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Caso "Antonio Mateos Vázquez"

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Alfonso Izquierdo
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Dom 17 Jun 2012 - 16:34
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE LOS DE MADRID
S.Sª. Antonio Marquéz Mateo

Dése traslado de la apertura de ésta causa a la Casa de Su Majestad el Rey, para que en su caso se persone mediante la abogacía del Estado y a S.E. Sr. D. César Alarcón Llopis, para que se persone con abogado y procurador, no siendo investigado el posible ilícito de injurias contra él, si no lo hiciere.
Éste Tribunal, en orden de no contravenir el principio "non bis in idem" comunicará al Gobierno Civil de Madrid mediante oficio la apertura de ésta causa penal para que no se abra expediente sancionador o se suspenda el eventualmente abierto hasta la terminación de la presente, contra D. Antonio Mateos Vázquez.

Preséntese el acusado ante este Tribunal acompañado de abogado defensor y procurador. Y si no tuviera ninguno designado, desígnesele de entre los del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Notífiquese al acusado, al Ministerio Fiscal y a las partes que se personen, que se señala comparecencia de las partes para el xx-xx-1979 (FDP: 24h.) para la adopción de las medidas cautelares que solicita el Ministerio Fiscal en su querella.
En la misma comparecencia se acordarán las diligencias de investigación que se crean oportunas, entre las que proponga las partes personadas o crea éste tribunal convenientes de oficio.
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Dom 17 Jun 2012 - 16:49
Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:

Con la venia, Sª. El Ministerio fiscal procede a defender las medidas cautelares que propone.

Los hechos objeto de este proceso son conocidos y notorios, por haberse producido entre una multitud de personas que los pueden ratificar. Además, han trascendido fuera de ese ámbito y se comentan en conversaciones del día a día. Son hechos, pues notorios. Además, su encuadre en los tipos penales referidos en la querella es ciertamente evidente, sin que se requiera mayor explicación. Los hechos están claros y su tipificación también: hay entonces unos fuertes indicios de delito.

Además, las penas correspondientes a estos delitos son, en conjunto, penas ciertamente graves. Ello nos lleva a pensar que el imputado tendrá intención, natural por otro lado, de eludir la acción de la Justicia. Este peligro de fuga se acrecienta por ser completamente desconocidas las señas y circunstancias del imputado, que podrían abogar en su favor. Queda acreditado el peligro de que se perjudique la causa.

En consecuencia, entendemos procedente prisión provisional eludible bajo fianza de 8.000 pesetas, con mención de que, recibido en autos el certificado de antecedentes penales, podrá modificarse esta medida si se aprecia mayor o menor peligrosidad. También, que si el imputado carece de recursos, y lo acredita, podrá minorarse la fianza.

En cuanto a las diligencias de investigación, creo que lo pedido en la querella se justifica por sí mismo.
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Dom 17 Jun 2012 - 16:55
S.Sª. Antonio Marquéz Mateo, Magistrado-Juez Instructor

Muchas gracias, Ministerio Fiscal. Proceda el acusado a alegar lo que estime oportuno en el plazo indicado en su citación (FDP 24h.)
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Lun 18 Jun 2012 - 20:24
S.Sª. Antonio Marquéz Mateo, Magistrado-Juez Instructor

No habiéndose presentado el acusado en el plazo requerido, decreto prisión provisional sin fianza para el mismo, y expido la siguiente:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE LOS DE MADRID
Plz de Castilla, 1
28046 - Madrid

