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Héctor Fernández.
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Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  Empty Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación

Vie 6 Ago 2010 - 14:33
Regina Otaola
Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  Import_9369114_1

Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación

En el artículo decimoquinto de nuestra Constitución se recoge expresamente que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes». De este modo, la vida del concebido pero no nacido (nasciturus) es un bien jurídico constitucionalmente amparado por el artículo decimoquinto de nuestra Carta Magna, por lo que el Estado debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, así como tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, que cuente con el garante de las normas penales. No obstante, la protección no será absoluta en todos los supuestos.

Artículo 1. Del objeto.

1. El objeto de esta disposición es la regulación del aborto en todas sus vertientes, como son la edad, los plazos de tiempo, los lugares de aplicación o la intervención del Estado, debiéndose adaptar a lo dispuesto en este cuerpo legal la legislación emanada con posterioridad a su entrada en vigor.

La interpretación del articulado ha de ser stricto sensu en todos sus puntos, siendo los criterios hermenéuticos los mismos para la legislación derivada.

Artículo 2. Del consentimiento.

1. El consentimiento o denegación [procederse al aborto] dado por la madre mayor de edad o cuyo estado civil sea el de emancipada será absoluto y único, siempre y cuando las razones alegadas radiquen en las causas del artículo 3 de esta ley. Nadie podrá modificar el convencimiento de la madre.

2. Los menores que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal. En virtud de la patria potestad, la decisión de los padres o del tutor primará sobre la de sus hijos en todo momento, sin contemplarse excepción alguna.

Artículo 3. De los casos en que procede la interrupción de la gestación.

1. Procederá cuando la vida materna peligre, ya sea durante el proceso de gestación o en el momento del alumbramiento, o cuando la salud a nivel físico de la madre pueda verse profundamente alterada o dañada. Tanto el índice de posibilidad de muerte o los posibles perjuicios serán declarados por profesionales médicos del correspondiente centro hospitalario.

2. Procederá cuando el nasciturus padezca alguna enfermedad grave o muy grave, de carácter permanente e irreversible, imposible de solventar mediante la aplicación de la ciencia médica, y que sea totalmente incompatible con el desarrollo de la vida.

3. Procederá cuando el embarazo haya sido consecuencia directa de un ultraje a la mujer.

4. Queda terminantemente prohibido la interrupción de la gestación bajo cualquier supuesto que no haya sido recogido en el presente artículo.

Artículo 4. De los plazos.

1. Únicamente podrá procederse al aborto en las tres primeras semanas de gestación para el supuesto 3 del artículo anterior.

2. Se prorroga el plazo hasta las catorce semanas de gestación para los supuestos 1 y 2 del artículo anterior.

3. Se contempla la posibilidad de abortar dentro del plazo de las veintidós semanas cuando la probabilidad de muerte de la madre sea igual o superior a un 80%.

Artículo 5. De los requisitos comunes.

1. Antes de procederse al aborto, se informará a la paciente de todos los efectos físicos y psíquicos que causarán a la postre, sobre su cuerpo, las técnicas abortivas ejecutadas durante el abortamiento.

2. También se le informará de las posibles ayudas estatales, tanto económicas como asistenciales, de las que dispone si estuviese dispuesta a seguir adelante con la gestación.

3. Toda gestante será evaluada en el momento inmediatamente anterior al procedimiento abortivo por un cuerpo médico compuesto de psiquiatra, ginecólogo y cardiólogo, cuya función será la de redactar un informe que posteriormente será trasladado al archivo del médico de cabecera que a la gestante le corresponda.

4. La interrupción de la gestación únicamente podrá ser llevada a cabo en instalaciones públicas y por profesionales sanitarios especializados. Tras la práctica, se pondrá a disposición de la mujer asistencia psicológica con el fin de prevenir futuros traumas psíquicos.

5. Se prohíbe la práctica del aborto en cualquier clase de clínica privada. No se contempla ninguna clase de acreditación estatal a clínicas privadas.

Artículo 6. De la objeción de conciencia.

1. El personal sanitario está obligado a practicar el aborto siempre y cuando se den las causas contempladas en el artículo 3 de esta ley.

2. En caso de negación, se le interpondrá al personal sanitario encargado del aborto una sanción pecuniaria de 4015.29 €. Con la imposición de la sanción, se exime al personal del cumplimiento de la obligación.

