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Boletín Oficial de Madrid

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Jue 25 Feb 2016 - 16:51
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Número XX · Día, 18 de marzo de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES Y NOMBRAMIENTOS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 3/2018, de 19 de marzo, por el que se nombran
consejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid


En virtud del artículo 22 del capítulo III del Estatuto de Autonomía, los miembros del Gobierno son nombrados y cesados por el Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por ello, decreto:

Artículo Único. Nombramiento de Consejeros
Alberto Garrido López, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno
Fernando Mendoza Taboada, Consejero de Interior y Justicia
Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Economía y Hacienda
Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales
Ignacio Martínez Martínez, Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Jaime Fernández Martos, Consejero de Sanidad
Concepción Sarasola Fuentes, Consejera de Educación


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los decretos de igual o inferior rango en contraposición al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.



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Jue 3 Mar 2016 - 11:50
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Número XX · Día, 25 de marzo de 2018 · Sec. III

III. OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Decreto 4/2018, de 25 de marzo, de medidas aclaratorias sobre leyes no aprobadas por la Asamblea de Madrid pero publicadas en el BOCM


El Reglamento de la Asamblea de Madrid exige la presencia de 66 Diputados para la constitución de las sesiones ordinarias, y luego, admite la aprobación de determinadas proposiciones o proyectos mediante el sistema de mayoría simple. En las siguientes leyes publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se han cumplido los requisitos especificados, siendo necesaria la aclaración de su nulidad.

Artículo Único. Nulidad de Leyes
Las siguientes leyes publicadas en el BOCM no se encuentran en vigencia por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes al momento de su procedimiento legislativo:

Ley 1/2016 de Disolución del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
Ley 6/2017, de 3 de septiembre, de limitación de salarios públicos
Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias

Disposición Derogatoria
Quedan derogados los decretos de igual o inferior rango en contraposición al presente decreto.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Jue 3 Mar 2016 - 11:50
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Número XX · Día, 22 de abril de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 01/2018, de 22 de abril,
de consolidación fiscal y límites al endeudamiento


Los altos niveles de déficit público, y por tanto de endeudamiento, alcanzado por la Comunidad de Madrid requieren de medidas urgentes para lograr un control certero del presupuesto, no solo a fin de converger las variables adoptadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, especialmente para lograr reconvertir la endeble y compleja situación económica que atraviesa la región. Los elevados ratios de deuda son consecuencia de una negativa laxitud para consolidar los ingresos con los gastos presupuestados por el Gobierno, y a la vez que asfixian al sector público madrileño e hipotecan el futuro de los ciudadanos, obstaculizan la salida de la crisis económica, en tanto afecta la liquidez del mercado y decrece fatalmente la inversión privada.
Mediante la presente ley se establecerán criterios claros y específicos para lograr el control del presupuesto, orientarlo al equilibrio y dotar al Gobierno de la Comunidad de Madrid de herramientas reglamentarias para evitar y corregir los desvíos por divergencias en las estimaciones.

Artículo Primero
El Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá presentar presupuestos generales tendientes al equilibrio fiscal y financiero, entendiéndose como el equilibrio entre los gastos y los ingresos incluyendo la amortización de deuda pública.

Artículo Segundo
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid solo podrá flexibilizar el marco de equilibrio presupuestario en caso de cumplirse las siguientes condiciones:
a) La estimación de crecimiento anual del PIB de la CAM sea negativa.
b) La estimación anual de IPC refleje un proceso de índole deflacionario.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá de modo alguno incurrir en déficit público si incumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) El endeudamiento total de la Comunidad de Madrid no supere el 70% respecto al PIB.
b) El empleo del apartado 1 no resulte en el cuarto año consecutivo de aplicación.  
4. En los casos previstos por el apartado 1 y 2, el desvío presupuestario y financiero no podrá superar el 3% del PIB estimado de la Comunidad de Madrid.

Artículo Tercero
1. Cuando los ingresos estimados en el presupuesto no sean suficientes para solventar la totalidad de los gastos presupuestarios, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá reducir las partidas presupuestarias que considere mediante el empleo del decreto-ley.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá de modo alguno modificar los gastos o inversiones previstos por una ley específica aprobada en la Asamblea de Madrid.


