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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Dom 26 Dic 2010 - 15:37
Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y Libertad Reproductiva

Preambulo

Que se modifico el código penal en un intento para legislar la interrupción de la gestación en varias circunstancias y plazos. Que esta misma importante reforma marco un antes y un después de la sociedad en general y en la vida de las mujeres en particular.

Que según la Constitucion debe existir una Ley Orgánica sobre Aborto siendo necesaria su aprobación por parte del Congreso. Que siendo la reforma al código penal una Ley que libera a decisión de las mujeres, con esta Ley se intenta dar rango como lo establece la Constituciones y regular y enmarcar este derecho en varia situaciones cotidianas.


Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular el aborto, sus circunstancias y obligaciones. Se garantiza este derecho dentro del ámbito de la salud reproductiva y se establece las distintas obligaciones e intervenciones estatales de acuerdo al Codigo Penal.

Todas las personas, en ejercicio de sus libertades, tienen los derechos de decisión y acción en su vida sexual, intima y reproductiva, cuando no afecte a terceros y quede en su esfera privada.

Se establece la igualdad entre personas al acceso de prestaciones y servicios estatales establecidos de la Ley.

Se establece la garantía de libertad y la igualdad en subsidios de las personas en las decisiones personales y reproductivas, siendo independientes de sus condiciones sociales.

Artículo 2. El consentimiento expreso por la mujer mayor de edad o cuyo estado civil sea el de emancipada será único, siempre y cuando las razones alegadas radiquen en las causas descriptas en el Articulo 147 bis del código penal.

Los menores que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal, o en casos contemplados judicialmente, de dos enfermeras y un medico designados. Se dispondra de custodia temporal y tratamiento psicologico personal y familiar, si la paciente menor de edad lo solicita expresamente por peligro inminente en su nucleo familiar. Seran temporalmente suspendidos parte de la patria potestad de los padres, si se prueban torturas fisicas en la menr orginados por la operacion.

3. Podrá prescindirse de consentimiento, siempre y cuando la familia acepte y se de hasta un grado de separación, solo para casos de riesgo vital y que la mujer no pueda darlo en su lugar.

Artículo 3. La interrumpucion a la gestación se hara en los casos y plazos previstos en el articulo 147 bis del Codigo Penal. La lista será taxativa.


Artículo 4. El médico o especialista podrá interpelar la objeción de conciencia, sin ser reprimido por ello. En ese caso, la paciente podrá elegir otro especialista del mismo hospital. En caso de que no pueda efectuarse su voluntad en ese centro de salud, podrá elegir otro de la misma autonomía. Cuando este sea público, se garantizara la cobertura de los gastos derivados.

Se dispondrán listas en los hospitales públicos o privados de especialistas médicos que a voluntad, se inscriban para efectuarlo. Esta lista será confidencial y solo habilitada para muestra de las pacientes o dirección.

En carácter de urgencia e inminente muerte de la paciente, se recurrirá a la lista.

Artículo 5. Antes de procederse a la interrupción de la gestacion, La paciente tiene el derecho de conocer los efectos psíquicos-físicos que causaría el aborto. Tiene el derecho de conocer las distintas técnicas elegidas por el personal sanitario, o en su defecto elegidas por la mujer.

Los Hospitales deberán aprobar un mensaje dando a conocer las distintas alternativas al aborto, derechos, prestaciones, ayudas y subsidios. Este será meramente informativo.

Las pacientes serán evaluadas, de forma física y psíquica, para el control médico.

La interrupción del embarazo se podrá llevar a cabo en instalaciones públicas o privadas debidamente acreditas. Solamente podrá efectuarse por personal médico especialista idóneo.


Artículo 6. Por la presente se garantiza la privacidad de las pacientes y del personal sanitario. Este mismo derecho podrá ser renunciado por la paciente, no siendo punible su acción siempre y cuando mantenga la confidencialidad de los profesionales.

Artículo 7. Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los centros de enseñanza básica. Se primara la promoción de la enseñanza de la igualdad entre los dos sexos, la evolución y el desarrollo sexual de las personas y la sexualidad responsable, previniendo enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los programas de formación profesional de salud. Se promoverá la investigación y la formación continua en aborto y enfermedades de transmisión sexual.

Articulo 8- Como garante la libertad en la reproducción y la salud sexual de las personas, El Estado proveerá gratuitamente todos métodos anticonceptivos, reversibles o no, en todos los centros públicos, según su complejidad y servicio.

Los fármacos u otro método abortivo de emergencia, se distribuirán en centros públicos y privados, y el comprador se informara, en forma oral y escrita de ventajas y consecuencias previsibles. Sera necesaria su prescripción médica y, en caso de acompañarla con denuncia judicial, su distribución será gratuita. Por defecto, se cubrirá el 100% del IVA total para el que la adquiera.

