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Lun 6 Oct 2008 - 14:45
Aquí se irán publicando las leyes, decretos etc. aprobados por las Cortes castellano-leonesas
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Lun 6 Oct 2008 - 14:45
Ley de Protección Sama-Velilla

Preámbulo:

La red Sama-Velilla pretende construir una red eléctrica atravesando 13 municipios de la provincia de León con el fin de transportar excedentes energéticos, ocasionando así graves daños en la montaña leonesa de gran importancia turítico-rural.

Artículo 1:

La Junta de Castilla y León en colaboración con el Gobierno Central se compromete a perseverar la montaña leonesa.

Artículo 2:

Se prohibe la construcción de redes eléctricas de Alta Tensión que dañen el medio rural en la región de Castilla y León.

Artículo 3:

La vulneración de esta norma por sociedades privadas se pagará con multas económicas y penas de cárcel de hasta 6 meses.

Disposición final:

La ley entrará en vigor el día 20 de noviembre de 2008.
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Lun 6 Oct 2008 - 14:45
Ley de prevención de riesgos laborales (CDL)

0. Preámbulo

Hoy en día algunos trabajos son muy peligrosos, para nuestros obreros como son la obra, las minas, y la mayoría de trabajos del sector primario.
Por ello presentamos esta ley, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, así como asegurar su seguridad.

Artículo 1

Las empresas deberán de facilitar a todos sus trabajadores, que realizen trabajos con peligros, cascos, botas con punta de hierro, guantes, monos, etc...

Artículo 2

Con respecto al artículo 1, todas aquellas empresas que no cumplan con la ley, serán sancionadas, así como aquellas que la cumplan, podrán disponer de ayudas fiscales.

Artículo 3

Para que las empresas sepan de la entrada en vigor de esta ley, se les enviará una carta, así como se les pondrá a su disposición una página web y un número de teléfono.

Artículo 4

A su vez la junta de Castilla y León, financiará una campaña, bajo el lema "NO JUEGUES CON TU VIDA/NO JUEGUES CON SU VIDA", con e objetivo claro de:
-Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
-Fomentar una cultura de la prevención de riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas.
-Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.
-Mejorar el control de la normativa de prevención de riesgos laborales, a través de la función de vigilancia y control.

Esta Campaña va dirigida a toda la población activa de Castilla y León, en especial, a los trabajadores y los empresarios de la Comunidad con el objetivo de concienciar sobre la necesidad de utilizar todas las medidas de prevención en el trabajo de una forma impactante y directa, procurando acercar el mensaje, humanizarlo y personalizarlo lo más posible aludiendo a las consecuencias indirectas de un accidente laboral por falta de prevención: sus trabajadores, sus familias, sus compañeros, etc.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León
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Lun 6 Oct 2008 - 14:46
Ley de Bolsa Regional

0. Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.
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Lun 6 Oct 2008 - 14:46
Ley de MEJORA DE LA SANIDAD.

0. Preámbulo

Actualmente la sanidad tiene muchos problemas consigo que hay que mejorar.
Listas de espera, pocos hospitales, mala atención...
Por ello presentamos esta ley, para mejorar las condiciones sanitarias de nuestra comunidad y pueda ser una de las primeras comunidades en sanidad de España.

Artículo 1

En primer lugar, para eliminar las listas de espera, colas largas, debemos aumentar el personal hospitalario, para mejor asistencia.
Si, aumentamos personal a su vez aumentamos empleo sanitario.

Artículo 2

El gobierno leonés invertirá dinero para la creación de más hospitales, y que hayan un mínimo de 4 hospitales en cada provincia leonesa.

Artículo 3

A su vez queremos asegurar que en cada nucleo urbano, que en cada pueblo por pequeño que sea, haya asistencia médica 24 horas al día.

Artículo 4

Se creará una bolsa de trabajo sanitario, en la que se ofrecerán los puestos, nuevos derivados de esta ley.

Artículo 5

La junta de Castilla y León, invertirá cerca de 5 millones de euros para el cumplimiento de esta ley.


Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.
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Lun 19 Ene 2009 - 17:21
REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Las Cortes de Castilla y León son de carácter unicameral y están formadas por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones autonómicas.

Articulado

Art. 1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes en función de la lista por la que fueron elegidos.

Art. 2. Cada Grupo Parlamentario nombrará un Portavoz y un Portavoz Adjunto, para sustituirle, y cuyo voto será el único válido en las votaciones de las Cortes.

Art. 3. Los Portavoces, o Portavoces Adjuntos en su ausencia, formarán la Junta de Portavoces, en la que también se integran el Presidente y Vicepresidente de las Cortes y cuya función es determinar el orden del día de las sesiones y llevar a trámite las propuestas presentadas por los diputados en riguroso orden de entrada.

Art. 4. Todos los diputados tienen derecho a participar en los debates de las propuestas presentadas a las Cortes, así como a presentar las que consideren ante la Junta de Portavoces

Art. 5. Los diputados que durante la legislatura abandonen el Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos pasarán al Grupo Mixto, a excepción de los que sean admitidos en otro Grupo.

