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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Jue 12 Feb 2009 - 21:53
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Plan de Mejoras de Carreteras y Caminos Rurales

Junta de Andalucía



Según los ultimos estudios realizados por la RAC, la mayoria de los accidentes de tráfico se producen en las carreteras secundarias. Por eso la Junta de Andalucia, va a presentar un PLAN DE MEJORAS EN CARRETERAS Y CAMINOS RURALES, que consta de 2 partes, que se irán ejecutando poco a poco. Con este plan, nuestro objetivo es el de disminuir los accidentes de trafico y además atendemos a las fuertes demandas de los motoristas:

1. Renovacion de firmes de las carreteras, así como mejora de los caminos rurales. Ensanchamientos de las carreteras que no superen los 5 metros de anchura y construccion de arcenes.

2. Se midificaran los trazados con fuertes curvas y se empezarán a estudiar las remodelaciones para acabar con los puntos negros de la red vial.

3. Instalación de más de 5.000 km de guardarraíles no agresivos para los motoristas, a tendido la demanda de estos. Modificaremos y cambiaremos los ya ínstalados. Así mismo fomentaremos promoveremos la utilizacion de pinturas antideslizantes

4. Repintado de carreteras comarcales y vias secundarias en mal estado, para ello, pediremos un balance a cada provincia del estado de las carreteras e informes previos a los ayuntamientos de las localidades.

5. Mejorar la señalización existente e incluso aumentar la dicha en puntos conflictivos o que causan algun tipo de confusión.

6. Señalización de los puntos negros de la red vial.

7. Financiación:

-Consejería de Transportes e Infraestructuras: 80.000.000 (Carreteras)
-Consejería de Agricultura y Pesca: 10.500.000 (Caminos rurales)
-Diputaciones Provinciales aportaran un 5% del total presupuestado (Caminos Rurales y Carreteras)

8. Se pedirán informes previos a los ayuntamientos de localidades de las provincias de Almeria, Granada, Jaén y Córdoba, para evaluar el estado de los caminos rurales y aquellos que están destinados a la ganaderia y la agricultura
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Lun 16 Feb 2009 - 17:52
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Junta de Andalucía
Retirada de Peaje en la AP-7
Preámbulo
Como todos y todas sabemos. en Andalucía tenemos unas cuantas Autopistas donde hay que pagar peaje. Esto, supone un impedimento para los conductores y camioneros que circulan por nuestra red vial. Por este motivo, la Junta de Andalucia, propone la supresión de estos peajes, en concreto en la AP-7. (Sevilla-Jerez).

Artículo único

La autopista AP-4 dejará de ser propiedad de "Aumar" pasando a ser propiedad de la Red de Carreteras Autonomicas de Andalucía, competencia de la Consejería correspondiente, pasándose a llamar A-4 enlazando tanto las entradas de Jerez como la de Puerto Real, que serán A-4b y A-4c correspondientemente.

Disposición transitoria

Durante el desmantelamiento de la infraestructura del peaje y la unión de las autovías, ésta pasará a llamarse AP-4a

Disposición final

Entrará en vigor previa aprobación del Parlamento de Andalucía y publicación en el BOJA
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Vie 20 Feb 2009 - 21:29
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Junta de Andalucía

LEY DE VIVIENDA

Preámbulo

La vivienda es un derecho básico que tiene todo ciudadano Andaluz y por tanto debe tener acceso. Es responsabilidad de las administraciones velar porque los individuos residan en una vivienda digna y de calidad, ya que así está recogido en nuestra Constitución. La vivienda social, no es un negocio y debe responder a unas necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos, y evitar la especulación con estas viviendas sociales.

Artículo 1.
De la transmisión de la vivienda pública

Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección. Solo podrán ser dadas a la administración pertinente, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.

Artículo 2.
Del control de la vivienda protegida


1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 60 dias después de la entrega de llaves. De no ser ocupada se le anulara la concesión de la vivienda.

2.- Sólo podrán ser usadas por los recetores válidos de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€

3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda. Eso no quiere decir que se realizen reformas u obras, de pueras para dentro.

4.- Se aumentarán las inspecciones para evitar los fraudes que suceden con estas viviendas. Para constatar los puntos anteriores bastará la confirmación con tres visitas de inspectores

Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOJA
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Sáb 7 Mar 2009 - 23:27
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Boletin Oficial de la Junta de Andalucía



CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TERRITORIO.

