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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Oct 2009 - 16:25
El grupo parlamentarioUPyD con 7 diputados presenta a Javier Gonzalez
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Dom 25 Oct 2009 - 21:58
El Partido Popular (18 escaños) presenta a Pablo Serrano como nuevo Portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 26 Oct 2009 - 21:59
Pablo Serrano

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, quiero anunciar nuestra más enérgica protesta por la inactividad de la que viene siendo partícipe el Gobierno de Aragón. Los aragoneses no depositaron su confianza en nosotros para nada.
El Partido Popular exige la dimisión del Presidente y que se elija un gobierno provisional hasta las Elecciones.
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Sáb 5 Dic 2009 - 17:47
El PSOE presenta como portavoz a Luis Hernandez.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 5 Dic 2009 - 18:48
El PP presenta como portavoz a Luisa Garcés.
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Dom 6 Dic 2009 - 9:41
Unión de Centro Español (UCE), con 3 escaño(s), pasa a formar parte del Grupo Mixto.

  • Portavoz: Lucía Algara
  • Subportavoz: Julio Morales
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Lun 7 Dic 2009 - 13:25
El grupo parlamentario UPyD presenta como portavoz a Javier GOnzalez
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Lun 7 Dic 2009 - 23:27
UPI presenta como Portavoz del Grupo Unión de Partidos de Izqueirda a Lola Sáez.
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Sáb 12 Dic 2009 - 18:07
Portavoz PSOE Marcos Iglesias
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Dom 3 Ene 2010 - 3:56
El PSOE-Aragón presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>

La s Cortes de Aragón, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo aragonés representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>Marcos Iglesias, miembro de la fundación Pi i Margall
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Sáb 9 Ene 2010 - 0:07
Lola Sáez, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:

LEY DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MUNICIPIOS URBANOS ARAGONESES

Preámbulo.

El Gobierno de Aragón se debe mostrar siempre sensible a las demandas de sus ciudadanos. Y uno de los aspectos que más preocupan actualmente a la ciudadanía aragonesa, es el incremento de la sensación de inseguridad en las calles, y la amenaza para el bienestar que ello conlleva. Por ello, desde el Gobierno se han planteado distintas medidas y propuestas para tratar de atajar el problema en cuestión, resultando la finalmente elegida, una de las más modernas y de las que mejores críticas ha recibido tanto desde las asociaciones de vecinos, como de ciudadanos en particular y distintos colectivos. Dicha medida procura hacer frente al problema en la raíz del mismo: la Policía Local debe ser el instrumento más eficiente, tanto en número, rapidez y calidad, de protección de la ciudadanía aragonesa. Por ello, pensamos que actualmente, si bien su trabajo desarrollado no es en absoluto desdeñable, éste puede ser mejorado incorporando unidades entrenadas y equipadas de los conocidos como Grupo Rápido de Intervención Policial (GRIP), popularmente conocidos como "Grupo Titán", operativo actualmente en la ciudad de Almería. Con este medio, se controlarán las necesidades de protección más básicas y, sobre todo, cercanas, de los ciudadanos aragoneses, tales como peleas callejeras, "botellones", venta de droga, etc. procurando que su financiación no suponga un coste elevado a los bolsillos del contribuyente. De este modo, disponemos:

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de Intervención Policial en cada municipio mayor de 50000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dicho cuerpo estará formado por norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de una.

Artículo 2.
1. Los miembros del cuerpo serán policias locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del mismo.

Artículo 3.
1. Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el Consejero de Seguridad de la Comunidad de Aragón, el Comisario del lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.

Artículo 4.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero de Seguridad de Aragón.

Artículo 5.
Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.

Artículo 6.
El superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del municipio o su suplente.

Título II

Del salario y la financiación del Grupo.

Artículo 7.
El salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del municipio en cuestión.

Artículo 8.
1. La financiación del Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del 10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.

