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Boletín Oficial de Madrid

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Manuel Calvo
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Miér 30 Oct 2013 - 16:16
En este hilo los miembros de la Mesa del Parlamento colgarán las propuestas que tras su tramitación han sido probadas.
Jaume Cabanes
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Miér 19 Feb 2014 - 0:54
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Decreto Ley X/2015, sobre la extensión del abono anual del transporte público en la Comunidad de Madrid

Preámbulo

Los jóvenes, discapacitados y las familias numerosas son colectivos que necesitan de una gran ayuda para poder desarrollarse en plena libertad, considerando las necesidades de estos colectivos y su uso del transporte público, el gobierno de la CAM ha visto la oportunidad de conceder un ahorro a la gente de estos colectivos para que puedan ahorrarse un dinero que acabará en sus bolsillos. Dicho dinero, será ahorrado debido a que se suprimirá el pago de lo que supondría el importe de dos meses en el precio del abono anual, con lo que: el usuario del abono joven podrá ahorrarse 70 euros, las familias numerosas de régimen especial se ahorrarán 54,60 euros y, además, los usuarios del abono joven que tengan derecho al descuento por familia numerosa podrán acumular ambos, por lo que el precio del abono anual será de 175 euros.

Artículo 1. De la extensión del abono anual a grupos de población que hasta ahora sólo tenían descuentos en los abonos mensuales.
Los colectivos considerados como jóvenes, familia numerosa y discapacitado según las leyes precedentes a este decreto ley tendrán ahora la oportunidad de obtener un abono anual el cual tendrá incluido un ahorro de dos meses en el importe del mismo. Están también incluídos los abonos interzonales.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
Manuel Calvo
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Miér 3 Dic 2014 - 11:28
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Ley 1/2016 de Disolución del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2007 la Asamblea de Madrid aprobó, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de un consejo consultivo autonómico tomando como referencia el Consejo de Estado así como los consejos consultivos existentes en otras comunidades autónomas. Al amparo del artículo 26 del Estatuto de Autonomía, que compete a la Comunidad de Madrid para organizar libremente sus instituciones de autogobierno, y de la sentencia 204/1992 del Tribunal Constitucional, que declara válidos estos órganos, la Comunidad de Madrid creó su propio consejo consultivo formado por los ex-presidentes de la comunidad así como otras personalidades destacadas de la sociedad madrileña.

Sin embargo, en un contexto de crisis económica experimentado durante los últimos años, que ha obligado a las administraciones a aplicar políticas de ajuste y control del gasto público, afectando en ocasiones al normal funcionamiento de los servicios básicos, resulta inadmisible para el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid que se destine parte del gasto autonómico a dicho órgano. En muchos casos, función de sus miembros se ha limitado a ratificar lo expuesto en informes elaborados por funcionarios de la propia administración autonómica a cambio de importantes retribuciones. Es por ello, por lo que desde el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid proponemos a la Asamblea de Madrid su disolución.  

Artículo Único. Derogación de la Ley 6/2007
Queda derogada la Ley 4/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Disposición Transitoria Primera
Si en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid estuviera trabajando en la elaboración de algún dictamen, la disolución definitiva no se produciría hasta la publicación del mismo. Durante ese periodo transitorio, la Comunidad de Madrid no deberá ni podrá consultar nuevos asuntos al Consejo.

Disposición Transitoria Segunda
La parte proporcional del presupuesto del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid que abarque desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta final de año será destinada al Fondo de Contingencia Autonómico.

Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas todas aquellas normas y disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo aquí dispuesto.

Disposición Final Única
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de julio de 2016.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO

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Vie 9 Ene 2015 - 18:00


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Ley 2/2016 de Reforma Sanitaria de la Comunidad de Madrid


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El contexto de crisis económica que afecta a España ha motivado que durante las legislaturas previas, el gobierno de la Comunidad de Madrid aplicara políticas restrictivas con la intención de reducir el déficit público. En el ámbito de la sanidad, se impulsaron medidas encaminadas a introducir modelos de gestión privada y de externalización de servicios al amparo de la Ley 15/1997, de habilitación de nuevas formas de gestión sanitaria. Esta política, que defendía que el alto gasto sanitario era inasumible por parte de las administraciones públicas, argumentaba que la participación de entidades privadas en la gestión del Servicio Madrileño de Salud daría lugar a una atención más óptima, de mejor calidad y más económica de cara al contribuyente. Sin embargo, las previsiones no se cumplieron y los servicios externalizados resultaron ser ineficientes, de menor calidad que los de gestión pública y más costosos para la hacienda autonómica. A todo ello cabe añadir que estas políticas contaron en todo momento con el rechazo de la comunidad médica, de sindicatos de enfermería y otros profesionales relacionados con el sector de la sanidad, de asociaciones de pacientes así como parte de las fuerzas políticas con representación en la Asamblea de Madrid. Todo ello culminó con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que paralizaba el proceso de externalización sanitaria.

Esta situación ha provocado que durante la última década, la sanidad madrileña haya dejado de ser un referente a nivel nacional y europeo y que en el año 2015 fuese la tercera peor valorada por sus usuarios. Es por eso, que el gobierno de la Comunidad de Madrid desea ejecutar en el marco de sus competencias toda una serie de medidas que permitan modificar esta tendencia y mejorar la calidad asistencial de la sanidad madrileña. Los principios en los que se basa la siguiente reforma sanitaria son el acceso universal y gratuito de todas las personas a los servicios de atención primaria, tal y como reconocen el artículo 43 de la Constitución Española y el Título Preliminar de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; la mejora de las condiciones laborales y salariales de los recursos humanos, apostando por impulsar la formación en las universidades madrileñas que ofrecen estudios relacionados con las Ciencias de la Salud; la revisión de las condiciones de concesión y concierto sanitarios a entidades de titularidad privada y garantizar una financiación justa para la Sanidad, mediante la protección legislativa y la armonización y reorganización del aparato sanitario autonómico.

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1 – Objeto
Esta ley tiene como objeto la aplicación de toda una serie de medidas destinadas a mejorar el funcionamiento, la calidad y los recursos disponibles del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de lo dispuesto por la presente ley es la Comunidad de Madrid. En otras comunidades se aplicará lo dispuesto por la normativa autonómica correspondiente.

Artículo 3 – Acceso al Servicio Madrileño de Salud
1. Toda persona, independientemente de su lugar de residencia, nacionalidad o condición civil tiene derecho a recibir asistencia primaria y a ser atendido por los servicios de urgencia del Servicio Madrileño de Salud.
2. La asistencia especializada queda limitada a los ciudadanos con tarjeta sanitaria del Servicio Madrileño de Salud en los términos establecidos por la normativa vigente con especial atención al Real Decreto-ley 16/2012, de reforma del Sistema Nacional de Salud. En aquellos casos en los que exista un riesgo para la vida del individuo, para la salud pública o cualquier otra motivación imperante, la persona podrá acceder a la asistencia especializada independientemente de que sea o no sea titular de una tarjeta sanitaria.

Artículo 4 – Cartera de Servicios Sanitarios
1. Quedan suprimidas la cartera común básica, la cartera común suplementaria y la cartera accesoria que se fusionan en una nueva cartera de servicios única y universal.
2. La Cartera de Servicios Única de la Comunidad de Madrid abarca:
-Los servicios sanitarios establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de actualización de la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
-Los servicios sanitarios establecidos en la Cartera de Servicios del año 2009.
-Los servicios complementarios de ámbito autonómico propuestos por la Consejería de Sanidad.
-Cualquier otro servicio que establezca la normativa correspondiente y que no esté abarcado por ninguno de los apartados anteriores.

Artículo 5 – Supresión de los sistemas de copago
A fin de garantizar una asistencia sanitaria universal e igualitaria, se suprimen todos los copagos establecidos en la prestación de servicios sanitarios del Servicio Madrileño de Salud así como en la venta de productos farmacéuticos.

Artículo 6 – Subasta de abastecimiento farmacéutico
1. En base a lo establecido por los artículos 68 y 69 de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se introduce la posibilidad de adjudicar mediante subaste pública el abastecimiento de productos farmacéuticos.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la consejería que tenga las competencias en materia de sanidad, podrá convocar una subasta pública para el abastecimiento de aquellos productos farmacéuticos subvencionados parcial o totalmente por la Seguridad Social.
3. La adjudicación mediante subasta pública solo podrá celebrarse cuando, al menos, una tercera parte de las farmacias de la comunidad estén de acuerdo y cuando existan informes tanto de los organismos sanitarios de la comunidad autónoma como del Colegio de Farmacéuticos de Madrid que demuestren que la concesión vaya a suponer una reducción real del precio del medicamento.
4. Un decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid regulará los términos, condiciones y demás aspectos jurídicos de dicha subasta, con arreglo a este artículo y a lo estipulado en el resto de la normativa vigente.

