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Junta de Portavoces

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Sáb 30 Ene 2016 - 23:51
PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA POBREZA ENERGÉTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la CAM, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Artículo 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Artículo 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Artículo 4.
Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.
Artículo 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación.
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.
Artículo 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3.
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.
Artículo 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
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Sáb 30 Ene 2016 - 23:54
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Exposición de motivos

La lacra de la violencia de genero es una de las preocupaciones que se debe atajar desde las administraciones. Conscientes de que el problema es difícil de solucionar a corto plazo se establecen, en la siguiente ley, medidas para la prevención, la vigilancia y para asegurar las necesidades de las victimas.
Esta ley ha recogido propuestas de Asociaciones de apoyo a victimas de violencia de género.

Disposiciones Generales.
Artículo 1: Objetivo.
1. Proteger a las mujeres y a los hombres contra todas las formas de violencia de genero, así como la violencia por motivos de orientación sexual.
2. Perseguir y poner medios para evitar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
3. Contribución para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Principios Generales.
Artículo 3: Definiciones y tipos de violencia de género.
1. Violencia contra las mujeres: discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos en varios de sus artículos. Se incluirá en esta definición toda violencia que implique daños físicos, psíquicos, económicos o sexuales. Se incluye como violencia las amenazas y coacciones. En referencia a este termino, sera considerada como mujer las niñas menores de 18 años que sufran esta violencia.
2. Violencia domestica: toda violencia física, psíquica, económica o sexual que se produzcan en el hogar, entre cónyuges, o entre parejas, ya estén legalmente establecidos o no.
3. Violencia de genero: toda violencia física, psíquica, económica o sexual que se produzca contra una persona a tenor de su sexo y que pueda producir cualquier tipo de restricción de su libertad.
4. Violencia contra las mujeres por motivos de genero: toda violencia contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
5. Violencia por orientación sexual: toda violencia física, psíquica, económica o sexual producida por la orientación sexual de la victima, aunque el agresor sea del mismo genero.
6. Tendrán consideración de victimas los menores a cargo de las victimas descritos en los puntos anteriores.

Publicidad.
Artículo 4: Publicidad, medios de comunicación y vigilancia.
1. Las administraciones públicas tienen la obligación de realizar campañas de publicidad, en los medios de comunicación y, a través de todos los medios que disponga, para prevenir contra todas las acciones que motivan la violencia de género, especialmente la dirigida contra las mujeres por motivos de genero.
2. Se fomentara el uso del teléfono de atención a las mujeres maltratadas, 016. Así mismo se crearan en las nuevas tecnologías, plataformas y aplicaciones donde poder denunciar maltratos de una manera más rápida y eficaz.
3. La Comunidad Autónoma mantendrá un contacto continuo con los medios de comunicación, para informar de cualquier nuevo dato o noticia que de este tema se tenga. Además, vigilaran:
:a) Libros, publicaciones y medios escritos que puedan atentar contra la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Contenido electrónico, tanto de particulares como de medios de comunicación, que atente contra la discriminación de las mujeres.
4. La administración sancionara a aquellos que atenten contra la igualdad en los contenidos descritos en el punto anterior.

Prevención
Artículo 5: Concepto.
Las administraciones públicas realizara estudios y colaborara con expertos en la materia para analizar los motivos que benefician la existencia de la violencia de genero. Del mismo modo, realizará campañas de prevención, con apoyo de todos los servicios públicos, para detectar situaciones de posible violencia.

Artículo 6: Ámbito educativo.
1. Se atajara el problema de la violencia desde todos los niveles educativos, solo educando en igualdad se empezara a erradicar este problema. Para ello se establecerán las siguientes medidas:
a) En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los niveles, la Administración educativa fomentará modelos por los que se anime a la igualdad de sexo y se eliminen indicios de violencia de género.
b) Durante la formación del profesorado se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos entre sexos, como alternativa coherente a la violencia.
c) Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil y en la primaria, que serán impartidos por mujeres pertenecientes a Asociaciones de Mujeres Victimas de Violencia de Genero.
2. La Consejería de Educación asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga apología de la violencia de género ni de material que incite a la violencia, el odio, la desigualdad o la inferioridad.

Artículo 7: Ámbito laboral.
La violencia de genero en el trabajo tendrá la consideración de riesgo laboral y por ello, la administración pública trabajara con los empresarios, sindicatos y responsables de las empresas en materia de prevención de violencia de genero en el trabajo.

