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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Jue 25 Mar 2010 - 15:41
Decreto Ley del Gobierno Andaluz contra el lanzamisil

Exposición de motivos

Ante la nueva intención del Gobierno central de imponer a nuestra comunidad autónoma la colocación de un lanzamisiles sin permiso ni negociación previa con el Gobierno y con la cámara que representa a los andaluces por encima de todos (https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/convenido-entre-espana-y-la-otan-gobierno-t16331.htm), el Gobierno Andaluz, mediante un decreto que será debatido y ratificado en cualquier caso, se opone totalmente al susodicho establecimiento del lanzamisiles en la ciudad de Cádiz.

Artículo Único

El territorio Andaluz no pondrá a disposición del Gobierno ni aceptará, la colocación del lanzamisiles, sea en Cádiz o en cualquier otro lugar del territorio de esta comunidad autónoma, sin ser aprobado a priori por la cámara andaluza.

Disposición Final

Este Decreto-Ley será enviado directamente al Gobierno Central y al Ministerio de Defensa, y publicado en el BOA.
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Lun 29 Mar 2010 - 16:41
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO 24 HORAS DE LA MUJER (UCE)


Preámbulo

Actualmente, no existe un servicio totalmente eficaz a la hora de apoyar a las mujeres en cuanto violencia de género; y los existentes no son capaces de dar un servicio como el que hoy presentamos. Es nuestro deber velar por las mujeres de Andalucía que actualmente están sufriendo maltrato, o lo puedan sufrir en el futuro. Este servicio velará completamente por la mujer en caso de que corra peligro su integridad física o psicológica, siendo el máximo exponente de seguridad dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Un servicio con atención 24 horas todos los días del año, sin excepción. Queremos que las mujeres de nuestra comunidad se sientan especialmente atendidas en este tipo de circunstancias comunes que durante décadas se está produciendo en nuestro país. No tiene otro objetivo, evidentemente, que velar por la mujer.


Disposiciones generales

Título I. "Creación del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación del "Servicio 24 horas de la Mujer" en Andalucía (España).

Artículo 2. Disposición geográfica: Todos los municipios con un máximo de 10.000 habitantes.

Artículo 3. La adjudicación de la creación a los ayuntamientos del Artículo 2 se hará al mes de la publicación de la ley en el BOJA.

Artículo 4. La creación comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.


Título II. "Funciones del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 5. La elaboración anual de informes y estudios desde este servicio serán utilizados para la concienciación social de las personas de la comunidad sobre la violencia contra la mujer, además de afianzar futuras investigaciones acerca de los comportamiento que derivan en tales situación con van en contra de la integridad del colectivo que forman las mujeres maltratadas.

Artículo 6. Será función principal informar sobre la actualidad de la violencia de la mujer, además tendrá la función de acercar a la sociedad este tema de especial relevancia en la actualidad; en especial, en el ámbito educativo y laboral.

Artículo 7. De forma primordial, este servicio velará las 24 horas de la atención integral y continuada de las mujeres agredidas a manos de otras personas; bien sean malos tratos psicológicos, sexuales, físicos abusos o acoso.

Artículo 8. Ofrecer a las víctimas de maltrato un especial servicio, personal y telefónico a través de las líneas gratuitas 900 de forma directa.


Título III. "Objetivos del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 9. Este servicio denunciará constantemente las situaciones violentas que padezcan las mujeres, como informar a estas de los derechos que les pertenece ante las violentas situaciones.

Artículo 10. Proporcionará una atención directa social, psicológica y jurídica las 24 horas.

Artículo 11. Ofrecerá a las víctimas acogida y acompañamiento permanente ante las situaciones que viven.

Artículo 12. Ofrecerá una atención personalizada y especial, administrará las demandas de agresión contra la mujer a través de pautas jurídicas y administrativas.

Artículo 13. Los medios telefónicos ofrecerán un total anonimato a quienes llamen, sin dejar constancia de las llamadas efectuadas a los servicios 900 gratuitos.

Artículo 14. Velar por la mejora de vida y calidad de las mujeres que padecen agresiones de este tipo, ofrecer alternativas de vida así como de trabajo, cultura y educación fundamental basada en los derechos humanos legislados por Naciones Unidas.

Artículo 15. Utilizar los recursos existentes de este servicio integramente.


Título IV. Presupuesto.

Artículo 16. El presupuesto inicial de creación es de 57 M de euros.

Artículo 13. Además del presupuesto, se destinarán 18,9 M de euros al mantenimiento anual del servicio.

Artículo 14. El presupuesto de la creación del servicio correrá a cuenta de:

* Consejería de Igualdad y Familia: -7,5% de 670 M € = 57 M €

Artículo 15. El presupuesto del mantenimiento del servicio correrá a cuenta de:

* Consejería de Igualdad y Familia: -2,5% de 630 M € = 16,75 M €

*Datos económicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 15. Los ayuntamientos del Artículo 2 se harán cargo del 20% de la inversión de la Consejería anualmente.


