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Miér 22 Sep 2010 - 13:26
Andrés García

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Preámbulo:

El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.


Título I: PNI+D+I

Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.

Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.

Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.

Título III: Becas de investigación.

Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.

Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.

Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.

Disposición Final:

Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.

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Sáb 23 Oct 2010 - 17:50
Modificatoria PLAN DE AYUDA A LOS PADRES CON HIJOS(GVA)

Preambulo

Que tras la aprobacion de la Ley de ayudas, se discrimino a ciertos tipos de familia que quedaron marginadas por no entrar en la catalogacion oficial de la Ley.

Que se profundizo la diferencias entre las clases sociales al marginar a los nios nacidos o concebidos fuera de la percepcion catolica de la Ley. Que las organizaciones pidieron la modificacion parcial

Disposiciones Generales

Se considera Familia, a Todo Grupo humano formado por uno o dos ascendientes y descendiente/s, sin diferenciar ni discriminar por razones de afinidad o vinculo consanguinio, matrimonio, sexo y cualquier otro tipo familiar.

Artículo 1: Toda Familia al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 2: Toda Familia al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 6.174,96 € (en ayudas mensuales de 514,58 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 3: Toda Familia al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 9.248,16 € (en ayudas mensuales de 770,68 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 4: Toda Familia al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 14.062,32 € (en ayudas mensuales de 985,48 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 5: Toda Familia al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 6: Toda Familia al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 608,84 € (en ayudas mensuales de 50,82 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 7: Toda Familia al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 971,88 € (en ayudas mensuales de 80,99 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 8: Toda Familia al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 1.433,76 € (en ayudas mensuales de 119,48 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Título II: De las sanciones

Artículo 9:Eliminado

Artículo 10:Eliminado

Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Valencia.
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Miér 3 Nov 2010 - 22:58
El PSOE cambia su portavoz a Ernesto Taibo

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Lun 17 Ene 2011 - 18:59
Arturo Reval escribió:Nuevo Portavoz del Partido Popular de la Comunidad Valenciana:


Angustin Jones


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Lun 17 Ene 2011 - 22:00
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…) y con esta ley se declaran de Bien Interés Cultural.

Artículo 2
-Desde el gobierno de la Comunidad Valenciana se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.

Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el DOGV.
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Lun 17 Ene 2011 - 22:05
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)

Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.

Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.

Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Comunidad Valenciana.

Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.

Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el DOGV.
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Miér 19 Ene 2011 - 15:05

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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Sáb 22 Ene 2011 - 11:34
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOGV.
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Vie 28 Ene 2011 - 19:22
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)



Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BO.
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Miér 2 Mar 2011 - 18:35
Ley sobre sueldos politicos en la Comunidad Valenciana.

Preambulo
Ley para regular los sueldos de los politicos de la Comunidad Valenciana.

Articulo 1.
Ningun politico podra tener mas de un puesto como alcalde o diputado en ninguna de las 3 provincias de la comunidad.
Se estudiaran todos los cargos de los politicos de esta comunidad y se ofrecera al interesado la opcion de quedarse con el puesto de mayor rango, decidiendo en ultima estancia el politico en cuestion con cual se queda.
En el momento que, una vez estudiados todos los puestos politicos, seran suspendidos de empleo en un primer momento en el que menos cobren.

Articulo 2.
Podran compaginar su puesto de politico con el de cualquier negocio personal o puesto de trabajo cualquier politico de la comunidad.
Si el sueldo anual, del negocio o trabajo del mismo, superara los 40.000 euros anuales, no podra optar al sueldo que tenga como Alcalde o Diputado.
Se tomara como referencia la ultima declaracion de la renta de los politicos, siendo denunciados ante la justicia aquellos que con el objetivo de cobrar los dos sueldos, intenten engañar o estafar a la administracion.
Aquellos politicos que como miembro de algun partido politico tengan un sueldo superior a 40.000 euros estan en la misma situacion. Podran compaginar sueldo y rango de partido (siempre a nivel nacional), siempre y cuando no superen dicha cantidad.