Art. 6. La primera función de las Cortes tras su constitución después de la celebración de elecciones autonómicas será elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León, que podrá nombrar libremente a su Gobierno.

Art. 5. Las Cortes elegirán a un Presidente, y a un Vicepresidente para que le sustituya y en quien podrá delegar, por mayoría simple, cuya función será moderar el debate parlamentario, el recuento de votos y ordenar la publicación de las leyes aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. En caso de ausencia prolongada de ambos, el Presidente de la Junta de Castilla y León podría sustituirles.

Art. 8. El Presidente y Vicepresidente podrán ser destituidos de sus cargos mediante una moción de censura aprobada por mayoría simple.

Art. 9. Para presentar un proyecto de ley, el diputado lo trasladará a la Junta de Portavoces, que lo publicará en las Cortes para su debate y votación.

Art. 10. Para agilizar la vida parlamentaria, se dispondrá de 48 horas (FDP) para que sea debatida por los diputados. Transcurrido ese plazo se procederá a su votación, que constará de otras 48 horas (FDP).
De manera extraordinaria, por petición de un grupo y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, estos plazos podrían prolongarse.

Art. 11. Si el resultado final de las votaciones es de empate, se procederá a su repetición 24 horas después. Si persiste el empate, la propuesta será retirada y no se podrá presentar de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos una semana (FDP).

Art. 12. Para la modificación del Reglamento será necesaria una mayoría de 3/4. de los diputados

Art. 13. El Presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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Dom 25 Ene 2009 - 14:21
Las Cortes de Castilla y León:

A.Conscientes de la peligrosidad que representa para el medio natural y para el ser humano la explotación de recursos radiactivos como fuente de obtención energética, en general, y en el caso de la central nuclear de Garoña, en particular,
B. Sabedoras del agotamiento de la vida útil de la central de Garoña,
C. Enfatizando las graves carencias y problemas de seguridad derivados del agrietamiento múltiple debidos a la corrosión de los componentes de la vasija del reactor, entre otras patologías,
D. Alarmadas por los datos desprendidos de los estudios realizados por el insituto Carlos III, donde se establece una relación entre distintos tipos de cánceres mortales y la cercanía a la central,
E. Comprometidas con un modelo justo, sostenible y responsable de crecimiento, respetando el medio ambiente,
F. Teniendo en cuenta el grave impacto ambiental, social y económico, que ha devaluado los recursos agrícolas, ganaderos y naturales de la zona, así como las actividades económicas derivadas de los mismos.
G. Incentivadas por el respaldo popular, que ha denunciado la situación y clamado por la toma de medidas que solucionen este problema,


1. Insta al Gobierno de la Nación, de quien depende esta competencia, a que proceda al cierre inmediato y definitivo de la central y al desmantelamiento de las instalaciones de Nuclenor en Santa María de Garoña.
2. Requiere a la Junta de Castilla y León a que plantee un plan para la descontaminación y recuperación ecológica del territorio afectado por las emisiones de la Central, así como un plan de reinserción laboral de los trabajadores a cuyo empleo afecte directa o indirectamente el cierre de las instalaciones.
3. Solicita al Gobierno de la Junta de Castilla y León a que traslade esta resolución al Gobierno central y a que proceda de la forma oportuna que se describe en este texto.
4. Solicita al Gobierno que la Secretaría General de la Energía lleve a cabo un estudio para la valorar la instalación de nuevas centrales de producción ecológia de energía (energías límpias y renovables), de pública titularidad, capaces de dar servicio a las necesidades de la población afectada, atendiendo a criterios de respeto de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.
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Boletín Oficial Castilla y León Empty Elección del Presidente de las Cortes de Castilla y León

Dom 25 Ene 2009 - 18:55
Las Cortes de Castilla y León, siguiendo su Reglamento, procedió a la elección de su Presidente. Concluido el plazo dado para la votación el resultado es el siguiente:

Votos a favor: 40

Votos en contra: 0

Abstenciones: 39

Por lo tanto el Diputado Iraultza Gorria, del Partido Comunista de España, es nombrado Presidente de las Cortes de Castilla y León.
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Miér 28 Ene 2009 - 17:44
Los diputados de las Cortes de Castilla y León, como representantes democráticamente elegidos de los ciudadanos de esta comunidad, aprueban la siguiente condena:

Condenamos todas las dictaduras pasadas, presentes y futuras, así como aquellos regímenes autoritarios en los que no se respeta el Estado de Derecho, sin tener en cuenta la orientación política de los mismo, y mostramos nuestra más sincera solidad con sus víctimas y con quienes lucharon contra ellas, así como nuestro compromiso con todos los disidentes y exiliados que luchan y lucharán contra ellas defendiendo los valores de la democracia, la dignidad y la libertad.
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Vie 6 Feb 2009 - 12:56
Preámbulo.
Desde la Junta de Castilla y León somos conscientes de que nuestros mayores, además de las necesidades básicas, deben tener a su disposición un plan de ocio que satisfaga la posibilidad de llenar su tiempo libre con actividades de su agrado. Por ello, y de acuerdo a la necesidad moral y legal de cuidar de quienes antes cuidaron y nos educaron, se determina lo siguiente:

Art. 1. El presente Plan tiene como objetivo ofrecer a los mayores de 65 años, jubilados y prejubilados, residentes en Castilla y León distintas alternativas de ocio, culturales y formativas, acordes a sus necesidades y demandas sin olvidar sus limitaciones.