3. Si a consecuencia de no practicarse un aborto con carácter de urgencia por reticencia del personal sanitario la gestante fallece o ve alterada gravemente su salud, la sanción ascenderá hasta los 81.972 € e irá acompañada de una incapacitación profesional temporal del personal sanitario, que podrá ser permanente en función de si existe fallecimiento o no de la paciente.

Artículo 7. De la privacidad.

1. Se garantiza la total privacidad y confidencialidad de los datos de la mujer que se someta al proceso abortivo.

2. Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. De los fármacos abortivos.

1. Para la adquisición de cualquier clase de fármaco abortivo legal es requisito imprescindible contar con una receta médica en la que se prescriba.

2. Únicamente podrán ser prescritos fármacos abortivos dos veces al año, manteniéndose una separación temporal mínima de tres meses entre cada prescripción.

3. Los interesados deberán pagar el 98% del importe de los fármacos abortivos, contemplándose una financiación del 2% por parte de la Seguridad Social.

Artículo 9. De las sanciones.

1. Las clínicas, especialmente de carácter privado, que practiquen abortos clandestinamente serán inmediatamente clausuradas. La Fiscalía iniciará de oficio las acciones penales oportunas contra sus propietarios, así como contra el personal que hiciese efectivo los abortos.

2. La sanción administrativa a estos centros oscilará entre los 3 y los 7 millones de euros en función del caso.

3. Los profesionalidad de la salud que operen interrupciones de la gestación al margen de la ley quedarán desposeídos de su titulación, además de poder verse sancionados con condenas pecuniarias o privativas de libertad

4. Las gestantes que acudan a clínicas clandestinas con la intención de abortar al margen de la ley se enfrentarán a sanciones desde los 12.000 € hasta los 90.000 €. La Fiscalía podrá iniciar de oficio las acciones penales pertinentes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos aquellos cuerpos legales que contravengan lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera.

La presente ley es para todos los supuestos irretroactiva.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


Democracia Nacional, comprometidos con la vida, comprometidos con España


Última edición por Héctor Fernández. el Miér 11 Ago 2010 - 20:59, editado 2 veces
Andrés Arriaga Couto
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Dom 8 Ago 2010 - 20:18
Javier Castellanos, Portavoz del Grupo Centrista

Podrían indicar quien tiene la palabra y demás... Al menos eso.
Héctor Fernández.
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Dom 8 Ago 2010 - 23:39
Regina Otaola
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El Portavoz de DN.
Manuel Ledesma
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Lun 9 Ago 2010 - 23:00
Muchas gracias señorías. Democracia Nacional presenta esta ley que recoge los principios básicos de nuestra norma básica. Como esta nombrado en el prologo de nuestra proposición de ley. El único objetivo que se nos presenta entre manos es el del compromiso con la vida.Y por lo tanto un compromiso con los derechos de los seres que aún no pueden decidir.

Partiendo del principio natural del derecho a la vida, Democracia Nacional presenta este proyecto ante esta Corte, convencidos de que nadie tiene derecho a no dejar nacer a un individuo. Ni siquiera una madre o un padre, tiene potestad para decir si quiere que nazca su hijo engendrado, o no. Es por lo tanto un derecho natural de la persona y no se puede cuestionar.

Además queremos recurrir al principio de igual, para demostrar sociológicamente que ningún individuo tiene el derecho a prohibir el nacimiento de otro ser humano.

Señores una ley elabora a conciencia y con unos fines claros. Por lo demás estamos dispuestos a escuchar a todos los diputados y a resolver dudas.

Muchas gracias.
Héctor Fernández.
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Lun 9 Ago 2010 - 23:10
Regina Otaola
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Comenzamos el turno de réplicas.
Héctor Fernández.
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Lun 9 Ago 2010 - 23:12
Monserrat Nebrera
Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  200807031nebreradentro
Desde el PP estamos de acuerdo con todo el contenido del texto y lo apoyaremos.


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 10 Ago 2010 - 12:28, editado 1 vez
Ernesto Medina
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Mar 10 Ago 2010 - 0:05
Francisco Allende

Señorías;

¿qué se pretende con esto? esto es un paso atrás importante para nuestra sociedad. Ahora el mismo partido que pretendía implantar pena de muerte, se erige como máximo garante de la vida, ¿pero qué broma es esta?

