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Marco Janer
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Mar 9 Abr 2013 - 20:57
Real Decreto 6/1981, de 25 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Construcción de Infraestructuras Hidráulicas Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 6 • Lunes, 25 de diciembre de 1981 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FOMENTO

Real Decreto 6/1981, de 25 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Construcción de Infraestructuras Hidráulicas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud del desarrollo del Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984 (PDIT) y en consonancia con los Informes presentados sobre el Balance Hídrico quinquenal, se hace urgente la construcción de varias infraestructuras destinadas a asegurar el suministro de agua, el control de los recursos hidricos y asegurar seguir aumentando la producción hidroeléctrica así como la creación de puestos de trabajo directos e indirectos. Todo ello dentro del marco legislativo vigente y conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad.

La financiación del Plan estipulado en el presente Real Decreto es mixta a cargo del presupuesto previsto en el Real Decreto-Ley 2/1981, de 12 de febrero, por el que se establece el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) para 1981 así como por la financiación del 50% del mismo a cargo de la Comunidad Económica Europea.


Artículo 1. Del Plan
Se crea como herramienta para desarrollar el Plan de Desarrollo e Integración Territorial, el presente Plan de Construcción de Infraestructuras Hidráulicas.


Artículo 2. Objetivos
1. Los objetivos del presente Plan son la conclusión y construcción de una serie de Infraestructuras Hidráulicas algunas con potencia eléctrica instalada con una producción anual de electricidad de 759 GWH. Las instalaciones estarán situadas en diferentes Cuencas con Balances Hídricos deficitarios. Cuencas del Júcar, Segura, Andalucía Sur (Cuenca Mediterránea), Baleares, Norte y Guadalquivir.

2. Conclusión:
  1. Presa Tous, 120 Hm³, Tous, VALENCIA.

3. Construcción:
  1. Embalse Arenos, 137 Hm³, 390 ha, Montanejos, CASTELLÓN.
  2. Embalse Cortes II, 118 Hm³,590 ha, Cortes de Pallás, VALENCIA.
  3. Embalse La Pedrera 246 Hm³, 1200 ha, Orihuela, ALICANTE. - Potencia Eléctrica: 123 MW/123 GWH anuales.
  4. Embalse Algeciras 45 Hm³,244 ha, Librilla, MURCIA.
  5. Embalse Puentes 26 Hm³,273 ha, Lorca, MURCIA.
  6. Embalse Cuevas de Almanzora, 576 ha, Cuevas de Almanzora, ALMERIA. - Potencia Eléctrica: 168 Hm³, 84 MW/ 84 GWH anuales.
  7. Embalse El limonero 25 Hm³,105 ha, Malaga, MALAGA.
  8. Embalse Beninar 80 Hm³, 243 ha, Beninar, ALMERÍA. - Potencia Eléctrica: 40 MW/ 40 GWH anuales.
  9. Embalse Jaume, 170 ha, Palma de Mallorca , BALEARES. - Potencia Eléctrica: 40 Hm³, 20 MW/ 20 GWH anuales.
  10. Embalse Itoiz 417 Hm³, 1000 ha, Longuida, Aoiz, Arce, NAVARRA. - Potencia Eléctrica: 208,5 MW/208,5 GWH anuales.
  11. Embalse Negratín 567 Hm³, 1700 ha, Freila, GRANADA. - Potencia Eléctrica: 283,5 MW/283,5 GWH anuales.



Artículo 3. Financiación
1. El Plan de Construcción de Infraestructuras Hidráulicas estará financiado al 50% por la Comunidad Economica Europea y el presupuesto destinado al (PDIT) para 1981, el cual se hará cargo de un importe total de 119.840 millones de pesetas.

2. Las expropiaciones necesarias para la construcción de las instalaciones forman parte del importe total, y serán pagadas a 1.000 pesetas/m².


Artículo 4.
El Plan de Construcción de Infraestructuras Hidráulicas tendrá una duración de 5 años, siendo estos prorrogables en función de las circunstancias por el Ministerio de Fomento.

Artículo 5.
El Ministerio de Fomento velará por el cumplimiento y aplicación del Plan.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, siempre velando por la consecución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta.

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El Ministro de Fomento,
Pedro de Alonso Serrano
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