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Roberto Rand
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Abr 2010 - 17:18
Derogación de la "Ley de creación del Centenar de la Ploma".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La creación de una policía autonómica fue un error que aún se puede enmendar. A los amantes de un estado "gordo" les gustan las medidas como estas que pretenden una vez más despilfarrar el dinero de los acosados contribuyentes que pagan religiosamente sus contribuciones forzosas.

Por ello desde el Partido de la Libertad Individual proponemos la eliminación del "Centenar de la Ploma" para tratar de enmendar el despilfarro hecho por los socialistas.

TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Ley de creación del Centenar de la Ploma

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Ley de creación del Centenar de la Ploma

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Abr 2010 - 17:23
Derogación de la "Llei de tauromàquia".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Desde el Partido de la Libertad Individual consideramos fehacientemente que los toros forman parte de nuestra cultura como valencianos y como españoles. La "Ley de Tauramaquia" aprobada en las cortes ponía fin a una tradición de la que tanto niños como ancianos disfrutan, porque va en la sangre de todos.

Por ello, presentamos la derogación de la ley.

TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Llei de tauromàquia

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Llei de tauromàquia

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.[/quote]
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Abr 2010 - 17:47
Derogación de la "Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La ley de enseñanza en Valenciano en la Comunidad Valenciana aprobada en las cortes valencianas es un absoluto ataque a la libertad lingüística que todos los valencianos y valencianas deben tener. Desde el P-Lib hemos reiterado en muchas ocasiones que apostamos por la libertad para expresarse de todos los ciudadanos y por tanto presentamos la siguiente derogación que nos ayudará a avanzar.

TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Abr 2010 - 17:52
Portavoz de P-Lib: Roberto Rand.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 26 Abr 2010 - 21:34
Portaveu del Grup Socialista: Joan Romero
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 27 Abr 2010 - 15:37
Pedimos a la presidencia desde P-Lib que acelere el proceso de debate y votación mas que nada para no entaponar las propuestas de los distintos grupos parlamentarios.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 27 Abr 2010 - 16:10
FDP: Lo que no voy a hacer es poner las tropecientas derogaciones que habéis propuesto a la vez...
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 27 Abr 2010 - 16:11
FDP: LA LEY LE OBLIGA ESO, ASI QUE NO VENGA AHORA A FASTIDIAR
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 27 Abr 2010 - 16:15
Fernando Riera escribió:FDP: Lo que no voy a hacer es poner las tropecientas derogaciones que habéis propuesto a la vez...
FDP: Pero si, que vaya de dos en dos o de tres en tres.
Laia Badia
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Mar 4 Mayo 2010 - 16:40
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 1288019
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL
SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Exposición de Motivos

El Consell de la Generalitat Valencianaconsidera absolutamente prioritaria la eficiencia y eficacia de los servicios de salud pública. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta Ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

Título I. Del procedimiento a seguir

Artículo 1: Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2: Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de ingenieros informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3: La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Conselleria de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4: La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a) Cifrado total de datos.
b) Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c) Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5: Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

Artículo 6: Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Comunidad Valenciana serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
a) Historial médico completo.
b) Datos personales.
c) Relación de consultas.
d) Relación de recetas administradas al paciente.
e) Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7: En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano valenciano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8: Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Conseller de Sanidad.

Artículo 9: Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.

Título II. Del personal sanitario

Artículo 10: El Consell de la Generalitat Valenciana establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad Valenciana y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11: El Consell de la Generalitat Valenciana garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.

Título III. Del funcionamiento posterior al proceso de informatización

Artículo 12: Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13: A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a) Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b) Solicitud de volantes.
c) Todos los trámites que requerían presencia física.
d) Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14: Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15: A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Diposición Derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el DOGV.
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Vie 7 Mayo 2010 - 19:26
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Planpymes-2

PLAN "PYME's 2016"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Valenciana precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos de España. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas valencianas 300 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran trescientos millones de euros en este año -2016-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada a la consejería de Economía, que será la encargada de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de la Comunidad Valenciana, el Instituto Valenciano de Crédito que se creará desde la entrada en vigor de esta ley.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos este año -en el caso de que se agote antes de terminar el año- y a través de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en la comunidad valenciana.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde el propio Instituto Valenciano de Crédito, y éstos no serán superiores al 1 % de lo concedido. Además se fijará desde el IVC el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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Dom 9 Mayo 2010 - 18:41
Alvaro Miñambres vuelve a ser portavoz del P-Lib tras el fin de la baja por enfermedad. Rand dimite del cargo y además se da de baja de diputado y será sustituido.
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Lun 10 Mayo 2010 - 16:33
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 1288019
PLAN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Exposición de Motivos

El Consell de la Generalitat Valenciana considera que la posesión de una vivienda digna es un derecho de todos ciudadanos y que es una necesidad en los tiempos que corren ofrecer viviendas de calidad al pueblo valenciano en su conjunto.

Por ello, el Consell de la Generalitat Valenciana presenta el Plan de Construcción de Viviendas de Protección Oficial para su debate, votación y, si procede, aprobación.

