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Junta de Portavoces

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Jue 5 Mayo 2016 - 2:10
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Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
__________________________________________________________________________________________________________________________________

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019


Exposición de motivos
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto de Autonomía, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indispensable de la misma, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, limitado rigurosamente a materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Los presentes presupuestos se elaboran de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.
Asimismo, en estos presupuestos se consignan los preceptos de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha elevado el nivel de exigencia de transparencia e información pública a todas las Administraciones, considerándola eje fundamental de toda acción política. Este requerimiento se extiende sobre todos los ámbitos de actuación administrativa, incluido el presupuestario como instrumento para la ejecución de las políticas públicas.

En este contexto, con el propósito fundamental de atender al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia, que recorren el espíritu de la legislación vigente, y la Ley 01/2018, de 22 de abril, de consolidación fiscal y límites al endeudamiento. Dentro de este marco normativo, se persigue garantizar la sostenibilidad financiera, reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria y fortalecer una política económica orientada a la libertad, crecimiento y sustentabilidad económica. El logro de estos objetivos contribuirá a sentar las bases económicas, fiscales, laborales y sociales para seguir avanzando en la creación de empleo en la Comunidad de Madrid.

Título Primero. De los Ingresos por Operaciones Corrientes y Patrimoniales

Artículo 1. De los Ingresos por Impuestos Directos
La estimación de ingresos totales correspondientes a impuestos directos es de 8.423.000.000€
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de 7.520.000.000€ y respecto a la Liquidación IRPF de 337.000.000€
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 566.000.000€

Artículo 2. De los Ingresos por Impuestos Indirectos
La estimación de ingresos totales correspondientes a impuestos indirectos es de 8.903.000.000€
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es de 1.176.000.000€
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados es de 506.000.000€
3. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 5.073.000.000€
4. La estimación de ingresos correspondientes a la Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido es de 311.000.000€
5. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos Especiales sobre Alcoholes y Bebidas derivadas es de 110.000.000€
6. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco es de 547.000.000€
7. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es de 809.000.000€
8. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Hidrocarburos es de 71.000.000€
9. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre determinados Medios de Transporte es de 102.000.000€
10. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre Depósito de Residuos es de 2.000.000€
11. La estimación de ingresos correspondientes a la Imposición sobre el Juego es de 3.000.000€
12. La estimación de ingresos correspondientes a la Tasa fiscal sobre el Juego es de 177.000.000€
13. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre actividades de Juego es de 16.000.000€

Artículo 3. De los Ingresos por Tasas Generales
La estimación de ingresos correspondiente a las tasas generales es de 513.000.000€

Artículo 4. De la Enajenación de Bienes
La estimación de ingresos correspondiente a la venta de acciones del Ente Público Canal de Isabel II es de 500.000.000€


Título Segundo. De las Operaciones Financieras

Artículo 5. Adquisición de Crédito
La estimación de ingresos por la emisión de deuda es de 1.065.000.000€


Título Tercero. Del Gasto de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Públicos

Artículo 6. Del financiamiento de la Asamblea de Madrid
La estimación de gasto correspondiente a la Asamblea de Madrid es de 28.000.000€

Artículo 7. Del financiamiento de la Cámara de Cuentas
La estimación de gasto correspondiente a la Cámara de Cuentas es de 7.000.000€

Artículo 8. Del Gasto en Organismos Autónomos y Entes Públicos
La estimación de gasto correspondiente a los Organismos Autónomos y Entes Empresariales Públicos es de 1.914.000.000€
1. La estimación de gasto correspondiente al Cana de Isabel II es de 160.000.000€
2. La estimación de gasto correspondiente al Hospital de Fuenlabrada, Hospital Sur, Hospital Norte, Hospital Sureste, Hospital de Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallejas es de 525.000.000€
3. La estimación de gasto correspondiente al Metro de Madrid es de 1.129.000.000€
4. La estimación de gasto para los Entes Públicos Empresariales es de 100.000.000€