Art. 2. Se podrán acoger al mismo todas aquellas personas mayores de 65 años, jubiladas y prejubiladas empadronadas en alguno de los municipios de Castilla y León.

Art. 3. Las actividades subvencionadas tendrán un carácter mayoritariamente cultural y formativo, lo que ayudará a promover el patrimonio cultural de la región y a activar la economía.

Art. 4. Las actividades acogidas a esta plan podrán desarrollarse tanto dentro de nuestra comunidad como fuera de ella. Se reconoce el compromiso de la Junta para llegar a acuerdos con organismos de otras Comunidades y Administraciones.

Art. 5. El mecanismo de aplicación será mediante la reducción del precio en taquilla (para cines, teatros, etc.) o del viaje (para excursiones o viajes), así como la posibilidad de participar en cursos de formación. Para ello la Consejería negociará con las empresas implicadas para abonar la diferencia de precio con cargo a los presupuestos y con fundaciones, universidades y empresas para los cursos formativos.

Art. 6. La Junta enviará a los Ayuntamientos rurales el programa mensual de actividades de culturales de la Junta de Castilla y León, así como de los espectáculos, exposiciones culturales y acontecimientos más importantes que se celebrarán en los centros urbanos que dispongan de las instalaciones adecuadas para tal fin.

Art. 7. La Junta pondrá a disposición de la población rural una red pública de transporte cuyo recorrido siga el itinerario por los pueblos de cada comarca cuyos habitantes hayan solicitado acogerse a este plan, con el fin facilitarles el acceso a los lugares donde se organicen las actividades y el regreso a sus casas.


De las actividades culturales
Art. 8. Las actividades incluidas se dividen en dos tipos: Actividades en locales y salidas culturales.

Art. 8.1. Para proyecciones cinematográficas, el precio reducido será simbólico, de 1 Euro, para las salas que se acojan al proyecto, para cualquiera de sus películas, sólo válido los martes.
Art. 8.2. Para representaciones teatrales, el precio será de 5 euros, válido para las obras de teatro y días que se acuerden con los empresarios según la oferta existente en cada momento.
Art. 8.3. Para poder acogerse al precio reducido será necesario retirar unos vales-descuento, que estarán disponibles en las Delegaciones de la Junta en las capitales de provincia así como en los Centros para la Tercera Edad distribuidos por todos los municipios.
Art. 8.4. Para las excursiones, que pueden ser de un día o de varios, se proyectarán paquetes promocionales que incluyan el transporte, el alojamiento si fuese necesario y la entrada a los museos o recintos. La comida correrá a cargo de cada viajero.
Art. 8.5 . Creación de una Compañía Regional de Teatro Rural, que se desplace por los múltiples pueblos de nuestra comunidad con el fin de acercar el mundo de la cultura y del espectáculo al mundo rural.

De mejoras en las infraestructuras
Art. 9. La Consejería llevará a cabo mejoras en los edificios que albergan los Centros Sociales de la Tercera Edad para que estén en condiciones óptimas.

Art. 10. Se revisarán los contratos de cesión de los bares ubicados en los Centros para asegurar que el servicio prestado se corresponde con el pliego de condiciones. En caso de que no se cumpla se procederá a un nuevo concurso para su adjudicación.

Art. 11. Las renovaciones de las cesiones de instalaciones de Centros Sociales de la Tercera Edad, así como los nuevos que se creen, contemplarán el mantenimiento del edificio y un programa de actividades dentro del mismo.

Art. 12. Se estudiará la necesidad de crear nuevos centros en aquellas zonas donde el servicio sea deficiente, así como la posibilidad de mejorar el servicio de transportes para las áreas más retiradas, para asegurar que todos los castellano-leoneses mayores de 65 años tienen a su disposición espacios y actividades de ocio. El objetivo de la ley es que en 5 años los principales municipios de la región tengan un centro para mayores.

Art. 13. Creación de una empresa pública que gestionará los centros públicos acogidos a este plan, así como la organización de todas las actividades relacionadas con éste.

Art. 14. Reducción progresiva de las licencias concedidas a empresas privadas para la realización de toda actividad relacionada con este plan, en favor de la empresa pública.

De actividades formativas
Art. 15. Se sacará a concurso público la oferta formativa para mayores que se desarrollará en los Centros, para que opten a ella empresas y fundaciones especializadas.