Título I. De la ubicación

Artículo 1: Las Viviendas de Protección Oficial tendrán la siguiente ubicación:
a) Valencia (Valencia): 136 VPO
b) Alicante (Alicante): 67 VPO
c) Elche (Alicante): 46 VPO
d) Castellón de la Plana (Castellón): 102 VPO
e) Torrevieja (Alicante): 20 VPO
f) Orihuela (Alicante): 17 VPO
g) Gandía (Valencia): 13 VPO
h) Torrente (Valencia): 13 VPO
i) Benidorm (Alicante): 14 VPO
j) Sagunto (Valencia): 11 VPO
k) Paterna (Valencia): 10 VPO
l) Alcoy (Alicante): 12 VPO
m) Elda (Alicante): 11 VPO
n) San Vicente del Raspeig (Alicante): 11 VPO
ñ) Villareal (Castellón): 29 VPO
o) Alcira (Valencia): 8 VPO
p) Denia (Alicante): 9 VPO
q) Mislata (Valencia): 7 VPO
r) Burjasot (Valencia): 6 VPO
s) Onteniente (Valencia): 6 VPO
t) Villena (Alicante): 7 VPO
u) Burriana (Castellón): 20 VPO
v) Vall de Uxó (Castellón): 19 VPO
w) Chirivella (Valencia): 5 VPO
x) Vinarós (Castellón): 16 VPO
y) Benicarló (Castellón): 15 VPO
z) Onda (Castellón): 15 VPO

Título II. Del terreno

Artículo 2: El terreno en el que se contruirán las Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad de la Generalitat Valenciana.

Título III. Del presupuesto

Artículo 3: La partida presupuestaria destinada será de 72.287.761,13 €.

Artículo 4: Los costes serán asumidos por la Generalitat Valenciana y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consellería de Bienestar Social una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre Generalitat y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente

Artículo 5: Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la Consellería de Bienestar Social para que pase al estudio por parte de citada Consellería.

Artículo 6: Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.

Título IV. De la adjudicación

Artículo 7: La adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio de los antes expuestos.

Título V. De los plazos

Artículo 7: El plazo para la construcción de las Viviendas de Protección Oficial será de, aproximadamente, 7 meses.

Disposición Final

Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Lun 10 Mayo 2010 - 16:34
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PLAN DE AYUDA A LOS PADRES CON HIJOS
Exposición de Motivos

El Consell de la Generalitat Valenciana considera que un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, el Consell de la Generalitat Valenciana presenta el Plan de Ayuda a los padres con niños para su debate, votación y, si procede, aprobación.

Título I. De las ayudas

Artículo 1: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 2: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 6.174,96 € (en ayudas mensuales de 514,58 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 3: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 9.248,16 € (en ayudas mensuales de 770,68 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 4: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 14.062,32 € (en ayudas mensuales de 985,48 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 5: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 6: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 608,84 € (en ayudas mensuales de 50,82 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 7: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 971,88 € (en ayudas mensuales de 80,99 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 8: Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 1.433,76 € (en ayudas mensuales de 119,48 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Disposición Aclaratoria I

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria II

Toda familia con una renta superior a 24.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Título II: De las sanciones

Artículo 9:Toda aquella pareja con rentas superiores a 30.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 5 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 207,68 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.

Artículo 10: El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.

Disposición Derogatoria

Queda derogado todo texto legislativo o jurídico que contradiga, en un todo o en una parte, al presente.

Disposición Final

Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.


Última edición por Fernando Riera el Miér 19 Mayo 2010 - 16:09, editado 1 vez
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Lun 10 Mayo 2010 - 16:34
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PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Exposición de Motivos

El Consell de la Generalitat Valenciana considera que es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos valencianos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Por ello, el Consell de la Generalitat Valenciana presenta el Plan Eólico para la Comunidad Valenciana para su debate, votación y, si procede, aprobación.

Título I. De las propiedades específicas de los Parques Eólicos

Artículo 1: Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.

Artículo 2: Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Título II. Del emplazamiento

Artículo 3: Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 4: Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema, el otro estudio lo realizará la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 5: De los dos estudios, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda decidirá los 3 emplazamientos definitivos.

Título III. Del presupuesto y la concesión de las obras

Artículo 6: El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 7: Tras la entrada en vigor de este Plan, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Artículo 8: Para la adjudicación de las obras, tendrán preferencia las empresas procedentes de la Comunidad Valenciana.

Título IV. De los plazos

Artículo 9: El plazo estimado de duración de las obras es de 10 meses, posteriores a la entrada en vigor del Plan.

Disposición Final

Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Sáb 15 Mayo 2010 - 13:19
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COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES VALENCIANAS

La Presidencia de las Cortes Valencianas exige al Grupo Mixto / P-Lib que aclare la situación de su Portavoz, Roberto Rand; dado que el propio señor Rand actúa como Diputado Nacional.
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Sáb 15 Mayo 2010 - 13:22
Fernando Riera escribió:
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COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES VALENCIANAS

La Presidencia de las Cortes Valencianas exige al Grupo Mixto / P-Lib que aclare la situación de su Portavoz, Roberto Rand; dado que el propio señor Rand actúa como Diputado Nacional.

