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Javier Ibarra
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FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO) Empty FINALIZADA- PL-“LEY DE CALIDAD TURÍSTICA INTEGRAL ANDALUZA” (GOBIERNO)

Lun 14 Jun 2010 - 10:57
LEY DE CALIDAD TURÍSTICA INTEGRAL ANDALUZA

PREÁMBULO
El mundo turístico es un escenario económico donde los mercados se encuentran cada vez más saturados, los consumidores son más exigentes y la competencia es creciente, obliga a las empresas turísticas a mejorar sus sistemas de gestión y la calidad de los servicios que ofrecen.
La satisfacción de las expectativas de los clientes y la eficiencia empresarial están definiéndose como los ejes sobre los cuales gira la competitividad y el futuro de las empresas. Esta nueva forma de entender y gestionar los negocios, basada en la calidad y en la innovación, está cambiando los cimientos tradicionales sobre los que se apoyaba toda la estructura empresarial.
La estrategia competitiva basada solamente en el precio, conduce a un círculo vicioso difícil de romper, donde reducir costes obliga a mayores volúmenes de negocio, incompatibles con una competencia cada vez mayor de los destinos turísticos, con repercusiones medioambientales y sociales inadmisibles dentro de un desarrollo sostenible.
El cambio de los gustos de los consumidores, cada vez más orientados hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, obliga a que la calidad sea un factor crítico en el éxito empresarial, y clave de la competitividad. n
El sector turístico no es ajeno a estos planteamientos. Se distinguen dos niveles de competencia: uno relativo a los establecimientos de una misma zona turística y otro, relacionado con los destinos turísticos. Es evidente que la competencia empresarial dentro de un destino, asigna cuotas de mercado entre los distintos establecimientos en función de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, con una oferta poco transparente o diferenciada, el turista accede a establecimientos, que si son incapaces de mantener cierto nivel de prestación del servicio, pueden generar insatisfacciones que repercuten sobre la totalidad del destino. Consecuentemente, a una empresa turística le va a interesar que su competencia directa, a nivel local, preste servicios de calidad. Pero ello resulta insuficiente. El destino lo componen además agentes públicos y ayuntamientos, diputaciones, administraciones autonómicas, etc), los comercios, la población local, los equipamientos e infraestructuras, etc. La insatisfacción generada por parte de algún componente del sistema turístico, origina percepciones negativas que se vinculan a la globalidad del destino.

TITULO PRELIMINAR. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ordenación, fomento y promoción de la calidad de los servicios turísticos de Andalucia, así como el desarrollo de las actividades turísticas de nuestra Comunidad.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.

Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
2.-Adopción de las políticas de calidad turísticas por las empresas turísticas públicas, privadas y concertadas de la CCAA de Andalucia
3.-Planificación y acomodación de los sistemas de calidad turística a la oferta turística y a las exigencias de la demanda actual y potencia
4.-lmpulso de la modernización y mejora de la calidad de la marca España Turística.
5.-Protección al usuario turístico.

Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Andalucia
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar el distintivo de calidad otorgado.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios de calidad turísticos.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística de calidad.
f) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de la calidad turítica, prevé la presente Ley.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.

Artículo 5.- Órgano Asesor de la Junta de Andalucía.
1.- Consejo de la CALIDAD TURISTICA INTEGRAL DE ANDALUCÍA , es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Andalucía en materia turística, siendo dependiente de la Consejería de Turismo.

TITULO II. “DE LA CALIDAD TURÍSTICA EN LA CCAA DE ANDALUCIA”
Artículo 6.- Concepto de calidad
La calidad se define como “la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
Desde la perspectiva del cliente se entiende la calidad como “ la aptitud o adecuación de un producto o servicio para el uso del mismo”

Artículo 7.- Sistemas aplicables de calidad a nivel internacional.
Los SISTEMAS ISO 9000, son una familia de actuaciones que sirven para detallar normas como: que es la calidad, como se gestiona y como se asegura la calidad a los clientes. Por todo ello, Las normas ISO son elaboradas por una federación internacional compuesta por más de 100 países. Esta federación tiene su representación en Europa en el CEN (centro europeo de normalización. Las normas ISO 9000, se aplican a cualquier empresa, ya sean de producción o de servicios. Para obtener la certificación de calidad la empresa deberá acogerse a las normas ISO 9001, 9002, 9003.
La norma ISO 9001, se emplea para el aseguramiento de la calidad en empresas que diseñan su propio producto o servicio como por ej. un tour-operador que diseña sus propios paquetes turísticos.

Las norma ISO9002, se emplea para el aseguramiento de la calidad de las empresas que procesan. Es decir se da en empresas, que deben demostrar su capacidad para suministrar un producto o servicio conforme a un diseño establecido.