Artículo 7 – Condiciones profesionales de los recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud
1. Queda derogado el artículo 49 de la Ley 28/2012, de Medidas Administrativas y Fiscales de la Comunidad de Madrid.
2. Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de febrero de 2007. Quedan igualmente restablecidas las condiciones laborales y salariales vigentes del personal sanitario de la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa fecha.
3. Ningún profesional, independientemente de la labor que desempeñe, podrá trabajar durante más de 24 horas seguidas. Por cada jornada continuada de 24 horas el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, que no podrá ser ni domingo, ni festivo ni parte de los días no laborables reconocidos por la normativa vigente.

Artículo 8 – Suspensión de la externalización de servicios no sanitarios
1. Queda derogado el artículo 13 de la ley 4/2012, de Medidas de Racionalización del Gasto Público y todas las disposiciones derivadas.
2. Los profesionales no sanitarios que perdieron su condición de profesional estatutario a raíz de la norma anterior podrán recuperar su categoría laboral.

Artículo 9 – Aumento del personal sanitario de la Comunidad de Madrid
1. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud llevará a cabo un estudio de las necesidades de recursos humanos en los centros dependientes del mismo de cara a la contratación de nuevo personal.
2. En las oposiciones para acceder al personal del Servicio Madrileño de Salud tendrán prioridad y por este orden:
-El personal interino, para la consecución de una plaza fija.
-El personal residente, para la consecución de una plaza interina o fija.
-Las personas menores de treinta años que hubieran cursado estudios post-obligatorios relacionados con las Ciencias de la Salud en algún centro de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10 – Proporción sanitaria
Las instituciones públicas de la Comunidad de Madrid velarán, en el margen de sus competencias, por asegurar una proporción de cuatro médicos por cada mil habitantes.

Artículo 11 – Revisión de la gestión indirecta de hospitales públicos
1. La Consejería de Sanidad llevará a cabo en los hospitales públicos gestionados de manera indirecta por empresas privadas, Infanta Elena, Móstoles, Torrejón y Collado-Villalba, una auditoria general que abarque desde la concesión de la gestión hasta el presente.
2. La adjudicación será rescindida en aquellos hospitales en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-El coste de los recursos ha aumentado, en términos proporcionales y sin justificación clara, desde la adjudicación de la gestión indirecta.
-El coste de los recursos es muy superior, en términos proporcionales y sin justificación clara, al previo de la adjudicación de la gestión indirecta.
-El gasto generado por el hospital es superior, en términos proporcionales, al de los hospitales gestionados directamente por el Servicio Madrileño de Salud.
-La proporción médico-paciente o la proporción entre número de camas y de pacientes potenciales están por debajo del promedio de los hospitales gestionados directamente por el Servicio Madrileño de Salud.
-El servicio ofrecido presenta graves deficiencias en materia de logística, recursos humanos o calidad asistencial.
-La empresa o empresas gestoras han reducido la inversión sanitaria a la par que han aumentado sus beneficios.
-El hospital ha derivado a centros privados que pertenecen total o parcialmente a alguna de las empresas gestoras y esas derivaciones superan en número a las actuaciones llevadas a cabo en el hospital.
-Existen irregularidades probadas en el proceso de adjudicación o en la gestión del hospital.
-Cualquier otra que esté avalada por las condiciones y requisititos del concurso público, por las cláusulas del contrato de adjudicación o por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Artículo 12 – Requisitos para la introducción de otros modelos de gestión sanitaria
En desarrollo de la Ley 15/1997, de habilitación de nuevas formas de gestión sanitaria, el Gobierno de la Comunidad de Madrid puede adjudicar la gestión de determinados aspectos de la sanidad. Sin embargo, para poder llevarse a cabo en el Servicio Madrileño de Salud será necesario:
-Un informe independiente que demuestre que la concesión sanitaria supondrá un ahorro considerable para el erario madrileño y/o una mejora consistente de la calidad asistencial.
-El beneplácito de las organizaciones sindicales y profesionales del ámbito de la salud así como de las asociaciones de pacientes.
-La aprobación de la mayoría de la Asamblea de Madrid, y de los consistorios municipales del área de salud correspondiente en caso de que se trate de un hospital.

Artículo 13 – Descentralización de los análisis clínicos
Todas las áreas de salud de la Comunidad de Madrid contarán con su propio laboratorio de análisis clínicos. Aquellas pruebas que por su escasa demanda o por cuestiones técnicas sean más difíciles de realizar continuarán llevándose a cabo en el Hospital Infanta Sofía.

Artículo 14 – Elaboración de los análisis clínicos
Todos los análisis clínicos del Servicio Madrileño de Salud se llevaran a cabo en el territorio de la Comunidad de Madrid. En el caso de que no sea posible realizar determinados análisis dentro de la región estos podrán, excepcionalmente, llevarse a cabo fuera pero deberán cumplirse los plazos temporales de manera estricta.

Artículo 15 – Derivación sanitaria al sector privado
El Servicio Madrileño de Salud no podrá derivar la prestación de servicios especializados a centros privados. Hacerlo constituirá una infracción leve en los términos establecidos por el artículo 144 de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16 – Áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid
Queda derogada la Ley 6/2009, de Libre Elección Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones derivadas y se restablece la zonificación previamente existente.

Artículo 17 – Inversión en Sanidad
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid deberán destinar, al menos, un 9% del total presupuestado a Sanidad.

Artículo 18 – Distribución de los recursos
A la hora de asignar los recursos económicos públicos a la sanidad siempre tendrá prioridad aquella de titularidad y gestión pública.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera
La derogación del Real Decreto-ley 16/2012, de reforma del Sistema Nacional de Salud supondrá la anulación automática del artículo 3.2 de la presente Ley.

Disposición Adicional Segunda
La eliminación de alguno de los servicios sanitarios abarcados por la Cartera de Servicios Única de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 4 de la presente Ley solo será posible mediante la modificación legislativa de la misma.

Disposición Adicional Tercera
Queda desmantelado el Laboratorio Central de Análisis de Madrid.

Disposición Adicional Cuarta
Modificación del artículo 25 de la Ley 13/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 25 - Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas.
La administración sanitaria velará por que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, sin que ello suponga perjuicio, reducción o sustitución de la red de salud pública, por medio de las siguientes actuaciones:
a) Armonización de los sistemas de información.
b) Colaboración con las actividades de salud pública.
c) Colaboración con las iniciativas de calidad total.
d) Colaboración con los programas de formación e investigación


Disposición Transitoria Primera
Se concede a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para la elaboración del informe estipulado en el artículo 9.

Disposición Transitoria Segunda
Se concede al organismo competente para ello un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del informe mencionado por la disposición anterior para la convocatoria de oposiciones públicas al Servicio Madrileño de Salud.

Disposición Transitoria Tercera
Aquellos ciudadanos que, acogiéndose a lo estipulado por la Ley 6/2009, de Libre Elección Sanitaria de la Comunidad de Madrid, tengan asignados un hospital, un centro de salud o un profesional sanitario ajeno a su área sanitaria podrán conservarlo.

Disposición Transitoria Cuarta
La Disposición Transitoria Tercera podrá no aplicarse en aquellos casos en los que existan descompensaciones entre las distintas áreas sanitarias.

Disposición Transitoria Quinta
Se concede a la Consejería de Sanidad un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para la elaboración de las auditorias contempladas en el artículo 11.

Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contravengan lo aquí dispuesto.

Disposición Final Primera
Háganse cuantas modificaciones o aclaraciones sean necesarias para adaptar todas las normas de igual o inferior rango a lo aquí dispuesto.

Disposición Final Segunda
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Manuel Calvo
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Sáb 4 Jul 2015 - 0:43

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Ley 1/2017, de 1 de febrero, para el Fomento de la Contratación Juvenil


Preámbulo

El desempleo entre los jóvenes madrileños es un mal al que las instituciones autonómicas, especialmente los Servicios Públicos de Empleo, han de hacer frente y merece especial atención. La tasa de desocupados menores de veinticinco años en Madrid ha sido y sigue siendo superior a la media estatal, incluso en periodos de crecimiento económico y de alta oferta laboral. En una coyuntura adversa como es el momento actual, las cifras de desempleo juvenil empiezan a ser alarmantes, especialmente entre aquellos que menos formación tienen.