Artículo 9. Del Gasto en la Administración General de la Comunidad de Madrid
La estimación de gasto correspondiente a la Administración General de la Comunidad de Madrid es de 13.935.000.000€
1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de Presidencia de la Comunidad de Madrid es de 1.300.000€
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno es de 25.000.000€
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Economía y Hacienda es de 690.000.000€
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Interior y Justicia es de 600.000.000€
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructura es de 610.000.000€
6. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Educación es de 4.386.000.000€
   6.1. Corresponden 1.100.000.000€ a las partidas de Becas y Ayudas, siendo 3.300 becas universitarias para 2019
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Sanidad es de 6.700.000.000€
8. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es de 723.000.000€

Artículo 10. Del Pago de Deuda Pública
La estimación de gasto correspondiente a los intereses de la deuda es de 902.000.000€ y al monto de amortización 2019 de 2.618.000.000€


Título Cuarto. De la Estimación de Empleo, Crecimiento y Resultados Consolidados

Artículo 11. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es del 0,95%
2. La estimación nominal del PIB es de 206.382.688.788 €.

Artículo 12. Empleo
La estimación de la tasa de desempleo es de 19,7%

Artículo 13. Resultado Consolidado
Se proyecta un déficit de 1.065.000.000€ (-0,51%) autorizando la emisión de deuda pública de acuerdo al Título Segundo de la presente ley.


Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2019.

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Vie 5 Ago 2016 - 16:43
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Según lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, y advertido hace varios días por el Presidente del Grupo Liberal en la Asamblea de Madrid, la investidura de Cristina Meyer carece de las garantías reglamentarias oportunas. Además, determinado debate de investidura se ha hecho entorpeciendo y reduciendo el número razonable y estipulado de tiempo para los grupos parlamentarios.

Reglamento de la Asamblea de Madrid escribió:Artículo 182.
1. Después de cada renovación de la Asamblea y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad de Madrid, el Presidente, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. La propuesta deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días desde la constitución de la Asamblea o, en su caso, desde la comunicación a ésta de la vacante producida en la Presidencia de la Comunidad de Madrid
”.

Se solicita a la Mesa de la Asamblea de Madrid la consulta con los representantes de los grupos políticos de la Asamblea, respetar los tiempos de los grupos parlamentarios y establecer una nueva fecha para la sesión de investidura.
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Vie 5 Ago 2016 - 16:55
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Asamblea de Madrid
Presidencia de la Mesa

Se admite a trámite la solicitud del Grupo Parlamentario Liberal para el debate respecto a la interpretación de las normas reglamentarias. No obstante la sesión de investidura continuará conforme a la decisión última de la Mesa de la Asamblea de Madrid, en tanto no hubo incumplimiento de los tiempos establecidos.
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Vie 19 Ago 2016 - 23:23
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Proposición de ley para la derogación de la ley de Medidas Urgentes para afrontar la Pobreza Energética.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley de pobreza energética aprobada la pasada legislatura ha resultado ineficaz en la lucha contra la pobreza energética. En toda España, gracias a las políticas liberalizadoras y de rebaja de impuestos se ha conseguido que los ciudadanos, sin ningun tipo de asistencialismo estatal, pudieran pagar sus facturas y disfrutar del servicio de la luz. Se ha reducido, al menos, en un 40% el total de hogares que no pueden hacer pago a sus facturas.
La ley de pobreza energética, apoyada también en otros parlamentos, no hay sido ni clave ni determinante para que los ciudadanos puedan pagar sus facturas, resultando un gasto público innecesario.

Artículo Único.
Queda derogada la LEY 8/2017, DE 22 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA POBREZA ENERGÉTICA.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Madrid.
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Lun 12 Sep 2016 - 2:35
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Proposición no de ley por la cual se apoya la libertad individual y la legalización del cannabis.

MOTIVOS

En 2018 se votó en referéndum la legalización del cannabis, dando lugar a un apoyo del 54% de los electores en toda España. Este referéndum, promovido por el pacto entre el Partido Popular y Alianza Liberal en el Gobierno de España, marca un punto de inflexión política y social desde el cual las preocupaciones de la gente y de los parlamentarios se ha empezado a inclinar en favor de las libertades, la responsabilidad individual y una sociedad libre y del respeto.

En la Comunidad de Madrid, donde el 32% de la población se abstuvo, el NO ganó con el 53% de los votos, frente al 47% del SÍ. A partir de ese resultado, la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP entonces, inició una campaña para parar la legalización del cannabis en la Comunidad de Madrid.

