantidad muy inferior al salario medio de la UE (34.412).

Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.

Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 20.438 euros o menor. En Castilla y León el salario medio anual es de 18.960, por lo tanto, podrían acceder a las ayudas entre un 5% y un 6% de la población total de Castilla y León

Articulo 3: Se incrementará la información y educación acerca de la salud bucodental a los estudiantes de Castilla y León desde pequeños.

Articulo 4: Se incrementarán las actuaciones de personal sanitario del SACYL en los centros escolares para tomar medidas como enjuague con fluor entre otras.

Articulo 5: El presupuesto anual ascendería a un máximo de 73.535.100 euros que se repartirán de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 73.535.100

Esta serie de ayudas comenzarán a aplicarse al curso siguiente de haber aprobado la ley.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty Re: Boletín Oficial Castilla y León

Miér 10 Jun 2009 - 0:57
LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)

Prólogo :

De la necesidad de aportar y permitir el acceso a intenet en las zonas más alejadas de los nucleos urbanos y tecnológicos se busca la integración de las mismas en a la red de Internet y las consecuencias que esto tiene para las zonas.

TÍTULO 1 : Del área rural

art 1 : Se facilitará el acceso en las zonas más deprimidas, en aquellas zonas con un número de habitantes entre 200 y 1000 habitantes.

art 2 : Para municipios localizados en mancomunidades cuyos propias localidades no superer los 200 habitantes se facilitarán lo dispuesto en el texto de la ley.

art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad facilitará o localizará un local, siendo este acondicionado y pagado su alquiler por una cantidad de 60 % la Junta de CYL y el restante el propio ayuntamiento o mancomunidad.

Título 2 : De los sistemas informáticos.

art 1: La Junta de Castilla y León pagará los equipos informáticos y la instalación de los mismos en su área designada, asi como pagará el 75 % del importe de la conexión a internet, siendo el resto pagado por el ayuntamiento o la mancomunidad.

art 2 : El número de puestos variará dependiendo del número de habitantes de las localidades. Comenzando con un mínimo de 5 puestos con conexión a Internet se añadirán 2 puestos por cada 100 habitanes, llegando al máximo de 21 puestos pagados por la Junta por lo antes establecido. Para las mancoumidades se seguirán las mismas distribuciones según el número total de habitantes.

art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad que desee incorporar más puestos informáticos podrá hacerlo, pero la Junta no se encargará del coste de la conexión o del material necesario.

art 4 : La conexión siempre será por medios conveccionales de banda ancha o adsl o en zonas donde no es posible su instalación será mediante satélite si requiere su instalación, siempre del método más económico para la comunidad y buscando un proveedor local, para favorecer el empleo local.

Titulo 3 : Del material necesario

art 1 : El material necesario, excluyendo puestos informáticos, será pagado totalmente por la Junta de Castilla y León y será comprado a empresas autóctonas, fomentando el empleo y el crecimiento local.

Titulo 4 : De los trabajadores

art 1 : Los trabajadores serán personas dentro de la población en desempleo, siendo preferentes aquellos con conocimientos informáticos y de redes, siendo así disponible su movilidad a otras zonas geográficas dentro de la comunidad.

Titulo 5 : De la disponibiliad

art 1 : Podrán ser usuarios aquellas personas que estén censadas en el pueblo o en la localidad de la mancomunidad pudiendo ser el uso máximo de 1,5 horas seguidas no fraccionables en el dia.

art 2 : Los centros podrán ser usados para cursos informáticos de diversa índole pudiendo ser asimismo solicitados a la consejeria de educación de la Junta de Castilla y León. Tienen preferencia en estos centros los cursos para personas en situación de desempleo del ECYL y los cursos de desarrollo rural.