Disposición final derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.


Disposición final

La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOJA.


Última edición por Santiago Mercader el Lun 3 Mayo 2010 - 23:34, editado 1 vez
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Lun 5 Abr 2010 - 12:14
PL – Campaña de Turismo (Gobierno)

Preámbulo

Con esta nueva propuesta del Gobierno para el turismo, pretendemos potenciar este gran sector en nuestra Comunidad Autónoma, regulándola y dándole un carácter fiel a la realidad y necesidad que tenemos para mejorar dicho sector y darle el impulso necesario para atraer cada vez más a personas de ámbito nacional e internacional.

TÍTULO I: SECTORES TURÍSTICOS

Artículo 1:

Las diferentes ramas turísticas de nuestra Comunidad deberán quedar separadas para mejorar su funcionamiento, siendo éstas:

· Turismo costero (o turismo veraniego de costa)
· Turismo rural (o turismo de interior)
· Turismo cultural (o turismo patrimónico)
· Turismo de nieve (o turismo de deportes invernales)

Artículo 2:

Todos los sectores recibirán las ayudas estipuladas en cada título que se atribuyen a cada uno de ellos. El Gobierno siempre deberá apostar por el mantenimiento de la igualdad entre todos los sectores.

Artículo 3: Sector Costero

1)El turismo veraniego de costa será aquel relacionado con el ocio y la vida cerca de la costa, en las playas de nuestra Comunidad.
2)La temporada del “sector costero” será la que comienza el 1 de Mayo y acaba el 15 de Octubre.
3)El Gobierno durante tendrá la obligación de realizar y hacer realizar los preparativos para esta temporada desde el 1 de Marzo hasta el 1 de Mayo.
4)La realización de los trabajos serán:

1.Saneamiento y preparación de las costas: playas y calas.
2.Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3.Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4.Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y locales de ambiente (Bares, hoteles, hostales, pubs, discotecas, etc)

5)El Gobierno endrá un desembolso económico para este sector de 3.6M de euros repartido en:

1. 500.000 euros en el punto 4.1
2. 800.000 euros en el punto 4.2
3. 2M euros en el punto 4.3
4. 300.000 euros en el punto 4.4

6) El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7) Se hará un paquete publicitario que constará de un anuncio televisivo sobre este sector a
nivel nacional en todas las cadenas públicas estatales y autonómicas.


Artículo 4: Sector Rural

1)El sector rural está relacionado con el ocio y el paisaje de nuestra comunidad.
2)La temporada de sector rural comienza comienza el 15 de Octubre y acaba el 1 de Mayo.
3) El Gobierno durante tendrá la obligación de realizar y hacer realizar los preparativos para esta temporada desde el 15 de Septiembre hasta el 15 de Octubre.
4) La realización de los trabajos será:

1. Saneamiento y preparación de los paisajes.
2. Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3. Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4. Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y locales de ambiente (Bares, hoteles, hostales, casas rurales, etc)

5) El Gobierno tendrá un desembolso económico para este sector de 3.1M de euros repartidos en:

1.900.000 euros en el punto 4.1
2.500.000 euros en el punto 4.2
3.1M de euros en el punto 4.3
4.700.000 euros en el punto 4.4

6)El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7)El paquete publicitario dedicado a este sector será de un anuncio televisivo en todas las emisoras públicas del estado y autonómicas.

Artículo 5: Sector cultural

1)El turismo cultural es aquel dedicado al patrimonio artístico e histórico de nuestra comunidad.
2)La temporada de este sector permanecerá abierta durante todo el año.
3)El Gobierno velará continuamente por la conservación y el buen estado de todo su patrimonio, y hará las ayudas pertinentes que tasará mediante estudios.
4)El Gobierno se comprometerá a mejorar este sector con la creación y mantenimiento de: museos, guías culturales y turísticas, fomentación de nuevos artistas, etcétera.
5)El paquete publicitario para este sector constará de un anuncio televisivo a nivel estatal y autonómico en las televisiones públicas.

Artículo 6: Sector de nieve

1)El turismo de nieve es aquel dedicado a las actividades relacionadas por el clima invernal.
2)La temporada de este sector comprenderá desde el 15 de Noviembre al 1 de Marzo.
3)El Gobierno velará por que se cumplan las necesidades del sector y que éstas estén preparadas para las fechas previstas.
4)Las parcelas serán:

1. Saneamiento y preparación de los montañas.
2. Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3. Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4. Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y condicionamiento de las pistas y estaciones de esquí.