Exposición de Motivos:

El urbanismo es uno de los problemas que Andalucía lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…

Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AAVUT (Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.

Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.

1. Se crea la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Andaluz a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.

Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.

2. La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.

Artículo 2. Organización de la Agencia.

1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Andaluz. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.

2. La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Andaluz, también.

3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Andaluz.

Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.

El Estatuto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:

a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.

b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Andaluz

c) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Andaluz, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.

d) El presupuesto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

Articulo 4: Deberes de la AAVUT -La agencia deberá velar por-

a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción

b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Andaluza.

c) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.

d) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes marítimos de la Comunidad Andaluza, y por el cumplimiento de las leyes al respecto

e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Andaluz.

Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.

Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucia
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Miér 25 Mar 2009 - 23:38
Con el objetivo de promocionar aún más una gran fuente de riqueza para toda Andalucía como es el turismo, se destinará la cantidad de 2 millones de euros a una potente campaña propagandística con el único objetivo de aumentar el turismo y, por tanto, que aumente el capital que nos llega.
Se promocionará el turismo rural, de calidad, de sol y playa, de fiestas autóctonas.
En definitiva, se procurará que cada rincón de Andalucía se vea obsequiado de una manera especial por el turismo.
Se emplearán las plataformas televisivas tanto de España, como del extranjero; pancartas en las ciudades más importantes; y se crearán símbolos "Made in Andalucía" en todos los productos autóctonos con el fin de que se reconozca todo lo bueno que aporta esta tierra al mundo en todos los ámbitos de la sociedad.
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Miér 8 Abr 2009 - 22:19
Con el objetivo de convertir a Andalucía en un referente mundial en cuanto a las energías renovables, se destinará la cantidad de 3 millones de euros a construir una zona de producción eléctrica, específicamente plantas fotovoltaicas, una a unos 30 km de Sevilla y otra a unos 20 km de Málaga.
La planta de Sevilla será la más grande de Europa y llegará a aportar hasta el 30 por ciento de la electricidad consumida en la provimcia de Sevilla.
Para ello, se contratarán a unos 2000 empleados entre técnicos, vigilantes, y otro tipo de personal que llevará otras acciones.
Uno de los primeros pasos sería enseñar cómo manejar los aparatos a aquella parte de los empleados que tengan que realizar un trabajo no técnico pero que deben conocer.
La de Málaga llegará a aportar el 20% de la energía consumida en la provincia.
La planta de Málaga aportará 1500 puestos de trabajo entre empleos directos e indirectos.
Se destinará 2 millones de euros a la planta de Sevilla y 1 millón de euros a la de Málaga.
Con estos pasos, pretendemos situar a Andalucía en la vanguardia tecnológica de Europa y, asimismo, intentar reducir el efecto de la crisis en nuestra comunidad.
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Dom 3 Mayo 2009 - 15:00
CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA


I. Preámbulo
Esta ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Andalucía, de la enseñanza universitaria y de los científicos cántabros y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.


II. Ubicación:
Artículo 1.- El Parque Tecnológico de Andalucía será proyectado en las ciudad de Cádiz; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria próximos a los campus universitarios de ambas localidades.

III. Presupuesto
Artículo 2.- El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Andalucía será de 53.117.129,42 €.

IV. Empresas
Artículo 3.- Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4.- Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5.- Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6.- Los científicos licenciados en cualquier universidad andaluza tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7.- Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Andalucía.

VIII. Supervisión
Artículo 8.- Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Andalucía con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
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Lun 24 Ago 2009 - 1:11


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Decreto 1/2012 Consejeria de Sanidad y Medio Ambiente (GOB,IR) OPE Sanidad, Medicos y Enfermeras


Por orden del Consejero de Sanidad y Medio Ambiente, don Miguel Delibes, se ordena, la puesta en marcha de un proceso de selección para una Oferta Publica de Empleo por la que saldrán a concurso plazas del perfil Medico de Salud General, Familia, y distintas especialidades, en una cantidad de 200 plazas, y enfermeria en una cantidad de 1000 plazas.

El la resolucion del proceso de selección se llevara a cabo en un plazo jamás superior a los dos años de la publicación de la presente orden el el Boletin Oficial de Andalucia.