Art. 16. Los cursos abarcarán un amplio abanico de posibilidades: historia, historia del arte, geografía, escritura creativa, informática, gimnasia de mantenimiento, memoria, etc. A esta lista se podrán añadir otros a demanda de los interesados, a propuesta de las empresas o por decisión de la Consejería.

Art. 17. Se negociará con las universidades que tienen su sede en Castilla y León la creación de la Universidad para Mayores, cuyos títulos tendrán carácter de títulos propios de las universidades, con el respaldo de la Junta de Castilla y León, para facilitar el acceso de los mayores a estudios universitarios.

Art. 18. La Universidad para Mayores estará coordinada por una persona nombrada por las Consejerías de Educación y Asuntos Sociales, y tendrá sede en todas las universidades que se unan al proyecto.

Financiación
Art. 19. La financiación de estos proyectos correrá a cargo del presupuesto asignado cada año a la Consejería de Asuntos Sociales.
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Jue 12 Feb 2009 - 21:34
PLAN GENERAL SANITARIO PARA CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo


La política sanitaria debe partir de un concepto positivo y amplio e integral de la salud y del desarrollo de las personas y de la calidad de vida, se basa en los principios de sanidad pública como garantía para la igualdad social, democratización de la gestión y participación social, descentralización e integración de todos los servicios de salud, potenciación de los aspectos preventivos y uso adecuado de la tecnología médica y farmacéutica, lo que implica un importante esfuerzo económico y de planificación sanitaria.

Articulo I

Apostar por un sistema sanitario basado en la prevención y en la promoción de la salud, es decir, en la Atención Primaria, mejorando los recursos humanos, materiales y organizativos.

Articulo II

Incremento del presupuesto dedicado a la AP del 5% anual hasta llegar al 40% del total dedicado a la sanidad.

Articulo III

Completar la red de centros de salud de la comunidad

Articulo IV

Reducir a 1.000 el número de pacientes por médico, de modo que se puedan dedicar, al menos, 15 minutos por consulta.

Articulo V

Mantener el mismo cupo como máximo para enfermería, ya que el tiempo dedicado por estos profesionales a cada paciente ha de ser, necesariamente, mucho mayor.

Articulo VI

Aumento de plantillas que garantice un trabajo continuado de calidad y sin sobrecargas crónicas de los profesionales que trabajan en los centros. Se facilitará el desarrollo de las actividades no asistenciales, como son la Investigación, la Docencia, La Educación para la salud etc.

Articulo VII

Aumentar la capacidad resolutiva de AP potenciando la formación continuada, la elaboración de guías clínicas y de protocolos que faciliten el acceso a todas las pruebas diagnósticas.

Articulo VIII

El pleno desarrollo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León a fin de potencias las áreas y comarcales sanitarias así como la puesta en marcha una red pública de Hospitales Comarcales: Valle del Tiétar, Ciudad Rodrigo, Benavente, Montaña Palentina, Benavente, Burgo de Osma, Segovia II, Padilla de Ávila, Clínico de Aranda de Duero, Castillo de Peñafiel etc.

Articulo IX

Desarrollo de estructuras de participación, potenciando los Consejos de Salud en todos los niveles territoriales.






Articulo X

Invertir la tendencia actual de deterioro en la calidad asistencial hospitalaria. Para ello es fundamental mejorar la gestión los recursos y disponer de unos profesionales con dedicación exclusiva, satisfechos con su trabajo, bien pagados, identificados con los objetivos y orgullosos de pertenecer al sistema público.

Articulo XI

Creación de una red pública de ambulancias medicalizadas, una por ciudad, cabecera de comarca o proporción de 10.000 habitantes.

Articulo XII

Dar por finiquitado el modelo privatizador de construcción y gestión de hospital.

Articulo XIII

Potenciar el papel del Consejo Inter territorial para garantizar la coordinación entre CCAA y la homogeneidad de las prestaciones y de las condiciones de trabajo en el sistema sanitario.

Articulo XIV

La creación de una red epidemiológica de la Comunidad, con carácter de atención.

Articulo XV

Participación ciudadana en la planificación, programación y control de calidad.

Articulo XVI

La inclusión de la salud bucodental, con carácter gratuito para todos los ciudadanos.

Articulo XVII

La aplicación en toda la Comunidad de un sistema unitario de historia clínica.

Articulo XVIII

La puesta en funcionamiento en todas las Áreas de Salud de un sistema de hospitalización a domicilio y una unidad de cuidados paliativos, partiendo de la coordinación entre la Asistencia Primaria y los servicios hospitalarios.

Articulo XIX

La creación en cada Zona Básica de Salud de un centro integral de atención a la mujer, con gestión y financiación compartida entre la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos y las Diputaciones.

Articulo XX

Planificación familiar, con campañas de promoción de la salud y la sexualidad, con especial atención a jóvenes y mujeres de las zonas rurales.

Articulo XXI

Atención específica por personal cualificado, las veinticuatro horas del día, de los casos de agresión sexual, malos tratos, etc.

Articulo XXII

Detección precoz del cáncer genital y de mama.