Disposición Derogatoria
Quedan derogados los decretos de igual o inferior rango en contraposición al presente decreto.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Mar 8 Mar 2016 - 0:24
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Número XX · Día, 29 de abril de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 02/2018, de 29 de abril,
de buenas prácticas parlamentarias


La Asamblea de Madrid ha sido objeto de diversos cambios y fusiones no previstas por la legislación vigente, aunque han constituido un flagrante acto de manipulación a la voluntad popular. Este tipo de prácticas malversadoras del sentido del voto original y conductas tránsfugas no aseguran ni la estabilidad de la propia cámara ni tampoco respetan los resultados electorales, que a fin de cuentas, es el principal hecho a proteger, pues de ello deriva la legitimidad de las políticas discernidas en el ámbito parlamentario.

Artículo Primero. De los Diputados no adscritos
1. Los Diputados que abandonen su Grupo Parlamentario después de la Sesión Constitutiva, se constituyen en Diputados No Adscritos, no pudiendo formar parte de otro Grupo Parlamentario de la Asamblea. No podrán escoger portavoz y no podrán recibir los recursos de los grupos, debiendo votar individualmente.
2. Los Diputados no adscritos tendrán derecho a asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte. No podrán asistir a las de las Comisiones de las que no formen parte.
2. Los Diputados no adscritos no podrán presidir Comisiones ni formar parte de la Mesa de la Asamblea.

Artículo Segundo. De los Grupos Parlamentarios
1. Los Diputados, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario y sólo podrán pertenecer al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones autonómicas. Si el Diputado no se incorpora en el Grupo Parlamentario mencionado, será Diputado no adscrito.
2. Si el partido político mediante el cual fue elegido el Diputado se disuelve, el Diputado se incorporará al Grupo Mixto.
3. Si el partido político mediante el cual fue elegido el Diputado fusiona, o bien integra, con uno o varios partidos políticos sin representación en la Asamblea de Madrid, el Diputado se constituirá como No Adscrito.
4. Si el partido político mediante el cual fue elegido el Diputado se fusiona o integra con uno o varios partidos políticos con representación en la Asamblea de Madrid, el Diputado del partido político disgregado se incorporará al Grupo Mixto.
5. Cada Diputado solo puede pertenecer a un Grupo Parlamentario.

Artículo Tercero
1. Cuando los ingresos estimados en el presupuesto no sean suficientes para solventar la totalidad de los gastos presupuestarios, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá reducir las partidas presupuestarias que considere mediante el empleo del decreto-ley.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá de modo alguno modificar los gastos o inversiones previstos por una ley específica aprobada en la Asamblea de Madrid.

Disposición Aclaratoria
La presente ley se incorporará al Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Dom 13 Mar 2016 - 12:56
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Número XX · Día, 10 de junio de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 03/2018, de 10 de junio,
de Abonos de Transportes


El actual sistema de abonos de transportes y descuentos se encuentra arbitrado y regulado fundamentalmente por el Consorcio de Transportes de Madrid, haciendo de los mismos sujetos fácilmente modificables sin el debido resguardo parlamentario que debe tener una política social como lo es el transporte público. En la presente ley no solo se establece un criterio formalizado y clarificado sobre los distintos abonos, sus rangos y los descuentos que se deben aplicar, eleva los descuentos a las personas con discapacidad, reformula el concepto de familias numerosas de categoría general y especial y crea tres nuevas categorías, desempleados de larga duración, desempleados de corta duración y estudiantes universitarios con becas de estudio. Mediante esta ley se formaliza, pues, al transporte como una política social que debe ser atendida por los poderes públicos y sujetas al control parlamentario.

Artículo Primero. De los abonos generales
Los abonos para transporte público se dividen en categorías de edad, siendo las siguientes:
1. Abono normal: Entre 25 y 64 años.
2. Abono joven: Hasta los 25 años.
3. Abono tercera edad: A partir de los 65 años.

El Consorcio de Transportes de Madrid dispondrá las tarifas correspondientes a cada abono y los procedimientos para la adquisición de tarjetas.

Artículo Segundo. De los descuentos
Para todos los tipos de Abono Transportes existen modalidades correspondientes dirigidas a los usuarios pertenecientes a distintos colectivos, siendo los siguientes:
1. Las familias formalmente constituidas, entre un padre y una madre, con más de tres hijos a su cargo e ingresos inferiores a dos salarios mínimos interprofesional son consideradas Familias Numerosas de Categoría General, y obtendrán descuento del 20%.
2. Las familias de madre o padre soltero, divorciado o viudo, con más de dos hijos a su cargo e ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional son consideradas Familias Numerosas de Categoría Especial, y obtendrán descuento del 25%.
3. Las personas desempleadas de hasta seis meses de duración, que acreditan búsqueda de empleo en las Oficinas Públicas de Empleo de la Comunidad de Madrid, obtendrán descuento del 25%.
4. Las personas desempleadas a partir de seis meses de duración, que acreditan búsqueda de empleo en las Oficinas Públicas de Empleo de la Comunidad de Madrid, obtendrán descuento del 30%.
5. Personas con Discapacidad obtendrán descuento del 30%.
6. Las personas menores de 30 años y que acrediten becas universitarias, obtendrán descuento del 15%.