Disposiciones finales :

art 1 : El presupuesto corresponderá a la Junta de Castilla y León y los asignatarios nombrados en el caso de adherirse a la ley, siendo esta de carácter voluntaria.

art 2 : Se comenzarán a recoger peticiones a partir de su publicación en el BOCYL, siendo de cararcter indefinido y comenzar la instalación en un plazo máximo de 6 meses.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty CONTRATO AEROPUERTO INTERNACIONAL ALFONSO X EN SALAMANCA

Miér 10 Jun 2009 - 15:10
ACUERDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO “ALFONSO X” (LESL) EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA. AEROPUERTO DE CARÁCTER INTERNACIONAL COMPLEMENTARIO A MADRID BARAJAS (LEMD)

Reunidos en Madrid el Ministro de Fomento: Luis Hernández y el Presidente de la Junta de Castilla y León: Carlos Pozuelo, con el tema a tratar de la construcción de un nuevo aeropuerto en la comunidad, acuerdan y firman lo siguiente:

* Nombre: “Aeropuerto Alfonso X” que tendrá el código ICAO: LESL.

* Pistas de despegue y aterrizaje: Contará con dos pistas en forma de V, una situada en dirección norte sur y la otra noroeste sureste. Ambas con ILS (Instrument Landing System) o en español, sistema de aterrizaje instrumental que permitirá aterrizar los aviones bajo casi cualquier situación meteorológica.

* También se habilitará una plataforma de mantenimiento de aeronaves que servirá también para el estacionamiento de las mismas.

* El edificio de Servicios Generales y Sala de Control servirá de centro de gestión administrativa y técnica del aeropuerto. Se divide en Sala de Control (desde donde se suministrará información a los pilotos); Área de mantenimiento, administración y Sala de juntas. El edificio tendrá una superficie ocupada de 860 metros cuadrados y dos alturas.

* Por último, la zona industrial del aeropuerto ocupará una superficie total de 330.000 metros cuadrados, que se subdivide en 67.000 metros cuadrados de espacios libres; 40.000 metros cuadrados de equipamientos, 190.000 metros cuadrados de parcelas y 33.000 metros cuadrados de uso ferroviario y para transporte público.

El coste total asciende a 55 millones de euros y el plazo de construcción asciende a 6 años.

Los 55 millones de euros quedan repartidos de la siguiente manera:

25 millones de euros en expropiaciones de fincas en las que irá situado el aeropuerto
30 millones de euros en su construcción. El Ministerio de Fomento pagará 15 millones de euros y la Junta los otros 15 millones.

- Inicio de las expropiaciones: Noviembre de 2012
- Inicio de las obras: Enero de 2013
- Fin de las Obras: Diciembre de 2018
- Puesta en Marcha del Aeropuerto: Verano de 2019

Las siguientes empresas han sido buscadas por la Junta de Castilla y León, sometidas a concurso público y con el único requisito, que fueran empresas cuya mano de obra sea únicamente castellano leonesa para reducir el elevado índice de paro en la Comunidad.

La constructora es TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION, S.A. Se ha comprometido a cumplir con la obra dentro de los plazos estimados, ella se encargará de elegir a las subcontratas, le hemos exigido a parte del plazo, que la mano de obra sea exclusivamente de Castilla y León y ha aceptado ya que esta empresa se mueve mucho por la comunidad.

La empresa para el transporte es SALAMANCA DE TRANSPORTES S.A. (http://www.gruporuiz.com/), es una empresa de transportes que cubrirá la línea desde el aeropuerto hasta la futura estación del AVE en Salamanca y hasta la estación de autobús y de tren de Salamanca. Se ha concretado que salga un autobús cada media hora para poder dejar también trabajo a los taxistas salmantinos.

El precio de este servicio tendrá un descuento del 50% para los salmantinos y para los trabajadores de AENA en el futuro aeropuerto.

En Madrid a 29 de Septiembre de 2012

Luis Hernández
Ministro de Fomento

Carlos Pozuelo
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty LEY DE EDUCACIÓN PARA LOS DISCAPACITADOS CASTELLANOLEONESES

Dom 14 Jun 2009 - 19:45
Ley de Educación para los discapacitados castellanoleoneses (PCE)

PREÁMBULO

La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares.
La presente ley se ha creado como un medio de ayuda para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Castilla y León. Por ello se disponen los siguientes artículos:

ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Castilla y León, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.

ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.

ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.

ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.

ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.

ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.

ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad

ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.

ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de Castilla y León y dar su veredicto para optar por esta opción.

DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty PLAN ELIMINACIÓN DE BARRERAS PARA DISCAPACITADOS

Jue 25 Jun 2009 - 23:55
PLAN ELIMINACIÓN DE BARRERAS PARA DISCAPACITADOS (PP)

Debido a las miles de barreras de acceso que tienen los minusválidos, tales como bordillos, escaleras, rampas muy empinadas… La Junta de Castilla y León pretende facilitar el acceso a dichas personas.

TÍTULO I: DE LOS PUNTOS DE ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS

Artículo 1. Listado de puntos negros.
Cada municipio de Castilla y León elaborará una lista con los puntos de acceso a mejorar contando con la opinión de los minusválidos siempre que sea posible.

Artículo 2. Elección de puntos a mejorar.
El listado de puntos de acceso a mejorar será estudiado por una comisión especializada de la Junta de Castilla y León para su aprobación.

Artículo 3. Coste de la obra.
La Junta de Castilla y León sufragará el 70% del coste de la obra destinando un total de 300.000 € para este proyecto, cada municipio pagará el resto.

Disposición Adicional primera:
La elaboración del listado de puntos de acceso a mejorar comenzará a los treinta días naturales desde su publicación en el BOCYL y deberá de estar aprobado antes del treinta y uno de diciembre de 2012.

Disposición Adicional segunda:
Las obras comenzarán durante el mes de Enero de 2013 y deberán de estar concluidas antes de Junio de 2013.

Disposición Adicional tercera:
La empresa realizadora de las obras podrá ser contratada por cada municipio, pudiendo ser realizada por los propios operarios de la entidad local si así lo estimase oportuno, procurando contratar desempleados del municipio.

Disposición final:
El presente plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty CONVENIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DE 100.000 HECTÁREAS EN CASTILLA Y LEÓN.

Sáb 27 Jun 2009 - 23:48
CONVENIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DE 100.000 HECTÁREAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Sociedad Estatal SEIASA DEL NORTE, S.A., dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, firman en el día de hoy un Convenio Marco para la modernización y consolidación de regadíos en nuestra región que permitirá actuar sobre 100.000 has. hasta el año 2016.

Entre las principales actuaciones en modernización de regadíos, a desarrollar en el marco de este Convenio se especifican las siguientes:
- Modernización de regadíos en el Páramo Bajo (León y Zamora), que incluye actuaciones en cerca de 35.000 has.
- Modernización de regadíos en el Canal del Páramo (León) que incluye actuaciones en una superficie superior a las 20.000 has.
- Continuación de la modernización del Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos), que incluye actuaciones en 6.500 has.
- Modernización de los sectores III y IV del Canal de Toro-Zamora, que incluye actuaciones en 8.500 has.
- Modernización de regadío en la Margen Izquierda del Porma, que incluye actuaciones en 4.000 has.

Los objetivos que se persiguen con la modernización y consolidación de estos regadíos son los siguientes:
- Mejora en la gestión y utilización del agua para el riego, estimándose un ahorro de agua de 200 hectómetros cúbicos en las 100.000 has a modernizar.
- Mejora de las condiciones de trabajo y bienestar para los regantes.
- Aumento de la productividad de las explotaciones agrarias, al mejorar los rendimientos y ajustar los costes de producción.
- Gestión medioambiental de las explotaciones de regadíos mediante una disminución de la emisión de contaminantes.
- La creación de miles de puestos de trabajo temporales durante al construcción de dicha obra.

Para la consecución de estos objetivos los proyectos para modernizar los regadíos incorporarán el riego presurizado con elementos de medición de los consumos, la gestión de la red de riego por telecontrol y el correspondiente sistema de comunicaciones y de software.
Respecto a la protección medioambiental se atenderá la regeneración de elementos de lagunaje, arboledas de chopos y olmos, el mantenimiento de sotos de ribera, creación de setos vivos en la lindes y cuantas medidas sean necesarias para mejorar y conservar la flora y la fauna de las zonas de actuación.

Siempre que sea posible, los proyectos contemplarán soluciones de optimización energética, incluso mediante la generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Las empresas encargadas de ejecutar la obra serán Acciona, constructora San José, constructora Bocsa, constructora Cicasa y constructora Torío Terrarum S.L. Comprometiéndose a realizar la obra dentro de los plazos estimados, siendo sancionadas de lo contrario según la ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del sector público.