Articulo XXIII

Creación en cada Área de Salud de una unidad de Atención Geriátrica.

Articulo XXIV

Creación en cada Centro de Salud de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación de fácil accesibilidad.




Articulo XXV

La mejora de la asistencia a los enfermos mentales, estableciendo centros específicos para psicogeriatría, retraso mental y daño cerebral, así como centros especializados en enfermos crónicos que necesiten una atención permanente para el tratamiento de ludopatías y de toxicomanías.

Articulo XXVI

La integración de la salud laboral en la Asistencia Primaria, eliminando todo control por parte de entidades privadas.

Articulo XXVII

Apoyo al seguimiento de las enfermedades profesionales.

Articulo XXVIII

La atención específica a los efectos sobre el medio ambiente y el impacto de éste sobre la salud de la población.

Articulo XXIX

Un programa de optimización de recursos y e implantación de controles de calidad en todos los niveles de la atención a la salud.


Disposición Final

El presente Plan con todas sus medidas entrará en vigor a los 30 días naturales a su publicación en el BOCYL amén de los proyectos de nueva construcción de infraestructuras sanitarias en los que se comenzará con su estudio y licitación y la creación de nuevas áreas sanitarias, las cuales comenzarán la fase de estudio e implantación.
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Miér 18 Feb 2009 - 23:02
LEY 3/2011 DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Preámbulo.
Ante los malos resultados de las cifras de desempleo y la destrucción de empleo, fruto de la política de los anteriores Gobiernos autonómico y central, nos vemos en la obligación de proponer una serie de medidas de manera urgente que sirvan para atajar la creciente crisis y reactivar la economía de Castilla y León.

Trabajadores y empleo
1. Congelación del sueldo de los funcionarios y personal de la Junta de Castilla y León cuyas rentas sean superiores a 3.000 euros al mes.

2. A aquellas empresas que contraten a jóvenes, mujeres y parados de larga duración, siempre que sean empleos estables, sometidos a revisión anual por parte de los inspectores de trabajo, se les aplicará una reducción del 2% en el impuesto de sociedades o en la cotización de autónomos, hasta un máximo de 10.000.000 euros. En caso de incumplimiento se verían obligados a devolver el dinero no pagado durante ese periodo.

3. Aquellos trabajadores afectados por un ERE dentro de la Comunidad que tengan que hacer frente a gastos fijos, tales como una hipoteca, podrán solicitar un préstamo a la Consejería de hasta 100.000 euros, que serán devueltos en plazos de 50 euros al mes.

Empresas
4. Para favorecer la creación de nuevas empresas y la instalación de otras en suelo de Castilla y León, se creará una Oficina Única donde se podrán realizar todos los trámites necesarios y donde se podrán obtener todas las licencias para el inicio o modificación de las actividades.

5. Limitación de los beneficios que puedan obtener los intermediarios de los productos agrícolas e industriales, con un importe máximo del 10%. En caso de incumplimiento, se abonará una multa de 3.000 euros, que se repartirá a partes iguales entre la Administración y el empresario afectado.

Rebaja de impuestos
6. Se reduce el impuesto sobre los hidrocarburos un 5% para uso particular y un 10% para uso agrícola o industrial.

7. Se procederá a una rebaja del 5% del tramo autonómico del IRPF.

8. Se pondrá en marcha una reducción progresiva del impuesto de sucesiones, con un plazo máximo de 3 años. Para ello se reducirá un 50% el importe a abonar para sucesiones inferiores a 10.000.000 euros.

Disposición final
9. Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial y podrá ser modificada total o parcialmente por mayoría en las Cortes de Castilla y León.
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Jue 26 Feb 2009 - 0:12
Ley para la mejora del Centro Penitenciario de Topas.

Preámbulo:
De la necesidad de reconvertir Topas en un centro seguro y estable tanto para los funcionarios públicos como para los presos queremos tomar medidas concretas que nos permitan volver a tener a este centro como uno de referencia en el panorama nacional.

Capítulo 1:
La necesidad de nuevas plazas para los reclusos se propone la creación de dos nuevos módulos que se añadan a los 14 módulos actuales, con las siguientes características : 2 Módulos residenciales con capacidad para 72 internos en cada uno -en celdas individuales-, junto a la Enfermería, Departamento de Ingresos y Módulo de internos clasificados en primer grado de tratamiento.

Capítulo 2:
Para una mejor distribucion que nos permita al Centro y al Estado una rehabilitación correcta y la mejora en la asistencia de las actividades para los reclusos se propone la creación de un Edificio Socio-Cultural, y de Talleres Productivos (Carpintería de Madera, Carpintería Metálica, Confección Industrial y Artes Gráficas), que permita descongestionar todo el sistema del centro y de una mejor asistencia a los reclusos.