Actualmente, una titulación universitaria tampoco es una garantía de trabajo. Las estadísticas indican que los jóvenes que cursan módulos de formación de grado medio y superior tienden a encontrar un puesto de trabajo con algo más de facilidad que los graduados universitarios. Por otra parte, es un problema generalizado entre los jóvenes desempleados que las empresas les rechacen por carecer de experiencia, y al no poder obtener esa experiencia se ven enclaustrados en una situación bastante desfavorecedora, cosa que impide a muchos tener independencia económica y por extensión abandonar el hogar familiar.

Por todo ello, esta ley busca establecer los mecanismos legales que sean necesarios para revertir esta tendencia e incentivar a los jóvenes por una parte, a proseguir su formación una vez alcanzado el mínimo obligatorio, y a las empresas por otra parte, a contratar jóvenes ya sea durante su época de prácticas o una vez graduados a cambio de incentivos fiscales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará a aquellas personas menores de veinticinco años que cursen módulos de Formación Profesional, de grado medio o superior, o estudios universitarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2. Desarrollo de prácticas en Formación Profesional
Los estudiantes de un módulo de Formación Profesional que, en virtud de la normativa aplicable en la materia, realicen sus prácticas en una empresa privada, obtendrán un certificado acreditativo de las mismas. Este será tenido en cuenta por los Servicios de Empleo como criterio prioritario a la hora de ofrecer un puesto de trabajo relacionado con las prácticas realizadas.

Artículo 3. Desarrollo de prácticas externas en estudios universitarios
1. Los estudiantes de un grado universitario que, como parte de su plan de estudios, cursen asignaturas de prácticas externas, obtendrán un certificado acreditativo de las mismas. Este será tenido en cuenta por los Servicios de Empleo como criterio prioritario a la hora de ofrecer un puesto de trabajo que esté relacionado con las prácticas realizadas.
2. Las universidades de la Comunidad de Madrid deben ofertar, siempre que sea posible, todas aquellas asignaturas de prácticas externas que estén contempladas por los planes de estudios.  

Artículo 4. Valoración de las prácticas en el sector público
El certificado acreditativo de las prácticas de formación será valorado como mérito de manera muy positiva en el baremo de aquellas oposiciones o concursos de méritos que tengan lugar en el territorio de la comunidad autónoma, siempre y cuando las prácticas realizadas guarden relación con el puesto ofertado.

Artículo 5. Incentivos fiscales
1. Las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador menor de veinticinco años que, durante su etapa de formación, hubiera realizado prácticas en aquella empresa, quedarán exentos de abonar el 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador durante 24 meses.
2. Las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador menor de veinticinco años en sustitución de un trabajador que se jubile, quedarán exentos de abonar el 35% de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador durante 18 meses.

Disposición Adicional Primera
Aquellas personas que, cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 1, hayan realizado sus prácticas entre el 1 de septiembre de 2011 y la entrada en vigor de la presente Ley, podrán acogerse a lo aquí dispuesto.

Disposición Adicional Segunda
Para que las empresas puedan beneficiarse de lo estipulado en el artículo 5.1, el trabajador contratado debe haber realizado sus prácticas después del 1 de septiembre de 2011.

Disposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de febrero de 2017.

El Consejero de Empleo, Juventud y Deportes,
PABLO NIETO GUTIÉRREZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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Jue 16 Jul 2015 - 13:45

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Ley 2/2017, de 27 de febrero, de Reforma de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid


Preámbulo

Los diputados y diputadas de la Asamblea de Madrid aprobaron hace ya más de treinta años la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que desarrolla lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 10. Esa Ley sigue sustancialmente lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada poco antes, que a su vez se basa en los preceptos aplicados para las elecciones a Cortes de junio de 1977. Aquella legislación electoral estaba pensada para afianzar un sistema político y democrático con partidos fuertes y garantizar las bases del futuro sistema constitucional, pero ello implico una pérdida de la proporcionalidad del voto.

En otro orden, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la circunscripción electoral es la provincia, que para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente obtenidos y que la Asamblea estará compuesta por un diputado cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. Además indica que una Ley de la Asamblea regulará las elecciones. Esta es la citada Ley Electoral de la Comunidad de Madrid 11/1986, 16 de diciembre que desarrolla el Estatuto en el marco de las normas básicas electorales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio. Este es el marco regulador que creemos que debe ser modificado para conseguir una mayor igualdad en el voto de los ciudadanos, incrementar las incompatibilidades a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Asamblea así como reducir gastos prescindibles que además favorecen únicamente a determinados partidos políticos.

Artículo 1. Se modifica la redacción de los artículos aquí mencionados de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid:

Primero. Se añade al artículo 5.2 un apartado d), que tendrá la redacción siguiente:

a) Los alcaldes y concejales electos.

Segundo. Se modifica el artículo 5.3.c), que pasa a tener la redacción siguiente

c) La participación superior al 5 por 100 del capital en las empresas o sociedades mercantiles a que se refieren los apartados b) y c) de este número o, en el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 300.000 euros, las participaciones patrimoniales que sin llegar a aquel porcentaje supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. Si dicha participación se verificase durante el mandato del Diputado como consecuencia de atribución patrimonial por actos «mortis causa», el mismo procederá a encomendar la administración del patrimonio afectado a una entidad de gestión de valores y activos financieros registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el contrato de encomienda de gestión se darán a la entidad contratante las instrucciones generales a que habrá de ajustar su actuación durante el mandato del Diputado y hasta dos años después de su finalización, sin que durante dicho tiempo puedan aceptarse instrucciones personales del mismo ni de ninguna otra persona. La infracción de lo dispuesto en este apartado se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tercero. Se añade un apartado b) en el artículo 5.7 de la Ley, que tendrá la redacción siguiente:

b) Las declaraciones sobre actividades y bienes de los diputados, así como las variaciones que se vayan produciendo durante la legislatura, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Asamblea en un lugar visible y de fácil acceso.

Cuarto. Se modifica el artículo 18 de la Ley, que tendrá la redacción siguiente:

1. La Circunscripción Electoral es la Comunidad de Madrid.

2. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 3% de los sufragios válidamente emitidos.

3. La atribución de escaños será de la siguiente forma:

a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que han superado el 3% de los votos válidos y se suman para obtener el número total de votos.
b) Se divide el número total de votos entre el número de escaños a repartir en cada circunscripción obteniéndose la cuota. Se adjudican a cada candidatura tantos diputados como cuotas completas se contengan en el número de votos emitidos. Los escaños restantes se atribuyen asignándolos uno a uno a los partidos que obtengan los mayores restos, atendiendo a un orden decreciente.
c) Si hubiera varias candidaturas con igual número total de votos, el empate se resolverá por sorteo entre ellos.

Quinto. Se suprime el artículo 22.2 de la ley electoral, referente a la subvención por parte de la Administración Autonómica del envío directo y personal de propaganda electoral.

Artículo 2. El Gobierno de la Comunidad presentará un proyecto de Ley de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid en el plazo de dos meses desde la aprobación de esta Ley con la siguiente modificación:

- Modificación del artículo 10.6: Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 3% de los sufragios válidamente emitidos.

Disposición Transitoria: Lo dispuesto por esta ley que exige para su aplicación modificaciones estatutarias no se aplicará hasta que entre en vigor la modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. Hasta entonces se aplicará la legislación actualmente vigente.

Disposición Final: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

Manuel Calvo
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Mar 4 Ago 2015 - 15:27

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Ley 3/2017, de 22 de abril, para garantizar la Educación Pública


Preámbulo

La Educación es, junto a la Sanidad y a los Servicios Sociales, uno de los tres pilares básicos del Estado del Bienestar. Toda sociedad contemporánea y democrática debe poseer estos tres servicios públicos y garantizar su universalidad y su calidad. Los poderes públicos tienen la obligación, reconocida por la Constitución, de garantizar el derecho a la educación y de hacerlo en igualdad de condiciones. Debe permitirse la actividad privada pero en ningún ello debería suponer un retroceso para el sistema público, más todavía en época de crisis y precariedad, en la que un Estado del Bienestar fuerte se hace más necesario que nunca.

