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Boletín Oficial Extremadura

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Javier Ibarra
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Dom 6 Mar 2011 - 23:17
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO CONTAMINANTES”

El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de
nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Extremadura a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Extremadura

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del DOE
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra

La Consejera de Industria, Comercio y Pymes
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Sáb 12 Mar 2011 - 10:40
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA(GOBIERNO)
PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el DOE.


PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
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Sáb 12 Mar 2011 - 10:43
PNL/PLAN DE SEGURIDAD VIAL EN LAS CARRETERAS EXTREMEÑAS

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
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Dom 13 Mar 2011 - 0:46
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DECRETO 33/2019



DISPOSICIONES GENERALES


  • Presidenta de la Junta de Extremadura: Dorotea Pesch
  • Vicepresidencia Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Economía, Comercio e Innovación: Antonio Fernández Vara
  • Consejería de Administración Pública y Hacienda: Ángel Franco Rubio
  • Consejería de Fomento: José Luis Quintana Álvarez
  • Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente: José Luis Navarro
  • Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural: Juan María Vázquez
  • Consejería de Igualdad y Empleo: Pilar Lucio Carrasco
  • Consejería de Educación: Eva María Pérez López
  • Consejería de Sanidad y Dependencia: María Jesús Mejuto
  • Consejería de Cultura y Turismo: Leonor Flores Rabazo
  • Consejería de los Jóvenes y Deporte: Carlos Javier Rodríguez


PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

DOROTEA PESCH
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Vie 18 Mar 2011 - 23:28
PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)
Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.

Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.

La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH

Consejera de Educación

Eva María Pérez López
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Vie 25 Mar 2011 - 20:34
PLAN EXTREMEÑO PARA EL DESARROLLO DE LAS "PYME's 2019 y 2020"




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad
económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 500 M € que sin duda ayudarán a
expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 500 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión
Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de
cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se
concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del
crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el DOE.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH


Consejero de Economía
Antonio Fernández Vara
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Mar 12 Abr 2011 - 15:53
LEY DE INTEGRACIÓN DE PADRES Y MADRES ADOLESCENTES(GOBIERNO)
Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Título I. “Objetivos de la ley”

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”

Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”

Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU


Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición Derogatoria.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el D.O.E.



PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

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Lun 18 Abr 2011 - 22:57
Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura

Preámbulo

Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.


Título I: De la Denominación y Actuación

Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Extremadura se llamará Guardia Autonómica Extremeña. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Extremadura.

De la entrada al cuerpo

Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Guardia Autonómica Extremeña” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.

Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.


Título II: De los requisitos

Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.


Título III: Del examen

Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Guardia Autonómica Extremeña” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Extremadura, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional

Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.

Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.

Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.


Título IV: De la enseñanza interior

Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo extremeño. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.

Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.

Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.


Título V: De las especialidades

Artículo XI: Dentro de la Guardia Autonómica Extremeña se podrá hallar las siguientes especialidades:

1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Extremadura así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos de la Asamblea de Extremadura.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..

Título VI: De las normas interiores básicas
Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos de la Asamblea de Extremadura en caso de un peligro de carácter grave.

Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.

Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.

Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.

Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.


Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Guardia Autónoma de Extremadura

Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente


Disposición Derogatoria.
Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.

Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el D.O.E. con efectos inmediatos.

Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.

PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

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Lun 18 Abr 2011 - 23:04
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)

Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.

Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.

Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.

Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.

Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.


Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.

Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.

Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.

Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo

Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.

Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas

Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.

Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.

Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.

Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones

Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.

Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.

Titulo VI. Orientación

Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.

Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.

Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas

Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm

Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.

Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.

Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.

Disposición Derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el D.O.E.

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Lun 2 Mayo 2011 - 18:39
Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)(GOBIERNO)
por Javier Ibarra el Jue Abr 21, 2011 5:33 pm

.Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)

Exposición de motivos:

En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.

El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.

Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.