Artículo 8: Protocolos de actuación.
1. Las administraciones públicas animaran la creación de convenios y protocolos de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, la judicatura, el Ministerio Fiscal, el personal sanitario y todos aquellos especialistas que participan en la atención de todas las victimas descritas en el artículo 3.
2. Las administraciones públicas apoyaran a las Asociaciones y Movimientos no instituciones que luchen contra la erradicación de la violencia contra las mujeres dotándoles de espacios públicos para su funcionamiento y financiación cuando así la soliciten.

Artículo 9: Políticas. Dialogo.
1. Dialogo entre las administraciones. Las administraciones, desde las locales a la autonómica deberán tener comunicación directa con todas las administraciones pertinentes que tengan competencias en esta materia.
2. Se instara a todas las Comunidades, al Gobierno Central y a las instituciones europeas a legislar de una manera conjunta para evitar lagunas legales de una institución a otra.

Asistencia y protección.
Artículo 10: Concepto.
1. La administración pública a través del gobierno autonómico asistencia para la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, sus necesidades económicas, jurídicas y sociales, especialmente en aquellos casos en los que la victima tenga menores a su cargo. Esta asistencia estará dirigida a todas las victimas de violencia de genero, que lo necesiten, especificadas en el artículo 3.
2. Se prestara especial atención a suministrar la asistencia del punto anterior a las mujeres que sean victimas de violencia.
3. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.

Artículo 11: Dispositivos.
1. Las administraciones públicas aseguraran el acceso a los recursos sociales y al acogimiento de las victimas en centros de emergencia.
2. Las victimas de violencia de genero tendrán derecho a asesoramiento jurídico gratuito, a atención médica gratuita y a atención psicológica. La administración habilitara en todos momento estos derechos a través de todos los agentes implicados.
3. Se garantizará la alternativa habitacional para las victimas de violencia de genero a través de casas de acogidas, centros de atención especializada o pisos tutelados, donde se mantendrá el anonimato de su ocupación como medida de prevención.
4. El Gobierno autonómico promoverá la creación de estos dispositivos de atención urgente en aquellos lugares donde no existan y los mantendrá en aquellos en los que ya se disponga de ellos.

Artículo 12: Acceso a la vivienda.
Las victimas de violencia de género, tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas de protección oficial.

Artículo 13: Ámbito sanitario.
En todos los centros médicos será obligatorio la presencia de especialistas que realizaran seguimientos de las victimas de violencia de genero. A los centros médicos que cuenten con servicio de Urgencias, contaran con especialistas en el cuidado físico y psíquico.

Artículo 14: Fondo económico.
1. En los Presupuestos Generales se establecerá un fondo especial para responder a las necesidades de las victimas de violencia de género que se establecen en el artículo 11.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
Juan Sánchez
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Sáb 30 Ene 2016 - 23:56
PROPOSICIÓN DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Exposición de motivos
Entendiendo que democracia no consiste en votar cada cuatro años y en un contexto tan cambiante como el que vivimos, gobernar requiere hacerlo de forma abierta, con apertura a la ciudadanía respondiendo a una demanda social para unir política con ciudadanía.

Un gobierno abierto debe permitir a los ciudadanos debatir, argumentar y poder formular propuestas en los asuntos públicos. Un gobierno abierto permite sumar esfuerzos, hacer participes a los ciudadanos de las políticas públicas y perfecciona los valores democráticos.