Articulo 3.
Se eliminara de forma inmediata al sueldo vitalicio de los politicos retirados y que en su momento ocuparon cualquier puesto politico y que por ello cobren sueldo, asi como cualquier de cualquier politico presente o futuro y que en la actualidad ostentarian dicho sueldo vitalicio.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOGV.
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Dom 6 Mar 2011 - 21:05
Ernesto Taibo

Ni ética ni rigor ni nada, por decir puedo decir muchas cosas, pero es que es vergonzoso al nivel de absentismo que a llegado el gobierno valenciano precedido por el PP que parece que estén de vacaciones desde febrero, donde están las propuestas de leyes,planes o cualquier declaración del gobierno?. ¿Este es el gobierno que queremos en la Comunidad valenciana?....

Desde la comodidad de su mayoría absoluta se han dormido señores...
Háganos a todos un favor y váyanse de la comunidad Valenciana y déjenos trabajar a los que sabemos hacer política.
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Lun 7 Mar 2011 - 19:32
Alex lopez escribió: Ernesto Taibo

Ni ética ni rigor ni nada, por decir puedo decir muchas cosas, pero es que es vergonzoso al nivel de absentismo que a llegado el gobierno valenciano precedido por el PP que parece que estén de vacaciones desde febrero, donde están las propuestas de leyes,planes o cualquier declaración del gobierno?. ¿Este es el gobierno que queremos en la Comunidad valenciana?....

Desde la comodidad de su mayoría absoluta se han dormido señores...
Háganos a todos un favor y váyanse de la comunidad Valenciana y déjenos trabajar a los que sabemos hacer política.
Si si ustedes digan lo que quieran, pero en la C. Valenciana se esta trabajando, mucho dicen del PP, pero a ustedes tampoco se les ve que hagan propuestas.
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Lun 7 Mar 2011 - 19:40
Ley de energía sostenible (PP)

Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB
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Lun 7 Mar 2011 - 19:45
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de la C. Valenciana con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno Valenciano.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Valencia con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de C. Valenciana.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
[/quote]


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Lun 7 Mar 2011 - 19:50
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)


Preámbulo

Murcia necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.


Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Lun 7 Mar 2011 - 19:51
LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (GOBIERNO) (PP)


Preámbulo

Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para la C.Valenciana, son muchos los pueblos o ciudades valencianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.

Titulo I, de la campaña

La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 15.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.

Titulo II, del cartel

El único cartel será el siguiente:



Título III, de las fechas

Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.


Disposición final.


Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
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Lun 7 Mar 2011 - 20:00
Ley de la modernización de los puertos de la Comunidad Valencia (PP)


Preámbulo

Desde el partido popular de Valencia creemos que los puertos de esta comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.

La votación empezara al cabo de 48 horas.

Titulo I, de la construcción
Las obras de modernización de los puertos durara 1 año hasta su inauguración, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Valenciano. Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de la comunidad, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto más cercano de la zona.

Titulo II, de la Financiación
La financiación de esta modernización la pagara un 40% el Gobierno valenciano y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.

Titulo III, de las instalaciones

El puerto de todas las ciudades valencianas que cuenten con uno o más puertos contara a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
• Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Restaurante
• Grúas
• Gasolinera
• 4 puestos de vigilancia

Titulo IV, de la creación de seguridad en el puerto

La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.

Disposición final

Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el DOGV.

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Última edición por MANUEL ALDEANO el Jue 10 Mar 2011 - 19:19, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 12 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 9 Mar 2011 - 13:27


FDP: Manuel corrige lo de puertos de Murcia, estas son las cortes Valencianas.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 12 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 30 Abr 2011 - 19:59
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).

Artículo 2
-Desde el gobierno de la Comunidad Valenciana se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.

Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el DOGV
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Sáb 30 Abr 2011 - 20:02
PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)

El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el DOGV
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