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Javier Ibarra
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LEY DE LA VIÑA Y EL MERCADO VITIVINÍCOLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)FINALIZADA Empty LEY DE LA VIÑA Y EL MERCADO VITIVINÍCOLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)FINALIZADA

Vie 3 Jun 2011 - 16:28
LEY DE LA VIÑA Y EL MERCADO VITIVINÍCOLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Preámbulo
Como sabemos en Andalucía, la protección del vino y sus viñas son un aspecto destacable. Por ello, concienciados de la importancia avícola, económica y de futuro del campo en Andalucía y como beneficio y fruto de tantas y tantas familias andaluzas que viven de este sector se propone una ley que proteja según el espacio europeo los intereses y derechos de los agricultores, viticultores y ciudadanos de Andalucía.

Esta Ley de cuatro Títulos, que tratan sucesivamente de los, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Andalucía”
En el Título II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Andalucía”
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Andalucía”

TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Andalucía”

Artículo 1. Esta ley será aplicable a los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Está se determinará por medio de las distintas D.O reguladas y autorizadas por el I.N.D.O.A.(Instituto de denominaciones de Origen de Andalucía) que a su vez será autorizado y regulado por el I.N.D.O. dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España o organismo derivado por este.

Artículo 3. Esta ley tiene como objeto la protección de los viñedos, así como cuantas cuestiones se deriven de la protección de este fruto.

Artículo 4. La legislación será determinada por el Gobierno de Andalucía previa aprobación en el Parlamento de Andalucía, siempre en concordancia con las leyes dictadas por el Gobierno de España y en coordinación por las leyes establecidas por el Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 5. El gobierno de Andalucíaa regulará cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de esta ley mediante decretos autonómicos.

Artículo 6. La superficie cultivable en materia vitivinícola será revisada por el INDO, a petición del INDOA, siempre estando regulado y revisado por el Ministerio de Agricultura o similar y el Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 6 bis. En el momento de redacción de esta ley contamos con 16 D.O. con una superficie cultivable que se cuantifica en 35.000 hectáreas.

Artículo 7. El tipo de vinos a realizar en esta CCAA serán blancos, tintos, rosados y otros tipos como(manzanillas, finos, palos cortados, olorosos y amontillados)

Artículo 8. El estrujado, despalillado, proceso de elaboración y fermentación será realizado en las cooperativas y bodegas de la Denominación de origen correspondiente en las cantidades que se estipulen como necesarias para cada Denominación.

Artículo 8 bis. Las cantidades a producir en cada una de las denominaciones vendrán marcadas según la Unión Europea por medio del Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 9. Las uvas útiles en Andalucía en sus denominaciones de origen, será Airén y Palomino para la blanca y Monastrell y Garnacha para las uvas tintas. Para la producción de vinos rosados se hará con la mezcla de uvas anteriores.

Artículo 9 bis. El INDOA, a través de las DO, autorizarán previa consulta a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura las distintas variedades de cepas y uvas pertinentes.

TÍTULO II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Andalucía”

Artículo 10. Reglamentaciones europeas que delimitan a España en su normativa

1. El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.

2. El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

3. El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), establece la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).

4. El Reglamento (CE) 1234/2008 (DOUE L 334 de 12/12/2008, Pág. 7) regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.

Artículo 11 “Clasificación de los caldos de Andalucía a la DOP o IGP”
- Para las Indicaciones Geográficas Protegidas:
• Vino de la Tierra.

- Para las Denominación de Origen Protegida:
• Denominación de Origen
• Denominación de Origen Calificada.
• Vino de Calidad con indicación geográfica.
• Vino de Pago.
• Vino de Pago Calificado.

Artículo 12. Definición de “Vino de Mesa” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL "VINO DE LA TIERRA" es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

Artículo 13. Definición de “Vinos de Calidad con IGP” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Artículo 14. Definición de “denominación de origen” y asunción de los caldos en Andalucíaa con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Artículo 15. Definición de “denominación de origen CA” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado..
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Artículo 16. Definición de “Vino de pago y vino de pago calificado” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada DO.


Artículo 17. Denominaciones de Origen en Andalucía
En este articulado estblecemos las DO DE renombre internacional.

1. Denominación de Origen "DO Condado de Huelva"
-D.O. Condado de Huelva. La variedad fundamental es la uva autóctona Zalema. Destacan el Condado pálido semejante al vino de Jerez y el Condado viejo, similar al vino Oloroso de Montilla- Moriles.

2.Denominación de Origen "DO Jerez, Xeres, Sherry o Manzanilla"
-D.O. Jerez., Xeres, Sherry o Manzanilla. Son los vinos más conocidos fuera de nuestras fronteras. La variedades utilizadas son Palomino fino en un 90% y Pedro Ximénez en un 10% Los finos se caracterizan por su aroma a almendras y los manzanillas son finos elaborados junto al mar en las localidades gaditanas de Sanlúcar de Barrameda y El Puerto de Santa María, que le confiere suavidad y aroma yodado. Acompañan a marisco y jamón.

3. Denominación de Origen "DO Malaga"
-D.O. Málaga. Se elabora vino dulce de postre a partir de la variedad de uva Pedro Ximénez y en menor medida con la uva Moscatel de Alejandría.

4. Denominación de Origen "Do Montilla Moriles"
D.O.Montilla-Moriles. Se ubica al sur de la provincia de Córdoba. Su vino más prestigioso es el dulce de la variedad de uva Pedro Ximénez, además de amontillados y finos.