En cuanto a la financiación; del coste de modernización de esas 100.000 has, la Junta de Castilla y León pretende que los agricultores paguen el 15% de la obra (128,4 millones de €), asumiendo el gobierno central un 28 % (239,68 millones de €) y la junta de Castilla y León un 40 % (342,4 millones de €) y un 17% de los fondos europeos FEOGA y FEADER (145,52 millones de €) siendo el coste total 856 millones de euros.

Las obras se iniciarán en la primavera de 2013 y se estima que estén finalizadas para el 2016, con el beneficio de poder usar los tramos ya instalados sin necesidad de completar todo el proyecto al constituirse en redes independientes clasificadas por sectores.
Firman el convenio:

El presidente de la Junta de Castilla y León.
Carlos Pozuelo

El Ministro de Fomento.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty LEY DE REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN CASTILLA Y LEÓN.

Dom 19 Jul 2009 - 18:51
LEY DE REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN CASTILLA Y LEÓN. (PP)

PREÁMBULO
Debido a la actual crisis, y que muchas familias y empresas han visto reducidos sus ingresos, la clase política para soliradizarse con los que peor lo están pasando económicamente verá reducidos sus sueldos.

TÍTULO I: REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS

Artículo 1. Afectados.
Los afectados por esta reducción serán todos los políticos con cargos dentro de los poderes ejecutivo y legislativo de Castilla y León como alcaldes, concejales, presidentes de diputaciones provinciales, procuradores en cortes, el presidente autonómico…

Artículo 2. Reducción de sueldo.
La reducción del sueldo será del 10% del sueldo actual.


Disposición Adicional primera:
El dinero que se obtenga con esta medida será destinado a ONG’s encargadas de los comedores sociales de Castilla y León.

Disposición final:
El presente plan entrará en vigor el uno de Enero de 2013.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Empty CONSTRUCCIÓN DE 840 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Mar 11 Ago 2009 - 3:41
CONSTRUCCIÓN DE 840 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
CDE - PP
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente de la dificultad que supone el acceso a la vivienda actualmente;
El CDE propone al pleno de las Cortes de Castilla y León la construcción de 840 Viviendas de Protección Oficial.

Título II. Localización y distribución
Artículo 1: En la provincia de Ávila se situarán 71 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 2: En la provincia de Burgos se situarán 111 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 3: En la provincia de León se situarán 142 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 4: En la provincia de Palencia se situarán 71 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 5: En la provincia de Salamanca se situarán 111 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 6: En la provincia de Segovia se situarán 61 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 7: En la provincia de Soria se situarán 50 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 8: En la provincia de Valladolid se situarán 152 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 9: En la provincia de Zamora se situarán 71 Viviendas de Protección Oficial.

Título III. Terreno
Artículo 10: El terreno en el que se contruirán las 840 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable adjudicado por los Ayuntamientos. Serán estos quienes acondicionen los terrenos con el asfaltado, acceso a redes de agua y electricidad.

Título IV. Partida presupuestaria
Artículo 11: La partida presupuestaria destinada será de 96.257.104,22 €.
Artículo 12: La Junta de Castilla y León se hará cargo del coste íntegramente.

Título V. Adjudicación
Artículo 13: Podrán optar a la adjudicación de las 840 Viviendas de Protección Oficial aquellos que cumplan, al menos, una de estas condiciones (debiendo de ser mostrados mediante documentación en los Ayuntamientos respectivos):
-A los habitantes censados en el propio municipio.
-A los que no tengan una vivienda a su nombre ni al del conyuge.
-A los que estén en paro y tengan familia a su cargo.
-A los que sus ingresos anuales no superen los 7200 €.