Señorías, recapaciten un poco, esto es un sinsentido, las mujeres necesitan apoyo, información y sobre todo libertad de decisión. Implantando prohibiciones no acabamos con el problema, ¿en qué beneficiamos a las libertades con estas leyes restrictivas? en nada.

Las mujeres tienen todo el derecho a decidir sobre su cuerpo, además no se asesina a ningún niño cuando se procede a la interrupción del embarazo, no intenten tergiversar ni distorsionar desde un punto de vista subjetivo suyo realidades, como la que un ser humano en gestación no empieza a serlo hasta el cuarto mes que es cuando se desarrolla el sistema nervioso, según los estudios científicos más exhaustivos.

El Estado lo que debe hacer es garantizar el aborto gratuito, libre, en condiciones salubres, y siempre dentro de unos plazos extrictos, porque prohibiendo no se consigue nada, las mujeres que quieran abortar lo van a seguir haciendo pero se verán obligadas a hacerlo en situaciones precarias, poniendo en riesgo su vida. O directamente nos veremos como en la época de la dictadura donde tenían que viajar para hacer lo que no podían hacer aquí por una moral hipócrita religiosa e impregnada de prejuicios reaccionarios.

Con esta ley se pondrán muchas, pero que muchas vidas en juego por no ser capaces de otorgar desde las Administraciones las demandas que la ciudadanía reclama. Y tener que buscar ilegalmente los métodos con lo que ello conlleva.

Espero que recapaciten y no voten a favor de esta involución de las libertades, muchas gracias señorías.
Santiago Mercader
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Mar 10 Ago 2010 - 16:25
FDP: cada vez el nivel del sim baja más y más... aquí, para ocmenzar, la ley se basa en una Ley Orgánica que, a la práctica del SIM, no existe. No tiene sentido.
Héctor Fernández.
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Mar 10 Ago 2010 - 16:32
Santiago Mercader escribió:FDP: cada vez el nivel del sim baja más y más... aquí, para ocmenzar, la ley se basa en una Ley Orgánica que, a la práctica del SIM, no existe. No tiene sentido.
FDP: Bueno, tu limítate a trabajar y deja de criticar por criticar, que pareces mi abuela.
Santiago Mercader
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Mar 10 Ago 2010 - 17:29
FDP: no voy a criticar ni a trabajar por algo que es ilegal. Tú no puedes basarte en una ley que no existe. Y ésta no existe.
Manuel Ledesma
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Mar 10 Ago 2010 - 23:10
FDP: Se retira el objecto. Lo siento no me di cuenta.
Santiago Mercader
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Miér 11 Ago 2010 - 2:31
FDP: al menos alguien se da cuenta y es consciente de ello. Dios mio...
Teodosio de Montalván
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Miér 11 Ago 2010 - 10:10
FDP: ¿Pero quien va a hablar? ¿El que propone leyes que ya han sido tratadas sobre materias que ya se legislaron? En fin, alguno podía estar calladito, cuando además este cuerpo legislativo no es una simple ley derogatoria, sino que tiene su trabajo encima. Está redactado de acuerdo a los parámetros jurídicos reinantes (no como hacen otros) y tiene un lenguaje técnico-jurídico apropiado...

DDP: En base a lo que opina el señor Medina pondré un simple ejemplo... como las mujeres que deseen abortar van a acudir a métodos ilegales, debemos de legalizar el aborto porque de todas formas lo harán, ¿no? Entonces, ¿legalizamos las drogas psicotrópicas también? ¿También legalizamos el contrabando? La respuesta es no... precisamente esta postura mantenida por el señor Medina sucedió con el eminente Hans Kelsen en su férrea defensa de la integración política de los Tribunales Constitucionales, siendo el jurista vienés agriamente criticado por la doctrina jurídica de la época, así como también por la actual.

Se dice que antes ansiábamos la pena de muerte, y ahora idolatramos la vida... esto no es así. Si hemos propuesto un PL sobre la pena de muerte en situación de guerra es por que el sujeto objeto del juicio ha hecho algún tipo de mérito para ello, mientras que el nasciturus únicamente ha cometido el "delito" de haber sido concebido.