Los centros de salud publico, elaboraran un mensaje meramente informativo con las ventajas y desventajas de cada método anticonceptivo. Su distribución será publica y accesible a los pacientes.

Artículo 9. Se sancionara a los que incumplan el art. 1 de la presente, con una multa de 20000 a 50000 euros.

Las instalaciones privadas que hagan clandestinamente abortos serán clausuradas, y en sus miembros actuara de oficio la fiscalía correspondiente. Las penas de cárcel, estarán condicionadas al código penal. Se sancionara administrativamente, entre 10 y 30 millones de euros, según al gravedad y el numero presumido de abortos efectuados. Los profesionales y/o personas que participaran en estas acciones se las sancionara por Violación a los Derechos Humanos, siendo la fiscalía de oficio la que disponga la situación para las penas pecuniarias y de privación de la libertad total.

Disposición derogatoria.

Quedan modificados todas aquellas leyes, disposiciones, normas y decretos que contravengan lo establecido en la presente ley.


Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Dom 26 Dic 2010 - 15:40
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Regina Otaola

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, Don Fernando Abril Martorell.
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Dom 26 Dic 2010 - 22:20
Fernando Abril Martorell

Señora Presidente, Señorias,

Esto merece un analisis profundo, pero sere breve, en esta oportunidad. Necesitamos una Ley Organica sobre el Aborto, no importa la manera en que este redactada, sino el grado de libertad que esta logre. Es absolutamente necesaria y una prioridad hoy.

Esta Ley, se basa en una ya existente, que no es Organica, sino esta incluida en el codigo penal. Aqui la regulamos y agregamos mas derechos, obligaciones y garantias, como por ejemplo, la Objecionde conciencia sin represion por el echo y actuar en consecuencia.

Luego de las reformas, que tomaron desde la existente(FDP no es la Zapatero) hasta esta pasaron largos años, y hay un antes y un despues. Esta Ley permite la libertad personal, la igualdad y una clara regulacion del aborto, es por ello, que solicitamos a esta camara su aprobacion, demostrando asi la madures politica e intelectual orientada a la democracia hacia las mujeres y sus derechos propios ahora."
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Dom 26 Dic 2010 - 22:21
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Regina Otaola

Se abre el debate.
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Jue 30 Dic 2010 - 15:06
PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Shimgpeque
Montserrat Nebrera

Señora Presidenta,
Señorías,

Este proyecto puede ser debatido desde diversos puntos: el aborto en sí mismo, los alcances de la Ley y supuestos derechos que no lo son. En esta primera intervención quiero hablar de esos derechos. Y seré breve porque queremos la explicación clara del grupo parlamentario ponente.

La creación del niño no es producto de una creación femenina, no es producto de artes maágicas, no es producto de la decisión de la madre. La creación como ser, de un niño, es la conclusión de dos componentes, y sin uno no existe la vida, y sin el otro tampoco. ¿Por que la mujer tiene derecho exclusivo a decidir si desea matar o si desea dar vida? ¿Por que el hombre, como futuro padre de ese niño que la mujer por naturaleza debe gestar, no tiene derecho a decidir? ¿Desde cuando y en base a que conceptos la mujer es la única que decide sobre la vida de un futuro niño, cuando su creación es producto de dos personas?

Por otra parte observamos en esta proposición la idea de instar, nuevamente, al aborto libre. Al aborto como método anticonceptivo, al aborto como herramienta para aquellos que no les ha importado cuidarse. Segun esta Ley, el Estado con los impuestos de todos, tiene que financiar la irresponsabilidad de una pareja, de una mujer. ¿Por que?
Y no solo desde el punto de vista socioeconómico, ¿Por que el aborto como una herramienta corriente cuando debería ser una herramienta para casos excepcionales, como la violación, la enfermedad irreversible e irrecuperable del niño o el riesgo de salud de la madre?

Como liberales creemos firmemente en la libertad de las personas, pero tambien creemos en la vida. Creemos que la vida es la máxima del derecho humano, y creemos que su interrupción debe ser justificada en casos que afecten la libertad de quien gesta, pero tambien de quien ha efectuado como hombre, a la creación de ese futuro niño.

Gracias.


César Alarcón
César Alarcón
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Jue 30 Dic 2010 - 16:06
Francisco Allende

Señorías,

Desde mi grupo parlamentario, vemos con buenos ojos este proyecto. Mi grupo parlamentario, en pasadas legislaturas, ha trabajado para conseguir una Ley más amplia y beneficiosa para los españoles y españolas.