Artículo 9.
El régimen compartido de financiación no autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.

Disposición Final 1ª:
Supletoriamente a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN 7/1987, o en lo dispuesto en el REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN, DECRETO 222/1991.

Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
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Sáb 9 Ene 2010 - 21:24
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LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
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Jue 21 Ene 2010 - 20:08
Lola Sáez, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:

LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.

Las Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses", organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica, concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.

Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:

a) Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e) Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados, incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 3.
El contenido de los diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos promotores.

Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los profesionales que imparten la materia será la que corresponda a cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3. El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.

Artículo 5.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos, que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas autonómicas.

Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas "Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.

Título II

De la financiación del proyecto.

Artículo 7.
El presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas, aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 8.
Los 50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.

Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10 empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.

Artículo 10.
1. La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en cuestión.

Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
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Sáb 23 Ene 2010 - 21:47
UPyD presenta un nuevo portavoz en sustituciòn de Javier Gonzalez.

Pio Poyato nuevo Portavoz de UPyD.
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Sáb 23 Ene 2010 - 21:58
FDDP: poyato XD XD
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Dom 24 Ene 2010 - 2:37
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
El GP Popular desea proponer a la Presidencia del Gobierno de Aragón que se someta a una moción de confianza por parte de las Cortes de Aragón. Sería un gesto de ética y responsabilidad.

LUISA GARCÉS
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Vie 29 Ene 2010 - 2:44
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en las Cortes:

LEY DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL AGUA DE ARAGÓN (MODIFICACIÓN).

Preámbulo

A pesar de ser una materia digna de ir incluida en un Proyecto de Ley autónomo, el hecho de estar regulada una materia conexa en una ley preexistente, empuja al Gobierno de Aragón, a fin de mantener la Seguridad Jurídica y de no sobreexceder el ordenamiento, a presentar una modificación de la Ley 6/2001, cuyo nombre se expresa en el título de la siguiente modificación. Ésta incluirá cambios capitales en el tratamiento del agua en nuestra comunidad, recurso tremendamente escaso y valioso en muchas ocasiones fruto de fuertes tensiones entre gobiernos y comunidades de este país. Con la misma, procuramos si no poner fin a las mismas, sí aportar nuestra predisposición a que así sea.

Título I: De las reformas estructurales en viviendas y edificios públicos

Artículo 1. Objeto de la presente Ley.
El objeto de la presente Ley es la modificación de la Ley 6/2001 a fin de introducir en la misma las propuestas siguientes.

Artículo 2. De la construcción de dispositivos almacenadores de agua.
1. A tenor de los dispuesto en la presente Ley, cualquier vivienda que sea construida en Aragón tras la entrada en vigor de la misma, deberá hacerlo con un dispositivo de almacenamiento de agua a fin de abastecer a la unidad familiar.
2. En caso de viviendas ya construidas sin este dispositivo, éste deberá ser construido o estar en proceso de construcción en un plazo no inferior a 3 años desde la entrada en vigor de la siguiente Ley. En todo caso, su prórroga por construcción no debe exceder de 3 meses.
3. Las capacidades de los aljibes serán las necesarias para permitir el sustento de la familia exclusivamente con el agua contenida en ellos durante, al menos 1 mes.

Artículo 3. De la concesión de licencias de trabajo.
1. La construcción de los dispositivos de captación y almacenamiento de agua serán otorgados a empresas públicas municipales y de ámbito privado, teniendo en todo caso preferencia los obreros en paro.
2. Si un obrero en paro desconoce la técnica de construcción de los aljibes, ésta será impartida por expertos en los diferentes Talleres expresamente diseñados por los institutos de secundaria de cada población.