5) El Gobierno tendrá un desembolso económico para este sector de 3.2M de euros repartidos en:

1.600.000 euros en el punto 4.1
2.600.000 euros en el punto 4.2
3.1.5M de euros en el punto 4.3
4.500.000 euros en el punto 4.4

6) El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7)El paquete publicitario dedicado a este sector será de un anuncio televisivo en todas las emisoras públicas del estado y autonómicas.

TÍTULO II: PROPAGANDA COMÚN

Artículo 7
El Gobierno facilitará a todos los empresarios de cada uno de los sectores, el material y las ayudas pertinentes para acudir a convenciones, mostrarios, ferias y demás eventos turísticos.

Artículo 8
Se emitirá a nivel internacional anuncios televisivos sobre el turismo en nuestra comunidad.

Artículo 9
Se crearán folletos y guías turísticas que se repartirán por los establecimientos de ocio, transporte, alojamiento e información a nivel autonómico y estatal.

TÍTULO III: DESGLOSE DE SECTORES

Artículo 10
Los sectores dispondrán de un edificio de organización y cooperación en:

1)Sector costero: Málaga y Cádiz
2)Sector rural: Huelva y Jaén.
3)Sector cultural: Sevilla y Córdoba.
4)Sector de nieve: Granada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley comenzará a aplicarse tras su publicación en el BOA
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Lun 12 Abr 2010 - 13:45
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Andalucía.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio andaluz.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Andalucía y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOJA.
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Sáb 1 Mayo 2010 - 22:44
Víctor Saura escribió:
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DECRETO 08/2015

DISPOSICIONES GENERALES.
PRESIDENCIA: Carmen Pedregal
VICEPRESIDENCIA 1ª y Consejería de Gobernación: Carlos Manuel
VICEPRESIDENCIA 2ª Y Consejería de Economía y Hacienda: Daniel Valderas
Consejería de Sanidad: Maria Jesús Montero
Consejería de Educación: Maria del Mar Ruiz
Consejería de Indústria, Empleo e Innovación: Marga Sáez
Consejería de Justicia y Administración pública: Emilio Mayor
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Ganaderia: Clara Aguilera
Consejería de Vivienda, Obras Públicas i Transportes: Manuel Gonzalo
Consejería de Cultura, Ciencia y Empresa: Rosa Torres
Consejería de Asuntos Sociales: Carla Garzón
Consejería de Turismo y Deporte: Luciano Alonso

Firma
Jesús Griñán
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Lun 3 Mayo 2010 - 23:29
Presupuestos autonómicos de 2016-2018

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno: 1.000.000 (-300%)
Consejería de Economía y Hacienda: 1.1.000.000 (+11%)
Consejería de Justicia e Interior: 800.000.000 (-18.5%)
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 1.500.000.000
Consejería de Educación: 1.600.000.000
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 1.000.000.000 (+10%)
Consejería de Sanidad: 1.600.000.000
Consejería de Cultura y Turismo: 1.200.000.000 (+22.5%)
Consejería de Igualdad y Familia: 760.000.000
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: 1.500.000.000 (+26)
Consejería de Inmigración y Cooperación: 865.000.000
Consejería de Deportes: 708.000.000
Consejería de Agricultura y Pesca: 1.500.000.000 (+20%)

El gasto presupuestario de la Comunidad Andaluza 20.900.740.000 - Los presupuestos Generales Estado, asignan a la nuestra Comunidad 23.000.000.000 por lo tanto, nuesta comunidad contará con un superhabit de 2.026.000.000. Este dinero se destinará a partidas de Urgencia que se puedan dar a lo largo de la legislatura.
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Lun 3 Mayo 2010 - 23:32
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales (Gobierno)

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Andalucía.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio andaluz.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Andalucía y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOJA.
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Vie 7 Mayo 2010 - 20:51
PNL – I Fase de creación de carreteras (Gobierno)

Exposición de motivos

Tras establecer los presupuestos autonómicos de 2016-2018, comenzamos las inversiones pertinentes a estos con la modernización y creación de nuevas carreteras. En esta I Fase la provincia afectada será Almería. Por ello proponemos:

Primer tramo

El primer tramo se desarrollará entre las ciudades costeras de Agua Amarga – Las Negras. La creación de dicho tramo será una carretera autonómica de doble sentido y carril único. El presupuesto para dicha obra será de 11M de euros para 9,5 km.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 3 Primertramo

Segundo Tramo

El segundo tramo se desarrollará entre las ciudades del interior de Laroya – Senes. La creación de dicho tramo será una carretera autonómica de doble sentido y carril único. El presupuesto de dicha obra será de 24M de euros para 24,7 km.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 3 Segundotramo

Tercer Tramo

El tercer tramo se desarrollará entre la localidad de El Calar Alto y la A-1178 creando un empalme para mejorar la conexión circumviaria. La creación de dicho tramo será una amplación de la carretera regional AL-4404. El presupuesto para dicha obra será de 0,3M para 0,7 km.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 3 Tercertramo

Cuarto Tramo

Este tramo será un global de mejora y rehabilitación de carreteras y sendas en el Parque Nacional de Sierra Nevada. Para ello se destinarán 75M ampliables.

