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Fabián de la Torre
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Real Decreto-Ley 3/1981, de 13 de mayo, por el que se regula el sistema de retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado Empty Real Decreto-Ley 3/1981, de 13 de mayo, por el que se regula el sistema de retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado

Dom 17 Feb 2013 - 20:24
Real Decreto-Ley 3/1981, de 13 de mayo, por el que se regula el sistema de retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 2 • Viernes, 14 de mayo de 1981 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 3/1981, de 13 de mayo, por el que se regula el sistema de retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los altos cargos de la Administración General del Estado representan a éste en las actividades que desempeñan. Por ello necesitan un sistema retributivo adecuado a esta situación. En este sentido, y unido a la especial coyuntura económica que vive el país, los representantes del pueblo debemos adecuarnos a las circunstancias y los contextos en que los acontecimientos se suceden. Éste es, pues, el objetivo de esta regulación.

Por ello, y habida cuenta de la circunstancia extraordinaria y de urgente necesidad, el Gobierno dispone el presente Real-Decreto-Ley haciendo uso de la potestad legislativa excepcional que le confiere el artículo 86 de la Constitución española.

Artículo único:
Se rebaja un 20% el volumen de retribuciones dinerarias a los altos cargo de la Administración General del Estado. Se entenderá por alto cargo aquél que quede así definido por la legislación vigente en la materia y en todo caso:
a. El Presidente del Gobierno.
b. Los Ministros y Secretarios de Estado.
c. Los Secretarios Generales y Subsecretarios.
d. Los Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos.
e. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores Civiles.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta.

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El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Hacienda y Presupuestos,
Jorge Juan Churchill Ayala


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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 3/1981, de 13 de mayo, por el que se regula el sistema de retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado, en su sesión del 12 de julio de 1981.
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