Con las medidas reguladas en la presente ley se pretende promover gobiernos abiertos, responsables con los ciudadanos y abierto al dialogo y al debate con ellos y se regulan los mecanismos que los ciudadanos tienen para participar en la vida política y las herramientas y obligaciones que las administraciones tienen que llevar a cabo para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 1. Concepto.
1. A través de esta ley se entenderá por participación ciudadana el derecho que garantiza la acción de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de distintos mecanismos, instrumentos y herramientas facilitadas por la Administración Pública, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de la administración pública, así como el control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, sociales, culturales y de interés general.
2. El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2. Derechos.
1. El derecho de la participación ciudadana en los asuntos públicos abarcara el derecho a participar y evaluar las políticas y los servicios públicos.
2. El derecho a promover iniciativas reglamentarias. Para ser valoradas necesitaran de la presentación de un texto con una memoria con una explicación detallada de las razones para su tramitación. Deberán estar respaldadas por una de las siguientes cuestiones:
a) 4000 personas censadas en la CAM.
b) Organizaciones sociales ligadas a la iniciativa presentada.
c) A través de las Corporaciones Municipales que hayan recogido las demandas ciudadanas en sus ayuntamientos.
3. El derecho a participar en la elaboración de los presupuestos. A través de este derecho la ciudadanía podrá proponer alternativas a los presupuestos presentados por el Gobierno de la Comunidad. Para ello, la Administración pondrá a disposición de los ciudadanos herramientas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, participativas donde se recogerán las alternativas presentadas por los ciudadanos.
4. Para hacer efectivo los derechos de los apartados anteriores, la administración realizara campañas de difusión de los derechos contemplados en esta Ley.

Artículo 3. Referéndum revocatorio.
En caso de abandono de la actividad de la Asamblea por periodo superior a dos meses, los ciudadanos tendrán la oportunidad de convocar un referéndum revocatorio. Para ello se necesitaran 50000 personas censadas en la CAM.

Artículo 4. Obligaciones.
Sera de obligado cumplimiento por la Administración:
1. Fomento de la participación ciudadana.
2. Relación directa con la ciudadanía.
3. Favorecer los mecanismos de participación necesarios para el cumplimiento de esta ley.
4. Favorecer las condiciones necesarias para ejercer estos derechos a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

Artículo 5. Defensa.
1. Sera una de las personas que presenten la iniciativa la que la presentara en la Asamblea de la CAM.
2. La Administración garantizara el derecho descrito en el punto anterior.

Artículo 6. Fases.
a) Fase de información: competencia de la administración. Obligaciones del artículo 4.
b) Fase de iniciativa. Derechos descritos en el artículo 2.2 y 2.3.
c) Fase de presentación. Presentación de la memoria explicativa a la Asamblea de Madrid que deberá de ir acompañada de una de las cuestiones explicadas en el artículo 2.2.
d) Fase de defensa. Según lo explicado en el artículo 5.
e) Fase de debate. Los grupos parlamentarios pasaran a debatir esta ley como cualquier proyecto presentado por ellos. La defensa tendrá derecho a réplica.
f) Fase de votación. Los grupos parlamentarios pasaran a votación estas iniciativas de la misma manera que las presentadas por ellos.

Artículo 7. Comisión Permanente de Participación.
1. La Asamblea de la CAM creará una Comisión de Participación en la CAM que estará formada por la Mesa de la Asamblea y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Estará presidida por el representante del primer Grupo Parlamentario de la oposición.
2. Esta Comisión tendrá la función de impulsar el funcionamiento de las medidas de esta ley, revisar el grado de cumplimiento y promover actuaciones para fomentar las herramientas de participación ciudadana.
3. La Comisión realizara, como mínimo, una sesión pública a la que podrán asistir los ciudadanos de manera libre.

Artículo 8. Portal de Participación Ciudadana.
Se creará el Portal de Participación Ciudadana, que constituirá la plataforma tecnológica que ayudara a los ciudadanos en sus dudas y reclamaciones para el funcionamiento de esta ley.

Artículo 9. Creación del escaño 132.
La Asamblea de Madrid creará el escaño 132, escaño que servirá para la defensa de las iniciativas de los ciudadanos.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
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Dom 31 Ene 2016 - 0:12
Proyecto de Ley de Transparencia

Exposición de motivos

Una de las exigencias de la ciudadanía es que la política vuelva a ser abierta. Se presenta por el que se regulara el acceso que los ciudadanos tendrán a la información pública, así como los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la administración de la CAM y engloba a todas las entidades que la integran.
Con esta ley se pretende facilitar a los ciudadanos toda la información sobre los gastos y los ingresos de la administración, la cesión de contratos públicos, las subvenciones y las medidas atajar la transparencia política. Con estas medidas transparentes, y a coste cero, se pretende también poner trabas a los posibles casos de corrupción, ya que cada euro que la administración ingrese o gaste podrá ser controlado  por los ciudadanos.

Artículo 1. Finalidad y ámbito de actuación.
1. Esta ley tiene como finalidad impulsar y regular la transparencia de las administraciones públicas.  Esta ley será un instrumento al servicio de la ciudadanía y regularara el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
2. Esta ley garantizara la transparencia de la administración autonómica y de todas las entidades que la integran.