El Consorcio de Transportes de Madrid dispondrá de los criterios administrativos para la autorización de los descuentos explicitados en el presente decreto.

Artículo Tercero. De los abonos turísticos
El Abono Turístico es de carácter personal y permitirá efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de una zona elegida, con las excepciones que indique el Consorcio de Transportes de Madrid.

Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Vie 18 Mar 2016 - 23:56
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Número XX · Día, 15 de junio de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 04/2018, de 15 de junio,
de Reforma Tributaria


La reducción impositiva opera sobre los agentes que intervienen en el mercado y la sociedad de forma claramente positiva, siendo una política de estímulo fiscal, eleva el ingreso disponible y otorga a los consumidores y productores del necesario impulso sobre la demanda agregada para generar más inversión y empleo. En esa dirección, esta ley presenta una importante reducción en los tramos autonómicos más bajos el IRPF, las rentas hasta 17.707,20 euros, pasarán de tributar el 8% al 5,8%, las rentas hasta 33.007,20 euros, del 9,4% al 7,5%, las rentas hasta 53.407,20 euros, del 12,6% al 9,3% y las rentas hasta 120.000 euros, del 15,8% al 15%.
Además se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, que solo ha provocado injustas presiones sobre las clases medias y los Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso e Impuesto sobre la contaminación atmosférica, estos últimos de difícil recaudación y que promueven distorsiones sobre el clima de negocios no cumpliendo sus objetivos primigenios de desincentivar determinadas acciones, para lo cual resulta más eficiente políticas de premios.  

Artículo Primero. Tramo autonómico del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

•De 0 a 17.707,20 euros, el 5,8%
•De 17.707,20 a 33.007,20 euros, el 7,5%
•De 33.007,20 a 53.407,20 euros, el 9,3%
•De 53.407,20 a 120.000 euros, el 15%
•De 120.000 a 175.000 euros, el 18%
•De 175.000 a 300.000 euros, el 21%
•De 300.000 euros en adelante, el 23%

Se mantiene las deducciones vigentes.

Artículo Segundo. Supresión del Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso
Se deroga el Título V de la Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias.

Artículo Tercero. Supresión del Impuesto sobre la contaminación atmosférica
Se deroga el Título VI de la Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias.

Artículo Cuarto. Supresión del Impuesto sobre el patrimonio
Se deroga el Título II de la Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias.

Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Miér 6 Abr 2016 - 15:41
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Número XX · Día, 10 de octubre de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 05/2018, de 10 de octubre,
de garantía de Liquidez Municipal


Con el objetivo de garantizar el saneamiento de las cuentas públicas municipales y promover el correcto proceder financiero, atendiendo a los criterios de estabilidad y deuda, la presente ley permite crear un nuevo mecanismo que aporte liquidez a las corporaciones municipales con alto riesgo financiero. Evitar la quiebras de los municipios será un objetivo contundente de la Ley, pero requerirá del compromiso fáctico del municipio para la consecución de planes de reformas estructurales, reordenamiento del gasto y ajustes para converger sus desequilibrios fiscales a superávit, lo que a su vez garantizará la devolución de los créditos otorgados por el fondo de liquidez.

Artículo Primero. De los objetivos de la ley
1. La presente ley tiene por objetivo la creación de criterios estables en apoyo a la liquidez de los municipios de la Comunidad de Madrid, siendo medidas de carácter temporal y voluntario, que permitirá atender las necesidades financieras de los municipios.
2. A los efectos de esta Ley son necesidades financieras los vencimientos de la deuda pública de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo Segundo. De los mecanismos
1. La adhesión al Fondo de Liquidez Municipal (FLM) requerirá de una solicitud formal y argumentada del municipio y deberá ser aceptado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en función a la necesidad financiera de la corporación municipal.
2. Los municipios que se adhirieran al FLM no podrán efectuar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, excepto las explícitamente aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. La liquidez otorgada con este mecanismo deberá ser utilizada para atender vencimientos correspondientes a los valores emitidos.