"De la Creación y de la Forma Jurídica"

Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.

1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Extremadura.

2. EUEX producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Forma jurídica y capital social.

EUEX queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.


"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"

Artículo 3. Objeto social.

EUEX tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

EUEE se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.

Artículo 5. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.

Disposición Adicional
Único. El domicilio de la EUEX, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Cáceres y en Calle General Mola 12, en Badajoz

Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.

Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
José Luis Navarro.
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Lun 30 Mayo 2011 - 16:18
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)

Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.

Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.

Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).

Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.

Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.

Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página http://www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.

Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.

Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.

Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.

Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.


Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

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Lun 30 Mayo 2011 - 16:19
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Extremadura(GOBIERNO)

Preámbulo

De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.

Artículo 1. En la CCAA de Extremadura la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.

Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.

Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.

Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)

Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.

Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.

Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.

Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.

Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.

Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.

Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.

Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

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Mar 7 Jun 2011 - 16:18
PNL/ Protocolo de ampliación de horarios comerciales para comercios(GOBIERNO)
Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.

Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas

Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.

Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.

Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.


Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.

Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Lun 13 Jun 2011 - 15:30
PL/LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO AUTONÓMICO DE PROFESORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(GOBIERNO)

Preámbulo.
Tal y como se dirime de la ley Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en esta CCAA, se procede a crear el Cuerpo Autonómico de Profesores de Actividades Formativas Complementarias.

Artículo 1. Este cuerpo será gestionado por la Consejería de Educación de esta comunidad teniendo su competencia directa la Dirección General de Actividades Formativas y Complementarias mediante su Dorector/a General.

Artículo 2. Los integrantes de este cuerpo serán elegidos por concurso de méritos según baremo establecido por esta Consejería de Educación.

Artículo 3. Los integrantes de la lista una vez dentro de ella tendrán la consideración de personal laboral.

Artículo 4. Los integrantes de las listas deberán actuar siempre con respeto, dedicación y amor a su profesión por la labor de formadores que representan.

Artículo 5. Los integrantes de estas listas dispondrán como mínimo de requisito base para el acceso a las listas de una diplomatura/licenciaatura/grado.

Artículo 6. Para poder acceder a las listas se tendrá una edad mínima de 18 años.

Artículo 7. Los puestos a ocupar se caracterizan por tener requisitos complementarios además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 8. La jornada laboral de estos profesionales será de 17.00 horas a 20.00 horas de lunes a jueves, siempre respetando las vacaciones y periodos no lectivos escolares.

Artículo 9. La jornada laboral cuantificable en horas de estos profesionales será de 15 horas semanales.

Artículo 10. Los integrantes de estas bolsas podrán elegir dos provincias y dentro de ellas podrán subdividirlas por comarcas/pueblos/centros.

Artículo 11. Las peticiones de puestos de trabajo se harán antes del comienzo del curso escolar, en el mes de agosto

Artículo 12. La petición se hará en formato papel mediante el modelo AFC 23 o mediante la página web de la Consejería de Educación www.consejeríaeduc/afc/peticiones

Artículo 13. Los puestos de trabajo en cuanto a cantidad y distintas especialidades otorgados dependerán de las peticiones recibidas para realizar ese tipo de actividades.

Artículo 14. Como máximo por centro habrá 3 monitores uno de cada especialidad.

Artículo 15. A principio de curso se nombrará a uno de ellos como coordinador-tutor responsable.

Artículo 16 Titulaciones.
Estas serán una diplomatura/licenciatura/grado y además:

Deportes: Grado en Educación física o similar y título de especialización en algún deporte.
Idiomas: Grado en magisterio(inglés, francés) o similar y título de escuela de idiomas de algún otro idioma.
Tiempo de estudio: Grado en una disciplina o similar, más el título de TED
Ocio y tiempo libre: Grado en una disciplina concreta o similar, más el título de Técnico o Monitor Juvenil en ocio y tiempo libre.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

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