La Educación debe entenderse además como un fin en sí mismo, no como un medio ni como una mera actividad económica. Es necesario que las nuevas generaciones estén lo suficientemente formadas para gozar de un espíritu crítico y de un razonamiento que les haga más libres. Las decisiones que tomen los hombres y mujeres del mañana dependen de la educación que reciban los niños y jóvenes de hoy. Por ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid presenta y la Asamblea aprueba esta ley que tiene por objetivo desarrollar medidas en el campo de la educación que garanticen un servicio de mayor calidad, más igualitario, con una mejor financiación, más justo y adaptado a las necesidades la comunidad educativa en su conjunto.

Título I: Disposiciones Previas

Artículo 1. La presente ley tiene por objetivo mejorar las condiciones del sistema educativo público de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de lo aquí dispuesto es la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid velarán por garantizar una educación pública universal, gratuita y de calidad.

Título II: Acciones relativas al desarrollo de la actividad educativa

Artículo 4. La Comunidad de Madrid desarrollará medidas, en el ámbito de sus competencias, a fin de que el ratio de alumnos por aula se sitúe por debajo de los siguientes máximos:

- En Educación Infantil: 20 alumnos por aula.
- En Educación Primaria: 23 alumnos por aula.
- En Educación Secundaria Obligatoria (ESO): 25 alumnos por aula.
- En Bachillerato: 30 alumnos por aula.
- En Programas de Calificación Profesional Inicial (PCPI): 15 alumnos por aula.
- El Formación Profesional Media y Superior: 25 alumnos por aula.  

Artículo 5.

1. Queda suprimido el actual Plan de Colegios Públicos Bilingües.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid desarrollará nuevos planes de bilingüismo destinados a la educación pública. Estos se basarán en un aumento de las horas lectivas de la lengua extranjera y en la introducción de actividades lúdicas en dicha lengua tales como conversaciones, recreación de situaciones comunicativas, juegos además de programas de intercambio de alumnos.

Artículo 6. Queda generalizado el Plan Cultural de Lenguas UCETAM a todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. La consejería de Educación desarrollará planes de promoción de las distintas modalidades de Formación Profesional a partir del segundo curso de la ESO, al mismo nivel que el Bachillerato. Se prestará mayor atención en lo que a la información sobre la FP se refiere sobre aquellos alumnos que se encuentren en riesgo de abandono escolar.

Artículo 8. Se amplia el número de grupos de diversificación asignado a cada centro educativo, a fin de garantizar una educación que preste más atención a los alumnos en desventaja social así como a aquellos que presentan una mayor dificultad en el aprendizaje.  

Artículo 9. Los poderes públicos apoyarán la introducción de metodologías pedagógicas que favorezcan la atención individualizada y el aprendizaje significativo.

Título III: Financiación del sistema educativo

Capítulo I: Fondos para la Educación Pública

Artículo 10. A la hora de invertir fondos públicos en Educación, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid priorizarán la inversión en la mejora y sostenimiento del sistema educativo público, es decir, el que depende de las Administraciones, sobre aquellas instituciones, entidades y organismos de titularidad privada o semiprivada.

Artículo 11. El presupuesto anual de Educación deberá representar, al menos, el 7% del presupuesto total de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. En los próximos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se añadirá una partida extraordinaria dentro de los gastos ordinarios de la Administración Local para la construcción de guardarías infantiles públicas.

Artículo 13. El Gobierno de la Comunidad de Madrid iniciará un proceso de desprivatización de las guarderías infantiles abiertas como resultado de la iniciativa de la Administración Autonómica durante los últimos diez años.

Artículo 14. No se otorgarán nuevos conciertos a centros privados durante los próximos cinco años. Se mantendrán los conciertos ya otorgados pero podrán suspenderse si los centros concertados incurren en diferenciaciones por motivos socio-económicos, de sexo, de origen, de religión o de ideología.

Capítulo II: Precios públicos

Artículo 15.

1. El único coste que deberán abonar los estudiantes, independientemente del nivel que cursen, de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid será la matricula, que se abonará al inicio del curso.
2. No se incluirá en el precio de la matrícula gastos complementarios tales como libros, materiales, actividades extraescolares, servicios de guardería y comedor o salidas salvo que se indique lo contrario.

Artículo 16. Los centros educativos ofrecerán la opción de pagar la matrícula en cuotas en función de la situación socioeconómica del alumnado.

Artículo 17. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar que nadie quede privado de su derecho a la educación por motivos económicos

Artículo 18. Se fija en 90 euros el precio de la matrícula anual en las escuelas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Se fija la matrícula gratuita en los siguientes niveles educativos:

- Segundo Ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Educación Especial
- Programas de Calificación Profesional Inicial (PCPI)
- Bachillerato

Artículo 20. En la Formación Profesional, Media o Superior, la matrícula será de 120 euros por curso.

Artículo 21.

1. Corresponderá al Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa consulta a las universidades públicas, fijar el precio de las matrículas y las tasas universitarias.
2. Los estudios de grado tendrán un coste máximo de 3000 euros por curso académico, mientras que en el caso de la formación posgrado el precio máximo será de 1500 euros anuales.

Artículo 22.

1. Se aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones en el pago de la matrícula:

a) En el caso de las familias numerosas de régimen general se les aplicará un descuento del 50% sobre el importe de la matrícula.
b) En el caso de las familias numerosas de régimen especial no deberán abonar cantidad alguna
c) En el caso de las unidades familiares con una renta anual inferior a los 6000 euros se les aplicará un descuento del 50% sobre el importe de la matrícula.
d) En el caso de los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor se les aplicará el descuento, parcial o total, que estuviera previsto por los términos de la misma.
e) En el caso de los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% no deberán abonar cantidad alguna.
f) En el caso de los estudiantes que hubieran sido víctimas de terrorismo, sus hijos y/o sus cónyuges no deberán abonar cantidad alguna.
g) En el caso de los estudiantes menores de 25 años huérfanos de padre y madre no deberán abonar cantidad alguna.

2. En todo caso, deberán aportar la documentación necesaria en los servicios administrativos del centro educativo en el que vayan a matricularse.

Capítulo III: Becas, subvenciones y otras ayudas

Artículo 23. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, facilitará becas y subvenciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la educación a todas aquellas familias cuya renta familiar anual sea igual o inferior a los 15.000 euros. Las ayudas concedidas por la Administración autonómica son compatibles con las prestaciones otorgadas por otros niveles de la Administración y entre sí salvo que se indique lo contrario.

Artículo 24. Se concederán becas generales todos aquellos alumnos cuya renta familiar anual sea igual o inferior a los 15.000 euros anuales. Esta ayuda consistirá en el pago de la matrícula, cuando no sea gratuita, y en una prestación económica proporcional a la renta.

Artículo 25. Se concederán becas transporte a los alumnos que deban desplazarse diez o más kilómetros para asistir a su centro educativo. Para poder acceder a ella, el alumno deberá estar matriculado en el centro educativo en el que se imparten los estudios que cursa más próximo a su lugar de residencia habitual. Esta ayuda consistirá en una prestación económica proporcional al coste de los servicios de autocar escolar y la renta familiar.

Artículo 26. Se concederán becas comedor-guardería a aquellos alumnos que hagan uso de los servicios de comedor o de guardería de los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Esta ayuda consistirá en una prestación económica proporcional al coste de dichos servicios y la renta familiar.

Artículo 27. Se concederán becas de libros a aquellos alumnos cuya renta familiar se sitúe por debajo del baremo establecido previamente. La ayuda consistirá en el pago del 50% del coste total de los libros de texto.

Artículo 28. Los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid crearán, a disposición de todos sus vecinos, bancos de libros, consistentes en libros de texto ya utilizados y que se encuentren en buen estado. Los ciudadanos podrán recoger un libro por cada libro usado que aporten.

Título IV: La función docente

Artículo 29.

1. La Asamblea de Madrid aprobará un Estatuto de la Función Docente, que será redactado por las asociaciones de profesores, los centros educativos y los grupos parlamentarios.
2. El Estatuto recogerá, al menos, el sistema de acceso, de promoción interna y jubilación así como las condiciones de trabajo.

Artículo 30. La Comunidad de Madrid convocará en un plazo máximo de un año oposiciones en el sector educativo a fin de que el número de profesores en el sistema educativo público sea el mismo que había en 2007.

Artículo 31. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, potenciará reducciones parciales de la jornada del profesorado a partir de los 55 años sin que ello suponga una reducción del salario. El profesorado interino se hará cargo de las horas reducidas, pudiendo sustituir definitivamente al profesor cuando este se jubile.