Capítulo 3:
Contratación mediante una bolsa pública de empleo de los funcionarios de prisiones y personal adecuado para los nuevos puestos de trabajos necesarios en los módulos y el edificio socio-cultural y de talleres-productivos

Capítulo 4:
La ley entrará en vigor y comenzará a realizace cuando se publique en el BOCYL y podrá ser modificada en las Cortes de Castilla y León.
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Boletín Oficial Castilla y León Empty Proposición no de ley 3/2011 para la devolución del patrimonio cultural de Castilla y León

Lun 9 Mar 2009 - 23:01
La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.

Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).

Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.

Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).

Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.

Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.

Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.

Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.

Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.

Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.

Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.

Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.

Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.

Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.

Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.

Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).


Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).

Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.

Virgen con el Niño. Procedencia Castilla..
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.
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Boletín Oficial Castilla y León Empty Ley 5/2011 de Mejora de la Vía de la Plata

Dom 15 Mar 2009 - 0:12
Ley de Mejora de La Vía de la Plata:

Preámbulo:
Ante la necesidad y las quejas recibidas debido a la poca señalización y mal estado de los caminos de la Vía de la Plata, la escasa información en el camino y de las malas instalaciones encontradas a lo largo del camino.

Capítulo 1: De la Señalización.

Art 1 : Se señalará todo cruce de caminos o intersección que pueda llevar a confusión o a error en el propio camino, indicando la vía y su lugar de continuación.
Art 2 : Se señalará cada kilómetro con el nombre del pueblo más cercano y el numéro de kilómetros que faltan para llegar a tal localización.

Capítulo 2 : Del estado de los Caminos

Art 1 : Se creará un equipo de vigilancia y reparación en cada diputación por la que pase la Vía de la Plata.
Art 2 : Para estos equipos de vigilancia y reparación se buscaran personas adaptadas al puesto, con la maquinaria o herramientas necesarias. Tendran preferencia para estos puestos las personas propias de cada diputación y que estén en situación de desempleo y por bolsa pública de empleo.

Capítulo 3 : De las instalaciones.

Art 1 : El equipo de vigilancia y reparación se encargara de buscar fallos y malas estancias en los albergues situados a lo largo de la Vía de la Plata. En aquellos albergues públicos la diputación estará obligada a reparar los susodichos fallos en un plazo de 3 - 6 meses.

Art 2 : Las instalaciones mínimas públicas deberán costar con un espacio para tiendas de campaña, un techo cubierto con o sin literas y colchones, baños y una cocina adecuada para calentar alimentos.

Capítulo 4 : De la información.

Art 1 : Se colocarán folletos informativos de la ruta en lugares sociales de la región de Castilla y León.

Art 2 : La Junta de Castilla y León realizará una nueva página web dedicada a la ruta con el nombre de www.viadelaplatacyl.es

Art 3 : Se pontenciará la información en ferias así como en las campañas de turismo interior de Castilla y León.

Capitulo 5: De su financiación.

Art 1 : Los puntos programados en los capítulos 1, 2 y 3 se financiará por las diputaciones provinciales propias por donde pase la Vía de la Plata.

Art 2 : Los puntos programados en el capítulo 4 se financiará por la Junta de Castilla y León y la consejería correspondiente.

Disposiciones Generales:

La ley se comenzará a aplicar una vez publicada en el Bocyl y podrá ser modificada total o parcialmente por las Cortes de Castilla y León.
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Boletín Oficial Castilla y León Empty Moción de Censura al Presidente de las Cortes de Castilla y León

Dom 15 Mar 2009 - 0:17
Después de un tiempo prudencial y tras una prolongada ausencia no justificada por él ni por su grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Popular, en coherencia con su lealtad institucional, se ve en la obligación de presentar una moción de censura contra el Presidente de las Cortes.

Durante esta ausencia el Presidente de la Junta de Castilla y León ha venido desempeñando las funciones que el Presidente Gorria tenía encomendadas, pero esta situación de provisionalidad debe ser resuelta según lo estipulado en el Reglamento vigente.

Por ello se procede inmediato del Presidente de las Cortes y se incia el proceso de sustitución siguiendo el Reglamento de la Cámara.
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Boletín Oficial Castilla y León Empty Elección del Presidente de las Cortes

Mar 24 Mar 2009 - 22:50
Siguiendo el Reglamento que rige esta Cámara, y tras la aprobación de la moción de censura al anterior Presidente por su prolongada e injustificada ausencia, se procedió a la elección de un nuevo Presidente. Concluido el plazo de votación el resultado es el siguiente:

Candidatura de Francisco Peco Torres (PP): 35 votos

Candidatura de Daniel Villaespesa (PSOE): 39 votos

En consecuencia, se nombra al Señor Diputado del PSOE, Daniel Villaespesa, Presidente de las Cortes de Castilla y León.
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Jue 26 Mar 2009 - 13:06
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

LEY DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES DE CASTILLA Y LEON


Art 1. Se procederá a la creación un organismo consultivo, asesor y administrativo, competente dentro del ámbito deportivo autonómico, para supervisas y controlar la política de las distintas actividades deportivas de Castilla y León.