Miguel Delibes
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Jue 17 Dic 2009 - 23:01
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DECRETO 06/2014


DISPOSICIONES GENERALES.
PRESIDENCIA: Carmen Pedregal (PSOE)
VICEPRESIDENCIA 1ª y Consejería de Gobernación: Rufino Colorado(UPyD)
VICEPRESIDENCIA 2ª Y Consejería de Economía y Hacienda: Daniel Valderas (PSOE)
Consejería de Sanidad: Maria Jesús Montero (PSOE)
Consejería de Educación: Maria del Mar Ruiz (PSOE)
Consejería de Indústria, Empleo e Innovación: Rufino Colorado (UPyD)
Consejería de Justicia y Administración pública: Judas Manuel (UPyD)
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Ganaderia: Clara Aguilera(PSOE)
Consejería de Vivienda, Obras Públicas i Transportes: Judas Manuel (UPyD)
Consejería de Cultura, Ciencia y Empresa: Rosa Torres (PSOE)
Consejería de Asuntos Sociales: Rufino Colorado (UPyD)
Consejería de Turismo y Deporte: Luciano Alonso (PSOE)


Firma
Jesús Griñán
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Dom 27 Dic 2009 - 14:30
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UPyD)


.Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada
las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos
preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español
tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la
dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el
pueblo español.

Por ello proponemos este PL

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El
Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que
represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas
que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la
nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la
Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los
padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Aùtonomia
de Andalucia.

Art.3 ia

El Monumento estará emplazado,
donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas
muy visitadas,en cualquiera de las 8 provincias andaluzas.

Art.4

El
Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las
laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener
la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la
fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde
aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de
autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean
muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de
autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno Andaluz será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se
hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y
presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del
gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOJA(Boletin Oficial Junta Andalucia)
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Mar 12 Ene 2010 - 16:33
.Ley de Patrimonio Historico de Andalucia. (UPyD)


Preámbulo:
Andalucía,
nacionalidad histórica enmarcada dentro de la unidad de España tiene un
rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger mediante
una ley, ya que dicho patrimonio es importante y es lo que hace que
Andalucía sea una región única y rica en todos los aspectos
culturales,cuna del flamenco y de civilizaciones antigüísimas, hace que
tengamos una singularidad importante, y gracias a el autogobierno que
los andaluces nos dimos,podemos proteger mediante esta ley nuestro
patrimonio.

Art 1
Andalucía, nacionalidad histórica,
dentro de la indioluble nación española, tiene un rico patrimonio
cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Art 2
Se
considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Andalucía y tenga un valor cultural o histórico importante.

Art 3
Toda
aquella persona que dañe el patrimonio andaluz se le multará e incluso
podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Art 4
El
símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.

Art 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Art 6
El Patrimonio Cultural de Andalucía tendrá en los presupuestos autonómicos una partida especial para su difusión y conservación

Art 7
Todo
los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para
enseñar y contar la historia del lugar.

Art 8
La educación
andaluza ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los andaluces y andaluzas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamandeose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Andaluz" siendo de
2 horas semanales.

Art 9
El dialécto andaluz,siempre
dentro de la unidad e la lengua común,la castellana, estará protegido
mediante esta ley así como difundido por todas las instituciiones
públicas de la Comunidad Autónoma.

Art 10
Los medios de
comunicación públicos deberán utilizar la forma culta d ela variedad
andaluza y emitir programas de la cultura e historia de nuestra región.


Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el BOJA
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Jue 21 Ene 2010 - 22:52
Ley por la que se Establece un Nuevo Complemento de las Pensiones.(UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.

Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los gallegos receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.

1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucia de 80 euros devengables el último día de cada mes.

2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.

3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación Normativa.

Se habilita a la Junta de Andalucia. para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Jue 21 Ene 2010 - 22:53
Ley sobre las centrales contaminantes en territorio andaluz:(UPyD)

Preámbulo: Nuestro planeta es un bien que nos pertenece a todos, y que entre todos sus habitantes debemos preservar y proteger, haciendo un uso responsable de los recursos e intentando ensuciarlo y corromperlo lo mínimo posible. Por esta razón, en la comunidad autónoma andaluza debemos de dar el salto y sustituir nuestras centrales eléctricas de gases contaminantes por otras más eficientes y respetuosas con la naturaleza, ya que las existentes están obsoletas.

