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¿Tribunal Superior de Justicia Valenciano-Balear?

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Arnau Capdevila
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¿Tribunal Superior de Justicia Valenciano-Balear? - Página 2 Empty Re: ¿Tribunal Superior de Justicia Valenciano-Balear?

Dom 24 Jun 2012 - 5:51
Para lo de la sede estoy esperando a que los otros partidos me digan algo. Yo creo que lo mejor sería que tuviera una sede en València y otra en Palma, pero si la mayoría prefiere otra cosa tampoco me parece que sea tan importante y no me importa ceder. Si no hay respuesta mejor dejarlo pendiente de una ley que lo desarrolle.

Lo del derecho foral creía que sí que lo había dejado resuelto, más que nada proque creo que sí que habrá consenso en este sentido.

Modifico el redactado a ver qué os parece. No sé si tiene sentido que restauremos el derecho foral valenciano en las tres provincias o por ejemplo en Requena se pueden quejar porque el derecho valenciano no les es propio, etc.

Artículo 27
En materia de competencia exclusiva el Derecho Foral o Autóctono es el aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro. Queda por lo tanto restaurado el derecho foral valenciano en las tres provincias que históricamente han formado el Reino de Valencia. En defecto de derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.


P.S. Como véis de derecho sé lo que Zapatero de francés, pero estaba convencido que el derecho civil catalán era una realidad histórica. En fin, por lo menos en lo relativo a herencias y transmisión de patrimonio había oído que siempre había habido figuras jurídicas propias diferentes de las castellanas...
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Dom 24 Jun 2012 - 5:58
Vaya, siempre había creído que el derecho catalán era singular, desde tiempos del Forum Iudicum. Que nuestro derecho estaba más influenciado por el "derecho" franco que en el resto de la Península pero sin llegar al salvajismo de los vecinos del Norte que prácticamente no recordaban lo que era el Derecho Romano por lo menos hasta pasada la Edad Media.
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Dom 24 Jun 2012 - 14:49
Timoteo Valcárcel escribió:En Galicia también nos hemos ido inventando un Derecho civil propio y hasta ahora, selvo por el tema de la adopción, no ha pasado nada. Por no hablar de Cataluña, que se han inventado un código civil propio, y hasta hoy. En lo del Derecho foral ha habido y probablemente siga habiendo barra libre; entre otras cosas porque los gobiernos centrales no tienen interés en legislar en temas civiles.

En Castilla y León podríais aprovechar para restaurar el Fuero Juzgo, ¿eh?
Cataluña y Galicia porque pueden constitucionalmente. Y Baleares igual, pero no Valencia, no Valencia. Y CyL tampoco, eso sería una patada en un ojo a la CE
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Dom 24 Jun 2012 - 14:53
El artículo de la CE que norma los derechos civiles forales es el 149.1.8
149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
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Dom 24 Jun 2012 - 15:26
Es que a eso me refería, Fernández: la Constitución habla de "conservación, modificación y desarrollo", precisamente. Es decir, que si el Derecho gallego no tenía particularidades en materia de herencias, como efecticamente no las tenía, no podríamos luego introducirlas. Y se han introducido. Los catalanes me parece que están redactando una ley sobre el Derecho de daños, cuando eso no ha estado jamás en ningún Derecho foral. Y así sucesivamente. De modo que si unos nos inventamos un Derecho que no teníamos, los otros también. O follamos todos o la puta al río, ¿no? Con perdón.

Con respecto a los orígenes del Derecho catalán. Me suena, pero no estoy muy seguro de lo que hablo, que el Derecho catalán era más apegado al Derecho romano de lo que lo era el castellano, porque en Castilla el Romano no era Derecho supletorio como sí lo era en Cataluña. Pero ya digo que no estoy muy seguro de esto.

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Dom 24 Jun 2012 - 15:33
Timoteo Valcárcel escribió:Es que a eso me refería, Fernández: la Constitución habla de "conservación, modificación y desarrollo", precisamente. Es decir, que si el Derecho gallego no tenía particularidades en materia de herencias, como efecticamente no las tenía, no podríamos luego introducirlas. Y se han introducido. Los catalanes me parece que están redactando una ley sobre el Derecho de daños, cuando eso no ha estado jamás en ningún Derecho foral. Y así sucesivamente. De modo que si unos nos inventamos un Derecho que no teníamos, los otros también. O follamos todos o la puta al río, ¿no? Con perdón.

Con respecto a los orígenes del Derecho catalán. Me suena, pero no estoy muy seguro de lo que hablo, que el Derecho catalán era más apegado al Derecho romano de lo que lo era el castellano, porque en Castilla el Romano no era Derecho supletorio como sí lo era en Cataluña. Pero ya digo que no estoy muy seguro de esto.

Es que una cosa es normar sobre una materia civil nimia, y otra es inventarse un derecho civil. Lo primero se puede pasar por alto (aunque no se debería, como bien has dicho), pero lo segundo es demasiado evidente.
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Dom 24 Jun 2012 - 15:41
Llamarle nimio al Derecho de daños... Caray, creo que es uno de los sectores del Derecho que más dinero da. Y, ¿las herencias son nimias? Desde luego no en el país del minifundio.

