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Javier Ibarra
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FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO) - Página 2 Empty Re: FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)

Dom 11 Jul 2010 - 20:54
El predidente del Parlamento de Andalucía toma la palabra:

Tienen los portavoces de los grupos 48 horas para el debate:

El portavoz socialista, tendrá derecho a réplica
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FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO) - Página 2 Empty FINALIZADO- PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)

Lun 12 Jul 2010 - 1:08
PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la Junta de Andalucía, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.


PLAN DE AYUDAS ROCIO JURADO


Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.


Artículo 2. Tipos de subvenciones

Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Andalucía.


Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Salud, Innovación y Ciencia. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Salud, Innovación y Ciencia gestionará una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.





PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.


PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.




DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de laonsejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Comunicaciones y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 80.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.
Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN

Consejera de Hacienda y Administración Pública
Yolanda Martínez Aguayo

Consejero de Empleo y Comunicaciones
Antonio Recio Menéndez

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Preciosa Navarro Garzón


Última edición por Javier Ibarra el Vie 16 Jul 2010 - 20:22, editado 3 veces
Javier Ibarra
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Lun 12 Jul 2010 - 1:12
Toma la palabra el Presidente del Parlamento:

Tienen 48 para el debate de esta PNL, por parte de los portavoces de los grupos.

El portavoz socialista, tendrá despues derecho a réplica.
Andrés Arriaga Couto
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Lun 12 Jul 2010 - 14:26
FDP.: Este proyecto ya existe, esto es una copia.
Javier Ibarra
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Lun 12 Jul 2010 - 16:17
Toma la palabra el portavoz socialista:

Dígame de donde lo hemos sacado, porque es imposible, porque lo hemos trabajo desde el PSOE, imposible proporcionenos pruebas.
Es Usted un mentiroso, no lo hemos copiado de ningún sitio. Díganos dónde se localiza?????

En fin, Infamias, y redirección hacia la derecha, así mal vamos, queremos pruebas. Si no, retire lo dicho, Sr Andrés.
Ernesto Medina
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Mar 13 Jul 2010 - 0:41
Jose Jaime Soliana

Señorías,
señor portavoz socialista:
respecto al Plan de Ayudas ROCIO JURADO, nos surgen unas cuantas dudas
¿qué criterios se seguirán para extender estas ayudas por hasta 12 meses más?
¿cuál es la cobertura real de la subvención, que el articulo 6 no detalla en profundidad?
Seguiremos estudiando las demás propuestas.

FDP: Creo que se debería crear un apartado para cada ley en vez de ponerlas toas juntas.


Andrés Arriaga Couto
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Mar 13 Jul 2010 - 16:08
Ángel Casquero

Estamos conforme con lo que han presentado ahora mismo, creemos que es positivo para el desarrollo económico.
Andrés Arriaga Couto
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Mar 13 Jul 2010 - 16:11
Andrés González Martín escribió:FDP.: Este proyecto ya existe, esto es una copia.
FDP.: He hablado en FDP por lo que te relajas, gracias. En FDP todo esto ya existe, por tanto es una copia.
Javier Ibarra
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Mar 13 Jul 2010 - 17:22
FPD: Estoy relajado, me ha costado un huevo el PL, perdona si te ha molestado, pero no puedes ir diciendo sea en FDP O DDP, que lo he copiado, porque no es así. Porfavor, te pido que te expliques, con un privado me vale, pero es que hay cosas que no puedo admitir.
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Mar 13 Jul 2010 - 17:36
Toma la palabra el portavoz socialista.
Por lo que respecta a la preguntas que me plantea:
1-respecto al Plan de Ayudas ROCIO JURADO, nos surgen unas cuantas dudas
¿qué criterios se seguirán para extender estas ayudas por hasta 12 meses más?
En principio, desde la Junta hemos decidido ampliar las ayudas a todos los proyectos que se presenten siempre que cumplan los requisitos por los que se le concedio el proyecto y siempre que se vean resultados reales y feacientes del proyectos. Con todo esto, evaluaremos los resultados y decidiremos su ampliación hasta 12 meses. Pero en principio, queremos concedercelas a todos los proyectos.