Artículo 32. La Comunidad de Madrid desarrollará planes a fin de reducir el número de interinos mediante su progresiva incorporación en el personal fijo. El profesorado interino tendrá prioridad en las oposiciones públicas para cubrir plazas fijas en el sistema educativo.

Título V: Los centros educativos

Artículo 33. Los poderes públicos garantizarán y fomentarán la autonomía de los centros educativos en la toma decisiones que afecten al desarrollo de la educación.

Artículo 34.

1. Se crearán distritos educativos con competencias en materia de escolarización, planificación de la oferta educativa y organización de los programas curriculares. En ellos estarán representados los centros, las asociaciones de docentes, las asociaciones de madres y padres y los alumnos a partir de Educación Secundaria.
2. Los distritos estarán organizados en áreas territoriales dependientes de la consejería de Educación, cuya finalidad principal será coordinar la acción de los distritos escolares.
3. Las áreas territoriales y los distritos serán los que se citan a continuación:

a) Área Territorial de Madrid-Capital, formada por los siguientes distritos: […]
b) Área Territorial de Madrid-Norte, formada por los siguientes distritos: […]
c) Área Territorial de Madrid-Este, formada por los siguientes distritos: […]
d) Área Territorial de Madrid-Sur, formada por los siguientes distritos: […]
e) Área Territorial de Madrid-Oeste, formada por los siguientes distritos: […]

Artículo 35. Los directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid serán elegidos de manera democrática por parte de la comunidad educativa. Tendrán derecho a voto:

- El profesorado.
- El personal auxiliar y de servicios.
- Los padres y madres del alumnado.
- El alumnado, a partir del primer curso de la ESO.

Disposición Adicional Primera: Se crea la Dirección General de Coordinación Educativa, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición Adicional Segunda: Quedan suprimidas la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y las direcciones generales de las Áreas Territoriales, que se integra en la Dirección General de Coordinación Educativa.

Disposición Transitoria Única: Lo dispuesto por la presente ley se aplicará a partir del curso 2017-2018.

Disposición Final Única: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


La Consejera de Educación y Cultura,
CARMEN BONILLA MARTÍNEZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.
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Mar 11 Ago 2015 - 10:39

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Decreto 1/2017, de 2 de mayo, por el que se convocan pruebas selectivas extraordinarias en el Servicio Madrileño de Salud


A fin de garantizar una sanidad pública eficiente y de calidad, se convocan pruebas selectivas extraordinarias en el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2/2016 de Reforma Sanitaria de la Comunidad de Madrid y tras haberse efectuado los informes correspondientes señalados por la misma ley.

De conformidad con la normativa señalada, decreto:

Artículo 1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1356 plazas en el Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de noviembre de 2017. Se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2016 de Reforma Sanitaria de la Comunidad de Madrid y la legislación aplicable en materia de función pública.


El Consejero de Sanidad,
JOSÉ MANUEL FREIRE CAMPO.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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Mar 11 Ago 2015 - 10:42

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Decreto 2/2017, de 2 de mayo, por el que se convocan pruebas selectivas extraordinarias en el sector educativo


A fin de garantizar una educación pública eficiente y de calidad, se convocan pruebas selectivas en Educación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3/2016 para garantizar la Educación Pública.

De conformidad con la normativa señalada, decreto:

Artículo 1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2436 plazas en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de noviembre de 2017.

Madrid, a 2 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación y Cultura,
CARMEN BONILLA MARTÍNEZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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Mar 11 Ago 2015 - 10:45

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Decreto 3/2017, de 2 de mayo, por el que se aprueba el plan contra la explotación laboral


Preámbulo

La mayoría de contratos que se firman en estos momentos en la Comunidad de Madrid son de carácter temporal o bien a tiempo parcial, pero a la práctica los trabajadores realizan jornadas completas o van sucediendo contratos temporales de manera indefinida. Esta situación se ha visto favorecida por la necesidad de las familias y por la generalización de la idea errónea de que tener un puesto de trabajo, independientemente de sus condiciones, es un privilegio. También hemos visto como algunas empresas se han aprovechado de la normativa laboral en beneficio propio, favoreciendo la explotación del trabajador. La situación no solo resulta injusta para el contratado, también para las empresas que cumplen la ley a pesar de que ello las hace menos competitivas y para la ciudadanía en conjunto, ya que al cotizar los trabajadores por debajo de las horas efectivas de empleo se produce una reducción en las pensiones y prestaciones públicas.  

Ante esta situación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de los inspectores vinculados al Servicio Madrileño de Empleo y en el ámbito de sus competencias desarrollará durante el próximo verano, coincidiendo con el tradicional aumento de la contratación a raíz del turismo en sectores como la hostelería y el comercio, un plan de actuaciones destinado a luchar contra la explotación laboral.

De conformidad con la normativa aplicable, decreto:

Artículo 1. El Plan contra la Explotación Laboral nace con la finalidad de erradicar la oferta laboral precaria y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y convenios sindicales que rigen las relaciones entre trabajador y empresa.

Artículo 2. El Plan contra la Explotación Laboral se aplicará entre el 16 de junio y el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, coincidiendo con el aumento de la contratación a raíz de la temporada turística de verano.

Artículo 3. El Plan contra la Explotación Laboral consistirá en toda una serie de actuaciones de inspección, revisión y seguimiento con los siguientes objetivos:

a) Verificar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
b) Vigilar el cumplimiento de las jornadas laborales pactadas
c) Convertir los contratos a tiempo parcial en los que el trabajador desarrolla la jornada completa en contratos a tiempo completo.
d) Asegurar que las cotizaciones sean reales y proporcionales al tiempo trabajado.
e) Luchar contra posibles fraudes en los sistemas de contratación, propiciando la conversión de los contratos eventuales que a la práctica no sean temporales en fijos.
f) Reconocer y potenciar el modelo laboral de aquellas empresas que fomentan el diálogo, la calidad laboral, que cumplen la normativa vigente y son socialmente responsables.

Artículo 4. Corresponde a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo del Plan contra la Explotación Laboral.

Artículo 5. Las irregularidades e ilegalidades detectadas serán inmediatamente corregidas y sancionadas con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 6. El Servicio Madrileño de Empleo creará una unidad de seguimiento encargada de coordinar las inspecciones y elaborar el calendario de actuaciones. Una vez finalizado el plan, la unidad de seguimiento continuará existiendo, siendo sus funciones las siguientes:

a) Vigilar y verificar las condiciones de contratación, especialmente en los contratos temporales y a tiempo parcial.
b) Detectar situaciones de precariedad laboral y aplicar las medidas correctoras.

Artículo 7. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el calendario de actuaciones y las posibles medidas correctoras aplicadas no se harán públicos. Tampoco se dará aviso a las empresas que vayan a ser objeto de inspección a fin de garantizar la efectividad de la misma.

Madrid, a 2 de mayo de 2017.

El Consejero de Empleo, Juventud y Deporte,
PABLO NIETO GUTIÉRREZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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Dom 16 Ago 2015 - 13:47

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Decreto 4/2017, de 9 de mayo, por el que se regula la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes durante el ejercicio 2017


La inestabilidad política y económica atravesada por el Estado durante los últimos años ha provocado que el gobierno de la nación no haya podido presentar unos Presupuestos Generales del Estado en los periodos previstos, prorrogándose los presupuestos anteriores y generando incertidumbre financiera. Esta situación ha afectado también a las comunidades autónomas, donde no ha sido posible aprobar unos nuevos presupuestos. En este contexto, el gobierno de la Comunidad de Madrid y más concretamente la Consejería de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas, en disposición de lo previsto por el artículo 51.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, presenta las siguientes pautas de regulación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes. Lo aquí dispuesto será aplicable desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

Uno. Con efectos inmediatos, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones necesarias para adecuarlos a la estructura administrativa vigente en este momento y a las modificaciones presupuestarias y/o legislativas aplicadas desde la aprobación de dichos Presupuestos.
Dos. Los organismos públicos sujetos a regímenes de contabilidad privada y las empresas públicas adaptarán sus gastos a los ingresos asignados por los Presupuestos vigentes.
Tres. Los créditos prorrogados se adecuarán a los objetivos de déficit público fijados por la normativa aplicable.

Artículo 4. Gastos de personal.