Título VI. Plazos
Artículo 14: Las obras darán comienzo en Diciembre del 2012.
Artículo 15: Las obras finalizarán en Marzo del 2013.
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Vie 16 Oct 2009 - 17:21
Reforma Medicosanitaria-CDL


Preámbulo:

Con la intención de la mejora sanitaria y del mejor acceso a la sanidad de calidad en Castilla y León se presenta el siguiente proyecto de mejora y construcción de hospitales repartidos de manera que cubran la mayor parte de los rincones de la Comunidad Autónoma, ya que la situación actual coloca hospitales esencialmente en:

León
Astorga (León)
Ponferrada (León)
Zamora
Salamanca
Ávila
Palencia
Medina del Campo (Valladolid)
Segovia
Aranda de Duero (Burgos)
Burgos
Miranda de Ebro (Burgos)

Titulo 1. REMODELACIONES Y REFORMAS

Artículo 1.- Soria> 2 salas de operaciones completas; 26 habitaciones; sustitución de máquinas por otras más modernas; ampliación de 14 plazas más, 11 enfermaros/as, 1 cirujano/a vascular, 1 cirujano/a cardíaco, 1 cirujano/a ortopédico y traumatológico. Inversión: 6.341.839,87€
Artículo 2.- Palencia> 3 salas de operaciones completas; 33 habitaciones; reparación y sustitución de máquinas por otras más modernas; se añadirán servicios tales que: pediatría, cardiología, cirugía vascular, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología; ampliación de 27 plazas más, 2 especialistas en cada uno de los servicios añadidos y además 11 enfermeros/as más. Inversión: 8.561.499,26€

Artículo 3.- Béjar (Salamanca)>Capacitación de servicio quirúrgico al hospital, consistirá en la incorperación de anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, se aumentará así 39 plazas de trabajo, 2 especialistas en cada materia quirúrgica señalada y 13 enfermeros/as más, van a ampliarse además contará con 41 habitaciones más. Se van a sumar también 4 salas de operaciones completas. Inversión: 11.736.921,43€

Título 2. CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 4.- Benavente (Zamora) 80 plazas, Inversión: 25.347.328,46 €
Servicios Centrales:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, medicina nuclear, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria.

Servicios Médicos:
Aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos.

Servicios quirúrgicos:
Anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología.

Artículo 5.- Ciudad Rodrigo (Salamanca) 70 plazas, Inversión: 22.846.361,32 €
Servicios Centrales:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria.

Servicios Médicos:
Aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos.

Servicios quirúrgicos:
Anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología.

Artículo 6.- Aguilar de Campo (Palencia) 78 plazas, Inversión: 24.521.431,96 €
Servicios Centrales:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria.

Servicios Médicos:
Aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos.

Servicios quirúrgicos:
Anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología.

Artículo 7.- Grajal de Campos (León/Palencia) 74 plazas, Inversión: 21.892.318,18 €
Servicios Centrales:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria.

Servicios Médicos:
Aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos.

Servicios quirúrgicos:
Anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología.

Total de plazas: 380
Total inversión: 121.247.700,48€
Plazo de todo el plan (contrucciones, reparaciones, ampliaciones, remodelaciones y reformas): 5 años y 7 meses

Lorena Rodríguez: Portavoz del CDL en las cortes de Castilla y León
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Miér 4 Nov 2009 - 23:17
Plan de carreteras, ferrocarril y mejora y construcción de las mismas en toda la comunidad. (PP)


Preámbulo.

Frente a la necesidad de mejora de las vías de comunicación y la industria en Castilla y León entre las que se encuentran la construcción y renovación carreteras y y líneas de ferrocarril, el Partido Popular propone la siguiente reforma de mejora de calidad de vías de comunicación y líneas de ferrocarril mencionadas y creación de otras nuevas.

Título 1. Carreteras.

Artículo 1.- Se creará una autovía que conectará más eficientemente las ciudades de Benavente y Palencia. La carretera N- 610 que comunica las dos ciudades se transformará en una ampliación de la A-62, haciendo de nexo entre la A-6 y la A-62 y la A-62 con la A-52. Presupuesto => 85 M de euros

Artículo 2.- Se creará una autovía que conectará más eficientemente las ciudades de Benavente y Zamora, así mismo conectará mediante una autovía toda la ruta de la plata que pasa por Castilla y León y mejorando el transporte en dicha vía. La carretera N-630 que comunica Benavente y Zamora actualmente se transformará en una conexión de los dos extremos ahora separados de la A-66. Completando así la autovía que recorre toda la Ruta de la Plata completando el último tramo que quedaba. Presupuesto => 70 M de euros

