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Fabián de la Torre
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Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984 Empty Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984

Dom 17 Feb 2013 - 20:14
Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984 Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 1 • Viernes, 12 de febrero de 1981 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras el sobresfuerzo requerido por la Ley 3/1979, de 3 de febrero, formulada por el anterior Gobierno, y en vistas del nuevo paradigma Administrativo, exigencias socioeconómicas y vinculaciones Europeas, nos vemos en la obligación de actualizar y articular este nuevo Plan de Desarrollo e Integración Territorial que viene a mejorar el anterior y a desarrollar una serie de Infraestructuras indispensables para el fomento de la actividad económica y la cohesión territorial, fundamentales para el impulso y modernización de España, así como para instrumentalizar los Fondos provenientes de la CEE.

Por ello, y habida cuenta de la circunstancia extraordinaria y de urgente necesidad, el Gobierno dispone el presente Real-Decreto-Ley haciendo uso de la potestad legislativa excepcional que le confiere el artículo 86 de la Constitución española.


Artículo 1:

Se deroga la Ley 3/1979, de 3 de febrero, del Plan Director de Infraestructuras Españolas 1979 – 1986 (PDIE) .

Artículo 2:

Se deroga el Real Decreto-Ley 6/1979 del Plan Estatal de Transportes.

Artículo 3:

Se deroga la Ley 40/1979, del Plan Estatal para la adecuación y ordenación de líneas ferroviarias .

Artículo 4:

Se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981-1984, cuyo texto se inserta como Anexo a este Real Decreto.



DISPOSICIÓN ACLARATORIA. Desarrollo y ejecución:

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.


DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



ANEXO:


Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984 (PDIT)


Exposición de motivos:

Tras el sobresfuerzo requerido por la Ley 3/1979, de 3 de febrero, formulada por el anterior Gobierno, y en vistas del nuevo paradigma Administrativo, exigencias socioeconómicas y vinculaciones Europeas, nos vemos en la obligación de actualizar y articular este nuevo Plan de Desarrollo e Integración Territorial que viene a mejorar el anterior y a desarrollar una serie de Infraestructuras indispensables para el fomento de la actividad económica y la cohesión territorial, fundamentales para el impulso y modernización de España, así como para instrumentalizar los Fondos provenientes de la CEE.


Contenido del Plan:

El Plan de Desarrollo e Integración Territorial está conformado por un conjunto de medidas y proyectos de Ley que el Gobierno irá remitiendo al Congreso de los Diputados, la duración prevista del Plan será de 3 años dentro del periodo 1981-1984, esté constará de una serie de Planes Operativos menores:

  • Plan de Inversión Pública en Municipios, sustentado sobre la base del anterior PDIE, este vendrá a aunar fuerzas en la transición competencial junto a las CC.AA. para dotar a los Municipios de una Infraestructura básica y permitirles concluir los proyectos ya iniciados.


  • Plan de Impulso al Ferrocarril, sobre la base del antiguo Plan y en vistas del potencial, vemos necesario concluir los proyectos planeados, reestructurando las líneas viarias actuales, ampliando las líneas de velocidad, la interconexión territorial y la cohesión económica como objetivos principales, con la modernización, conclusión y ampliación de las redes ferroviarias necesarias.


  • Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte (Carretera, aéreo y marítimo), desarrollo de las infraestructuras necesarias para la cohesión interterritorial así como el fomento y creación de polos de actividad económica indispensables para el fortalecimiento productivo de España.


  • Plan Hídrico, Medioambiental y Energético Nacional, un ambicioso Plan sustentado sobre la base del equilibrio entre sostenibilidad ambiental, desarrollo e independencia Energetica, que permita satisfacer las necesidades del desarrollo económico de España así como del control y seguridad prioritarios de los recursos disponibles.



El PDIT y sus diferentes subdivisiones contemplan una serie de actuaciones estatales, compuestas por medidas de investigación, incentivo e inversión, dentro de las competencias que el Estado de Derecho garantiza.


Duración:

El Plan de Desarrollo e Integración Territorial tiene prevista una duración de 3 años, dentro del periodo 1981-1984, de forma ininterrumpida y con la disposición de sufrir variaciones ante situaciones excepcionales dentro del contexto político, económico y social.


Objetivos:

El PDIT tiene como objetivo ser el instrumento integrador del desarrollo y cohesión interterritorial Español, liderando en materia de inversión pública la relación entre la Administración Central y las Autonómicas con un conjunto de actuaciones destinadas a dotar a España de un entramado de Infraestructuras públicas productivas, eficientes e innovadoras, que permitan mejorar y adaptar el actual tejido productivo al contexto supranacional en el que se va a ver inmerso.

En base a unos determinados objetivos:

  • Fomentar el desarrollo y estructuración de las regiones menos desarrolladas.

  • Apuntalar la cohesión territorial y social.

  • Contribuir a mejorar la competitividad económica e independencia energética.

  • Buscar la seguridad y calidad del servicio en todos los modos de transporte desde los principios de racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos.



Órgano de actuación:

El Ministerio de Fomento, en delegación del Gobierno de España, velará por el cumplimiento del Plan de Desarrollo e Integración Territorial durante todo su período, reservándose el papel de proyección económica, aplicación, licitación y ejecución.


Proyección Económica:

El Plan de Desarrollo e Integración Territorial está financiado anualmente, durante el periodo 1981-1984, por el 80% de la partida Presupuestaria destinada al Ministerio de Fomento y del 5 % de la transferida a las CC.AA., a mayores por los Fondos de la CEE a los que se tengan acceso, sin posibilidad de recorte o disminución de partidas.

Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta.

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Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984 Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero

FDP. Fecha retrasada a Febrero por autorización de la Admón.


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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 1/1981, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo e Integración Territorial 1981 – 1984, en su sesión del 12 de julio de 1981.
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