Uno. Se mantendrán los salarios de los empleados públicos previstos por los últimos Presupuestos Generales aprobados.
Dos. No se procederá a la incorporación de empleados públicos, a excepción de los siguientes casos:
a) Ejecución de procesos selectivos de Empleo Público correspondientes a años anteriores.
b) Sustitución de plazas que hubieran quedado vacantes.
c) Convocatorias de carácter extraordinario previstas por una ley aprobada por la Asamblea de Madrid.

Artículo 5. Gastos departamentales.

Uno. Se mantiene la vigencia de los gastos departamentales y las disposiciones adicionales concordantes de los últimos Presupuestos Generales aprobados así como sus disposiciones de desarrollo.
Dos. Los recursos asignados a entidades, organismos y departamentos expirados se destinarán al Fondo de Contingencia.

Artículo 6. Impuestos.

Se mantiene la vigencia de los impuestos directos, indirectos y tasas de competencia autonómica previstas en los últimos Presupuestos aprobados así como sus disposiciones de desarrollo, con la siguiente excepción:

a) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplicarán las disposiciones previstas por la Ley 1/2017, de 1 de febrero, para el fomento de la contratación juvenil.

Artículo 7. Ingresos.

Se prorrogan las previsiones de ingresos de la comunidad previstas por los últimos presupuestos en todas sus formas, incluida la emisión de deuda pública.

Artículo 8. Gestión presupuestaria.

La consejería de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas revisará el nivel de ingresos para el periodo de prórroga. En el caso de que los ingresos prorrogados fueran inferiores a los gastos, se prorrogarán los créditos liquidados por la cantidad total excedida, a fin de mantener el equilibrio presupuestario.  

Disposición Final Primera: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo aquí dispuesto.

Disposición Final Segunda: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM.

Madrid, a 9 de mayo de 2017.


El Consejero de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas,
ALBERTO COCAÑO SANZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
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Vie 28 Ago 2015 - 18:08

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Ley 4/2017, de 30 de mayo, de Medidas para el Desarrollo de la Ley 3/2017, de 22 de abril, para garantizar la Educación Pública


Exposición de motivos

La Ley 3/2017, de 22 de abril, para garantizar la Educación Pública, se aprobó en minoría ante la falta de acuerdos parlamentarios, generando el rechazo de los grupos de la oposición. No obstante, a pesar de las diferencias en torno al contenido, todos los partidos y asociaciones comparten el objetivo con el que nació la ley, garantizar una educación pública universal y de calidad.  

Dos fueron los aspectos básicos en los que no hubo consenso entre las fuerzas políticas de la Asamblea de Madrid, la presencia de una segunda lengua en la escuela y el modo en el que iban a financiarse las acciones previstas por la ley. Ante esta situación, la presente ley busca dar respuesta a ambas cuestiones garantizando, por una parte, que no se produzcan interrupciones ni alteraciones inesperadas en el desarrollo del currículo académico y, por otra parte, que el desarrollo de la ley no implique un incremento de la deuda pública de la Comunidad de Madrid.

Título Único

Artículo 1. Plan de Colegios Públicos Bilingües.

1. El Plan de Colegios Públicos Bilingües vigente con anterioridad a la aprobación de la Ley 3/2017 se aplicará durante el curso 2017-2018.
2. La Consejería de Educación, en colaboración con la comunidad educativa, elaborará un nuevo plan de lenguas que sustituirá al actual a partir del curso 2018-2019. El nuevo programa lingüístico deberá aprobarse antes del 31 de mayo de 2018, prorrogándose nuevamente el Plan de Colegios Públicos Bilingües actual en su defecto.

Artículo 2. Financiación del desarrollo ejecutivo de la ley.

1. La ejecución de las disposiciones previstas por la Ley 3/2017 que impliquen una inversión extraordinaria respecto al presupuesto anual de Educación solo se llevarán a cabo si la Comunidad de Madrid dispone de los recursos económicos suficientes, sin perjuicio del sostenimiento básico de otras áreas o funciones.
2. En el caso de que la ejecución requiriera una emisión de deuda pública que fuera contraria a los objetivos de déficit y de estabilidad presupuestaria previstos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o disposiciones derivadas, se pospondrá su ejecución.
3. La posposición de su ejecución otorgará prioridad sobre otras acciones no urgentes dispuestas con posterioridad a la hora de destinar los recursos disponibles.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto por la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de mayo de 2017.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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Jue 3 Sep 2015 - 17:23

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Decreto 5/2017, de 5 de junio, de modificaciones en la oferta de títulos de transportes del CRTM


Preámbulo

El área metropolitana de Madrid es la tercera de España más congestionada por el tráfico rodado, por lo que las políticas destinadas a fomentar y facilitar el uso del transporte público deben ser una de las prioridades de toda administración. El transporte público, como servicio básico, debe garantizar precios asequibles y aptos para todos los ciudadanos independientemente de su condición socioeconómica. De esta realidad nace el presente decreto, que busca mediante tarifas más económicas potenciar el uso del transporte público, premiar la fidelidad y ofrecer combinaciones que sean atractivas de cara al consumo y al turismo.

Estas modificaciones, a pesar de que supondrán un ahorro para los usuarios del transporte público madrileño, implican una reducción de los ingresos por esta vía, pero pese a ello repercutirá positivamente sobre el medio ambiente y contribuyendo a impulsar la competitividad de nuestra economía.

Por todo lo expuesto y a propuesta de los informes técnicos correspondientes dispongo lo siguiente:

Título Único

Artículo 1. Precio de los títulos de transporte.

Se aplica una rebaja del 20 por 100 en el precio de todos los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Esto no se aplicará en aquellos títulos que sean modificados por otros artículos de este decreto así como aquellos cuya fijación compete a otras administraciones.

Artículo 2. Abono transporte.

1. Se fijan las siguientes tarifas únicas para el abono transporte de 30 días, que incluirá los saltos tarifarios posibles:

Normal: 47,50 euros
Joven: 25 euros
Tercera Edad: 11,80 euros

2. El coste del abono transporte anual equivaldrá a diez veces el abono transporte de 30 días.

Artículo 3. Abono turístico.

1. Se crean abonos turísticos con duración de dos o quince días, los cuales darán acceso a la red de transporte público de manera ilimitada durante el período de tiempo contratado. Únicamente los usuarios no residentes en la Comunidad de Madrid podrán acceder a este título de transporte.

2. El coste de los abonos turísticos será el siguiente:

Abono turístico de 2 días: 5 euros
Abono turístico de 15 días: 33,50 euros

Artículo 4. Premios al uso.

1. Por cada diez títulos de transporte de un mismo tipo que el usuario haya adquirido en un plazo de tiempo determinado tendrá derecho a su canjeo por un título equivalente de manera gratuita.

2. Los plazos para que el canjeo sea válido serán los siguientes:

a) Quince días para los billetes sencillos.
b) Tres meses para los títulos de diez viajes.
c) Un año para los abonos mensuales.

Disposición Final Única: El presente decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Madrid, a 5 de junio de 2017.

El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,
JAIME MARTÍNEZ ESPINOSA.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
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Sáb 5 Sep 2015 - 13:39

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Ley 5/2017, de 6 de junio, de ayuda a los emprendedores de la Comunidad de Madrid


Exposición de motivos

Ante la pasividad del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el tejido empresarial, las PYMES y los autónomos y siendo la Comunidad de Madrid una región con posibilidades de desarrollo de toda España; es necesario las ayudas y el fomento al empredimiento de toda la región, para así conseguir mejorar y diversificar la estructura productiva y a la vez la bajada de la tasa de paro y el cese del decrecimiento que arrastramos los madrileños.

Título Único

Artículo 1. Compromiso de celeridad.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a poner en marcha políticas públicas que impliquen que la constitución de empresas unipersonales o de hasta 50 trabajadores no se demore más de 30 días.

2. A tal efecto, la Comunidad de Madrid se compromete a reducir los plazos de notificación de resoluciones de 10 a 5 días y a reducir a la mitad los plazos de examen de legalidad y proyectos.

3. La Comunidad de Madrid impulsará una aplicación anticipada de la Directiva Europea de Servicios y de las disposiciones normativas españoles que la desarrollan en la "Ley Omnibus" y la "Ley Paraguas" con el fin de que en el plazo de 6 meses se sustituya el examen de legalidad para la constitución de empresas por una simple notificación de actividad.

Artículo 2. Creación de Centros Integrales de Apoyo Empresarial.