Disposición Aclaratoria

Todo el proyecto será costeado por la Consejería de Fomento.

Disposición Aclaratoria Segunda

Dichas obras comenzarán tras el momento de su aprobación, y su construcción se llevará a cabo mediante un ejercicio total de empresas públicas y técnicos y arquitectos que pertenecen a la administración de la Junta de Andalucía

Disposición Final

Las obras comenzarán tras su publicación en el BOA y su finalización se prevee al cabo de 6 a 10 meses.
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Jue 20 Mayo 2010 - 13:00
PNL - Subvención pública automovilística (Gobierno)

Exposición de motivos

Ante la gran inversión logística que el Gobierno de Andalucía hizo en la empresa semi-pública sobre la industria de automóviles andaluza, su crecimiento fue espectacular y actualmente cuenta con un volumen de creación de automóviles que llega a igualar otras grandes empresas del mismo sector en nuestro país.

Por ello, existe una capacidad de comercio para explotar y así generar una economía fuerte en este sector estratégico, que impulsa tanto el bienestar social como la industria en nuestra Comunidad.

TÍTULO I: Subvenciones públicas a concesionarios

Artículo 1:
La Junta de Andalucía subvencionará cualquier empresa de creación que tenga como objetivo la venta de automóviles de la empresa Santana Motor S.A.

Artículo 2:
Las empresas citadas recibirán unas subvenciones públicas siguiendo el organigrama siguiente:
· Se subvencionará un 10% de la compra del local.
· Se subvencionará un 12% en la obtención de vehículos a partir de 35 mensuales.
· Se subvencionará un 15% en las tareas administrativas y humanísticas durante los primeros 12 meses de funcionamiento de la empresa.

Artículo 3:
Las subvenciones tendrán lugar tanto en el ámbito autonómico, como en el nacional, como en el internacional.

TÍTULO II: Subvenciones públicas a compradores

Artículo 4:
La Junta de Andalucía subvencionará cualquier compra de automóvil que pertenezca a la empresa Santana Motor S.A.

Artículo 5:
Los individuos citados recibirán unas subvenciones públicas siguiendo el organigrama siguiente:
· La subvención será de 700 euros sobre un total de 8.000 euros en el vehículo.
· La subvención será de 1.500 euros sobre un total de 20.000 euros en el vehículo.
· La subvención será de 3.000 euros sobre un total a partir de 20.000 euros en el vehículo.

Artículo 6:
Sobre la compra de vehículos de medio y gran tonelaje (desde furgonetas hasta trailers), el porcentaje fijado sobre la subvención será de 10%.

Artículo 7:
El total del vehículo hace referencia al propio vehículo en sí, liberado de posibles adhesiones o elementos optativos.

Artículo 8:
Si la compra se realiza en un centro empresarial Santana Motor S.A., al descuento se le sumará un porcentaje del 5% añadido, excepto para las compras de medio y gran tonelaje.

TÍTULO III: Publicidad y propaganda

Artículo 9:
La Junta de Andalucía llevará a cabo una campaña publicitaria llevada a cabo desde los medios de comunicación televisivos, compuesto por:
· Un anuncio publicitario unificado en las televisiones locales de Andalucía.
· Un anuncio publicitario unificado en la televisión pública de Andalucía.+
· Un anuncio publicitario unificado en RTVE
· Un anuncio publicitario, subvencionado por la Junta de Andalucía, en las televisiones privadas nacionales.
· Un anuncio publicitario especifico en Alemania, Reino Unido, Italia, Francia, Portugal, Dinamarca, Países Bajos, Bélgica, Suecia, Austria, Noruega y Finlandia; sobre la creación de las empresas de vehículos de Santana Motor S.A.
· Un anuncio publicitario especifico sobre la compra de vehículos de Santana Motor S.A., por cada país que albergue una sucursal de venta en los países europeos.

Disposición Aclaratoria
Las subvenciones se realizarán mediante las Consejerías de “Transportes e Infraestructuras” y “Economía y Hacienda”.

Disposición Final

Estas ayudas comenzarán a realizarse desde el día siguiente de su publicación en el BOA.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Jesús Griñán
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Vie 28 Mayo 2010 - 22:16
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (B.O.J.A.)

PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA(GOBIERNO)

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde la Junta de gobierno de Andalucia, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Junta de Andalucia”
Los miembros del gobierno de la Junta de Andalucia será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Junta de Andalucia”
La Junta de Extremadura, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Junta de Andalucia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑAN

Consejera de Administraciones Públicas,


Última edición por Javier Ibarra el Lun 31 Mayo 2010 - 10:47, editado 1 vez
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:07
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 3 J.ANDALUCÍA
DECRETO 145/2015

DISPOSICIONES GENERALES
-Presidente de la Junta de Andalucía: Jesús Griñán Martínez
-Vicepresidenta de la Junta de Andalucía y Portavoz del Gobierno: Mari Mar Moreno Ruiz
-Consejero de la Presidencia y Justicia: Alberto Pizarro Medina
-Consejera de Hacienda y Administración Pública: Yolanda Martínez Aguayo
-Consejero de Educación y Cultura: Pedro Álvarez de la Chica
-Consejero de Economía y Universidades: Mateo Ávila Cano
-Consejera de Obras Públicas y Vivienda: Lara Aguilar Rivero
-Consejero de Empleo y Comunicaciones: Antnio Recio Menéndez
-Consejera de Salud, Innovación y Ciencia: María Jesús Montero Cuadrado
-Consejera de Agricultura, Medioambiente Andaluz y Pesca: Ana Aguilera García
-Consejero de Turismo, Comercio y Deporte: Pedro Alonso Alonso
-Consejera para la Igualdad y Bienestar Social: Preciosa Navarro Garzón

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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Miér 2 Jun 2010 - 13:42
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA(B.O.J.A.)

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 3 Logo-junta-de-andalucia
PROPOSICIÓN DE LEY.

Nuevo Reglamento del Parlamento de Andalucia

Preámbulo:

Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites
de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:
El Parlamento de Andalucia estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos
serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en este
Parlamento

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario
afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente/a que tendrá por finalidad el
moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será
además su función el publicar en el B.O.J.A. las leyes o propuestas
aprobadas.

Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la
asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá
una prorroga de 24 horas.

Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y
participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de
propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o
alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y
voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que
requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se
convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.

Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por el Parlamento no podrá volver a ser
presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de
Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera
podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la
cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de
acudir a los debates y votaciones del Parlamento de Andalucia, si alguno
de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera
abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la Comunidad Autonoma, ya
que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.

El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente del Parlamento.

Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará entrada inmediata a las 6 horas tras su publicación en el B.O.J.A.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN
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Mar 15 Jun 2010 - 17:33
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA( B.O.J.A.)

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PNL-Moción de apoyo al Pueblo Venezolano (Partido Comunista de Andalucía-PCE)

·El Parlamento de Andalucía condena enérgicamente las acciones llevadas a cabo por el Gobierno Español contra un pueblo soberano y democrático, como es el Pueblo Venezolano.
·El Parlamento Andaluz insta al Gobierno de España y a los organismos internacionales pertinentes a retirar inmediatamente las acusaciones infundadas hacia el Presidente de Venezuela.
·Mediante esta moción, el Pueblo Andaluz a través de sus representantes en esta cámara, reniega de una posible contienda que puede dejar unas consecuencias catastróficas. Y ratifica su elección por los cauces pacíficos a los problemas internacionales.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRINÁN


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Mar 15 Jun 2010 - 17:43
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (BOJA)

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PROPOSICIÓN DE NO DE LEY
“PLAN DE AUSTERIDAD DE LOS POLÍTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA”

PREÁMBULO
Con motivo del momento político que vivimos, en el cual sigue habiendo muchos ciudadanos/as de nuestro país que viven con sueldos muy básicos, además de los que no tienen más que el SMI, los políticos del PSOE instan a las fuerzas políticas representantes en este parlamento a la disminución de su sueldo en pro de la ciudadanía. Como consecuencia, se presenta la siguiente PNL

Artículo 1.- Disminución de sueldo a favor de los ciudadanos/as
El sueldo de los políticos del parlamento de Andalucía, se verá disminuido en un 15%, dirigiéndose este dinero a los ciudadanos/as a favor del cobro de prestaciones sociales, educación, sanidad y obras públicas.

Artículo 2.- Petición del grupo socialista a los demás grupos.
Como ejemplo de patriotismo, pedimos a los demás grupos políticos que se reduzcan el sueldo en igual porcentaje para combatir y mejorar las vidas de muchos ciudadanos/as.