Artículo 2. Transparencia.
Esta ley recogerá los siguientes principios en cuestiones de transparencia:
a) Transparencia pública y derecho a la información: se proporcionará de manera clara y accesible la información para que la ciudadanía conozca sus decisiones, mecanismos y como se aprueban las mismas.
b) Derecho a la información pública, asegurando a cualquier ciudadano solicitar el acceso recogido en el apartado anterior.
c) Accesibilidad: se utilizaran todas las herramientas necesarias para que se garantice la accesibilidad de todos los ciudadanos.
d) Veracidad y neutralidad: toda la información pública ha de ser exacta y cierta, adjuntando los documentos que procedan para su verificación y fiabilidad.
e) Gratuidad: toda la información y los documentos que se adjunten serán gratuitos.
f) Simplicidad: la información se realizará de un modo simple y comprensivo.

Artículo 3. Derechos.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
a) Obtener  información pública.
b) Accederán a ella en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
c) Ser informados de los derechos que les otorga esta ley.
d) Recibir publicidad de las administraciones, recibir asistencia para su búsqueda y recibir la información que solicite.
e) Mantener el anonimato, si lo requiere, para acceder a la información pública.
f) Tener acceso a la información pública en cualquier formato y con cualquier administración.
2. No se tendrá derecho a:
a) Información pública relacionada con motivos de seguridad.
b) Datos de carácter personal.
c) Referente a exámenes oficiales ni a procedimientos judiciales en proceso.
d) Datos acerca de la ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud y sexualidad de los ciudadanos.

Artículo 4. Obligaciones.
1. Las administraciones publicaran mensualmente, de forma objetiva, comprensible y veraz, la información pública que garantice la transparencia de su actividad.
2. La información pública será publicada de forma simple y en varios formatos, asegurando la accesibilidad para toda la ciudadanía.
3. La administración publicitara en sus sedes electrónicas y pagina webs toda la información necesaria referente a la información pública.
4. Los órganos pendientes de recibir las solicitudes de información las contabilizarán con el objetivo de elaborar una lista con la información más solicitada. Esta lista tendrá especial visibilidad en las sedes electrónicas y en las páginas webs donde se publicite la información.

Artículo 5. Contratos públicos
1. Los adjudicatarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de contratos públicos tendrán la obligación de suministrar toda la información referida al contrato vinculado con la administración.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referida a los contratos público: desde los concursos hasta los contratos.

Artículo 6. Subvenciones
1. Los beneficiados de subvenciones por parte de la administración facilitaran toda la información referente para su concesión.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referente a la concesión de subvenciones.

Artículo 7. Transparencia política.
1. Todos los miembros del Gobierno, altos cargos y diputados deberán hacer publica la siguiente información:
a) Identificación.
b) Funciones.
c) Datos académicos.
d) Datos profesionales dentro y fuera de la administración.
e) Retribuciones percibidas en el ejercicio de su cargo público.
f) Historial de subvenciones e indemnizaciones.
g) Bienes y derechos patrimoniales.
h) Dietas y otras remuneraciones.
2. Registro de actividad política. Agenda, en los casos donde no se comprometa la seguridad y garantizando la privacidad, intervenciones y participación en la vida política.
3. Se publicará, en el caso de que existan, el personal de confianza y el número de asesores.

Artículo 8. Cuentas bancarias.
Las cuentas de la administración, y de todas las entidades que la integran, se declararan como abiertas y accesibles. Cualquier ciudadano podrá consultadas en cualquier momento.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
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Mar 16 Feb 2016 - 1:13
Junta de Portavoces - Página 2 4v69u8

Proposición de Ley de consolidación fiscal
y límites al endeudamiento



Exposición de motivos
Los altos niveles de déficit público, y por tanto de endeudamiento, alcanzado por la Comunidad de Madrid requieren de medidas urgentes para lograr un control certero del presupuesto, no solo a fin de converger las variables adoptadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, especialmente para lograr reconvertir la endeble y compleja situación económica que atraviesa la región. Los elevados ratios de deuda son consecuencia de una negativa laxitud para consolidar los ingresos con los gastos presupuestados por el Gobierno, y a la vez que asfixian al sector público madrileño e hipotecan el futuro de los ciudadanos, obstaculizan la salida de la crisis económica, en tanto afecta la liquidez del mercado y decrece fatalmente la inversión privada.
Mediante la presente ley se establecerán criterios claros y específicos para lograr el control del presupuesto, orientarlo al equilibrio y dotar al Gobierno de la Comunidad de Madrid de herramientas reglamentarias para evitar y corregir los desvíos por divergencias en las estimaciones.

