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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Sáb 4 Mayo 2013 - 17:59
Ley 3/1982, de 27 de marzo, por la que se regula la exigibilidad de los impuestos indirectos por parte de la Administración Tributaria Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 14 • Miércoles, 27 de marzo de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 3/1982, de 27 de marzo, por la que se regula la exigibilidad de los impuestos indirectos por parte de la Administración Tributaria.

Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actividad empresarial de producción y distribución de bienes y servicios está gravada con una serie de impuestos directos e indirectos. En el caso de los impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros de naturaleza similar se basan en el mecanismo de la repercusión según el cual quien soporta el cobro del impuesto es el consumidor final. El impuesto soportado en estos casos por el consumidor final es consecuencia de un proceso concatenado de pagos y cobros.

Si el anterior proceso al que nos acabamos de referir se rompe por imposibilidad de pago de un intermediario al anterior, el Ordenamiento jurídico obliga a la Administración tributaria a exigir en el plazo estipulado el importe del impuesto con independencia del funcionamiento del proceso anterior. Es por ello que este sistema puede provocar complicaciones en el desarrollo de algunas empresas lo que puede acabar, incluso, con su desaparición.

Para evitar esto, la presente Ley persigue el objetivo de dinamizar la actividad económica ajustándose a la realidad del cobro de las facturas por parte del intermediario inmediatamente anterior en el proceso productivo.


TÍTULO ÚNICO
Artículo Único
La Administración tributaria no exigirá el abono de impuestos indirectos sujetos al sistema de repercusión al obligado tributario hasta que éste no haya visto satisfechas sus deudas que hayan dado origen a la exigibilidad del impuesto de acuerdo con el Ordenamiento jurídico tributario vigente.


DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1982.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.

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Ley 3/1982, de 27 de marzo, por la que se regula la exigibilidad de los impuestos indirectos por parte de la Administración Tributaria Img20130327141807
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Hacienda y Presupuestos,
Jorge Juan Churchill Ayala
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