Aún así, desde esta Asamblea, y tal como se expresó en la defensa de la proposición de ley en el Congreso de los Diputados, las libertades de los ciudadanos están por encima de lo que decida una mayoría de ciudadanos. Como ejemplo, en algunos países se propuso en referéndum acabar con el matrimonio entre personas del mismo sexo o limitar la inmigración. Estos son muestras de que aunque la mayoría de un país decida acabar con las libertades, éstas deben defenderse.

Artículo 1. Mediante esta proposición no de ley, se resuelve que:
a) Ser libre y responsable no es delito.
b) La libertad de decisión sobre fumar o no cannabis pertenece al ciudadano, y no a una población entera.
c) Las libertades y los derechos individuales están por encima de las decisiones de la mayoría de la población.
e) Se apoya la Ley 1/2019, de 21 de enero, reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados.
f) La Comunidad de Madrid no tiene competencias para paralizar la legalización del cannabis.

Artículo 2.
Se insta al Gobierno regional y a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a no atentar contra las libertades y responsabilidades de los ciudadanos.  
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Sáb 17 Sep 2016 - 23:35
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Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
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Proyecto de Ley de Reforma Democrática


Exposición de motivos
Tras las elecciones celebradas en 2019, una mayoría social de ciudadanos dispuso mediante su voto la necesidad de afrontar una reforma integral de las instituciones de gobierno de la Comunidad de Madrid. El Gobierno, como responsable de la acción de gobierno, elabora un proyecto que viene a recoger el sentir mayoritario y elaborar, con el objetivo prioritario de garantizar para la Comunidad de Madrid la estabilidad, la calidad democrática y la representación real de los ciudadanos, un proyecto para la reforma democrática.

Artículo 1.
Se modifica el artículo 10 del capítulo 1, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La Asamblea se constituye por los diputados, elegidos por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. Cada diputado es elegido por una circunscripción electoral que es definida por una ley de la Asamblea de Madrid. La candidatura a diputado más votada de cada circunscripción electoral obtendrá el escaño. Si el diputado dimite, muere o se encuentra incapacitado para el ejercicio de sus funciones, la circunscripción electoral volverá a elegir un diputado para el periodo de Legislatura restante.
3. Los diputados no están ligados por mandato imperarativo alguno.
4. Una ley de la Asamblea, regulará las elecciones, que serán convocadas por el Presidente de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
5. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.
6. Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho al voto a los madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid.


Artículo 2.

Se modifica el artículo 13 del capítulo 13, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La Asamblea de Madrid será presidida por el Vicepresidente de la Comunidad de Madrid.
2. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente o Presidente pro tempore de la Asamblea de Madrid. Además elegirá la composición de la Mesa y la Diputación Permanente.
3. Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos Portavoces integrarán la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea. La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones.



Artículo 3.

Se modifica el artículo 16 del capítulo 1, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La Asamblea controla la acción del Gobierno y de su Presidente.
2. El Reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo.
3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea: a) La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas. b) El conocimiento y control de los planes económicos. c) Acordar operaciones de crédito y deuda pública. d) La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad. e) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad. f) La potestad de establecer y exigir tributos. g) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. h) La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa. i) La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea. j) La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. Estos convenios serán comunicados de inmediato a la Cortes Generales. k) La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. l) La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid. m) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación. n) La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional. ñ) El proceso de acusación pública al Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por delitos graves. Para condenar al acusado son necesarias las dos terceras partes de los votos de los diputados. En caso de ser encontrado culpable, se procederá a la destitución del acusado y su inhabilitación para desempeñar otros cargos públicos. o) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, presente Estatuto y las leyes.


Artículo 4.

Se modifica el artículo 17 del capítulo 2, quedando redactado de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid es el jefe del gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina la Administración.
2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los demás miembros del Gobierno.
3. El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.


Artículo 5.