1. La Comunidad de Madrid estudiará la creación de Centros Integrales de Apoyo Empresarial (CIAE) en aquellas áreas afectadas por altos niveles de desempleo, degradación del tejido empresarial o situaciones análogas atendiendo a criterios de proporcionalidad, población y eficiencia.

2. Los CIAE ofrecerán asesoramiento económico y legal para la constitución y gestión de empresas unipersonales y de hasta 50 trabajadores.

3. Los CIAE podrán ofrecer créditos a coste cero, que deberán ser devueltos en un plazo máximo de diez años, a aquellas empresas que sean consideradas como potencialmente rentables pero que carezcan de recursos económicos o de los medios para acceder a ellos de manera autónoma.

Artículo 3. Conexión académica y laboral.

1. Se crea el "Consorcio Madrid Emprende" integrado por:

- 5 representantes de la Cámara de Comercio de Madrid.

- 2 representantes de la Consejería de Educación.

- 2 representantes de la Consejería de Economía y Empleo.

- 3 representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la región.

2. El "Consorcio Madrid Emprende" gestionará una Bolsa de Trabajo junto con los Institutos de Enseñanza Secundaria de la región con el fin de que los estudiantes de los grados de Formación Profesional puedan acceder a un empleo en empresas unipersonales o de hasta 50 trabajadores..

3. Anualmente el Consorcio Madrid Emprende emitirá un informe a la Comunidad de Madrid a fin de coordinar las acciones de la entidad y del gobierno autonómico.

Artículo 4. Potenciación y mejora del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

1. Se realizará una campaña entre empresas unipersonales y de hasta 50 trabajadores para dar a conocer el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

2. Se crea un procedimiento abreviado en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo según el cual los procesos por una cuantía igual o inferior a 600 euros se sustanciarán en un máximo de 20 días.

Artículo 5. Uso de medios telemáticos y electrónicos.

La Comunidad de Madrid potenciará el uso de Internet y demás vías telemáticas y/o electrónicas en los términos previstos por la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de junio de 2017.


El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.




Última edición por Pablo Lebrón el Sáb 5 Sep 2015 - 14:19, editado 1 vez (Razón : error al copiar)
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Sáb 12 Sep 2015 - 12:31

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Decreto 6/2017, de 7 de junio, para el fomento de la cultura entre los ciudadanos en la Comunidad de Madrid


Preámbulo

La cultura es un bien en sí mismo que genera beneficios sociales pero también económicos. A raíz de la crisis son muchas las administraciones públicas que, independientemente del color político, han abandonado la cultura por considerarlo algo superficial y complementario. No obstante, la cultura nos hace crecer como personas y como sociedad, además de contribuir al dinamismo económico. El Gobierno de la Comunidad de Madrid apuesta por acercar la cultura, en todas sus formas, a la ciudadanía, potenciando su desarrollo, fomentando aquellas actividades gratuitas o de bajo coste e incluyendo en estos procesos al pequeño comercio.

Por todo lo expuesto y a propuesta de los informes técnicos correspondientes dispongo lo siguiente:

Título Único

Artículo 1. Este decreto tiene por objeto regular las acciones de los poderes públicos en relación al fomento de la cultura en las ciudades y pueblos de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Las administraciones públicas facilitarán el uso de teatros, auditorios, salas y demás equipamientos públicos para el desarrollo de actividades culturales.

Artículo 3. En la asignación de equipamientos públicos tendrán prioridad aquellas actividades culturales gratuitas o de bajo coste.  

Artículo 4. Las administraciones públicas facilitarán el uso de las zonas públicas y las vías urbanas como espacio de actividades culturales, ya sea de manera exclusiva o parcial. Igualmente, se dará prioridad a su inclusión en actividades ya asentadas como verbenas o fiestas populares.

Artículo 5. Las administraciones públicas potenciarán la participación de los comercios en las actividades de carácter cultural que se programen.

Disposición Final Única: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPM.

Madrid, a 7 de junio de 2017.

La Consejera de Educación y Cultura,
CARMEN BONILLA MARTÍNEZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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Sáb 17 Oct 2015 - 2:11

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Ley 6/2017, de 3 de septiembre, de limitación de salarios públicos

Preámbulo

En un momento en el que la coyuntura económica ha motivado que numerosos ciudadanos pierdan su empleo o vean disminuidos sus ingresos, los servidores y representantes públicos debemos ser conscientes de cual es la realidad y adaptar nuestras retribuciones a la situación actual. Con esta ley, que establece un límite máximo de salario para los miembros del Gobierno y de la Asamblea de Madrid, no solo se busca eliminar privilegios de la clase política sino también ahorrar recursos que pueden ser destinados a cuestiones de mayor interés público o necesidad para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid.

Título Único

Artículo 1. El salario del Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá superar los 56.000 euros anuales.

Artículo 2. El salario de los Vicepresidentes del Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá superar los 49.000 euros anuales

Artículo 3. El salario de los Consejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá superar los 42.000 euros anuales.

Artículo 4. El salario del Presidente de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 45.000 euros anuales.

Artículo 5. El salario de los Vicepresidentes de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 38.000 euros anuales.

Artículo 6. El salario de los Secretarios de la Mesa de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 31.000 euros anuales.

Artículo 7. El salario de los Diputados con dedicación exclusiva de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 21.000 euros anuales.

Artículo 8. El salario de los Diputados con dedicación parcial de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 10.500 euros anuales.

Artículo 9. La asignación complementaria de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 3600 euros anuales.

Artículo 10. La asignación complementaria de los Portavoces Adjuntos no podrá superar los 2400 euros anuales.

Artículo 11. La Asignación complementaria de los Portavoces de Comisiones de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 1200 euros anuales.

Artículo 12. La Asignación Complementaria en concepto de Transporte y Alojamiento de los diputados de la Asamblea de Madrid no podrá superar los 2000 euros anuales.

Disposición Adicional Única: Las asignaciones complementarias al salario de diputado solo se percibirán durante los meses del periodo de sesiones.

Disposición Final Primera: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo aquí dispuesto.

Disposición Final Segunda: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas,
ALBERTO COCAÑO SANZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.
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Sáb 17 Oct 2015 - 2:12

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Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias

Preámbulo

La presente ley contiene la regulación de diversas medidas en materia tributaria encuadradas dentro de los principios de eficiencia fiscal. Se suprimen exenciones y bonificaciones que, en la mayoría de los casos, únicamente beneficiaban a un sector minoritario de los contribuyentes que, por lo general, no requerían de ese apoyo. Del mismo modo, se mantienen los tipos ya vigentes manteniendo la presión fiscal pero consiguiendo una mayor recaudación en cada ejercicio. Las modificaciones los tipos que se llevan a cabo se centran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las rentas superiores, incrementándose un cinco por ciento en beneficios de las rentas bajas y medias, y en los tributos sobre el juego, rebajados durante legislaturas anteriores para beneficiar a esta industria. Asimismo, se crean dos impuestos medioambientales sobre las bolsas de plástico y sobre la contaminación atmosférica, registrando la comunidad autónoma resultados positivos sea cual sea su comportamiento.

Título I: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

  • De 0 a 17.707,20 euros, el 8%
  • De 17.707,20 a 33.007,20 euros, el 9,4%
  • De 33.007,20 a 53.407,20 euros, el 12,6%
  • De 53.407,20 a 120.000 euros, el 15,8%
  • De 120.000 a 175.000 euros, el 18%
  • De 175.000 a 300.000 euros, el 21%
  • De 300.000 euros en adelante, el 24,5%

Artículo 2. Deducciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifican las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasan a ser las siguientes:

1. Por nacimiento o adopción de hijos.

1. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

a) 600 euros si se trata del primer hijo.
b) 750 euros si se trata del segundo hijo.
c) 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.

3. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

4. Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

2. Por acogimiento familiar de menores.

1. Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:

a) 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
b) 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
c) 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

2. A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo.

3. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

3. Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.

1. Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

4. Por donativos a fundaciones.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.

2. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

5. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.

6. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

1. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción.
b) La vivienda adquirida debe constituir la residencia habitual.

2. No se aplicará esta deducción por las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.

Título II: Impuesto sobre el patrimonio

Artículo 3. Mínimo exento en el Impuesto sobre el patrimonio

El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con carácter general en 100.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, se fija en 200.000 euros.

Título III: Impuesto de sucesiones y donaciones

Artículo 4. Impuesto de sucesiones y donaciones

1. Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se mantiene la tarifa del Impuesto de Patrimonio prevista por la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas

2. Cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se mantiene la cuota tributaria del Impuesto de Patrimonio prevista por la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas.

3. Bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Quedan derogadas las bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previstas por la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas y todas sus disposiciones derivadas.

Título IV: Impuestos sobre el juego

Artículo 5. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Se establecen los siguientes tipos tributarios en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar:

1. El tipo tributario general será del 20 por 100.

2. El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 25 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 30 por 100.

3. El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por Internet o por medios telemáticos será del 12 por 100.

4. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

a) Entre 0 y 2.000.000 euros, el 25 por cien.
b) Entre 2.000.000,01 y 3.000.000 euros, el 30 por cien.
c) Entre 3.000.000,01 y 5.000.000 euros, el 40 por cien.
d) Más de 5.000.000 euros, el 45 por cien.

5. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el reglamento técnico específico de aplicación en la Comunidad de Madrid, según la normativa vigente.

Artículo 6. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

La Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, queda regulada en los siguientes términos:

1. Rifas y tómbolas:

a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 50 por 100.
b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 20 por 100.
c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a), o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros, por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
d) Las rifas benéficas de carácter tradicional, que durante los últimos diez años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable, tributarán solo al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes distribuidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

2. Apuestas:

a) El tipo tributario general será del 15 por 100.
b) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 12 por 100.
c) Las apuestas gananciosas, de las denominadas "traviesas", celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 3 por 100.

3. Combinaciones aleatorias:

En las combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 15 por 100.

Título V. Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso

Artículo 7. Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso

1. Se crea el Impuesto sobre las bolsas de plástico de uno solo uso, cuyo objeto es disminuir la utilización de las mismas con la finalidad de reducir la contaminación que generar y contribuir a la protección del medio ambiente.

2. Constituye el hecho imponible el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.

3. Quedan exentos de este impuesto:

a) Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista y que estén incluidos en alguno de los epígrafes del grupo 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Las bolsas, de plástico u otro material, reutilizables.
c) Las bolsas, de plástico u otro material, biodegradables.

4. Constituye la base imponible el número total de bolsas suministradas durante el ejercicio fiscal.

5. Las bolsas de plástico suministradas deberán figurar como producto independiente en las facturas emitidas por el establecimiento comercial.

6. Se fija en cinco céntimos de euro por bolsa de plástico de un solo uso la cantidad a tributar.

7. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, los titulares de los establecimientos comerciales donde se suministraran bolsas de plásticos de un solo uso y que no entraran dentro de los casos de exención.

Título VI. Impuesto sobre la contaminación atmosférica

Artículo 8. Impuesto sobre la contaminación atmosférica

1. Se crea el Impuesto sobre la contaminación atmosférica con el objetivo de regular la utilización de los recursos naturales de la Comunidad de Madrid y, en especial, la emisión de sustancias contaminantes.

2. Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de cualquiera de las siguientes sustancias, que se medirá en toneladas:

a) Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.
b) Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.

3. El gravamen sobre la contaminación atmosférica se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa por tramos de base:

a) De 0 a 1.000 toneladas anuales: estarán exentos de pagar.
b) De 1.001 a 50.000 toneladas anuales: 30 euros por tonelada.
c) De 50.001 toneladas anuales en adelante: 35 euros por tonelada.

4. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, los titulares de las instalaciones que emitan las sustancias contaminantes gravadas.

Disposiciones Adicionales

Primera. Se autoriza al consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo ejecutivo de lo aquí dispuesto.

Segunda. Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo aquí dispuesto.

Tercera. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

El Consejero de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas,
ALBERTO COCAÑO SANZ.

El Presidente de la Comunidad de Madrid,
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Jue 11 Feb 2016 - 16:09
LEY 8/2017, DE 22 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA POBREZA ENERGÉTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la CAM, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Artículo 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Artículo 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Artículo 4.
Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.
Artículo 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación.
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.
Artículo 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3.
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.
Artículo 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
Héctor Fernández.
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Dom 21 Feb 2016 - 15:24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Número XX · Día, 13 de febrero de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO


Real-Decreto 1/2018, de 13 de febrero, por el que se declara el cese de don
Tomás Gómez Franco como Presidente de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a propuesta del Presidente del Gobierno, Vengo en declarar el cese, a petición propia, de don Tomás Gómez Franco como Presidente de la Comunidad de Madrid, agradeciéndole los servicios prestados.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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Miér 24 Feb 2016 - 21:24
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Número XX · Día, 18 de marzo de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES Y NOMBRAMIENTOS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 2/2018, de 18 de marzo, por el que se reestructura
el Gobierno de la Comunidad de Madrid


Es objetivo la constitución del funcionamiento eficaz y una eficiente gestión y administración de las áreas de gobierno, es fundamental adecuar su amplitud y establecimiento a la realidad financiera regional. En virtud de ello, decreto:

Artículo I. De las consejerías
Se establecen las siguientes consejerías:
Consejería de Presidencia y Portavoz del Gobierno
Consejería de Interior y Justicia
Consejería de Economía y Hacienda
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Consejería de Sanidad
Consejería de Educación

Artículo II. De la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
1. Se establece como función de esta consejería la coordinación y el mantenimiento de las relaciones entre las diferentes instituciones de la Comunidad de Madrid, nacionales e internacionales, así como de cualquier otro organismo público con el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Presidencia tendrá la siguiente organización:
a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
b) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
c) Dirección General de Servicios, Atención y Protección Ciudadana
d) Dirección General de la Función Pública
e) Dirección General de Administración Pública
f) Secretaría General Técnica
g) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes

Artículo III. De la Consejería de Interior y Justicia
1. Se establece como función de esta consejería garantizar la seguridad en todo el territorio de la región, sin perjuicio de la labor, competencias, facultades y jurisdicción propia de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Además se encarga de garantizar los derechos y deberes de los madrileños.
2. La Consejería de Interior y Justicia tendrá la siguiente organización:
a) Dirección General de Justicia
b) Dirección General de Política Interior
c) Dirección General de Seguridad
d) Secretaría General Técnica
e) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes

Artículo IV. De la Consejería de Economía y Hacienda
1. Es función de esta consejería el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, administración local, agricultura, ganadería, desarrollo rural, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, prevención de riesgos laborales, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos.
2. La Consejería de Economía y Hacienda tendrá la siguiente organización:
a) Dirección General de Turismo
b) Dirección General de Comercio y Consumo
c) Dirección General de Hacienda y Presupuestos
d) Dirección General de Economía y Administración Local
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas
f) Dirección General de Agricultura y Ganadería
g) Secretaría General Técnica
h) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes

Artículo V. De la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
1. Es función de esta consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos y materias: empleo, políticas laborales, formación profesional, servicio público de empleo, cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales tendrá la siguiente organización:
a) Dirección General de Servicio Público de Empleo
b) Dirección General de Trabajo y Formación
c) Dirección General de Servicios Sociales
d) Dirección General de la Mujer, la Familia y el Menor
e) Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor
f) Secretaría General Técnica
g) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes

Artículo VI. De la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
1. Es función de esta consejería el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, carreteras, líneas ferroviarias, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación. Además de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, urbanismo, estrategia territorial y suelo.
2. La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras tendrá la siguiente organización:
a) Dirección General de Transportes
b) Dirección General de Vivienda
c) Dirección General de Infraestructuras y Carreteras
d) Dirección General de Medio Ambiente
e) Dirección General de Urbanismo
f) Secretaría General Técnica
g) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes

Artículo VII. De la Consejería de Sanidad
1. Es función de esta consejería el desarrollo y aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación, investigación e innovación sanitarias, salud pública, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.
2. La Consejería de Sanidad tendrá la siguiente organización:
a) Servicio Madrileño de Salud
b) Dirección General de Salud Pública
c) Dirección General de Inspección y Ordenación
d) Dirección General de Investigación, Planificación y Formación
e) Dirección General de Coordinación de Asistencia Sanitaria
f) Secretaría General Técnica
g) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes

Artículo VIII. De la Consejería de Educación
1. Es función de esta consejería el desarrollo de la educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.
2. La Consejería de Educación tendrá la siguiente organización:
a) Dirección General de Universidades
b) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
c) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
d) Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación
e) Dirección General de Juventud y Deporte
f) Dirección General de Organización Educativa
g) Secretaría General Técnica
h) Organos Colegiados y Administración Institucional correspondientes


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los decretos de igual o inferior rango en contraposición al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.



La Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid,
CRISTINA MEYER SANTISTEBAN

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