Título I-De las centrales a sustituir:

Artículo I: Todas las centrales eléctricas que empleen carbón, petróleo, gas natural o cualquier sustancia química contaminante para lograr la energía deberán ser sustituidas.
Artículo II: Así mismo, no se permitirá la erección de centrales de esos tipos en el territorio andaluz.
Artículo III: De la sustitución de las centrales serán responsables las empresas que las posean.

Título II-Del plazo de sustitución:

Artículo único: Todas las centrales descritas en el título anterior deberán haber sido sustituidas en un plazo máximo de diez años prorrogable en otros cinco años más por imprevistos en las obras de las nuevas centrales.

Título III-De las ayudas para tal fin:

Artículo I: Para hacer menos traumático el cambio, el gobierno andaluz podrá asignar subvenciones a los proyectos y obras de las nuevas centrales.
Artículo II: De decidir todos los aspectos de estas asignaciones serán responsable las consejerías de interior, industria y medio ambiente de la comunidad.
Artículo III: Para optar a las subvenciones, es necesario presentar un proyecto avalado ante una delegación de expertos del gobierno andaluz.
Artículo IV: El gobierno andaluz podrá decidir si lo decidiese oportuno pedir financiación extra al gobierno central para asignar las subvenciones.

Título IV-Del tipo de centrales de sustitución:

Artículo único: Las centrales que sustituirán a las existentes sólo podrán ser de tipo renovable o nuclear.

Título final:

Disposición final: Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el boletín oficial de Andalucía. BOJA
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Dom 31 Ene 2010 - 12:39
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)

El Parlamento Andaluz insta al Gobierno de España a:

- España, apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
-
Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre
expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la
independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, el Parlamento Andaluz:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
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Dom 31 Ene 2010 - 12:41
PNL - Creación de edificios sanitarios (GOBIERNO)

Exposición de motivos
La sanidad en Andalucía siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: De la construcción de un Hospital, centros de sanidad y consultorios médicos

Artículo 1. Los hospitales
1. Se construyen ocho nuevos hospitales públicos de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 50 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. Se ubican en:
a) Huelva.
b) Sevilla.
c) Granada.
d) Jaén.
e) Córdoba.
f) Málaga.
g) Cádiz.
h) Almeróa

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. La Junta de Andalucía crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 100 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excentos aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.
1. La Junta de Andalucia crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 100 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Diposición Final.

Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOJA.


Última edición por Santiago Mercader el Lun 3 Mayo 2010 - 23:32, editado 1 vez
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Lun 22 Feb 2010 - 17:18
PL Adaptación Escolar a los Niños y Jóvenes con Movilidad Reducida (UPyD).

Exposición de motivos

Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.

Título I: La adaptación de las escuelas.

1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.

2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.

4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.

5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.

Título II: Otras medidas de carácter general

6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.

7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.

8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.

Título III: Municipios accesibles

9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.

10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOJA.
Santiago Mercader
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Mar 9 Mar 2010 - 17:41
Plan de Agricultura General de Andalucía (Gobierno)

Preámbulo:

Es importantísima la importancia de la agricultura en nuestra comunidad, pues supone la mayor parte de la economía autonómica. Este mercado, que además es el mayoritario tras el sector servicios para la población, necesita de una remodelación iniciada antes con la Ley de Regadío de este mismo Gobierno.

Siguiendo este organigrama y buscando la mejoría de nuestra economía, presentamos un entusiasmado Plan de Agricultura en nuestra cámara para la mejora de este sector, que pase por la reedistribución de la tierra en minifundios que construyan cooperativas para aumentar la productividad, capitalización, mejoras técnicas, etc

Título I: Latifundios y minifundios

Artículo 1: Latinfundio es la tierra que posee más de 100 hectáreas, mientras que un minifundio es la que no alcanza estas dimensiones.

Artículo 2: Por las características de ambos tipos de plantaciones, la tendencia deberá ser la de dividir los lafitundios para reconvertirlos en minifundios.