Artículo 3.- Se creará una autovía que conectará más eficientemente las ciudades de Palencia y Soria, pasando por Aranda de Duero. La carretera N- 610 y N-122 que comunica estas ciudades se transformará en una conexión entre la A-1 y la A-62 y aumentando la A-11 de Burgo de Osma hasta Palencia pasando por Aranda de Duero y de Borgo de Osma hasta Soria. Presupuesto => 115 M de euros

Artículo 4.- Se creará una autovía que conectará más eficientemente las ciudades de Valladolid y Aranda de Duero. La carretera N-122 que comunica estas ciudades se transformará en una ampliación de la A-11 de Valladolid a Aranda de Duero y en un nexo entre la A-62 y la A-1. Presupuesto => 75 M de euros

Artículo 5.- Se creará una autovía que conectará más eficientemente las ciudades de Arévalo y Segovia. La carretera CL-615 que comunica estas dos ciudades se transformará en un nexo entre la A-6 y la AP-61. Presupuesto => 65 M de euros


Titulo 2. Ferrocarril.

Artículo 5.- Se abrirá una nueva ruta de ferrocarril para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del ferrocarril, para ello, se creará un ferrocarril activo que comunicará las siguientes ciudades y pueblos. Irá desde el norte en el Parque Industrial del Bierzo (al noreste de Ponferrada y oeste de Bembibre) parando en Brañuelas, Astorga, La Bañeza, Benavente, Zamora, Salamanca, Guijuelo, y terminará en Béjar. Presupuesto => 410 M de euros

Artículo 6.- Se abrirá una nueva ruta de ferrocarril para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del ferrocarril, para ello, se creará un ferrocarril activo que comunicará las siguientes ciudades y pueblos. Irá desde León hasta Benavente. Presupuesto => 250 M de euros


Total de presupuesto: 1070 M de euros
Total de plazos de construcción para las carreteras: 8 años y 7 meses.
Total de plazos de construcción para el ferrocarril: 8 años y 11 meses.
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Sáb 14 Nov 2009 - 15:00
PRESPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2.014.


Ingresos 2.014


1.- IMPUESTOS DIRECTOS=> 1.677.253.740
1.1.- SOBRE LA RENTA=> 1.484.793.740
1.2.- SOBRE EL CAPITAL=> 192.460.000

2.- IMPUESTOS INDIRECTOS=> 2.401.745.280
2.1.- SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D.=> 465.955.600
2.2.- SOBRE EL VALOR AÑADIDO=> 1.128.585.590
2.3.- SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS=> 807.204.090

3.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS=> 265.434.661
3.1.- TASAS=>144.316.467
3.2.- PRECIOS PÚBLICOS=> 18.326.000
3.2.- OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS=> 59.642.954
3.3.- VENTA DE BIENES=> 3.703.722
3.4.- REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES=> 15.097.684
3.5.- OTROS INGRESOS=> 24.347.834

4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES=> 4.869.679.327
4.1.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO=> 3.916.888.196
4.2.- DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO=> 3.716.867
4.2.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL=> 18.527.824
4.3.- DE CORPORACIONES LOCALES=> 6.246.728
4.4.- DE EMPRESAS PRIVADAS=> 281.349
4.5.- DE FAMILIAS Y EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO=> 174.294
4.6.- DEL EXTERIOR=> 923.844.069
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES=> 9.246.376.469

5.- INGRESOS PATRIMONIALES=> 32.263.461
5.1.- INTERESES DE DEPÓSITOS=> 23.258.000
5.2.- DIVIDENDOS EN PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS=> 75.000
5.3.- RENTAS DE BIENES INMUEBLES =>1.270.797
5.4.- PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC.=> 6.835.038
5.6.- OTROS INGRESOS PATRIMONIALES=> 824.626

6.- ENAJENACION DE INVERSIONES REALES=> 124.599.653
6.1.- DE TERRENOS=> 72.400.000
6.2.- DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES=> 46.500.000
6.3.- REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL=> 5.699.653

7.- TRANSFERENCIA CAPITAL=> 661.278.310
7.1.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO=> 358.480.512
7.2.- DE ÓGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO=> 45.815.309
7.3.- DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS=> 15.073.808
7.4.- DE CORPORACIONES LOCALES
7.5.- DE FANILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO=> 200.000
7.6.- DEL ESTERIOR=> 230.000.258
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL=> 785.877.963
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS=> 10.032.254.432