Artículo 4. De la financiación de los dispositivos de almacenamiento de agua.
1. La financiación de los dispositivos será compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los particulares en el caso de las viviendas, y entre la Comunidad de Aragón y el Estado en el caso de las instituciones públicas a régimen parciario.
2. En régimen de viviendas, las unidades familiares de 3 miembros que tributen una renta inferior a 18000 euros se verán exentas de pagar en primera instancia el dispositivo. Las que tributen hasta 24000 euros, lo pagarán en régimen parciario compartido. Las que superen esa cantidad, lo harán exclusivamente con sus bienes y recursos.
3. Se fijará una fecha para la devolución de la cantidad prestada en aras de la construcción de los dispositivos, estableciéndose ad casum por la autoridad competente, como regla general los secretarios-interventores de cada Ayuntamiento, pudiéndose delegar la competencia en otros funcionarios. En todo caso, no podrá superarse los 5 años en la devolución de la cantidad, salvo supuestos especiales de familia numerosa.

Artículo 5. De los edificios públicos.
Los edificios destinados a uso público en Aragón deberán abastecerse única y exclusivamente del agua obtenida por este tratamiento, salvo caso de extrema y urgente necesidad, en la que se le podrá dar acceso a la red corriente de agua.

Título II: De los recursos hidráulicos aragoneses.

Artículo 6.
Aragón, dentro de las competencias estatales reconocidas por la Constitución en materia hidráulica, y dentro del principio constitucional de la solidaridad entre comunidades, reclama para sí el uso y disfrute de sus recursos hidráulicos y su prestación exclusiva en caso de necesidad de abastecimiento para uso personal, agrario, ganadero, industrial o de cualquier otra índole.

Título III: Del tratamiento del agua en Aragón.

Artículo 7.
1. Se promoverá la creación de una titulación universitaria en el plazo de 5 años en la que se impartan materias concernientes al tratamiento del agua y a su mejor aprovechamiento para su uso y disfrute tanto en lo personal como en lo profesional.
2. Se promoverá la creación, a su vez, de cursos para agricultores y ganaderos de carácter obligatorio con expertos en la materia procedentes de provincias españolas con experiencia en la misma.

Artículo 8.
1. Todo aquél ganadero o agricultor que acredite que el uso del agua en su profesión proviene en más de un 70% de métodos análogos de sostenibilidad y aprovechamiento ecológico, será distinguido con la mención de "agricultor/ganadero Acomprometido", válida para una subvención fijada por Real Decreto del Consejo de Gobierno de Aragón.
2. Así mismo, el municipio cuyos particulares sean los más aprovechadores de agua por esta vía, serán distinguidos con la Mención Especial de "Municipio Acomprometido", siéndole otorgada ese año la celebración de una semana en la que detallarán a los ciudadanos aragoneses su experiencia acerca de la materia en cuestión.

Disposición Adicional:
Esta Ley será integrada en la Ley 6/2001, de 7 de junio, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón.

Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su entrada en vigor en el BOA.
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Sáb 30 Ene 2010 - 23:26
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
Portavoz: Alberto Casado (Diputado por Teruel)
Portavoz adjunto: Luisa Garcés (Diputada por Zaragoza)
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Sáb 30 Ene 2010 - 23:52
Lola Sáez, portavoz de UPI en las Cortes de Aragón, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en las Cortes:

LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Preámbulo.

La política de creación de empleo es vital para nuestra Comunidad. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en Aragón, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:

Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados aragoneses de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.

Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio aragonés o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.

Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consejería de Empleo.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.

[/b]Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo, residenciable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

[b]Artículo 5

1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.

Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consejería de Empleo de Aragón, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.

Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará la Ley de Reeducación y Reinserción Laboral de los trabajadores Aragoneses.

Disposición Adicional 2ª:
A efectos de publicidad, además de en el BOA, se publicará la siguiente disposición en al menos un periódico de cada municipio aragonés.

Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
Laia Badia
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Lun 8 Feb 2010 - 22:00
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Aragón, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios aragoneses. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único
Artículo 1: Los funcionarios aragoneses no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOA.
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