Art 2. El Consejo Regional de Deportes estará compuesto por representantes de la Administración autonómica competentes en las distintas actividades deportivas, por representantes de los Ayuntamientos, de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y expertos deportivos, como ex deportistas profesionales. La forma de designación de sus miembros, así como su organización será establecida reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Dicho Reglamento autonómico establecerá la designación de un Presidente con rango administrativo de Director General que será propuesto por la Junta de Castilla y León. El mandato de todos los miembros del Consejo expirará al sexto año desde su investidura como tal.

Art 3. El Consejo Regional de Deportes deberá promover una política deportiva en toda la región que trate de desarrollar un deporte de calidad, así mismo, las competencias de este organismo también incluirán aquellas referidas a la publicidad con carácter nacional e internacional del deporte de Castilla y León cuyo objetivo prioritario sera el fomento del deporte entre los más jóvenes.

Art 4. La inversión económica inicia de este organismo será, inicialmente de 15.000.000€ con cargo a la partida de la Consejería de Deportes.

Art 5. 1 La Disciplina Deportiva será regulada y supervisada por el Consejo Regional de Deportes de Castilla y León, así como las distintas actividades de formación a los expertos deportivos en materia de disciplna.

Art 5. 2 El CRD establecerá una política disciplinaria de acuerdo con las principales asociaciones fair-play internacionales, que serán consensuadas por sus miembros para poder llevar a cabo una política disciplinaria común.

Art 6. Todas las competiciones deportivas de carácter oficial y autonómico serán analizadas, reguladas y supervisadas por este consejo. Además, el CRD tendrá la posibilidad de crear nuevas competiciones de ámbito autonómico que ayuden al fomento de un deporte de calidad en CyL.

Art 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.

Art 8. Para promover la implicación de la sociedad y la necesaria e imprescindible financiación del deporte de la comunidad, se creará un Plan de Desarrollo del Deporte en el que se invitará a empresas e instituciones interesadas en patrocinar el deporte. Las empresas obtendrán a cambio publicidad en los eventos deportivos de Castilla y León y beneficios fiscales. El organismo encargado de firmar y auditar el cumplimiento de los convenios será el CRD, que podrá establecer tres grados de patrocinio, a cada uno de los cuales se asignará una cuantía económica.

Art 9. Podrán beneficiarse del Plan de Desarrollo del Deporte aquellos deportistas naturales o residentes en Castilla y León, con la consideración de federados, que entrenen en instalaciones de la comunidad y que acrediten resultados satisfactorios ante el CRD, que distribuirá la cuantía anual entre los deportistas seleccionados siguiendo los criterios de objetividad, equidad y premio del esfuerzo.

Art 10. El CRD podrá elevar a la Consejería de Deportes las mejoras e inversiones necesarias para la correcta realización de las actividades que la presente ley le encomienda.

Disposiciones adiccionales.
1ª. La Junta de Castilla y León aprobará por Decreto los traspasos de medios necesarios para el ejercicio de las funciones y delegadas por la presente Ley, a propuesta de las Federaciones y Municipios correspondientes, que han de constituirse entre la Comunidad Autónoma y las diversas Entidades Locales receptoras de delegaciones del CRD, de acuerdo con la legislación vigente.
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Lun 30 Mar 2009 - 12:13
Sr. Villaespesa, su celo profesional excede lo reglamentario. Que yo recuerde, usted es Presidente de las Cortes, no de la Junta de Castilla y León, y el Boletín Oficial es competencia exclusiva del Ejecutivo, así que la ley publicada por usted no tiene ninguna validez legal. Le invito a que la borre y espere a que mi Gobierno la publique. Muchas gracias.

Daniel Villaespesa escribió:JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

LEY DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES DE CASTILLA Y LEON


Art 1. Se procederá a la creación un organismo consultivo, asesor y administrativo, competente dentro del ámbito deportivo autonómico, para supervisas y controlar la política de las distintas actividades deportivas de Castilla y León.

Art 2. El Consejo Regional de Deportes estará compuesto por representantes de la Administración autonómica competentes en las distintas actividades deportivas, por representantes de los Ayuntamientos, de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y expertos deportivos, como ex deportistas profesionales. La forma de designación de sus miembros, así como su organización será establecida reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Dicho Reglamento autonómico establecerá la designación de un Presidente con rango administrativo de Director General que será propuesto por la Junta de Castilla y León. El mandato de todos los miembros del Consejo expirará al sexto año desde su investidura como tal.

Art 3. El Consejo Regional de Deportes deberá promover una política deportiva en toda la región que trate de desarrollar un deporte de calidad, así mismo, las competencias de este organismo también incluirán aquellas referidas a la publicidad con carácter nacional e internacional del deporte de Castilla y León cuyo objetivo prioritario sera el fomento del deporte entre los más jóvenes.

Art 4. La inversión económica inicia de este organismo será, inicialmente de 15.000.000€ con cargo a la partida de la Consejería de Deportes.

Art 5. 1 La Disciplina Deportiva será regulada y supervisada por el Consejo Regional de Deportes de Castilla y León, así como las distintas actividades de formación a los expertos deportivos en materia de disciplna.