8.- ACTIVOS FINANCIEROS=> 2.860.658
8.1.- REINTEGROS DE PRESTAMOS CONC.FUERA SECTOR PUBLICO=> 2.660.658
8.2.- ENAJENACION ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PUBLICO=> 200.000

9.- PASIVOS FINANCIEROS=> 549.426.612
9.1.- EMISIÓN DE DEUDA=> 541.426.540
9.2.- DEPÓSITOS Y GARANTÍAS RECIBIDAS=> 8.000.072
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS=> 552.287.270

TOTAL GENERAL=> 10.575.000.000€

GASTOS 2014

1.-PRESIDENCIA=> 18.070.237 € -------------------------------------(-16,60%)--- ((0,17%))
2.-HACIENDA=> 80.946.243 € -----------------------------------------(-14,50%)--- ((0,79%))
3.-AGRICULTURA Y GANADERIA=> 686.678.901 € -----------------(+1,49%) --- ((6,74%))
4.-FOMENTO=> 671.645.938 € ----------------------------------------(+19,8 %)--- ((6,59%))
5.-SANIDAD=> 3.856.361.480 € ---------------------------------------(+ 3,58%)--- ((37,88%))
6.-MEDIO AMBIENTE=> 484.092.767 € --------------------------------(+6,83%) --- ((4,75%))
7.-EDUCACION=> 2.156.880.004 € ------------------------------------(-0,32 %)--- ((21,19%))
8.-ECONOMIA Y EMPLEO=> 634.766.132 € ---------------------------(+1,63%) --- ((6,23%))
9.-FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES=> 878.613.705 € ----(+1,76%) --- ((8,63%))
10.-CULTURA Y TURISMO=> 259.841.056 € --------------------------(+5,49%) --- ((2,55%))
11.-ADMINISTRACION AUTONOMICA=> 76.665.910 € --------------(-9,48%) --- ((0,75%))
12.-INTERIOR Y JUSTICIA=> 161.254.036 € --------------------------(+ 6,18%) --- ((1,58%))
13.-DEUDA PÚBLICA=> 212.540.554 € --------------------------------(+10,38%) --- ((2,08%))


Presupuesto Total=> 10.575.000.000 €
Gasto total=> 10.178.611.950 €
Arcas públicas=> 396.388.050 €

Sueldos=> 255.000 € (-15,00%) ((0,0023%))

Presidente=> 85.000 € (-15,00%)
Consejeros=> 70.000€ (-14,28%)
Presidente del Parlamento=> 100.000 € (-20,00%)

Lorena Rodríguez, portavoz del Partido Pupular en Castilla y León.
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Mar 29 Dic 2009 - 22:56
Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 Jcyl
DECRETO 09/2014


DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia, Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda: César Mañanes Detalle
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería: Alfonso Trueba Galindo
Consejería de Fomento: Catalina Conde Cadenas
Consejería de Sanidad e Innovación: María Barrios Abad
Consejería de Educación: Rafael Domínguez Salvador
Consejería de Turismo y Cultura: Santiago Plata Majestad
Consejería de Interior y Justicia: Justo Parra Rupi

DISPOSICIÓN ACLARATORIA

*Se integran las Consejerías de Economía y Empleo, Hacienda y la Vicepresidencia formando así la Vicepresidencia, Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda
*Se integran las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería formando así la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.
*Se elimina la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
*Se crea la Consejería de Innovación en la Consejería de Sanidad, formando así la Consejería de Sanidad e Innovación
*La Consejería de Fomento incluye las Consejerías de Industria, Transporte e Infraestructura


Firma
Héctor Fernández
Presidente del Gobierno de Castilla y León
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Miér 6 Ene 2010 - 16:55
Reforma del tramo autonómico del IRPF (PP)
Preámbulo

El Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.

Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.

Artículo único

Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en Castilla y León del IRPF queda determinado de la siguiente manera:

Boletín Oficial Castilla y León - Página 2 IRPF
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.


Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCYL.
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Dom 10 Ene 2010 - 17:37
Ley de Respeto al Profesorado
(PP)


Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva. Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOCYL
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