En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”

Artículo 17. La normativa de sanciones responderá a los siguientes postulados.
1. El incumplimiento de producir más cantidad de la estipulada por cada productor no se podrá sobrepasar bajo condicionamiento de multa desde 100 euros hasta 60.000 euros
2. El incumplimiento de la producción de uvas distintas a las cifradas para la producción de vino en Andalucía, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
3. El incumplimiento de la mezcla no autorizadas de cepas o distintos tipos de uvas a las cifradas para la producción de vino en Andalucía, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
4. El incumplimiento de las mezclas de diferentes DO a las cifradas para la producción de vino en Andalucía, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
5. Todas estas sanciones serán comunicadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Andalucía a petición del Consejo Regulador del Vino en Andalucía o a petición de los técnicos de la Consejería de Agricultura de Andalucía, a petición de los técnicos del Ministerio de Agricultura del Gobierno de España o a petición del INDOA o del INDO.
6. Las sanciones serán incoadas mediante expediente informativo, teniendo el productor un mes para realizar alegaciones. A partir de ahí se le comunicará en el plazo de dos meses, la sanción definitiva y la apertura del expediente administrativo sancionador.
7. Ante la sanción firme de la Administración el productor(bodega, viticultor o figuras similares) podrá dirigirse contra esta a un laudo arbitral dirigido por el INDOA que dictará sentencia de mutuo acuerdo o a los tribunales ordinarios de Justicia de Andalucía.

Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Andalucía”

Artículo 18 “Ayudas y subvenciones”
1. La Consejería de Agricultura del Gobierno de la Junta de Comunidades de Andalucía destinará por ley dentro de sus presupuestos anuales un mínimo de un 14% del presupuesto de esta consejería.
2. La producción de Vino tinto, blanco y rosado de calidad, considerado así por el INDO y por las agencias de calificación exterior tendrán subvenciones a la producción del 10%
3. La Junta de Comunidades de Andalucía organizará anualmente FERANDVIN( Feria de la Viña y el Vino en Andalucía) organizándolo anualmente en una población distinta elegida de entre las provincias de Andalucía.
4. La Andalucía, disminuirá del total de los impuestos autonómicos en el 40% a aquellas empresas/productores/ o figuras similares que destinen su producción a las ventas con carácter de exportaciones a países del Extranjero.
5. La Andalucía firmará con países europeos convenios en materia de exportación para la venta de nuestros vinos.
6. El terreno cultivable dedicado al vino tendrá derecho a las subvenciones de la PAC, las de la Consejería de Agricultura, y las del Ministerio de Agricultura con derecho de suscripción preferente.

Disposición Adicional
Se faculta al Presidente de la Junta de de Andalucía y a su Consejero/a de Agricultura a dictar en cualquier momento las disposiciones y acciones adicionales que mejoren y complementen esta ley con rango de orden.

Disposición Final
1. Esta ley de rango superior deroga a cuantas disposiciones o leyes en materia de regulación y ordenación de vinos estén vigentes en el territorio de Andalucía.
2. Esta ley deroga todas las leyes existentes si las hubiere en Andalucía del mismo rango o rango inferior quedan todas derogadas.
3. Esta ley una vez aprobada pasará a publicarse en el BOJA y será aplicable en el periodo 3 meses.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
MIGUEL CHAVES


Última edición por Javier Ibarra el Vie 10 Jun 2011 - 20:14, editado 1 vez
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Vie 3 Jun 2011 - 16:29
vicepresidenta del parlamento andaluz

tienen 48 horas para su debatre
Javier Ibarra
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Vie 3 Jun 2011 - 16:30
portavoz socialista.

Presentamos una ley sobre la regulación del mercado vinícola, sobre la producción tan importante en Andalucía sobre vinos que a buen seguro aumentará la producción y nivel de ventas de nuestra region
Maximiliano Salas
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Lun 6 Jun 2011 - 15:54
Carlos Diaz

Señora Vicepresidenta, Señorias,

Vemos necesaria y completa a esta Ley del Gobierno, por lo que la apoyaremos sin cambios, aunque creemos que seria necesario apoyar mas a las pequeñas hectareas de agricultura organica, consideramos que puede ser tratada en otra Ley, no especificamente sobre este punto, como dije antes.
Javier Ibarra
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Lun 6 Jun 2011 - 16:43
portavocía socialista:

Bien, señor Presidente, señorías.

Desde el gobierno andaluz, si habíamos pensado también en una ley que beneficiara de forma directa a las pequeñas superficies de cultivo, pero quizás no había lugar en esta ley. Con lo cual el gobierno aprecia sus consideraciones y su gratitud hacia la propuesta y comenzará a trabajar en esa propuesta que sugieren.

Gracias
Javier Ibarra
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Mar 7 Jun 2011 - 16:23
vicepresidencia del parlamento de andalucia

tienen 48 horas para votar
Javier Ibarra
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Mar 7 Jun 2011 - 16:24
EL PSOE VOTA CON 38 DIPUTADOS A FAVOR
Roberto Portas
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Miér 8 Jun 2011 - 18:46
Carlos Diaz

Con 17 escaños El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR a la propuesta.

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Vie 10 Jun 2011 - 20:09
vicepresidencia del parlamento de andalucia

Votos a favor 55

Votos en contra y en abstención 0


La ley queda aprobada, pasará BOJA
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