Art 5. 2 El CRD establecerá una política disciplinaria de acuerdo con las principales asociaciones fair-play internacionales, que serán consensuadas por sus miembros para poder llevar a cabo una política disciplinaria común.

Art 6. Todas las competiciones deportivas de carácter oficial y autonómico serán analizadas, reguladas y supervisadas por este consejo. Además, el CRD tendrá la posibilidad de crear nuevas competiciones de ámbito autonómico que ayuden al fomento de un deporte de calidad en CyL.

Art 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.

Art 8. Para promover la implicación de la sociedad y la necesaria e imprescindible financiación del deporte de la comunidad, se creará un Plan de Desarrollo del Deporte en el que se invitará a empresas e instituciones interesadas en patrocinar el deporte. Las empresas obtendrán a cambio publicidad en los eventos deportivos de Castilla y León y beneficios fiscales. El organismo encargado de firmar y auditar el cumplimiento de los convenios será el CRD, que podrá establecer tres grados de patrocinio, a cada uno de los cuales se asignará una cuantía económica.

Art 9. Podrán beneficiarse del Plan de Desarrollo del Deporte aquellos deportistas naturales o residentes en Castilla y León, con la consideración de federados, que entrenen en instalaciones de la comunidad y que acrediten resultados satisfactorios ante el CRD, que distribuirá la cuantía anual entre los deportistas seleccionados siguiendo los criterios de objetividad, equidad y premio del esfuerzo.

Art 10. El CRD podrá elevar a la Consejería de Deportes las mejoras e inversiones necesarias para la correcta realización de las actividades que la presente ley le encomienda.

Disposiciones adiccionales.
1ª. La Junta de Castilla y León aprobará por Decreto los traspasos de medios necesarios para el ejercicio de las funciones y delegadas por la presente Ley, a propuesta de las Federaciones y Municipios correspondientes, que han de constituirse entre la Comunidad Autónoma y las diversas Entidades Locales receptoras de delegaciones del CRD, de acuerdo con la legislación vigente.
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Lun 30 Mar 2009 - 13:01
Siento decirle, señor Augusto, que la publicación de las leyes aprobadas en las Cortes es competencia del Presidente de las Cortes, para mostrar pongo el Reglamento de las Cortes señalando en negrita el articulado que da esta potestad a la Presidencia de las Cortes. Por ello, señor Augusto, pido que elimine su mensaje y no escriba en el BOCYL.

Un saludo.

Federico Augusto escribió:REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Las Cortes de Castilla y León son de carácter unicameral y están formadas por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones autonómicas.

Articulado

Art. 1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes en función de la lista por la que fueron elegidos.

Art. 2. Cada Grupo Parlamentario nombrará un Portavoz y un Portavoz Adjunto, para sustituirle, y cuyo voto será el único válido en las votaciones de las Cortes.

Art. 3. Los Portavoces, o Portavoces Adjuntos en su ausencia, formarán la Junta de Portavoces, en la que también se integran el Presidente y Vicepresidente de las Cortes y cuya función es determinar el orden del día de las sesiones y llevar a trámite las propuestas presentadas por los diputados en riguroso orden de entrada.

Art. 4. Todos los diputados tienen derecho a participar en los debates de las propuestas presentadas a las Cortes, así como a presentar las que consideren ante la Junta de Portavoces

Art. 5. Los diputados que durante la legislatura abandonen el Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos pasarán al Grupo Mixto, a excepción de los que sean admitidos en otro Grupo.

Art. 6. La primera función de las Cortes tras su constitución después de la celebración de elecciones autonómicas será elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León, que podrá nombrar libremente a su Gobierno.

Art. 5. Las Cortes elegirán a un Presidente, y a un Vicepresidente para que le sustituya y en quien podrá delegar, por mayoría simple, cuya función será moderar el debate parlamentario, el recuento de votos y ordenar la publicación de las leyes aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. En caso de ausencia prolongada de ambos, el Presidente de la Junta de Castilla y León podría sustituirles.

Art. 8. El Presidente y Vicepresidente podrán ser destituidos de sus cargos mediante una moción de censura aprobada por mayoría simple.

Art. 9. Para presentar un proyecto de ley, el diputado lo trasladará a la Junta de Portavoces, que lo publicará en las Cortes para su debate y votación.

Art. 10. Para agilizar la vida parlamentaria, se dispondrá de 48 horas (FDP) para que sea debatida por los diputados. Transcurrido ese plazo se procederá a su votación, que constará de otras 48 horas (FDP).
De manera extraordinaria, por petición de un grupo y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, estos plazos podrían prolongarse.

Art. 11. Si el resultado final de las votaciones es de empate, se procederá a su repetición 24 horas después. Si persiste el empate, la propuesta será retirada y no se podrá presentar de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos una semana (FDP).

Art. 12. Para la modificación del Reglamento será necesaria una mayoría de 3/4. de los diputados

Art. 13. El Presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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