Artículo Tercero. De las condiciones
1. En el plazo de treintas días desde la aprobación de la adhesión, el ayuntamiento deberá presentar y acordar con la Consejería de Economía y Hacienda un plan de reordenamiento del gasto público que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Liquidez Municipal
2. En caso de que se incumpla la condición del apartado 1 del presente artículo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá advertir formalmente de su incumplimiento y pudiendo suspender la adhesión del municipio al fondo de liquidez.
3. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá seguimientos periódicos de los planes de ajuste fiscal con misiones de control, para garantizar el cumplimiento del apartado 1 del presente artículo y podrá suspender la adhesión del municipio al fondo de liquidez cuando existan desvíos sin corregir en las metas de déficit y deuda.

Artículo Cuarto. Del Fondo de Liquidez Municipal
1. Se crea el Fondo de Liquidez Municipal, como único mecanismo de apoyo a la liquidez, con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica y con la finalidad de dotar de liquidez a las Corporaciones Municipales adheridas. El Fondo estará adscrito la Consejería de Economía y Hacienda.
2. El Fondo de Liquidez Municipal se dotará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y el crédito extraordinario que se concede se financiará con Deuda Pública.
3. La Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de los Municipios, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de los Municipios.
4.  Las disposiciones del Fondo de Liquidez Municipal se ajustarán a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo estará condicionado al cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Número XX · Día, 7 de noviembre de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 06/2018, de 7 de noviembre,
de apertura al capital privado en el Canal de Isabel II


El Canal de Isabel II fue reformado en 2008 con el objetivo de constituir una sociedad anónima que permitiese la incorporación del capital privado en la gestión de la empresa, haciendo partícipe a los municipios madrileños y a la propia Comunidad de Madrid, y constituyendo un Ente Público regulador. La medida fue recurrida en concepto de inconstitucionalidad, no obstante el Tribunal Constitucional sentenció que la venta del 49% de las acciones del Ente Público no afecta las competencias de los municipios ni beneficia a las empresas privadas, sino que es una facultad legal y legítima de la Comunidad Autónoma.
El objetivo de esta Ley, pues, es la adecuación y conclusión del proceso iniciado hace diez años. Actualmente el Ente Público ostenta una participación accionaria superior al 80%, no siendo necesaria su tenencia para sus funciones reguladoras. Considerando la necesidad de financiamiento, gestión empresarial, inversiones y modernización de su administración, la presente ley propone a la Asamblea de Madrid la apertura al capital privado en el Canal de Isabel II.

Artículo Único. De los objetivos de la ley
1. El Canal Isabel II podrá disponer de capital flotante para su libre cotización en el mercado de valores.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público y bajo el control parlamentario correspondiente, podrá efectuar la venta de la participación accionaria de la Comunidad de Madrid y del Ente Público Canal de Isabel II.


Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Número XX · Día, 15 de diciembre de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Ley 07/2018, de 15 de noviembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019


La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre el Rey, promulgo.


Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto de Autonomía, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indispensable de la misma, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, limitado rigurosamente a materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Los presentes presupuestos se elaboran de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.
Asimismo, en estos presupuestos se consignan los preceptos de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha elevado el nivel de exigencia de transparencia e información pública a todas las Administraciones, considerándola eje fundamental de toda acción política. Este requerimiento se extiende sobre todos los ámbitos de actuación administrativa, incluido el presupuestario como instrumento para la ejecución de las políticas públicas.

En este contexto, con el propósito fundamental de atender al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia, que recorren el espíritu de la legislación vigente, y la Ley 01/2018, de 22 de abril, de consolidación fiscal y límites al endeudamiento. Dentro de este marco normativo, se persigue garantizar la sostenibilidad financiera, reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria y fortalecer una política económica orientada a la libertad, crecimiento y sustentabilidad económica. El logro de estos objetivos contribuirá a sentar las bases económicas, fiscales, laborales y sociales para seguir avanzando en la creación de empleo en la Comunidad de Madrid.


Título Primero. De los Ingresos por Operaciones Corrientes y Patrimoniales

Artículo 1. De los Ingresos por Impuestos Directos
La estimación de ingresos totales correspondientes a impuestos directos es de 8.423.000.000€
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de 7.520.000.000€ y respecto a la Liquidación IRPF de 337.000.000€
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 566.000.000€

Artículo 2. De los Ingresos por Impuestos Indirectos
La estimación de ingresos totales correspondientes a impuestos indirectos es de 8.903.000.000€
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es de 1.176.000.000€
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados es de 506.000.000€
3. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 5.073.000.000€
4. La estimación de ingresos correspondientes a la Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido es de 311.000.000€
5. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos Especiales sobre Alcoholes y Bebidas derivadas es de 110.000.000€
6. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco es de 547.000.000€
7. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es de 809.000.000€
8. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Hidrocarburos es de 71.000.000€
9. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre determinados Medios de Transporte es de 102.000.000€
10. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Depósito de Residuos es de 2.000.000€
11. La estimación de ingresos correspondientes a la Imposición sobre el Juego es de 3.000.000€
12. La estimación de ingresos correspondientes a la Tasa fiscal sobre el Juego es de 177.000.000€
13. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre actividades de Juego es de 16.000.000€