Título II: Actuación del Gobierno respecto a las tierras

Artículo 3: El Gobierno de Andalucía será responsable de comprar a precio de mercado aquellas tierras que superen las 400 hectáreas para dividirlas y venderlas, también a precio de mercado, a los campesinos y agricultores que lo deseen.

Artículo 4: Estas tierras no sufrirán ningún tipo de enajenación ni se podrá obtener beneficios económicos de las compras.

Artículo 5: Tras la compra de las parcelas, divididas cada una de ellas en 50 hectáreas; ésta será de total legitimidad para el comprado, y se incluirán los trámites legales para su oficialidad que abonará el propio Gobierno.

Título III: Cooperativización de las tierras

Artículo 6: Para mejorar la eficiencia de estas tierras, el Gobierno construirá naves por cada 1000 hectáreas de cultivo, destinadas a la Red de Cooperativas Andaluzas.

Artículo 7: La RCA se gestionará siguiendo los criterios de cualquier Cooperativa, en forma de Sociedad Anónima, e inscrita en el mercado correspondiente.

Artículo 8: El Gobierno no tendrá ningún acceso a estas Cooperativas, que se formarán y regirán por la gestión interna de los agricultores asociados.

Artículo 9: Las Cooperativas contarán con las ayudas del Gobierno en materia de publicitación y en el resto de ayudas y subvenciones gubernamentales.

Título IV: Inversiones del Gobierno Andaluz

Artículo 10: Durante el primer año de compra por parte del agricultor o campesino, la tierra en cuestión estará libre de cargos e impuestos fiscales, para mejorar su rápida competividad y puesta a punto.

Artículo 11: El Gobierno subvencionará:

· Los trámites legales de la compra/venta de tierras.
· La creación de la RCA.
· Las separaciones de forma ecológica de las tierras.
· La campaña de publicidad de las Cooperativas.

Y además colaborará económicamente en:

· La creación y adaptación del regadío del cultivo.
· La adaptación técnica del campo agrícola.

Título V: Tipo de cultivos e inversiones destinadas a ellos

Artículo 12: Especificamos las ayudas a cultivos y técnicas de uso agrícola:

· A las plantaciones de Olivo se destinarán 150.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Hortalizas se destinarán 250.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Frutas se destinarán 250.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Cereales se destinarán 100.000 por parcela.
· A las plantaciones de Patata se destinarán 75.000 por parcela.

Disposición Final

Este Plan Agrícola entrará en vigor tras la publicación en el BOA.
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Sáb 20 Mar 2010 - 16:52
PNL - Mejora del regadío andaluz (Gobierno)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Andalucía haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 2 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
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Sáb 20 Mar 2010 - 16:54
PNL - Enderrocamiento del complejo hotelario "El Algarrobico" (GOBIERNO)

Preámbulo

Desde el Gobierno deseamos tumbar y limpiar nuestra costa de todas las irregularidades que se acometen desde el inicio de la Ley de Costas, y que en nuestra Comunidad se ve acumulado el número de casos.

Uno de ellos es el del complejo hotelario El Algarrobico, que debe ser tumbado y su costa reconstruida de forma inmediata, por lo que presentamos esta PNL.

Artículo único

Se decreta desde la Junta de Andalucía el enderroque total del complejo El Algarrobico, situado en la ciudada con el mismo nombre en Almería. Tras la ejecución de esta destrucción se declarará la zona como "zona protegida" y se actuará en forma de reconstrucción del paisaje natural y por la defensa de su flora y fauna, además de su acondicionamiento costero siguiendo la Ley de costas y todas las leyes y actuaciones a seguir en el régimen litoral de nuestro Estado y de Europa

ANEXO I

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 2 Algarrobico

Disposición final

La ejecución de la PNL comenzará dos semanas tras la aporbación de la actuación presente




Presidente del Parlamento

El Gobierno de Andalucía tiene 48 horas para defender la propuesta; tras la defensa se pasará al debate abierto.
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Lun 22 Mar 2010 - 23:03
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 12.000 nuevas viviendas repartidas en:

· 2000 a la provincia de Sevilla
· 2000 a la provincia de Cádiz
· 2000 a la provincia de Málaga
· 1500 a la provincia de Jaén
· 1500 a la provincia de Córdoba
· 1500 a la provincia de Jerez
· 1500 a la provincia de Granada

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
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