Artículo 3.- Distribución de los ingresos de la disminución de los sueldos políticos.
La disminución de los sueldos de los políticos, se quedarán en su Comunidad Autónoma de destino que se revertirán en pro de los ciudadanos de esa CCAA.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN


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Mar 15 Jun 2010 - 17:46
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA(B.O.J.A.)
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PROPOSICIÓN DE LEY
“LEY DE PROTECCIÓN DE LAS MARCAS TURÍSTICAS Y ALIMENTARIAS DE ANDALUCIA”
PREÁMBULO

Con motivo, de la presentación COMERCIAL al exterior de nuestras fronteras dentro de España fuera de ella y en todo el mundo de los productos típicos de alimentos y productos turísticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Empresarios, sindicatos, profesionales de los sectores implicados y la propia Junta de Andalucia, hemos desarrollado la ley de marca-paraguas, qué comprenderá y amparará públicamente, políticamente y administrativamente a los productos de nuestra tierra. Esto, nos llevará al reconocimiento de Andalucía tanto nacionalmente como internacionalmente, promocionándonos y creando una marca de calidad, potenciando nuestros destinos turísticos y el consumo de nuestros alimentos por todo el mundo.
TÍTULO I “DE LA MARCA-PARAGUAS”

Artículo 1.- Concepto marca-paraguas La marca-paraguas, amparará y será identificativa de ,productos turísticos y productos alimentarios de la nuestra tierra, Andalucía.

Artículo2.- Marcas identificativas
Las dos marcas identificativas en cuanto a logotipo son

-Productos Turísticos
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-Productos Alimenticios
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Artículo 3.- Productos alimentarios que integran la marca paraguas
Vinos de Andalucía:Jerez, Málaga Dulce, Pedro Ximenez, Vinos de Córdoba(palos cortaos, finos, olorosos, amontillados)
Jamones: Trevelez y delos Pedorches
Vegetales: Espárrago de Huértor-Tajar
Aceite de oliva virgen
Brandy de Jerez
Vinagre de Jerez
Pasas de Málaga

Artículo 4.- Productos turísticos que integran la marca paraguas
Establecimientos dedicados a la hostelería, servicios turísticos y productos turísticos.

TÍTULO II “DE LAS CONSEJERÍAS DE TURISMO, AGRICULTURA Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS”

Artículo 5. Aportaciones económicas
Las aportaciones se harán con cargo, a los presupuestos de las Consejerías de Turismo, Agricultura y Administraciones Públicas en igual cantidad económica. El presupuesto de dotación anual para la marca- paraguas será cuantificada con 120.000 euros

Artículo 6.- Inversiones económicas
Las inversiones productivas se realizarán, en campañas de marketing, merchandaising, spots en prensa, cuñas de radio, vallas publicitarias y publicidad en internet para publicitar las marcas-paraguas.

TÍTULO III “DE LOS EMPRESARIOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES”

Artículo 7.- Aportaciones económicas
Los empresarios sufragarán una cantidad igual o mayor a la aportada por la Junta de Andalucía anualmente.

Artículo 8.- Creación de un observatorio para la publicidad de las marcas-paraguas
Los empresarios, crearán un observatorio para hacer un seguimiento para observar el funcionamiento y evaluación de la marca paraguas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Este acuerdo marco se revisará anualmente y su período de aplicación será de 10 años naturales a partir de su entrada en el B.O.J.A.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
JESÚS GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
Luciano Alonso Alonso.
Consejera de Agricultura, Medio Andaluz y Pesca,
Clara Aguilera García.

Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Carmen Martínez Aguayo
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Lun 5 Jul 2010 - 22:05
Real Decreto-Ley 06/2016, sobre novedades en Infraestructuras Educativas



Exposición de Motivos
Debido al alejamiento de los jóvenes de los zonas consideradas como nivel 3 por la Unión Europea y de los pueblos de interior de nuestra CCAA, a la pérdida de oportunidades educativas, de la marcha de los jóvenes a ciudades y periferias de las ciudades, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha negociado con el Ministerio de Educación en materia educativa el primer paso para la modernización, ampliación y construcción de nuevos centros educativos.


Título I – Disposición de red de centros educativos

En lo que compete a la realización de centros educativos en Andalucía, donde se construirá un centro de Formación Profesional por cada Comarca de dimensiones acordes las poblaciones beneficiarias.