Artículo Primero
El Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá presentar presupuestos generales tendientes al equilibrio fiscal y financiero, entendiéndose como el equilibrio entre los gastos y los ingresos incluyendo la amortización de deuda pública.

Artículo Segundo
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid solo podrá flexibilizar el marco de equilibrio presupuestario en caso de cumplirse las siguientes condiciones:
a) La estimación de crecimiento anual del PIB de la CAM sea negativa.
b) La estimación anual de IPC refleje un proceso de índole deflacionario.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá de modo alguno incurrir en déficit público si incumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) El endeudamiento total de la Comunidad de Madrid no supere el 70% respecto al PIB.
b) El empleo del apartado 1 no resulte en el cuarto año consecutivo de aplicación.  
4. En los casos previstos por el apartado 1 y 2, el desvío presupuestario y financiero no podrá superar el 3% del PIB estimado de la Comunidad de Madrid.

Artículo Tercero
1. Cuando los ingresos estimados en el presupuesto no sean suficientes para solventar la totalidad de los gastos presupuestarios, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá reducir las partidas presupuestarias que considere mediante el empleo del decreto-ley.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid no podrá de modo alguno modificar los gastos o inversiones previstos por una ley específica aprobada en la Asamblea de Madrid.


Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Jue 18 Feb 2016 - 17:33


Proposición No de Ley por el que se insta al Presidente de la Comunidad de Madrid a presentar una moción de confianza


Exposición de motivos
Ante el caso extremo de delito contra la democracia y el uso partidista de la presidencia de la cámara, el PSM- PSOE ha aprobado leyes que no tenían en acuerdo suficiente para ser aprobadas, por ello 


Moción
Se insta al Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid a presentar ante la Asamblea de Madrid a presentar una moción de confianza sobre su cargo y a la Presidenta de la cámara a dimitir. 
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Vie 19 Feb 2016 - 19:22
Se informa a la Mesa del Parlamento la dimisión de Alfredo Sagasta como vicepresidente segundo de la cámara.
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Lun 22 Feb 2016 - 21:46
El Grupo Parlamentario Socialista (22 diputados) se fundamenta de la siguiente manera:

Presidente: Antonio Miguel Carmona
Portavoz: Antonio Miguel Carmona
Portavoz Adjunto: Sara Hernández
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Miér 24 Feb 2016 - 18:56
Proposición de Ley por la que se ratifican todas las leyes aprobadas indebidamente en la Asamblea.

1. Se ratifican todas las leyes siguientes: 

[*]Ley de Disolución del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
[*]Ley de Reforma Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
[*]Ley de Reforma de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
[*]Ley para garantizar la Educación Pública.
[*]Ley de ayuda a emprendedores de la Comunidad de Madrid
[*]Ley de Creación de la Ventanilla Única.
[*]Ley de limitación de salarios públicos.
[*]Ley de Medidas Fiscales y Tributarias.



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Vie 26 Feb 2016 - 2:38
Se informa a la Mesa del Parlamento la dimisión Amparo Valcarce y de Manuel Romero a la Presidencia y Vicepresidencia Primera de la cámara. De este modo, y ante la dimisión del Vicepresidente Segundo, se procederá la elección de nuevas autoridades.

FDP: órdenes de la administración tras finalizar la investidura.
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Dom 28 Feb 2016 - 3:03
Junta de Portavoces - Página 2 232px-Madrid_%28autonomous_community%29_coa.svg

Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid


El Gobierno de la Comunidad de Madrid solicita a la Mesa del Parlamento la tramitación de urgencia la proposición de ley de consolidación fiscal y límites al endeudamiento para su debate y votación en el pleno de la Asamblea. De esta forma, y previo acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular, la proposición de ley se constituye en proyecto de ley remitido por el Gobierno regional.