¿cuál es la cobertura real de la subvención, que el articulo 6 no detalla en profundidad?
La intención es poder acumular la subvención de contratatación hasta la finalización de la subvención global.

Creo que se debería crear un apartado para cada ley en vez de ponerlas toas juntas.

Por lo que respecta, a esto, nos parece bien, lo separaremos por títulos.
Javier Ibarra
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Mar 13 Jul 2010 - 17:40
ENMIENDAS A LA PNL( EN ROJO)
PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la Junta de Andalucía, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.


TÍTULO I. "DEL PLAN DE AYUDAS ROCIO JURADO"


Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.


Artículo 2. Tipos de subvenciones

Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Andalucía.


Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Salud, Innovación y Ciencia. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Salud, Innovación y Ciencia gestionará una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.





TÍTULO II. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.


TÍTULO III. "DEL PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL"
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.




DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de laonsejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Comunicaciones y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 80.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.
Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN

Consejera de Hacienda y Administración Pública
Yolanda Martínez Aguayo

Consejero de Empleo y Comunicaciones
Antonio Recio Menéndez

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Preciosa Navarro Garzón
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Mar 13 Jul 2010 - 17:42
Toma la palabra el portavoz socialista:

Gracias por su contribución, Sr Angel Casquero
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Mar 13 Jul 2010 - 18:15
Jose Jaima Solaina

Señoría, estamos conformes con la elaboración estos paquetes de ayudas separado por títulos, pero queremos hacer una última cuestión:
¿se podrá hacer frente a los primeros solicitantes con la partida presupuestaria principal de 80.000 €?
¿en el Título III art.3: no creen que con las ayudas límitadas deberíamos otorgar la subvención a los que acrediten gastos de atención a la infancia en centros únicamente públicos?
Gracias señorías, nada más.
Javier Ibarra
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Mar 13 Jul 2010 - 18:30
Toma la palbra el portavoz socialista:
Tiene razón, señoría, gracias por su concrección, hay una errata.
El presupuesto será de 450.000 eurosç

Por lo que respecta, a lo de los centros públicos, nos parece bien, camiaremos lo de privados por concertados y añadiremos que serán preferentes las ayudas para niños en públicas
Andrés Arriaga Couto
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Mar 13 Jul 2010 - 22:32
Javier Ibarra escribió:FPD: Estoy relajado, me ha costado un huevo el PL, perdona si te ha molestado, pero no puedes ir diciendo sea en FDP O DDP, que lo he copiado, porque no es así. Porfavor, te pido que te expliques, con un privado me vale, pero es que hay cosas que no puedo admitir.
FDP.: Vale, quizás no debí decir que es una copia pero la Agencia Tributaria de Andalucía ya existe FDP.
Javier Ibarra
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Miér 14 Jul 2010 - 14:07
El predidente del Parlamento de Andalucía toma la palabra:

Terminadas las 48 para su debate, tienen los portavoces de los grupos 48 horas para la votación:
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Miér 14 Jul 2010 - 14:08
El grupo socialista vota A FAVOR CON 36 votos
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Miér 14 Jul 2010 - 14:23
El predidente del Parlamento de Andalucía toma la palabra:

Terminadas las 48 para su debate, tienen los portavoces de los grupos 48 horas para la votación:
Javier Ibarra
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Miér 14 Jul 2010 - 14:23
El grupo socialista vota con 36 parlamentarios a FAVOR
Javier Ibarra
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Miér 14 Jul 2010 - 14:24
El predidente del Parlamento de Andalucía toma la palabra:

Terminadas las 48 para su debate, tienen los portavoces de los grupos 48 horas para la votación:
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