Artículo 3. De los Ingresos por Tasas Generales
La estimación de ingresos correspondiente a las tasas generales es de 513.000.000€

Artículo 4. De la Enajenación de Bienes
La estimación de ingresos correspondiente a la venta de acciones del Ente Público Canal de Isabel II es de 500.000.000€

Título Segundo. De las Operaciones Financieras

Artículo 5. Adquisición de Crédito
La estimación de ingresos por la emisión de deuda es de 1.065.000.000€

Título Tercero. Del Gasto de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Públicos

Artículo 6. Del financiamiento de la Asamblea de Madrid
La estimación de gasto correspondiente a la Asamblea de Madrid es de 28.000.000€

Artículo 7. Del financiamiento de la Cámara de Cuentas
La estimación de gasto correspondiente a la Cámara de Cuentas es de 7.000.000€

Artículo 8. Del Gasto en Organismos Autónomos y Entes Públicos
La estimación de gasto correspondiente a los Organismos Autónomos y Entes Empresariales Públicos es de 1.914.000.000€
1. La estimación de gasto correspondiente al Cana de Isabel II es de 160.000.000€
2. La estimación de gasto correspondiente al Hospital de Fuenlabrada, Hospital Sur, Hospital Norte, Hospital Sureste, Hospital de Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallejas es de 525.000.000€
3. La estimación de gasto correspondiente al Metro de Madrid es de 1.129.000.000€
4. La estimación de gasto para los Entes Públicos Empresariales es de 100.000.000€

Artículo 9. Del Gasto en la Administración General de la Comunidad de Madrid
La estimación de gasto correspondiente a la Administración General de la Comunidad de Madrid es de 13.935.000.000€
1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de Presidencia de la Comunidad de Madrid es de 1.300.000€
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno es de 25.000.000€
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Economía y Hacienda es de 690.000.000€
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Interior y Justicia es de 600.000.000€
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructura es de 610.000.000€
6. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Educación es de 4.386.000.000€
  6.1. Corresponden 1.100.000.000€ a las partidas de Becas y Ayudas, siendo 3.300 becas universitarias para 2019
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Sanidad es de 6.700.000.000€
8. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es de 723.000.000€

Artículo 10. Del Pago de Deuda Pública
La estimación de gasto correspondiente a los intereses de la deuda es de 902.000.000€ y al monto de amortización 2019 de 2.618.000.000€

Título Cuarto. De la Estimación de Empleo, Crecimiento y Resultados Consolidados

Artículo 11. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es del 0,95%
2. La estimación nominal del PIB es de 206.382.688.788 €.

Artículo 12. Empleo

La estimación de la tasa de desempleo es de 19,7%

Artículo 13. Resultado Consolidado
Se proyecta un déficit de 1.065.000.000€ (-0,51%) autorizando la emisión de deuda pública de acuerdo al Título Segundo de la presente ley.


Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.
Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.




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Mar 5 Jul 2016 - 21:48
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Número XX · Día, 20 de marzo de 2019 · Sec. III

III. OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Decreto 1/2019, de 20 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 26 de mayo de 2019.

Artículo 2. Número de Diputados
El número de Diputados a elegir será de 129, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 10 de mayo y finalizará a las cero horas del sábado 25 de mayo.

Artículo 4. Constitución de la Asamblea de Madrid
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 11 de junio de 2019, a las doce horas

Artículo 5. Régimen Jurídico
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Final
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.




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Dom 7 Ago 2016 - 22:45
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Número XX · Día, 15 de junio de 2019 · Sec. I

I. DISPOSICIONES Y NOMBRAMIENTOS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 2/2019, de 15 de junio, por el que se nombran
consejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid


En virtud del artículo 22 del capítulo III del Estatuto de Autonomía, los miembros del Gobierno son nombrados y cesados por el Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por ello, decreto:

Artículo Único. Nombramiento de Consejeros
Alberto Garrido López, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno
Elena Formentero Arregui, Consejera de Interior y Justicia
Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Economía y Hacienda
Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales
Ignacio Martínez Martínez, Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Jaime Fernández Martos, Consejero de Sanidad
Begoña Villacís Sánchez, Consejera de Educación


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los decretos de igual o inferior rango en contraposición al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.



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