REQUISITORIA DE BUSCA Y CAPTURA


Por la presente que se expide en méritos a las Diligencias Preparatorias del Caso "Antonio Mateos Vázquez" seguidas por el Juzgado de Instrucción Número 3 de los de Madrid a don Antonio Mateos Vázquez, con NIF núm.: XXXXXXXX-X, militante comunista, acusado de un posible delito contra el Jefe del Estado del artículo 146.1º del Código Penal, en su modalidad de injurias, un posible delito contra organismos de la Nación, del artículo 162 del Código Penal, en relación con el 161.1º del mismo texto, y una posible una falta de desórdenes públicos, del artículo 569.1º del Código Penal, que se presume se halla en Madrid o cercanías, y debe ser conducido a la prisión de Carabanchel.
Se hace saber que deberá de comparecer según las previsiones del artículo 835.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en esta Sede Judicial sita en la Plaza Castilla, 1, de Madrid 28046, en el plazo de 10 días naturales (FDP: 48h.) bajo apercibimiento si no lo verifica de ser declarado rebelde y depararle el perjuicio al que hubiere lugar con arreglo ala Ley.
Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades civiles que tan pronto tengan conocimiento del paradero del mencionado inculpado,procedan a su detención y con las seguridades convenientes lo pongan a disposición de este Juzgado.

Madrid, XX de noviembre de 1979.- El Magistrado-Juez Instructor, don Antonio Márquez Mateo.

Insértese en el Boletín Oficial del Estado, en los diarios de máxima tirada y trasládese a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
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Lun 18 Jun 2012 - 21:54
FDP: Me acabo de dar cuenta: Vázquez Mateo está detenido, ergo a disposición judicial. La requisitoria carece de sentido. Siento no haberme acordado antes.

DDP: Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:

Sª, me temo ha habido una confusión. El imputado fue detenido, sin duda a de estar en los calabozos de esta sede judicial. A lo más, se encontrará en los calabozos de la Policía armada.
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Mar 19 Jun 2012 - 10:07
AUTO


Anúlese la anterior requisitoria y el decreto de prisión provisional sin fianza dictados contra D. Antonio Mateos Vázquez y líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de poner de inmediato a disposición de este Juzgado al detenido.

Lo que ordeno, mando y firmo.

Antonio Márquez Mateo, Magistrado-Juez Instructor.
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Miér 20 Jun 2012 - 0:27
Espontaneo Comunista identificado como Antonio Mateos Vazquez.
Me presento ante este tribunal conducido por la Guardia Civil para ratificarme de lo acontecido durante la celebración e inaguracion del Año Judicial.Es cierto que me cole como espontaneo e insulte a todos los congregados allí. También es cierto que llame parásito a un tío que había allí presidiendo aquel bodrio de celebración,al cual yo no reconozco como mi ""rey"", quizás el de ustedes si.Sin nada mas que decir;¡¡¡Viva la República!!!.Salud y República.
PD. Asumiré la pena que me sea impuesta y no podre pagar la fianza en caso de que se me imponga por ser insolvente,osea,por estar mas tieso que la mojama.
Salud y República.
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Mar 26 Jun 2012 - 17:20
FDP: A la vista de la ausencia prolongada de Izquierdo, solicito que Tremps lo reemplace en esta causa, cuya tramitación urge.
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Mar 26 Jun 2012 - 20:12
Espontaneo Comunista

No puedo esperar mas, adiós,hasta la vista,he cumplido mas de 72 horas y no he sido puesto a disposición judicial. Tendrán que dictar otra busca y captura para encontrarme,eso si me encuentran,mi destino es Cuba.
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Mar 26 Jun 2012 - 20:26
FDP: ¬¬ En el momento en el que te has presentado ante el tribunal estás ya a disposición judicial...

Y ya me explicarás tu como te escapas con la policía trayendote a los juzgados en un furgón con tu escolta armada y esas "cosillas"...
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Mar 26 Jun 2012 - 20:38
Espontaneo Comunista.

He intentado fugarme pero no ha sido posible.De nuevo he sido puesto a disposición judicial.Espero impaciente el veredicto.
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Mar 26 Jun 2012 - 21:25
S.Sª. Antonio Marquéz Mateo, Magistrado-Juez Instructor

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE LOS DE MADRID
Plz de Castilla, 1
28046 - Madrid

AUTO JUDICIAL


Antecedentes de Hecho

En este juzgado se presentó con fecha de X de septiembre de 1979 una querella contra don Antonio Mateos Vázquez por un posible delito de atentado de injurias contra el jefe de Estado, un delito contra organismos de la Nación y una posible falta por desordenes públicos. Ante tales hechos la fiscalía solicito las siguientes medidas cautelares:

1ª Prisión provisional eludible bajo fianza de 8.000 pesetas.
2ª Garantía de multas pecuniarias por la cantidad de 2.000 pesetas.