En cualquier caso, si es inconstitucional, hay está (estará) el Tribunal constitucional para declararlo.
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Dom 24 Jun 2012 - 16:21
Timoteo Valcárcel escribió:Llamarle nimio al Derecho de daños... Caray, creo que es uno de los sectores del Derecho que más dinero da. Y, ¿las herencias son nimias? Desde luego no en el país del minifundio.

En cualquier caso, si es inconstitucional, hay está (estará) el Tribunal constitucional para declararlo.
Nimio comparado con un derecho civil surgido de la nada.

Ya, pero no hay huevos.
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Dom 24 Jun 2012 - 16:52
Héctor Fernández. escribió:Ya, pero no hay huevos.
Pues qui tacet, consentire videtur.
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Jue 12 Jul 2012 - 21:12
Seguimos debatiendo sobre el derecho civil... ¿Alguien me puede socorrer?

¿Hay derecho civil en Baleares-Pitiusas?

http://www.politicaxxi.net/t29795p90-sesion-plenaria-n-1-elaboracion-y-aprobacion-del-estatuto-de-autonomia#597448
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Jue 12 Jul 2012 - 22:11
Parece que en la realidad FDP el redactado del Estatuto fue aprobado y el Constitucional acabó dando la razón. El hecho de que no haya una compilación exhaustiva al día no significa que no exista el derecho foral. Cuando hagamos una compilación y puesta al día no estaremos creando el derecho civil valenciano sino simplemente compilándolo. Google me ha salvado la vida una vez más.

Si alguien tiene alguna aportación que hacer será bienvenida y agradecida sinceramente.
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Jue 12 Jul 2012 - 23:25
Ya lo hemos dicho más arriba: existe de antiguo y es, de hecho, el único que conserva vigencia, tanto DDP como FDP. Es un Derecho distinto en Mallorca que en Menorca que en Ibiza-Formentera, si no recuerdo mal.
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Vie 13 Jul 2012 - 5:38
Yo he leído que se compiló en el 90...

(sí, he visto que hay un libro para Mallorca, otro para Menorca y otro para las Pitiusas.)
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Vie 13 Jul 2012 - 14:43
Parece, entonces, que lo del Derecho valenciano será objeto de discusión en el Constitucional. Tremps, vete informando...
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Vie 13 Jul 2012 - 14:46
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Sáb 14 Jul 2012 - 17:47
El Estatuto valenciano FDP recupera el derecho foral valenciano y el de Baleares el de Baleares (libro de derecho aplicable a Mallorca, libro de Menorca, y libro de Pitiusas).

El valenciano quedó plasmado en la Ley de Arrendamientos históricos de 1988, que tras ser objeto de recurso de inconstitucionalidad, terminó con el reconocimiento por el Tribunal Constitucional de la plena competencia de la Generalitat Valenciana sobre el Derecho Civil Valenciano que estuviese vigente a la entrada en vigor de la Constitución en forma de costumbre, al entender que no era condición sine qua non tener un derecho compilado para gozar de dicha competencia.
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Sáb 14 Jul 2012 - 17:56
Sentencia favorable del Constitucional:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1992-0121
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Sáb 14 Jul 2012 - 20:54
Que el Estatuto valenciano es inconstitucional en ese punto, lo dicen muchos civilistas.

Dejo de lado cuestiones puntuales como la de los arrendamientos rústicos históricos, que en cualquier caso están, por su propia naturaleza, destinados a extinguirse. Además, tengo las sospecha de que el Constitucional quiere forzar la Constitución para admitir el Derecho foral valenciano.
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Dom 15 Jul 2012 - 5:04
Jimena Montes de Oca escribió:Que el Estatuto valenciano es inconstitucional en ese punto, lo dicen muchos civilistas.

Dejo de lado cuestiones puntuales como la de los arrendamientos rústicos históricos, que en cualquier caso están, por su propia naturaleza, destinados a extinguirse. Además, tengo las sospecha de que el Constitucional quiere forzar la Constitución para admitir el Derecho foral valenciano.

Si es que estos del Constitucional no se enteran. La sentencia es de hace un par de décadas pero a lo mejor aún estamos a tiempo de decirles que han metido la pata...
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Dom 15 Jul 2012 - 22:36
No, hijo, no. No cuestiono la honradez del Constitucional de principios de los noventa porque no lo conozco. Pero sospecho que el Constitucional actual y el anterior (el de Casas), estaban más o menos dispuestos a avalar la restauración plena del Derecho foral valenciano forzando la Constitución.

Pero vamos, que esto se discutirá DDP y ya entonces cada uno expondrá sus argumentos.

De todos modos, te voy a hacer un apunte. El Derecho foral gallego es un invento. Un invento de un ministro de Justicia, Sáchez Bugallal, que era gallego y que tomó tres instituciones particulares de Galicia (la compañía familiar gallega, los foros y ciertas comunidades especiales) para inventarse un Derecho foral. En la Compilación del 1963 se incluyeron algunas cosas más. Aun así, a la entrada en vigor de la Constitución, el Derecho civil gallego estaba constituido por unas pocas instituciones casi en desuso. Y hoy tenemos una ley, la de 2006, que tiene una importancia notable en la regulación de muchas cuestiones civiles. Una ley, por tanto, claramente inconstitucional.

Ya no hablaré de Cataluña, que está en trámite de redactar un código civil completo...
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