Alvaro Miñambres vuelve a ser portavoz del P-Lib tras el fin de la baja por enfermedad. Rand dimite del cargo y además se da de baja de diputado y será sustituido.

Álvaro Miñambres:

Dejen el circo
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Sáb 15 Mayo 2010 - 21:41
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 1288019
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
I. Reparto del Presupuesto en las Consellerías del Consell de la Generalitat Valenciana

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: 832.150.000,00 € (5,5%)
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Política Lingüística, Cultura y Deporte: 1.056.679.200,00 € (7,0%)
Consellería de Industria, Comercio e Innovación: 2.039.977.900,00 € (13,5%)
Consellería de Infraestructuras y Transportes: 1.210.400.000,00 € (8,0%)
Consellería de Educación: 3.631.200.000,00 € (24,0%)
Consellería de Sanidad: 3.279.900.000,00 € (23,0%)
Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación: 832.150.000,00 € (5,5%)
Consellería de Bienestar Social: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Justicia y Administraciones Públicas: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Turismo: 756.500.000,00 € (5,0%)

II. Renta total

Financiación Autonómica: 15.130.000.000,00 €
Presupuesto Destinado a las Consellerías: 14.746.757.100,00 € (97,5% del total)

Disposición Final

Entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Dom 23 Mayo 2010 - 6:56
Ley Derogacion Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià

Preambulo

Que la Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià representa una desigualdad linguistica para la educacion y para los derechos de los padres y alumnos, al impartirse completamente el valenciano.

Que este derecho se ha vulnerado en repetidas veces, mas alla de la citada norma, originando nuevas, que imponian una lengua sobre otra.

que la libertad de lenguas, es un derecho fundamental para la sociedad valenciana, que conoce perfectamente el castellano y el valenciano, siendo este ultimo lenguaje de la Comunidad Autonoma.

Art. 1. Por la presente queda derogada la Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià.

Art. 2. La Comunidad Autonoma de Valencia, se responsabiliza por asegurar la libertad de lenguas, en todo ambito y para todos los individuos, y desfavoreciendo la creacion de normas contra este derecho.

Disposicion Adicional

Quedan derogadas todas las normas, resoluciones, y leyes de menor o igual rango.

Disposicion Final

La presente entra en vigor el 1 de Julio de 2016.

ANEXO

Ley derogada.

Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià

Preàmbul

Al País Valencià hem tingut sempre discriminada la nostra llengua, que malgrat ser comuna a tota la comunitat, moltes vegades no s'ha estudiat. Per això des de la Generalitat Valenciana proposem la següent llei.

Títol 1. De l'assignatura valencià

Article Primer. De les hores del valencià

1. El valencià s'impartirà un mínim de 4 hores setmanals a secundària i batxillerat a tot el País Valencià, sense excepció.

2. El valencià s'impartirà un mínim de 5 hores setmanals a primària.

3. Els centres infantils públics del País Valencià seran tots en valencià.

Article Segon. Del contingut


1. El valencià tindrà una part de gramàtica (semàntica, lèxica i altres).

2. El valencià tindrà una part d'estudi de la llengua i la seua extensió al món; el català a Catalunya, Illes Balears i País Valencià i el perquè de la seua denominació.

3. El valencià tindrà una part d'estudi d'autors catalans, balears i valencians, així com tots aquells que escriguen en català d'arreu del món.

4. El valencià tindrà una part d'aplicació pràctica (a infantil i primària), és a dir, comunicació oral.

Títol 2. De les assignatures restants

Article Primer. De la seua impartició

1. Hi haurà de forma obligatòria en tots el centres d'educació primària, secundària i superior el dret d'estudiar en valencià totes les assignatures.

2. Hi haurà un mínim d'un 50% de les assignatures en valencià.

3. Hi haurà una excepció per als alumnes estrangers, que donaran les classes de valencià a banda fins a fer un examen de capacitat per adaptar-se al curs.

Títol 3. De l'objectiu



Article Primer. Dels graus

1. Qualsevol alumne que acabe els estudis al País Valencià estarà plenament capacitat per aprovar el grau superior de valencià que expedeix la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

Article Segon. De la parla.
1. L'objectiu és que qualsevol alumne que acabe els estudis al País Valencià domine a la perfecció la llengua catalana i puga utilitzar-la en tots el àmbits que existeixen; çò és, al carrer, als àmbits professional, etc.

Article Tercer. De l'escritura.
1. L'objectiu és que qualsevol alumne que acabe els estudis al País
Valencià domine a la perfecció la llengua catalana i tinga plenes capacitats per escriure-la correctament.


Dispossició final
Aquesta propossició entarà en vigor en acabar el present curs escolar.
Máximo Escudero
Máximo Escudero
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Miér 26 Mayo 2010 - 13:57
Llei de protecció de la costa (GP Democratic d'Esquerra)

Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Artículo 1. Sobre la distancia

Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones

Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores

La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

Artículo 3.2

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 3.3

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 4.1

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final

Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Esta ley será válida el día después de su publicación en el BOCV.
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