El Estado, si es que España puede seguir considerándose como tal, debe abstenerse de regular banalidades y centrar todos sus esfuerzos en la política económica y en aquellas otras que afecten directamente al desarrollo de los derechos y libertades fundamentales, cosa que hoy en día no es así. Es una ley que vela por el interés de las madres, por el interés del nasciturus, por la moral hipocrática y por el interés común. También recuerdo que nosotros somos políticos, y no médicos.

El primer artículo pasaría a quedar redactado del siguiente modo: 1. El objeto de esta disposición es la regulación del aborto en todas sus vertientes, como son la edad, los plazos de tiempo, los lugares de aplicación o la intervención del Estado, debiéndose adaptar a lo dispuesto en este cuerpo legal la legislación emanada con posterioridad a su entrada en vigor.

La interpretación del articulado ha de ser stricto sensu en todos sus puntos, siendo los criterios hermenéuticos los mismos para la legislación derivada.

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Miér 11 Ago 2010 - 13:04
FDP: A ver, explicármelo despacito porque no me estoy coscando.
Santiago Mercader
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Miér 11 Ago 2010 - 14:01
FDP Esta ley está basada en el artículo 1 de la misma, que aquí te expongo.

1. El objeto de esta disposición es la regulación del aborto en todas sus vertientes, como son la edad, los plazos de tiempo, los lugares de aplicación o la intervención del Estado, para que los preceptos del Título II de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se acomoden a lo dictado en el texto constitucional.

Como verás, te he subrallado lo que muestra la ilegalidad de la ley. Esta ley se basa en la Ley Orgánica del aborto, que ZP llevó a cabo hace unos meses. Es decir, esa ley del aborto NO EXISTE, porqué se aprobó el día 3 de Marzo de 2010. Es como si yo ahora derogo la pena de muerte en España... ¿De dónde voy a derogar si no existe?
Héctor Fernández.
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Miér 11 Ago 2010 - 14:09
FDP: Ok, pues que los de DN modifiquen el proyecto para adaptarlo a la realidad ddp y san seacabó
Teodosio de Montalván
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Miér 11 Ago 2010 - 14:55
FDP: Vamos a ver, tu no tienes idea de lo que hablas. En primer lugar no sabes lo que significa ilegal, pues esta ley no sería "ilegal" por basarse en una norma jurídica que a efectos del SIM no existe, pues entonces, el Estatut de Cataluña sería ilegal por hablar del CGPJ de Cataluña (que tampoco existe). En segundo lugar, la ley no se basa en lo que aprobó el señor Zapatero hace unos meses, sino que puede ser un cuerpo legal independiente y autosuficiente, modificando el Objeto. Te vendría bien pasarte por una Facultad de Derecho, pues jugar a ser jurista sin serlo...
Santiago Mercader
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Miér 11 Ago 2010 - 14:56
FDP: A ver machote. El Estatut de Catalunya no existe, por ello no se habla de éste. Tú, en tu Ley, citas una ley QUE NO EXISTE.
Héctor Fernández.
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Miér 11 Ago 2010 - 14:58
FDP: Pues si es así, DN lo tiene fácil, retira aquellos aspectos que hacen referencia a dicha ley que no existe y el pryecto en sí quedaría igual.

DN, dime lo que se debe cambiar y ya está.
Teodosio de Montalván
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Miér 11 Ago 2010 - 15:20
Santiago Mercader escribió:FDP: A ver machote. El Estatut de Catalunya no existe, por ello no se habla de éste. Tú, en tu Ley, citas una ley QUE NO EXISTE.

FDP: Sigues sin tener ni idea, pero vamos, que si quieres que te dé la razón para que duermas tranquilo te la doy.

DDP: Excelente, señor Fernández. Únicamente habría de modificarse el primer artículo, de tal manera que quedase así: 1. El objeto de esta disposición es la regulación del aborto en todas sus vertientes, como son la edad, los plazos de tiempo, los lugares de aplicación o la intervención del Estado, debiéndose adaptar a lo dispuesto en este cuerpo legal la legislación emanada con posterioridad a su entrada en vigor.

La interpretación del articulado ha de ser stricto sensu en todos sus puntos, siendo los criterios hermenéuticos los mismos para la legislación derivada.


La disposición final derogatoria ha de cambiarse también. Póngase: Quedan derogados todos aquellos cuerpos legales que contravengan lo establecido en la presente ley.
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