Fundamentos de Derecho

Primero
En cuanto a la prisión provisional, los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen una serie de requisitos para que esta pueda ser aprobada por el juez o magistrado instructor. Entre esos requisitos se incluye el riesgo de fuga, el cuál ha quedado patente en las declaraciones del imputado ante el tribunal, para garantizar que el imputado acuda al proceso judicial.

Segundo
En cuanto a la obligacion de que la imputación sea por un delito superior a dos años ese supuesto se haya cumplido en este proceso, por lo que también es aplicable a este hecho.

Tercero
No obstante, y como medida para evitar el abuso de esta figura procesal, así como para garantizar que el imputado se persone durante todo el proceso, existe la figura de la fianza, que debe ser de cantidad suficiente como para ser abonada por el imputado y como para que le obligue a acudir durante el proceso. Entendiendo que 8.000 pesetas están por debajo del salario mínimo se puede deducir que es una cantidad razonable.

Cuarto
En lo referido a la fianza para garantizar la multa establecida en el artículo 569.1 del Código Penal este juzgado ve indicios claros de la existencia de dicho delito, por lo que es necesario garantizar el futuro pago de esa multa con la mitad de la cantidad máxima que se puede imponer.

Por tanto,

Parte Dispositiva

Primero
Se establece prisión preventiva para Don Antonio Vazquez en la prisión de Carabanchel, y se ordena se de aviso al director de la misma y a la Policía Judicial. Dicha situación no podrá superar los dos años.

Segundo
Se establece una fianza de 8.000 pesetas para eludir la prisión preventiva por parte del imputado.

Tercero
Se impone una fianza de 1.000 pesetas para garantizar el posible pago de una multa por faltas.

Madrid, XX de noviembre de 1979.- El Magistrado-Juez Instructor, don Antonio Márquez Mateo.
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Mar 26 Jun 2012 - 21:50
Buenas, vengo a pagar la fianza de mi camarada.
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Mar 26 Jun 2012 - 21:54
Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:

Sª, el Ministerio fiscal se muestra conforme con el auto de prisión. Por lo demás, reiteramos nuestra petición de diligencias de investión, consiganda en el punto décimo de la querella.

FDP: Que para mayor comodidad reproduzco:

DÉCIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar al querellado.

B.- Requerir a algunos de los presentes en el acto para que ratifiquen que los hechos son los expuestos en la querella.

C.- Requerir a la policía judicial para que aporte a la causa el atestado conformado por lo investigado durante la detención, y mouy especialmente lo que el detenido haya podido declarar en sede policial.

D.- Requerir al Registro central de penados y rebeldes para que certifique los posibles antecedentes penales del querellado.
El atestado y el certificado de antecedentes penales tendrá que aportarlos la Administración, imagino.
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Miér 27 Jun 2012 - 2:21
Se ordena a la Policía Judicial que aporte todo lo descubierto durante la investigación, y se solicitará al Registro Central de Penados y Rebeldes la acreditación de la existencia de posibles antecedentes.

Así mismo se llama a declarar al imputado. En cuanto a la petición de la fiscalía de llamar a algún testigo, ¿tiene el señor fiscal alguna preferencia?
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Miér 27 Jun 2012 - 16:54
Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:

Sª, el Ministerio fiscal ni siquiera considera necesario que se celebre una declaración de testigos en sentido estricto. Nos basta con que ratifiquen ante V. Sª que los hechos se produjeron tal cual relatamos en el exponendo cuarto de la querella.

En cuanto a las preferencias: el Ministerio fiscal no tiene ninguna. Pero quisiera subrayar que, según consta al Ministerio fiscal, algunos asistentes al acto de apertura del Año judicial ya se habían marchado cuando el querellado penetró al salón donde se desarrollaba la recepción. Por ejemplo, el todavía fiscal general del Estado, sr. González Zapatero, y el líder de la oposición, sr. de la Torre, ya habían abandonado el Convento de las Salesas Reales.