Francisco Puentes de Hierro
D.G. de Relaciones con la Asamblea de Madrid
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Dom 28 Feb 2016 - 23:07
Junta de Portavoces - Página 2 232px-Madrid_%28autonomous_community%29_coa.svg

Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
__________________________________________________________________________________________________________________________________

Proyecto de Ley de buenas prácticas parlamentarias


Exposición de motivos
La Asamblea de Madrid ha sido objeto de diversos cambios y fusiones no previstas por la legislación vigente, aunque han constituido un flagrante acto de manipulación a la voluntad popular. Este tipo de prácticas malversadoras del sentido del voto original y conductas tránsfugas no aseguran ni la estabilidad de la propia cámara ni tampoco respetan los resultados electorales, que a fin de cuentas, es el principal hecho a proteger, pues de ello deriva la legitimidad de las políticas discernidas en el ámbito parlamentario.

Artículo Primero. De los Diputados no adscritos
1. Los Diputados que abandonen su Grupo Parlamentario después de la Sesión Constitutiva, se constituyen en Diputados No Adscritos, no pudiendo formar parte de otro Grupo Parlamentario de la Asamblea. No podrán escoger portavoz y no podrán recibir los recursos de los grupos, debiendo votar individualmente.
2. Los Diputados no adscritos tendrán derecho a asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte. No podrán asistir a las de las Comisiones de las que no formen parte.
2. Los Diputados no adscritos no podrán presidir Comisiones ni formar parte de la Mesa de la Asamblea.

Artículo Segundo. De los Grupos Parlamentarios

1. Los Diputados, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario y sólo podrán pertenecer al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones autonómicas. Si el Diputado no se incorpora en el Grupo Parlamentario mencionado, será Diputado no adscrito.
2. Si el partido político mediante el cual fue elegido el Diputado se disuelve, el Diputado se incorporará al Grupo Mixto.
3. Si el partido político mediante el cual fue elegido el Diputado fusiona, o bien integra, con uno o varios partidos políticos sin representación en la Asamblea de Madrid, el Diputado se constituirá como No Adscrito.
4. Si el partido político mediante el cual fue elegido el Diputado se fusiona o integra con uno o varios partidos políticos con representación en la Asamblea de Madrid, el Diputado del partido político disgregado se incorporará al Grupo Mixto.
5. Cada Diputado solo puede pertenecer a un Grupo Parlamentario.

Disposición aclaratoria
La presente ley se incorporará al Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Lun 29 Feb 2016 - 23:04
Se notifica a la Junta la siguiente modificación en el Grupo Parlamentario de Ciudadanos. 


Grupo Parlamentario de Ciudadanos
 - 6 diputados

Presidente: Ramón Marcos Ayala
Portavoz: Katherine Pierce
Portavoz Adjunta: Miguel Ángel Rodríguez Salguero
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Mar 1 Mar 2016 - 1:09
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Asamblea de Madrid
Junta de Portavoces

Se acepta la modificación notificada por los seis diputados de Ciudadanos y se procede a la actualización de la información sobre las autoridades del Grupo Parlamentario en los registros públicos correspondientes.
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Vie 4 Mar 2016 - 17:35
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Gobierno de la Comunidad de Madrid
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Proyecto de Ley de Abonos de Transportes


Exposición de motivos
El actual sistema de abonos de transportes y descuentos se encuentra arbitrado y regulado fundamentalmente por el Consorcio de Transportes de Madrid, haciendo de los mismos sujetos fácilmente modificables sin el debido resguardo parlamentario que debe tener una política social como lo es el transporte público. En la presente ley no solo se establece un criterio formalizado y clarificado sobre los distintos abonos, sus rangos y los descuentos que se deben aplicar, eleva los descuentos a las personas con discapacidad, reformula el concepto de familias numerosas de categoría general y especial y crea tres nuevas categorías, desempleados de larga duración, desempleados de corta duración y estudiantes universitarios con becas de estudio. Mediante esta ley se formaliza, pues, al transporte como una política social que debe ser atendida por los poderes públicos y sujetas al control parlamentario.

Artículo Primero. De los abonos generales
Los abonos para transporte público se dividen en categorías de edad, siendo las siguientes:
1. Abono normal: Entre 25 y 64 años.
2. Abono joven: Hasta los 25 años.
3. Abono tercera edad: A partir de los 65 años.

El Consorcio de Transportes de Madrid dispondrá las tarifas correspondientes a cada abono y los procedimientos para la adquisición de tarjetas.