COMARCA

FAMILIA PROFESIONAL


Comarca valle de Almanzora
Comarca de Huéscar



1.Mecánica

2.Madera y Mueble

3.Industrias alimentarias

Comarca de los Vélez

Comarca: Sierra norte de Jaén

1.Hostelería y Turismo

2.Servicios a la Comunidad

3.Obra civil y edificación

Comarca de Almería
Comarca sur de Jaén


1.Hostelería y Turismo

2.Administración

Comarca de campiña de Baena

Comarca del valle de los Pedroche

Comarca campiña Morón y Marchena

1.Informatica y comunicaciones

2.Marketing y Comercio

3.Mecánica


Comarca de campiña de Carmona
Comarca de campiña sur
Comarca sierra mágina

1.Actividades físico deportivas

2.Madera y corcho

3.Artes gráficas

Comarca vega de granada
Comarca condado de Huelva


Comarca sierra norte de Sevilla

1.Química

2.Sanidad

3.Textil, confección y piel

Comarca sierra minera de Huelva

1.Mantenimiento de vehículos autopropulsados


Comarca sierra sur de Sevilla
Comarca campiña de Jerez
Comarca sierra de Cádiz


1.Hostelería y turismo

2.Sanidad

3.Adimistración y Finanzas

Comarca del valle de la Loja
Comarca del valle de los montes
Comarca Subética

1.Industrias alimentarias

2.Electricidad y electrónica

3.Fabricación mecánica


Comarca de Alpujarra Granadina
Comarca de la Alpujarra Almeriense
Comarca sierra del Segura

1.Imagen Personal

2.Servicios a la producción

3.Electricidad y electrónica

4.Hostelería Turismo

TOTAL COMARCAS: 25 COMARCAS

TOTAL: 28 FAMILIAS PROFESIONALES

Título II – Construcción de centros de desarrollo tecnológico y del profesorado


Se situarán 3 centros de desarrollo en Andalucía, teniendo como finalidad la formación de los docentes en nuevas tecnologías, la mejora de la calidad de enseñanza, y búsqueda de nuevas herramientas de educación para las aulas.

Ubicación:

Primer centro de desarrollo…………………………………………Sevilla

Segundo centro de desarrollo………………………………………Almería

Tercer centro de desarrollo………………………………………….Jaén


Título III – De la financiación


El Ministerio de Educación mediante el Gobierno de España financiará el 70% de ambos proyectos, comprometiéndose Andalucía a encargarse del 30% restante.

DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Desde Madrid, 30 de Junio de 2016.



Jesús Griñán
Presidente de Andalucía.

Alberto Rodríguez Conde
Ministro de Educación y Ciencia
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Lun 12 Jul 2010 - 1:17
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA(B.O.J.A.)

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Ley de Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios

Exposición de motivos:
Después de conocer los últimos datos del INE, en los que Andalucía vuelve a estar a la cabeza del Estado dentro de la tasa de paro, nos vemos dispuestos a propiciar un nuevo marco reglamentario, más comprometido, de las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y orientado hacia los sectores más vulnerables y con menos preparación, en especial los jóvenes, mujeres, parados de larga duración y personas con discapacidad.
De esta manera ampliaremos una herramienta que ha mostrado ser bastante útil en este tiempo atrás contra la alta tasa de desempleo en nuestra Comunidad. Los beneficiarios que realicen los curso aprendaderán un oficio y posteriormente podrán realizarlo con todas las garantías.

Título 1. Financiación
Art.1. La Junta de Andalucía invertirá cada año como mínimo 500 millones de euros de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales beneficiando a más de 28000 desempleados.
Art.2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales otorgará la subvención a los ayuntamientos debidamente acreditados y cuyos proyectos resulten más idóneos a los objetivos.
Art.3. Los criterios de selección tienen en cuenta, entre otros factores, el porcentaje de paro de cada comarca según la encuesta de población activa que el INE haya asignado en el momento.

Título 2. Funcionamiento interno
Art.4. Los ayuntamientos crearán junto a las entidades promotoras una comisión mixta para para la administración general de los centros.
Art.5. La Consejería de Empleo, como responsable principal del proyecto, podrá realizar en cualquier momento un control y requerir la documentación necesaria a la comisión mixta.
Art.6. Cada centro contará con un comité de seguridad laboral y otro sindical elegidos democráticamente.

Título 3. Selección y programa
Art.7. Corresponderá a la entidad pública hacer la selección de los alumnos trabajadores.
Art.8. Los centros impartirán las clases durante un curso académico natural, alternando entre teoría y clases prácticas, y los alumnos trabajadores podrán matricularse en una de las siguientes especialidades:
-Construcción
-Artesanía
-Jardinería
-Medio ambiente
-Servicios a la comunidad
Art.9. Para los alumnos trabajadores que no hayan completado la ESO, se organizarán programas adicionales para su obtención.
Art.10. Los Talleres de empleo estarán especializados para mayores de 30 años y contarán con talleres de reciclaje para los alumnos de edad avanzada que estén desempleados desde hace más de 2 años.
Art.11. Las diferentes opciones modulares que se podrán realizar, las establecerá el SAE en correspondencia, y con el conveniente estudio, de la situación y la demanda del mercado laboral.

Título 4. Contrato y retribución
Art.12. Desde el principio los alumnos estarán acogidos a un contrato para la formación con el respectivo ayuntamiento.
Art.13. La cotización a la Seguridad Social será la misma que en las otras modalidades de contratación.
Art.14. LAs retribuciones serán las fijadas en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.