FDP: Para mayor comodidad, también transcribo el exponendo cuarto:

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, tal y como manda la Ley orgánica del Poder judicial de 1870, hhace unos días se celebró en el Convento de las Salesas Reales, sede del Tribunal Supremo, el acto solemne de apertura de los tribunales.

B.- Que, conforme manda la Ley orgánica, a ese acto asistió Su Majestad el Rey, acompañada de la Ministra de Justicia y Administraciones públicas. El Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general del Estado intervienieron en el acto, conforme a la prescripción legal. También estaban presentes nuemerosos magistrados, fiscales y secretarios del Alto tribunal, representantes colegiales de abogados, procuradores, notarios, registradores y graduados sociales. Por invitación y entre el público, se encontraba la Presidenta y varios ministros del Gobierno, varios antiguos ministros de Justicia y otras personalidades diversas.

C.- Que la solemnidad se condujo con normalidad, como mandan las reglas de protocolo, hasta ser el acto clausurado por Su Majestad el Rey. Acto seguido, el Tribunal Supremo ofreció una recepción a Su Majestad y demás asistentes.

D.- En el curso de la recepción, el querellado logró introducirse en el Convento de las Salesas Reales, sin haber sido detectado por ningún ordenanza o guarda de dicho palacio. Una vez en la sala, pronunció lo siguiente en alta voz: "menuda juerga que se pegan estos irresponsables de políticos y jueces.Y el narizotas de Alarcon menuda siesta se esta echando,eso es vivir y lo demás es cuento.Para colmo todos haciéndole la pelota al ""parásito""Vivir,para ver y ver para no creer.....".

E.- Inmediatamente, el personal de servicio en la sala detuvo al querellado, que fue conducido con rapidez a la presencia judicial, donde aun se haya.
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Miér 27 Jun 2012 - 17:01
Me he puesto en contacto con algunos magistrados presentes, entre ellos el Presidente del Tribunal Supremo, que permanecían en el acto en ese momento.

En breve confirmarán los hechos. Tras esto se llamará a declarar al imputado.

FDP: He preferido "molestarme" a mi mismo antes que a otro jugador
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Sáb 30 Jun 2012 - 20:41
Don Ángel Escudero del Corral, Presidente del Tribunal Supremo:

Señoría,

Puedo afirmar que los hechos relatados por la fiscalía son correctos, como así lo pudieron ver todos los que todavía quedabamos presentes en el acto.

Acto seguido dos magistrados más confirman los hechos.
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Mar 3 Jul 2012 - 10:55
Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:

Con la venia de V. Sª, el Ministerio fiscal propone las siguientes preguntas para el interrogatorio del querellado:

1.- ¿Está Vd. conforme con la narración de los hechos de autos efectuada en el punto cuarto de la querella [FDP: arriba citado]?

2.- ¿Cuál fue su motivación al pronunciar tales palabras?

Si el querellado se muestra conforme con los hechos, el Ministerio fiscal propone que, una vez recibidos al sumario el certificado de antecedentes penales y el atestado policial, se dé por concluido el sumario y se abra el juicio oral.
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Mar 3 Jul 2012 - 23:09
Timoteo Valcárcel escribió:Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid:

Con la venia de V. Sª, el Ministerio fiscal propone las siguientes preguntas para el interrogatorio del querellado:

1.- ¿Está Vd. conforme con la narración de los hechos de autos efectuada en el punto cuarto de la querella [FDP: arriba citado]?Estoy de acuerdo con todo lo dicho.

2.- ¿Cuál fue su motivación al pronunciar tales palabras?Porque todo me parecía un paripe y una tomadura de pelo.Creo que el `poder político,el legislativo y el judicial,son lo mismo.

Si el querellado se muestra conforme con los hechos, el Ministerio fiscal propone que, una vez recibidos al sumario el certificado de antecedentes penales y el atestado policial, se dé por concluido el sumario y se abra el juicio oral.
Antonio Mateos Vazques.Espontaneo Comunista.
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