A pesar de esto, señorías, vemos floja esta ley. Por ello, presentamos una enmienda parcial:

En el Artículo 2, nosotros proponemos:

"Las menores por debajo de los 16 años de edad cumplidos que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal, o en casos contemplados judicialmente, de dos enfermeras y un medico designados. Se dispondra de custodia temporal y tratamiento psicologico personal y familiar, si la paciente menor de edad lo solicita expresamente por peligro inminente en su nucleo familiar. Seran temporalmente suspendidos parte de la patria potestad de los padres, si se prueban torturas fisicas en la menr orginados por la operacion."

En el Artículo 8, cambiaría a:

"Como garante la libertad en la reproducción y la salud sexual de las personas, el Estado proveerá gratuitamente todos métodos anticonceptivos, reversibles o no, en todos los centros públicos y privados, según su complejidad y servicio."

Además, preguntamos al grupo ponente sobre el Artículo 7, que cita: "Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los programas de formación profesional de salud. Se promoverá la investigación y la formación continua en aborto y enfermedades de transmisión sexual."

¿Quiere decir esto que los estudiantes de medicina, en su paso por la vía como Médico Interno Residente (MIR) deberán efectuar teoría y práctica del aborto?

Ruego respondan a la pregunta, para que sus señorías tengan una mayor constancia de este proyecto.

Gracias.
Maximiliano Salas
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Jue 30 Dic 2010 - 16:29
FAM

Señorias Comunistas,

En primer lugar, sobre la enmienda al articulo 2. Una menor de 16 años tiene el derecho, si por via judicial lo aprueba, y tiene un medico y dos enfermeras. Esto es debatible, pero ya esta legislado. Ademas, existen herramientas clave que pueden utilizar para su defensa en si.

En segundo lugar, sobre los metodos anticonceptivos, no creemos que tangamos que subsidiar a los privados para repartirlo. Eso solamente seria generar un ganancia "artificial" a los centros privados, ya que no tendria ningun costo para ellos, sino un beneficio.

En tercer lugar, Los residentes no tendran pactica hacia el aborto, seria totalmente contradictorio con la confidencial del paciente.

Señoria Popular, no voy a reponder su criticas, ya que como sentido pragmatica, no tiene el menor valor. Ante todo, debemos recordar que son las mujeres las que llevan su embarazo y no es para ellas una desicion facil, es claro que preguntara a su pareja, y si no lo hace, es porque existe en el ambito intrafamiliar diversas tensiones, que llevan a tomar esa desicion. El aborto en si, ya es un acto de ultima instancia y que no se toma a la ligera, como cualquier medida.
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PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Vie 31 Dic 2010 - 14:51
PL Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Shimgpeque
Montserrat Nebrera

Señorías,

Señor Abril, ha pasado de actitud circense a maleducado. No responderá a mis críticas pues segun usted no tienen valor pragmático.

Aquí lo tienen señorías, el Señor Abril nos dice a nosotros que no tenemos valor pragmático, que nuestras opiniones no tienen valor.

Pues dada las circunstancias el Partido Popular se retira del hemiciclo.

Gracias señora Presidenta.
Maximiliano Salas
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Vie 31 Dic 2010 - 21:27
FAM

Señora Presidenta,

Lamento profundamente que el GPP se vaya de la camara, pero reafirmamos la postura. El aborto en si, es una ultima medida, que requiere reflexion tiempo para pensarlo. Aunque la Ley de "piedra libre" como dicen(que no es asi), no habra abortos masivos. Esto se dijo hace años cuando se implemento el divorcio o el casamiento gay, no hubo marchas masivas a ninguna de las dos, es mas aun quedan gay's solteros y casados felices. Esto no significa que la`propia persona no reflexione, es mas, puede que disminuya, porque conocera en el hospital(antes de hacerlo) varias opciones paralelas y alternativas a este mismo asi.
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Sáb 1 Ene 2011 - 21:42
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Regina Otaola

Finaliza el debate pasamos a votar las enmiendas parciales del Grupo Parlamentario Comunista, respectiva al artículo 2 y respecto al artículo 8.
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Lun 3 Ene 2011 - 18:33
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Montserrat Nebrera

El GPP vota EN CONTRA de ambas enmiendas.
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Lun 3 Ene 2011 - 18:37
Francisco Allende

El Grupo Parlamentario Comunista (5) vota A FAVOR
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Lun 3 Ene 2011 - 21:31
FAM

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR de las enmiendas.
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Lun 3 Ene 2011 - 22:05
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Regina Otaola

Finaliza la votación. Resultados:

VOTOS EMITIDOS: 205
VOTOS NO EMITIDOS: 145


A FAVOR DE LA ENMIENDA: 35
EN CONTRA DE LA ENMIENDA: 169


Quedan rechazadas las enmienda presentadas por Grupo Parlamentario Comunista. Pasamos a votar el texto original (fdp. en votaciones)
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