Título 5. Cualificación
Art.15. Tras la finalización, las entidades promotoras deben acreditar un compromiso de inserción laboral del 75% de los alumnos trabajadores.
Art.16. La cualificación profesional de los alumnos trabajadores les capacita para obtener un empleo en el mercado de trabajo. Esta cualificación la pueden acreditar por medio del certificado que expide la Junta de Andalucía en sintonía con los promotores de los proyectos.

Disposición adicional:
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

Disposición final:
Esta ley comenzará a funcionar para el próximo curso escolar 2016/2017, otorgando el plazo requerido para la coordinación de departamentos a partir de su publicación en el BOJA.
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Vie 16 Jul 2010 - 20:27
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PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Desde la Junta de Andalucía, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.

TÍTULO I. "DEL PLAN DE AYUDAS ROCIO JURADO"

Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.


Artículo 2. Tipos de subvenciones

Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Andalucía.


Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Salud, Innovación y Ciencia. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Salud, Innovación y Ciencia gestionará una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.


TÍTULO II. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.


TÍTULO III. "DEL PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL"
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y concertados. Esta ley dará siempre singularidad y preferencia a los centros públicos.

- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.




DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de laonsejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Comunicaciones y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 450.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.
Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN

Consejera de Hacienda y Administración Pública
Yolanda Martínez Aguayo

Consejero de Empleo y Comunicaciones
Antonio Recio Menéndez

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Preciosa Navarro Garzón
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Jue 22 Jul 2010 - 1:01
Decreto No de Ley - Por el que se destinan fondos para la reparación de edificios públicos

Artículo 1

Se destinan 200M de euros desde la Consejería de Sanidad para la rehabilitación y remodelación de los hospitales generales de las capitales de provincia.

Artículo 2


Se destinan 200M de euros desde la Consejería de Sanidad para la rehabilitación y remodelación de los 56 ambulatorios que se encuentran en los primeros lugares de la lista de "necesitados de mejora".

Artículo 3

Se destinan 500M de euros desde la Consejería de Educación para la rehabilitacón, remodelación y equipación de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan necesidades primordiales.

Disposición Final

Las obras comenzarán el día después de entrada en vigor del Decreto.
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Mar 3 Ago 2010 - 12:59
PL - Centros de ayuda al empleo (GOBIERNO)

Exposición de motivos

Ante el malísimo dato del paro que estamos viviendo actualmente en nuestra Comunidad, la Junta de Andalucía se ve en a obligación de actuar de inmediato y por ello proponemos la presente ley.

Título 1: Estructura


Artículo 1
Se crearan oficinas que alberguen esta red de ayuda en todos y cada uno de los ayuntamientos de Andalucía

Artículo 2
La inversión total para estas oficinas será de 15M de euros, y contarán con material, personal y equipos necesarios para cumplir con su labor

Artículo 3
La sede central y organizativa de la red se hayará en Sevilla, en el edificio de la Consejería de Economía y Hacienda

Título 2: Servicios

Artículo 4
La red dispondrá de un catálogo interactivo de todas las plazas bacantes y ofertadas de empleo público, privado y semi-público.

Artículo 5
Los andaluces que tendrán derecho a este servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayores de 16 años y menores de 65.
· No estar en situación de trabajo regular, excepto para aquellos que concluyan sus contratos en un tiempo menor de 2 meses.
· Estar empadronados en la ciudad o población donde envíen la solicitud.
· Estar adscritos al servicio.

Artículo 6
Para inscribirse en el servicio será necesario presenta el DNI y todos los documentos oficiales que justifiquen experiencia y formación en la oficina de su población donde resida.

Artículo 7
Cuando se encuentre algún posible trabajo que se ajuste al perfil del usuario, se le notificará bien vía correo electrónico o bien vía mensaje de texto.

Título 3: Empleos

Artículo 8
Todo empleo será albergado en la red multimedia, con dirección www.juntaandalucia.com/servicioempleo, y cualquier persona dada de alta podrá tener acceso a todos éstos y ver la información detallada de éste. Para hacer oficial su petición, deberá personarse en la oficina correspondiente.

Artículo 9
Toda empresa privada que desee participar en el servicio para buscar trabajadores, podrá hacerlo presentando directamente toda la información necesaria, y no se cobrará ningún tipo de cuantía monetaria.

Título 4: Condiciones

Artículo 10
Toda persona adscrita al servicio tendrá acceso a él, exceptuando los casos de:

· Haber incumplido el contrato, por lo que tendrá 2 meses de pena y una multa de 25€.
· Haber denegado una oferta, por lo que tendrá 1 mes y 15 días de pena y una multa de 4€

Entiéndase pena como el no acceso al servicio.

Disposición Final

La presente PL entrará en vigor el día después de su publicación en el BOJA.
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