Las normas ISO 9003, Estas se aplican a empresas que realizan una verificación final. Son empresas que actuan como meros intermediarios, su única función es contrastar y verificar la calidad de productos o servicios de empresas proveedoras antes de que lleguen al cliente. Por ej, la empresa distribuidora de bebidas.
Además para empresas de servicios es aplicable la norma ISO 9004/2, que aclara cuales son los elementos que intervienen en un sistema de calidad en el área de servicios.
Las normas ISO 14000, relacionadas con la calidad medioambiental.

Artículo 8.- Sistemas de calidad a nivel autonómico e institutos de gestión de la calidad turística.
a) En hoteles y apartamentos turísticos en Andalucia
El Instituto para la Calidad Hotelera de Andalucia (ICEA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

b) En las agencias de viaje en
El Instituto para la Calidad en Agencias de Viaje de Andalucia (INCAVA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

c) En restaurantes, cafeterías, bares y asimilados en Andalucia
El Instituto para la Calidad de Restaurantes y asimilados de Andalucia (ICREA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

d) En campings y ciudades de vacaciones en Andalucia
El Instituto para la Calidad de Campings de Andalucia (ICCEA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

e) estaciones de esquí y montaña en Andalucia
El Instituto para la Calidad Turística de Estaciones de Esquí y Montaña en Andalucia (ITUDEMEA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

f) Sistema de calidad en alojamientos rurales en Andalucia
El Instituto para la Calidad de alojamientos de Turismo Rural en Andalucia (ICATUREA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

Artículo 9.-Certificación de la normas ISO a nivel internacional
Estas normas, para su certificación deberán ser emitidas y timbradas por la empresa AENOR ANDALUCIA, y remitidas por la empresa turística a la Consejería de turismo. La Consejería, una vez recibida la documentación otorgará a través de la inspección de turismo las certificaciones ISO.

Artículo 10.- Certificación de la Q de calidad Andalucía turística
La Consejería de Turismo, por medio de la inspección turística, a través de las inspecciones y comprobaciones de los distintos Institutos certificados en el artículo 8º, concederá en una única inspección administrativa la concesión de la Q Andaluza de calidad turística en Andalucía.

Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística
La inspección de turismo de la Junta de Andalucia, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 1 mes( contado en el transcurso de días naturales) deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.

Artículo 12.- Emblemas de la calidad turística en Andalucía
Una vez emitidas, la empresa deberá exponer la Q de calidad turística Andaluza o los sistemas ISO, en los lugares de entrada a los establecimientos turísticos.
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TÍTULO III “DE LAS SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO”
Artículo 13.-Sanciones e imposiciones
Todas aquellas empresas incumplidoras sobre la presente ley serán sancionadas por la inspección de turismod e la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.
Las sanciones oscilarán dependiendo de la clasificación (leve, grave o muy grave), en 2000 euros, 4000 euros y 6000 euros.

TÍTULO IV “DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA”
Artículo 14.-Prestación de asistencia técnica para la certificación, mantenimiento y cumplimiento por la Administración Turística de la Consejería de Turismo.
La realización de un Diagnóstico oferta-demanda
La realización de acciones de sensibilización y formación
La creación de Normas de Calidad específicas
La creación de un Sistema de Auditoría y Certificación
El diseño e implantación de una Marca de Calidad Extremadura Q Andaluza
El diseño y creación de Herramientas para la gestión de la mejora contínua
El diseño de una imagen de calidad única para todo el Sector

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

DISPOSICIONES DEROGAROTARIAS
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de Calidad Turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN


Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
Pedro Alonso Alonso


Última edición por Javier Ibarra el Lun 21 Jun 2010 - 13:26, editado 3 veces
Javier Ibarra
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Lun 14 Jun 2010 - 10:59
Toma la palabra el Presidente del Parlamento ANdaluz:

Tienen 48 horas para debatir el texto presentado por el PSOE. El portavoz socialista tendrá derecho a turno de réplica así como el Consejero de Turismo.
Mel Villegas
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Mar 15 Jun 2010 - 0:19
el gpp antes de aporyar esta iniciativa nos gustaria tener un detallado mas adecuado sobre este asunto
Ernesto Medina
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Mar 15 Jun 2010 - 0:39
Jose Solaina

Los artículos 9 y 14 poseen unos errores tipográficos que se deverían subsanar y poner Andalucía en lugar de Extremadura, por lo demás tenemos que estudiarlo, pero no vemos en principio nada para posicionarnos en contra.
Javier Ibarra
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Mar 15 Jun 2010 - 17:37
Toma la palabra el portavoz socialista:

Sr portavoz popular ¿Qué información necesita? no sabemos que información quiere....díganos. No tenemos inconveniente en responderle
Javier Ibarra
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Mar 15 Jun 2010 - 17:39
Toma la palabra el portavoz socialista:
Gracias Sr Jaime, en la propuesta de la ley están realizadas las correciones tipográficas. Desde mi grupo le damos las gracias.
Andrés Arriaga Couto
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Miér 16 Jun 2010 - 18:38
Ángel Casquero

De momento, estamos conformes.
Pepe Pito
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Miér 16 Jun 2010 - 18:41
Antonio Cano
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Nuestro grupo parlamentario da su OK a este PL,lo apoyaremos.
Mel Villegas
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Jue 17 Jun 2010 - 0:07
el gpp hemos hecho un estudio mas a fondo y bueno lo damos por aprovado
Javier Ibarra
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Jue 17 Jun 2010 - 0:31
Gracias sr protavoz popular, creemos en su apoyo, es importante
Javier Ibarra
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Jue 17 Jun 2010 - 11:22
El presidente del parlamento, toma la palabra:

Pasamos a la votación

Tienen 48 horas
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Jue 17 Jun 2010 - 11:24
El Portavoz del PSOE-A vota a favor con sus 36 parlamentarios
Andrés Arriaga Couto
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Jue 17 Jun 2010 - 14:50
Ángel Casquero

UCE (2) vota A FAVOR.
Mel Villegas
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Vie 18 Jun 2010 - 21:13
el gpp con 26 escaños votamos a favor
Pepe Pito
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Vie 18 Jun 2010 - 22:37
Antonio Cano
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UPyD (20 escaños) vota a FAVOR.
Ernesto Medina
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Vie 18 Jun 2010 - 23:20
Jose Solaina:

PCA (22) vota a favor
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Lun 21 Jun 2010 - 13:25
El Presidente del Parlamento toma la palabra:

Votos A FAVOR 106

Votos en CONTRA 0

Votos en ABSTENCIÓN 0

La ley queda APROBADA POR MAYORIA ABSOLUTA, pasará al BOJA
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Sáb 10 Jul 2010 - 18:08
LEY DE DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN ANDALUCIA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con esta ley, la Administración autonómica pretende ayudar a los ciudadanos/as de nuestra CCAA a deducirse en los impuestos nacionales fijados por el estado, una serie de cuantías que les serán de ayuda para sus economías domésticas.



CAPÍTULO I. “IMPUESTOS INDIRECTOS”
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Artículo 1. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 150 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.

Artículo 2. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha del devengo del impuesto.

B) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 3 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

B) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

C) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

3. La base de las deducciones previstas en los apartados anteriores se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.b y 2.c de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

5. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán incompatibles entre sí.

Artículo 3. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 % con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

B) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo.

B) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.

C) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.

Artículo 5. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.

Para aquellos empresarios que contraten mujeres en sus empresas o aquellas mujeres que decidan crear sus propias empresas la deducción será de 300 euros en el IRPF.

Artículo 6. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.

1. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:

A) 60 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

B) 60 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

Artículo 7. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Artículo 8. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

1. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 9. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.

1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 10. Deducción autonómica por ayuda doméstica.

1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:

A) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

B) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.

CAPÍTULO II. “IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO”.

Artículo 11. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 250.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente ley, entrará en vigor el mismo día de su aprobación y publicación en el B.O.J.A.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Jesús Griñán

Consejero de Economía y Universidades

Mateo Ávila Cano

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Yolanda Martínez Aguayo


Última edición por Javier Ibarra el Vie 16 Jul 2010 - 20:20, editado 4 veces
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FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO) Empty FINALIZADA- P. LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)

Sáb 10 Jul 2010 - 19:05
LEY 23/2016, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que implica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, alcanza su máximo nivel en Andalucía con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias normativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria.

En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria.

Se dispone que por Ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

De otra parte se podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Andalucía, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.

Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal.



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I. “DE LA CREACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA”

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. De acuerdo con lo dispuesto, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley.

2. La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja.

Artículo 2. Adscripción y control.

1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4.

2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.

2. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

SECCIÓN II. “DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”

Artículo 4. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

1. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.

3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia.

El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 5. Funciones y competencias de la Agencia.

Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios,

b. La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma,

c. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

d. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.

e. La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

f. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.

g. Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía

h. La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i. Las que le atribuyan expresamente las Leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Principios generales de organización y actuación de la Agencia.

La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:

a. Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

b. Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación.

c. Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.

d. Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación.

e. Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.

f. Colaboración social en la aplicación de los tributos.

g. Lucha contra el fraude fiscal.

h. Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Andalucía y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias.

i. Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

j. Especialización de su personal.

k. Planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.

l. Jerarquía y desconcentración en su organización.