Se modifica el artículo 18 del capítulo 2, quedando redactado de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, pudiendo optar por una re-elección consecutiva.
2. La candidatura a Presidente de la Comunidad de Madrid es acompañada de la candidatura a Vicepresidente de la Comunidad de Madrid. Para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la Comunidad de Madrid es necesario obtener más del 50% de los votos válidos emitidos. En caso de no obtener la mayoría absoluta del escrutinio, se celebrará un segundo turno de elección, en el que participan los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en el primer escrutinio.
3. La circunscripción electoral para la elección presidencial será la provincia.
4. El Vicepresidente de la Comunidad de Madrid no ostentará cargo ejecutivo alguno en el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a excepción de constituirse en Presidente de la Asamblea de Madrid. Además sustituirá al Presidente de la Comunidad de Madrid en caso de dimisión, destitución, muerte o enfermedad hasta el final del mandato de este último.
5. En caso de dimisión, destitución, muerte o enfermedad del Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid elegirá, de entre los miembros de la Asamblea, un nuevo Vicepresidente hasta el final de la legislatura.
6. El Presidente de la Comunidad de Madrid tiene poder de veto decisivo sobre las leyes aprobadas en la Asamblea de Madrid. Sin embargo dos terceras partes de la Asamblea pueden revocar el veto y aprobar la ley vetada.


Artículo 6.

1. Se deroga el Artículo 19 del Capítulo 2.
2. Se deroga el Artículo 20 del Capítulo 2.
3. Se deroga el Artículo 21 del Capítulo 2.


Artículo 7.

Se modifica el artículo 22 del capítulo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.
3. Es incompatible la condición de Diputado con los cargos de Presidente, Vicepresidente o Consejero del Gobierno de la Comunidad de Madrid.


Artículo 8.

Se modifica el artículo 24 del capítulo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid cesa tras la celebración de elecciones presidenciales, que serán simultáneas a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Además el Presidente de la Comunidad de Madrid cesa en los casos de aprobación de acusación parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Sáb 15 Oct 2016 - 23:06
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Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
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Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid


Exposición de motivos
Los recientes y acumulados inconvenientes en la recolección y gestión de residuos ha implicado crisis ambientales en las Entidades Locales que por su situación financiera, o bien por su limitada capacidad de acción ejecutiva, no han podido ser solucionadas conforme lo requería la sociedad. Gran parte de los municipios de la Comunidad de Madrid habían dispensado la gestión y control al gobierno regional, siendo así una necesidad la organización de un nuevo régimen de recolección y gestión autonómica de los residuos, para establecer un plan coherente en el ámbito regional y con las herramientas adecuadas para la solución de crisis ambientales y urbanísticas.

Artículo 1.
Se deroga el artículo 6 y se modifica el artículo 5 del Título I, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La Comunidad de Madrid serán competente para la gestión de los residuos urbanos o municipales.
2. Corresponde a la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, al menos, eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y planes, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid a través de los instrumentos de planificación contemplados en esta Ley.
b) La elaboración de los planes municipales de residuos que deberán ser acordados con las Entidades Locales.
c) La recogida y gestión de los residuos, ya sean peligrosos o no, abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.
d) La vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.


Artículo 2.

Se deroga el Capítulo II correspondiente al Título II.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Sáb 15 Oct 2016 - 23:23
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Se notifica la siguiente modificación en el Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid.

Grupo Parlamentario Socialista (16 diputados/as).
Presidenta: Purificación Causapié Lopesino.
Portavoz: Luis Vázquez Soler.
Portavoz Adjunto: Enrique Rico Garcia Hierro.
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Sáb 15 Oct 2016 - 23:24
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Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid

Proposición no de ley para la elaboración de un Plan integral de análisis y evaluación de las políticas públicas

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que en el plazo de dos meses presente ante la Asamblea, reunida en Pleno, un Plan integral de análisis y evaluación de las políticas públicas, que tenga por objeto regular, analizar y explicar el seguimiento de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid.
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Sáb 15 Oct 2016 - 23:25
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Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid

Proposición no de ley para la elaboración de un censo de urbanizaciones y asentamientos ilegales

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un acuerdo con la Federación de Municipios de Madrid y con los distintos Ayuntamientos implicados, con el fin de estudiar y elaborar un censo exhaustivo de urbanizaciones y asentamientos chabolistas ilegales en nuestra Comunidad. Dicho censo deberá situar geográficamente dichas urbanizaciones y asentamientos; y estimar un número cierto de viviendas y habitantes. El trabajo se presentará en el plazo de un año, ante la Asamblea de Madrid reunida en Pleno.
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