Artículo Segundo. De los descuentos

Para todos los tipos de Abono Transportes existen modalidades correspondientes dirigidas a los usuarios pertenecientes a distintos colectivos, siendo los siguientes:
1. Las familias formalmente constituidas, entre un padre y una madre, con más de tres hijos a su cargo e ingresos inferiores a dos salarios mínimos interprofesional son consideradas Familias Numerosas de Categoría General, y obtendrán descuento del 20%.
2. Las familias de madre o padre soltero, divorciado o viudo, con más de dos hijos a su cargo e ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional son consideradas Familias Numerosas de Categoría Especial, y obtendrán descuento del 25%.
3. Las personas desempleadas de hasta seis meses de duración, que acreditan búsqueda de empleo en las Oficinas Públicas de Empleo de la Comunidad de Madrid, obtendrán descuento del 25%.
4. Las personas desempleadas a partir de seis meses de duración, que acreditan búsqueda de empleo en las Oficinas Públicas de Empleo de la Comunidad de Madrid, obtendrán descuento del 30%.
5. Personas con Discapacidad obtendrán descuento del 30%.
6. Las personas menores de 30 años y que acrediten becas universitarias, obtendrán descuento del 15%.

El Consorcio de Transportes de Madrid dispondrá de los criterios administrativos para la autorización de los descuentos explicitados en el presente decreto.


Artículo Segundo. De los abonos turísticos

El Abono Turístico es de carácter personal y permitirá efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de una zona elegida, con las excepciones que indique el Consorcio de Transportes de Madrid.


Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Vie 11 Mar 2016 - 21:49
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Proyecto de Ley de Reforma Tributaria


Exposición de motivos
La reducción impositiva opera sobre los agentes que intervienen en el mercado y la sociedad de forma claramente positiva, siendo una política de estímulo fiscal, eleva el ingreso disponible y otorga a los consumidores y productores del necesario impulso sobre la demanda agregada para generar más inversión y empleo. En esa dirección, esta ley presenta una importante reducción en los tramos autonómicos más bajos el IRPF, las rentas hasta 17.707,20 euros, pasarán de tributar el 8% al 5,8%, las rentas hasta 33.007,20 euros, del 9,4% al 7,5%, las rentas hasta 53.407,20 euros, del 12,6% al 9,3% y las rentas hasta 120.000 euros, del 15,8% al 15%.
Además se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, que solo ha provocado injustas presiones sobre las clases medias y los Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso e Impuesto sobre la contaminación atmosférica, estos últimos de difícil recaudación y que promueven distorsiones sobre el clima de negocios no cumpliendo sus objetivos primigenios de desincentivar determinadas acciones, para lo cual resulta más eficiente políticas de premios.  

Artículo Primero. Tramo autonómico del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

•De 0 a 17.707,20 euros, el 5,8%
•De 17.707,20 a 33.007,20 euros, el 7,5%
•De 33.007,20 a 53.407,20 euros, el 9,3%
•De 53.407,20 a 120.000 euros, el 15%
•De 120.000 a 175.000 euros, el 18%
•De 175.000 a 300.000 euros, el 21%
•De 300.000 euros en adelante, el 23%

Se mantiene las deducciones vigentes.


Artículo Segundo. Supresión del Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso

Se deroga el Título V de la Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias.


Artículo Tercero. Supresión del Impuesto sobre la contaminación atmosférica

Se deroga el Título VI de la Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias.


Artículo Cuarto. Supresión del Impuesto sobre el patrimonio

Se deroga el Título II de la Ley 7/2017, de 3 de septiembre, de Medidas Fiscales y Tributarias.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Vie 1 Abr 2016 - 16:24
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Proyecto de Ley de garantía de Liquidez Municipal


Exposición de motivos
Con el objetivo de garantizar el saneamiento de las cuentas públicas municipales y promover el correcto proceder financiero, atendiendo a los criterios de estabilidad y deuda, la presente ley permite crear un nuevo mecanismo que aporte liquidez a las corporaciones municipales con alto riesgo financiero. Evitar la quiebras de los municipios será un objetivo contundente de la Ley, pero requerirá del compromiso fáctico del municipio para la consecución de planes de reformas estructurales, reordenamiento del gasto y ajustes para converger sus desequilibrios fiscales a superávit, lo que a su vez garantizará la devolución de los créditos otorgados por el fondo de liquidez.