Artículo 7. Oficina para la Defensa del Contribuyente.
Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, para velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.


Artículo 8. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 9. Estructura.

1. La Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto.

2. Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes:

a. La Presidencia.

b. La Vicepresidencia.

c. El Consejo Rector.

3. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.
4
. En el seno de la Agencia existirá una Comisión de Control, con las funciones a las que se refiere el artículo 15 5. La creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector.

Artículo 10. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.

2. La Presidencia ostentará la superior representación institucional de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector, la jefatura superior del personal, las facultades que se determinen en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Artículo 11. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a. La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b. La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

d. La persona titular de la Dirección de la Agencia.

e. Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Se garantizará, en todo caso, la representación equilibrada de mujeres y hombres. Se entenderá por representación equilibrada aquella situación que asegure la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán los miembros que formen parte del Consejo Rector en función del cargo específico que desempeñen.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. La Dirección.

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y tendrá rango de director o directora general.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Artículo 13. Comisión de Control.

En el seno de la Agencia se creará una Comisión de Control, cuya composición se determinará en el Estatuto, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y del plan de acción anual y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia y cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS.

SECCIÓN I. PERSONAL.

Artículo 14. Personal de la Agencia.

1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.

2. El personal laboral se regirá por el ET, y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El personal al servicio de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas que en cada caso proceda.

Artículo 15. Procedimientos de selección.

1. La selección del personal laboral se efectuará por la propia Agencia, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La selección del personal funcionario se realizará mediante convocatoria pública, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación aplicable a la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de función pública, las convocatorias de selección del personal funcionario se efectuarán por la Consejería competente en materia de Hacienda y, excepcionalmente, por la propia Agencia en virtud de delegación, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Las convocatorias establecerán los requisitos, contenidos y características de los sistemas de acceso.

Artículo 16. Personal directivo.

1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Artículo 17. Formación del personal.

La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.

Artículo 18. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

La Agencia elaborará, convocará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 19. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado y aprobado por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

2. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia será aprobada por el Consejo de Gobierno y se integrará en el catálogo.

SECCIÓN II. CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.

Artículo 20. Contratación.

La contratación de la Agencia se ajustará a la normativa de contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 21. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la referida legislación patrimonial.

SECCIÓN III. MEDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.

Artículo 22. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia provendrán de las siguientes fuentes:

a. Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b. Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.

c. Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

d. Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público.

e. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

f. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación.

CAPÍTULO IV. “DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTROL Y CONTABILIDAD”

Artículo 23. Régimen presupuestario.

1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global.

Artículo 24. Control económico-financiero.

1. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión.

2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Artículo 25. Contabilidad.

La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública.

2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal.

CAPÍTULO V. “DE LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA, ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO”.

Artículo 26. Revisión en vía administrativa.

1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación.

La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia serán revisados por el Director de la Agencia Tributaria de Andalucía

El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.

Artículo 27. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderán a los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VI. “DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS”.

Artículo 28. Formas de colaboración.

1. La colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.

2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras Administraciones públicas y sus entidades en favor de la Agencia, así como la encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones públicas y sus entidades, requerirán, respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.

Artículo 29. Colaboración en el ámbito tributario.

1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía se regirán por sus disposiciones específicas.

2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las Administraciones locales de Andalucía para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria.

1. Se crea la especialidad de Inspección y Administración Tributaria, dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.

2. A la especialidad de Inspección y Administración Tributaria se le encomendarán funciones de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria.

1. Se crea la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo A2. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes.

2. A la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria se le encomendarán tareas de gestión, valoración y recaudación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Creación de la especialidad de Asistencia Tributaria.

1. Se crea la especialidad de Asistencia Tributaria dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, incluido en el Subgrupo C1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.

2. A la especialidad de Asistencia Tributaria se le encomendarán las tareas de asistencia a las demás especialidades en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, y, en particular, las de ayuda al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación en materia de tasas.

Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Oficinas Liquidadoras.

En el ejercicio de las competencias que, en su caso, tengan delegadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, corresponderán a la Agencia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÚNICA. Aplicación del sistema de concurso.

Se aplicará el sistema de concurso y se valorará como mérito el tiempo de servicio prestado en la Administración tributaria de la Junta deAndalucía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia.

1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Puesta en funcionamiento de la agencia.

La puesta en funcionamiento de la agencia será de 4 meses naturales desde su entrada en el B.O.J.A.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

JESÚS GRIÑÁN

La Consejera de Hacienda y Administración Pública

Yolanda Martínez Aguayo


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Dom 11 Jul 2010 - 20:50
El Presidente del Parlamento toma la palabra:

Tienen 48 para el debate de la siguiente PL-

El portavoz socialista, tendrá derecho a réplica
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