Artículo Primero. De los objetivos de la ley
1. La presente ley tiene por objetivo la creación de criterios estables en apoyo a la liquidez de los municipios de la Comunidad de Madrid, siendo medidas de carácter temporal y voluntario, que permitirá atender las necesidades financieras de los municipios.
2. A los efectos de esta Ley son necesidades financieras los vencimientos de la deuda pública de los municipios de la Comunidad de Madrid.


Artículo Segundo. De los mecanismos

1. La adhesión al Fondo de Liquidez Municipal (FLM) requerirá de una solicitud formal y argumentada del municipio y deberá ser aceptado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en función a la necesidad financiera de la corporación municipal.
2. Los municipios que se adhirieran al FLM no podrán efectuar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, excepto las explícitamente aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. La liquidez otorgada con este mecanismo deberá ser utilizada para atender vencimientos correspondientes a los valores emitidos.


Artículo Tercero. De las condiciones

1. En el plazo de treintas días desde la aprobación de la adhesión, el ayuntamiento deberá presentar y acordar con la Consejería de Economía y Hacienda un plan de reordenamiento del gasto público que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Liquidez Municipal
2. En caso de que se incumpla la condición del apartado 1 del presente artículo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá advertir formalmente de su incumplimiento y pudiendo suspender la adhesión del municipio al fondo de liquidez.
3. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá seguimientos periódicos de los planes de ajuste fiscal con misiones de control, para garantizar el cumplimiento del apartado 1 del presente artículo y podrá suspender la adhesión del municipio al fondo de liquidez cuando existan desvíos sin corregir en las metas de déficit y deuda.


Artículo Cuarto. Del Fondo de Liquidez Municipal

1. Se crea el Fondo de Liquidez Municipal, como único mecanismo de apoyo a la liquidez, con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica y con la finalidad de dotar de liquidez a las Corporaciones Municipales adheridas. El Fondo estará adscrito la Consejería de Economía y Hacienda.
2. El Fondo de Liquidez Municipal se dotará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y el crédito extraordinario que se concede se financiará con Deuda Pública.
3. La Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de los Municipios, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de los Municipios.
4.  Las disposiciones del Fondo de Liquidez Municipal se ajustarán a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo estará condicionado al cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Vie 1 Abr 2016 - 22:58
El Grupo Parlamentario Socialista (22 diputados) se fundamenta de la siguiente manera:

Presidente: Rafael Simancas
Portavoz: Antonio Miguel Carmona
Portavoz Adjunto: Sara Hernández
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Sáb 2 Abr 2016 - 16:22
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Asamblea de Madrid
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Se acepta la modificación notificada por los veintidós diputados del Grupo Socialista y se procede a la actualización de la información sobre las autoridades del Grupo Parlamentario en los registros públicos correspondientes.
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Lun 4 Abr 2016 - 18:19
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Proyecto de Ley de apertura al capital privado en el Canal de Isabel II


Exposición de motivos
El Canal de Isabel II fue reformado en 2008 con el objetivo de constituir una sociedad anónima que permitiese la incorporación del capital privado en la gestión de la empresa, haciendo partícipe a los municipios madrileños y a la propia Comunidad de Madrid, y constituyendo un Ente Público regulador. La medida fue recurrida en concepto de inconsttitucionalidad, no obstante el Tribunal Constitucional sentenció que la venta del 49% de las acciones del Ente Público no afecta las competencias de los municipios ni beneficia a las empresas privadas, sino que es una facultad legal y legítima de la Comunidad Autónoma.
El objetivo de esta Ley, pues, es la adecuación y conclusión del proceso iniciado hace diez años. Actualmente el Ente Público ostenta una participación accionaria superior al 80%, no siendo necesaria su tenencia para sus funciones reguladoras. Considerando la necesidad de financiamiento, gestión empresarial, inversiones y modernización de su administración, la presente ley propone a la Asamblea de Madrid la apertura al capital privado en el Canal de Isabel II.

Artículo Único. De los objetivos de la ley
1. El Canal Isabel II podrá disponer de capital flotante para su libre cotización en el mercado de valores.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público y bajo el control parlamentario correspondiente, podrá efectuar la venta de la participación accionaria de la Comunidad de Madrid y del Ente Público Canal de Isabel II.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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